Gaceta No. 26451-B - Gaceta Oficial Digital
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<strong>No</strong> <strong>26451</strong>-B <strong>Gaceta</strong> <strong>Oficial</strong> <strong>Digital</strong>, miércoles 20 de enero de 2010 31<br />
11. Que mediante la nota <strong>No</strong>. ETE-DEOI-CND-OP-607-2009 de 27 de noviembre de 2009, el CND remitió a esta<br />
Autoridad Reguladora la Adenda <strong>No</strong>. 1 al Informe Indicativo de Demandas para los años 2010-2019, solicitando su<br />
aprobación;<br />
12. Que la Adenda <strong>No</strong>. 1, antes referida incluye los resultados de la demanda máxima de generación y de la energía<br />
prevista a consumir por la empresa Importadora Ricamar, S.A., con relación a los Supermercados 99, ubicados en La<br />
Cabima, El Dorado, Los Andes, Los Pueblos y Puerto Escondido, debido a su entrada al Mercado Mayorista de<br />
Electricidad como Participante Consumidor;<br />
13. Que la información contenida en la Adenda <strong>No</strong>. 1 del Informe Indicativo de Demandas cumple en su forma y<br />
contenido con lo que establece el numeral 5.2 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad<br />
aprobadas mediante la Resolución JD-605 de 29 de abril de 1998 y sus modificaciones;<br />
14. Que, por todo lo antes expuesto, el Administrador General,<br />
RESUELVE:<br />
PRIMERO: APROBAR la Adenda <strong>No</strong>.1 al Informe Indicativo de Demandas 2010-2019, presentada por el Centro<br />
Nacional de Despacho (CND), la cual se encuentra contenida en el ANEXO A de la presente Resolución de la cual forma<br />
parte integral.<br />
SEGUNDO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su notificación hasta el 31 de diciembre de 2010.<br />
TERCERO: ORDENAR al Centro Nacional de Despacho (CND) que para efectos comerciales, la Adenda <strong>No</strong>. 1 al<br />
Informe Indicativo de Demandas 2010-2019 aprobada mediante esta Resolución deberá ser aplicada a partir de la entrada<br />
en operación comercial como Participante Consumidor de la empresa Importadora Ricamar, S.A. con relación a los<br />
Supermercados 99, ubicados en La Cabima, El Dorado, Los Andes, Los Pueblos y Puerto Escondido.<br />
CUARTO: COMUNICAR que la presente Resolución rige a partir de su notificación, y que la misma sólo admite<br />
recurso de reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles, siguientes a la<br />
notificación de esta Resolución.<br />
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero<br />
de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de<br />
1998, Resolución <strong>No</strong>. JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones.<br />
NOTIFÍQUESE, PROMÚLGUESE Y CÚMPLASE,<br />
DENNIS E. MORENO R.<br />
Administrador General<br />
ANEXO A<br />
de la Resolución AN <strong>No</strong>. 3207-Elec<br />
de 29 de diciembre de 2009.<br />
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