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Gaceta No. 26451-B - Gaceta Oficial Digital

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<strong>No</strong> <strong>26451</strong>-B <strong>Gaceta</strong> <strong>Oficial</strong> <strong>Digital</strong>, miércoles 20 de enero de 2010 133<br />

Todos los habitantes del Distrito tendrán acción para denunciar la calificación señalada a un contribuyente si<br />

estimaren que esta fuera injusta. Habrá acción popular para el denuncio contra cualquier contribuyente que no<br />

aparezca en el Catastro Municipal. Al denunciante corresponderá como gratificación el cincuenta (50%) por ciento<br />

del impuesto correspondiente a los seis (6) primeros meses que tenga que pagar el contribuyente.<br />

ARTICULO 18:<br />

El gravamen señalado por la Junta Calificadora entrará en vigencia el día primero del mes siguiente. La<br />

calificación de los contribuyentes que comenzaron a ejercer sus actividades después de confeccionados los catastros<br />

corresponde al Tesorero, sujeta a la confirmación de la Junta Calificadora. Todos los miembros de la Junta<br />

Calificadora tienen el derecho de proponer estudios o revisión de calificaciones. Las decisiones de la Junta serán<br />

adoptadas por mayoría de votos y serán definitivas.<br />

ARTICULO 19:<br />

Los memoriales en que se propongan y sustentan apelaciones, impugnaciones o denuncias serán presentadas al<br />

Tesorero Municipal quien anotará la hora y fecha del recibo en el original y una copia. El original será llevado al<br />

Presidente de la Junta para conocimiento da la misma con los documentos y antecedentes que hubiere. La copia<br />

será entregada al interesado o proponente.<br />

ARTICULO 20:<br />

La Junta conocerá de los reclamos, denuncias y solicitudes notificando a los interesados de las resoluciones que<br />

dicta al respecto. La Junta tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendarios para resolver los asuntos que<br />

se presenten a su consideración.<br />

ARTICULO 21:<br />

El Tesorero Municipal podrá realizar las investigaciones necesarias en aquellos casos en que existan indicios de<br />

defraudación fiscal o malversación para lo cual tendrá acceso a los libros y documentos de empresas privadas y<br />

constarán con la asesoría de los auditores municipales.<br />

ARTICULO 22:<br />

Están exentos del pago de derechos y tasas: la Nación, la Asociación Intermunicipal de la que forme parte el<br />

Municipio que la impone y los pobres de solemnidad.<br />

Si la Nación o la Asociación Intermunicipal realizare obras o actividades por intermedio de personas naturales o<br />

jurídicas, empresas o corporaciones de carácter privado, mediante contratación, que causaren algún impuesto<br />

municipal, se exigirán a estas personas empresas o corporaciones cumplir con el pago de los tributos municipales<br />

correspondientes.<br />

ARTICULO 23:<br />

Los municipios pueden establecer sanciones aplicables a los defraudadores, morosos o remisos en el pago de sus<br />

rentas, impuestos, tasas y contribuciones.<br />

El Municipio tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de créditos, en concepto de morosidad de las<br />

contribuciones, impuestos y tasas de contribuyentes, y será ejercida por el Juez Ejecutor que se designe, o por los<br />

Tesoreros Municipales donde no exista Juez Ejecutor.<br />

ARTICULO 24:<br />

Las obligaciones resultantes de los impuestos, tasas o contribuciones municipales, prescriben a los cinco años de<br />

haberse causado.<br />

ARTÍCULO 25:<br />

Sólo el Municipio puede conceder, a través de acuerdo municipal, la exención de derechos, tasas o impuestos<br />

municipales.<br />

ARTÍCULO 26:<br />

Este Acuerdo deroga el Acuerdo Nº 02 de 18 de Abril de 1995.<br />

ARTICULO 27:

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