Los tres principales instrumentos utilizados para la protección y conservación de la biodiversidad, tanto por CONAMA, como por el actual <strong>Ministerio</strong> <strong>del</strong> <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong> y otros organismos <strong>del</strong> Estado, corresponden a: 1) el establecimiento de áreas o espacios protegidos, que se mantienen como propiedad <strong>del</strong> Estado y de las que se restringe el aprovechamiento extractivo de sus recursos; 2) la protección de especies; y 3) el sistema de evaluación de impacto ambiental. Este último ha permitido regular el impacto que sobre la biodiversidad local pueden tener nuevas inversiones industriales, mineras, energéticas, de infraestructura, acuícolas, entre otras.
14] Considera a las áreas protegidas de categorías legalmente reconocidas. Se incluyen a los monumentos naturales, reservas nacionales, parques nacionales, santuarios de la naturaleza, bienes nacionales protegidos, sitios RAMSAR, reservas marinas y áreas marinas y costeras protegidas. 290 capítulo 7 biodiversidad Conservación de la diversidad de ecosistemas La conservación de la diversidad de ecosistemas generalmente ha estado orientada a la creación de áreas protegidas, las cuales, de acuerdo con el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD), corresponden a “un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”. En Chile existen áreas protegidas <strong>del</strong> Estado desde principios <strong>del</strong> siglo XX, las cuales integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas <strong>del</strong> Estado (SNASPE). Mediante la Ley 18.362, se establece como objetivo <strong>del</strong> SNASPE la protección y manejo de ambientes naturales, terrestres y acuáticos, con el fin de conservarlos. Sin embargo, esta ley nunca ha entrado en vigencia, por lo que este objetivo se encuentra ratificado en la Ley 19.300, otorgando el principal respaldo legal a la existencia de este programa. El <strong>Ministerio</strong> de Agricultura es el encargado de administrar este sistema, a través de la Corporación Nacional Forestal, CONAF. El SNASPE está integrado por Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. Además, de acuerdo a la Ley 19.300, en sus artículos 34 y 70 b), el SNASPE incluye parques y reservas marinas y santuarios de la naturaleza. Actualmente, cuenta con 100 unidades, distribuidas en 35 Parques Nacionales, 49 Reservas Nacionales y 16 Monumentos Naturales. En total cubren una superficie aproximada de 14,5 millones de hectáreas, el 19,3% <strong>del</strong> territorio nacional. Los servicios ecosistémicos presentados por las áreas protegidas <strong>del</strong> país 14 , tiene un valor económico total que alcanza USD 1.460 millones (CONAMA-GEF-PNUD, 2010). Cabe señalar que la distribución territorial <strong>del</strong> SNASPE no es homogénea. En efecto, más de un 84% de la superficie protegida se encuentra entre las regiones de Aysén y Magallanes, mientras en las regiones de Coquimbo, el Maule y Metropolitana, sólo comprende el 1% de las áreas <strong>del</strong> sistema. En el ámbito marino, las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura (DS 430/1991 MINECON) introducen las figuras de parque marino y reserva marina. La figura de reserva marina comienza a aplicarse en 1997 con la creación de la Reserva La Rinconada en la región de Antofagasta. Especialmente relevantes fueron la creación, en el año 2005, de las reservas marinas de la Isla de Chañaral e islas Choro y Damas. El primer Parque Marino, Francisco Coloane, se establece en el año 2003, en el marco <strong>del</strong> proyecto Conservación de la Biodiversidad de Importancia Mundial a lo largo de la costa Chilena. La conservación de áreas marinas, tales como parques y reservas, es administrada por el Servicio Nacional de Pesca.