Gaceta No. 26451-B - Gaceta Oficial Digital
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<strong>No</strong> <strong>26451</strong>-B <strong>Gaceta</strong> <strong>Oficial</strong> <strong>Digital</strong>, miércoles 20 de enero de 2010 133<br />
Todos los habitantes del Distrito tendrán acción para denunciar la calificación señalada a un contribuyente si<br />
estimaren que esta fuera injusta. Habrá acción popular para el denuncio contra cualquier contribuyente que no<br />
aparezca en el Catastro Municipal. Al denunciante corresponderá como gratificación el cincuenta (50%) por ciento<br />
del impuesto correspondiente a los seis (6) primeros meses que tenga que pagar el contribuyente.<br />
ARTICULO 18:<br />
El gravamen señalado por la Junta Calificadora entrará en vigencia el día primero del mes siguiente. La<br />
calificación de los contribuyentes que comenzaron a ejercer sus actividades después de confeccionados los catastros<br />
corresponde al Tesorero, sujeta a la confirmación de la Junta Calificadora. Todos los miembros de la Junta<br />
Calificadora tienen el derecho de proponer estudios o revisión de calificaciones. Las decisiones de la Junta serán<br />
adoptadas por mayoría de votos y serán definitivas.<br />
ARTICULO 19:<br />
Los memoriales en que se propongan y sustentan apelaciones, impugnaciones o denuncias serán presentadas al<br />
Tesorero Municipal quien anotará la hora y fecha del recibo en el original y una copia. El original será llevado al<br />
Presidente de la Junta para conocimiento da la misma con los documentos y antecedentes que hubiere. La copia<br />
será entregada al interesado o proponente.<br />
ARTICULO 20:<br />
La Junta conocerá de los reclamos, denuncias y solicitudes notificando a los interesados de las resoluciones que<br />
dicta al respecto. La Junta tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendarios para resolver los asuntos que<br />
se presenten a su consideración.<br />
ARTICULO 21:<br />
El Tesorero Municipal podrá realizar las investigaciones necesarias en aquellos casos en que existan indicios de<br />
defraudación fiscal o malversación para lo cual tendrá acceso a los libros y documentos de empresas privadas y<br />
constarán con la asesoría de los auditores municipales.<br />
ARTICULO 22:<br />
Están exentos del pago de derechos y tasas: la Nación, la Asociación Intermunicipal de la que forme parte el<br />
Municipio que la impone y los pobres de solemnidad.<br />
Si la Nación o la Asociación Intermunicipal realizare obras o actividades por intermedio de personas naturales o<br />
jurídicas, empresas o corporaciones de carácter privado, mediante contratación, que causaren algún impuesto<br />
municipal, se exigirán a estas personas empresas o corporaciones cumplir con el pago de los tributos municipales<br />
correspondientes.<br />
ARTICULO 23:<br />
Los municipios pueden establecer sanciones aplicables a los defraudadores, morosos o remisos en el pago de sus<br />
rentas, impuestos, tasas y contribuciones.<br />
El Municipio tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de créditos, en concepto de morosidad de las<br />
contribuciones, impuestos y tasas de contribuyentes, y será ejercida por el Juez Ejecutor que se designe, o por los<br />
Tesoreros Municipales donde no exista Juez Ejecutor.<br />
ARTICULO 24:<br />
Las obligaciones resultantes de los impuestos, tasas o contribuciones municipales, prescriben a los cinco años de<br />
haberse causado.<br />
ARTÍCULO 25:<br />
Sólo el Municipio puede conceder, a través de acuerdo municipal, la exención de derechos, tasas o impuestos<br />
municipales.<br />
ARTÍCULO 26:<br />
Este Acuerdo deroga el Acuerdo Nº 02 de 18 de Abril de 1995.<br />
ARTICULO 27: