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JUSTIFICACION CONVENIO MOVILIDAD - FONDECUN 5.pdf

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DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA<br />

ACTO ADMINISTRATIVO<br />

“Por la cual se Justifica una contratación directa”<br />

EL SECRETARIO DE TRANSITO Y <strong>MOVILIDAD</strong> DEL DEPARTAMENTO DE<br />

CUNDINAMARCA<br />

En ejercicio de las facultades que le fueron delegadas mediante el Decreto<br />

Departamental 00167 del 09 de septiembre de 2008, en cumplimiento de lo<br />

establecido en el artículo 77 del Decreto 2474 de julio 07 de 2008, y<br />

Teniendo en cuenta, que de conformidad el inciso 3° del artículo 113 de la<br />

Constitución Política los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas<br />

pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.<br />

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1.998, establec e: "Principio de coordinación.<br />

En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas<br />

deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de<br />

lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a<br />

las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de<br />

impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y<br />

entidades titulares.<br />

Que La Ley 80 de 1993, tiene por objeto disponer de las reglas y principios que rigen<br />

para los contratos de las entidades estatales (Art. 1º. De la Ley 80 de 1993).<br />

Que el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, estableció las modalidades de selección<br />

para la escogencia de un contratista, modalidades dentro de la cual se encuentra la<br />

contratación directa.<br />

Que el artículo 77 del Decreto 2474 de 2008, dispone:<br />

“Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación<br />

directa, la entidad así lo señalará en un acto administrativo que contenga:<br />

1. El señalamiento de la causal que se invoca<br />

2. La determinación del objeto a Contratar<br />

3. El Presupuesto para la Contratación y las condiciones que se exigirán<br />

a los proponentes si las hubiera o al contratista.<br />

4. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y<br />

documentos previos salvo en caso de contratación por urgencia<br />

manifiesta”.<br />

Que el Decreto 2474 de 2008, en el artículo 78, entre las causales de Contratación<br />

directa, hace referencia a los Contratos Interadministrativos indicando que “Las<br />

entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, celebrarán directamente<br />

contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa<br />

con el objeto de la entidad ejecutora. (…)”.<br />

1


DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA<br />

ACTO ADMINISTRATIVO<br />

“Por la cual se Justifica una contratación directa”<br />

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 257.1. del Decreto Departamental<br />

00260 de 2008, es función de la Secretaría de Transporte y Movilidad formular y<br />

orientar las políticas en el marco de las competencias del Departamento sobre la<br />

regulación y el control del tránsito, el transporte público urbano de todas sus<br />

modalidades, los modos del transporte carretero, marítimo, fluvial férreo y aéreo, el<br />

mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de Infraestructura víal y<br />

de Transporte.<br />

Que en el Decreto señalado en el párrafo anterior, en su artículo 257.10, se<br />

estableció igualmente como una función “ Diseñar y establecer los planes programas<br />

de movilidad, en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del plan de<br />

Ordenamiento Territorial” .<br />

Que <strong>FONDECUN</strong> es una Empresa Industrial y Comercial del sector descentralizado<br />

del Departamento, altamente especializada, con personería jurídica, autonomía<br />

administrativa y financiera y patrimonio independiente, cumple actividades de orden<br />

técnico, en desarrollo del objeto que le está fijado en el Decreto Departamental 275<br />

de 2008.<br />

Que el Fondo de Desarrollo de proyectos de Cundinamarca – <strong>FONDECUN</strong>, tiene<br />

como misión “(…el impulso al desarrollo socioeconómico del Departamento de<br />

Cundinamarca, através de la preparación, evaluación, financiación de inversiones<br />

públicas directas, estructuración, promoción y ejecución de proyectos,<br />

principalmente aquellos incluidos en los objetivos del Plan Departamental de<br />

Desarrollo. Efectuar captaciones, la administración de recursos, la asesoría y<br />

capacitación administrativa, financiera y presupuestal, de los entes territoriales<br />

departamentales y locales, sus entidades descentralizadas y demás clientes de<br />

naturaleza pública. Igualmente adelantar operaciones de financiación para el<br />

desarrollo de proyectos públicos y realizar operaciones sobre bienes muebles e<br />

inmuebles y con acreencias prestando servicios de racionalización, uso y<br />

maximización de las actividades financieras respecto de estos, que redunden en<br />

beneficio de las entidades públicas del Departamento…)” .<br />

Que en cumplimiento de sus funciones <strong>FONDECUN</strong> puede: Promover, estructurar,<br />

gerenciar, ejecutar, evaluar y liquidar, proyectos de desarrollo financiados con<br />

recursos de fuentes nacionales o internacionales, así como celebrar contratos para<br />

administrar recursos destinados a la ejecución de proyectos y para el desarrollo de<br />

esquemas de gerencia de proyectos; para lo cual mediante un convenio de gerencia<br />

de proyectos, <strong>FONDECUN</strong> se compromete con una entidad pública o privada a<br />

ejecutar un proyecto de desarrollo, acorde con el objeto señalado en el respectivo<br />

convenio.<br />

Que igualmente como razones para adelantar el Estudio de Conveniencia y<br />

Oportunidad y Documentos Previos, suscrito por el Director de Política Sectorial y el<br />

Secretario de Transporte y Movilidad del Departamento de Cundinamarca, donde el<br />

2


DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA<br />

ACTO ADMINISTRATIVO<br />

“Por la cual se Justifica una contratación directa”<br />

Departamento considera que es necesario reactivar el corredor férreo y la<br />

articulación con los sistemas de movilidad distrital, nacional y regional garantizando<br />

las condiciones de accesibilidad a todos los cundinamarqueses de una forma<br />

segura, productiva, inteligente y ambientalmente sostenible potencializando el<br />

crecimiento económico sostenido y la integración funcional del territorio, situación<br />

que contribuye con la movilidad de carga y pasajeros, la interconexión a nivel<br />

nacional e internacional, garantizando alternativas de transporte multimodal.<br />

El Departamento previa evaluación de las consideraciones Jurídicas y técnicas<br />

expuestas llegó a la Conclusión que se debe suscribir Convenio Interadministrativo<br />

con <strong>FONDECUN</strong>, tanto por la misión y calidades de dicho Fondo, como por las<br />

actividades a desarrollar en el Convenio; para la REHABILITACION,<br />

MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL CORREDOR FERREO Y SUS<br />

ANEXIDADES QUE PARTE DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA HASTA<br />

GIRARDOT Y CORREDOR FERREO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SOACHA<br />

EN LA CALLE 22 HASTA EL SALTO DEL TEQUENDAMA EN LA VEREDA EL<br />

SALTO, KM VIAL 5+763, ya que este realizará la Gerencia integral del proyecto.<br />

Que como consecuencia de lo anterior, y del Proyecto inscrito en el Departamento, y<br />

los estudios previos realizados para la solicitud de disponibilidad presupuestal, el<br />

objeto a contratar es para REHABILITACION, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN<br />

DEL CORREDOR FERREO Y SUS ANEXIDADES QUE PARTE DEL MUNICIPIO<br />

DE FACATATIVA HASTA GIRARDOT Y CORREDOR FERREO UBICADO EN EL<br />

MUNICIPIO DE SOACHA EN LA CALLE 22 HASTA EL SALTO DEL TEQUENDAMA<br />

EN LA VEREDA EL SALTO, KM VIAL 5+763.<br />

Que el Presupuesto oficial del Departamento, para el Convenio es de contratar es de<br />

MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.300.000.000,oo) M/CTE..<br />

respaldado con el certificado de disponibilidad presupuestal No 7000017386 de<br />

noviembre 12 de 2009.<br />

Que <strong>FONDECUN</strong>, tiene como obligaciones las dispuestas en la cláusula quinta del<br />

convenio que se suscriba y las demás concernientes al tema.<br />

Que los estudios y documentos previos contentivos de la Contratación, podrán ser<br />

consultados en la Dirección de Política Sectorial de la Secretaria de Transporte y<br />

Movilidad.<br />

Conforme lo expuesto, y en marco de la normatividad vigente, la selección se hace<br />

de manera directa con el Municipio, como quiera que las obligaciones contempladas<br />

tienen relación directa con el objeto del Municipio consagrado constitucionalmente,<br />

así:<br />

3


DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA<br />

ACTO ADMINISTRATIVO<br />

“Por la cual se Justifica una contratación directa”<br />

Contratar directamente con <strong>FONDECUN</strong>, la REHABILITACION, MANTENIMIENTO<br />

Y OPERACIÓN DEL CORREDOR FERREO Y SUS ANEXIDADES QUE PARTE<br />

DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA HASTA GIRARDOT Y CORREDOR FERREO<br />

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SOACHA EN LA CALLE 22 HASTA EL SALTO<br />

DEL TEQUENDAMA EN LA VEREDA EL SALTO, KM VIAL 5+763, relacionada con<br />

el PROYECTO “REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL<br />

CORREDOR FÉRREO Y SUS ANEXIDADES EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA,<br />

por la suma de MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.300.000.000,oo)<br />

M/CTE.<br />

Dada en Bogotá D.C., a los doce (12 ) días del mes de noviembre de dos mil nueve<br />

(2009).<br />

Vo.Bo CAMILO URIBE ZAUNER<br />

Director de Política Sectorial<br />

Elaboró: DANEYI MARTINEZ HERRERA<br />

Profesional Universitario<br />

(Original firmado)<br />

JUAN FERNANDO GONGORA ARCINIEGAS<br />

Secretario de Transito y Movilidad<br />

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