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Gaceta No. 26451-B - Gaceta Oficial Digital

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<strong>No</strong> <strong>26451</strong>-B <strong>Gaceta</strong> <strong>Oficial</strong> <strong>Digital</strong>, miércoles 20 de enero de 2010 31<br />

11. Que mediante la nota <strong>No</strong>. ETE-DEOI-CND-OP-607-2009 de 27 de noviembre de 2009, el CND remitió a esta<br />

Autoridad Reguladora la Adenda <strong>No</strong>. 1 al Informe Indicativo de Demandas para los años 2010-2019, solicitando su<br />

aprobación;<br />

12. Que la Adenda <strong>No</strong>. 1, antes referida incluye los resultados de la demanda máxima de generación y de la energía<br />

prevista a consumir por la empresa Importadora Ricamar, S.A., con relación a los Supermercados 99, ubicados en La<br />

Cabima, El Dorado, Los Andes, Los Pueblos y Puerto Escondido, debido a su entrada al Mercado Mayorista de<br />

Electricidad como Participante Consumidor;<br />

13. Que la información contenida en la Adenda <strong>No</strong>. 1 del Informe Indicativo de Demandas cumple en su forma y<br />

contenido con lo que establece el numeral 5.2 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad<br />

aprobadas mediante la Resolución JD-605 de 29 de abril de 1998 y sus modificaciones;<br />

14. Que, por todo lo antes expuesto, el Administrador General,<br />

RESUELVE:<br />

PRIMERO: APROBAR la Adenda <strong>No</strong>.1 al Informe Indicativo de Demandas 2010-2019, presentada por el Centro<br />

Nacional de Despacho (CND), la cual se encuentra contenida en el ANEXO A de la presente Resolución de la cual forma<br />

parte integral.<br />

SEGUNDO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su notificación hasta el 31 de diciembre de 2010.<br />

TERCERO: ORDENAR al Centro Nacional de Despacho (CND) que para efectos comerciales, la Adenda <strong>No</strong>. 1 al<br />

Informe Indicativo de Demandas 2010-2019 aprobada mediante esta Resolución deberá ser aplicada a partir de la entrada<br />

en operación comercial como Participante Consumidor de la empresa Importadora Ricamar, S.A. con relación a los<br />

Supermercados 99, ubicados en La Cabima, El Dorado, Los Andes, Los Pueblos y Puerto Escondido.<br />

CUARTO: COMUNICAR que la presente Resolución rige a partir de su notificación, y que la misma sólo admite<br />

recurso de reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles, siguientes a la<br />

notificación de esta Resolución.<br />

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero<br />

de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de<br />

1998, Resolución <strong>No</strong>. JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones.<br />

NOTIFÍQUESE, PROMÚLGUESE Y CÚMPLASE,<br />

DENNIS E. MORENO R.<br />

Administrador General<br />

ANEXO A<br />

de la Resolución AN <strong>No</strong>. 3207-Elec<br />

de 29 de diciembre de 2009.<br />

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