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Untitled - Ministerio del Medio Ambiente

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19] Modificación introducida<br />

por la Ley 20.417, en 2010.<br />

298 capítulo 7 biodiversidad<br />

Bosque Nativo. Además, sirve de fundamento para acciones de recuperación<br />

de especies amenazadas y reparación de su hábitat.<br />

Este reglamento 19 establece un procedimiento único para la clasificación de<br />

especies. Las propuestas son realizadas por un comité de clasificación de 12<br />

miembros, integrado por representantes académicos y de los servicios públicos<br />

competentes, basando su trabajo en los criterios de la Unión Internacional para<br />

la Conservación de la Naturaleza (UICN).<br />

El procedimiento contempla mecanismos de participación ciudadana para<br />

la propuesta de especies, aporte de antecedentes y observaciones a las formas<br />

de clasificación. La oficialización de las clasificaciones requiere el pronunciamiento<br />

<strong>del</strong> Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y su materialización<br />

en un decreto supremo. La modificación de la institucionalidad<br />

ambiental, <strong>del</strong> año 2010, actualiza las categorías de conservación para homologarlas<br />

a las que actualmente utiliza la UICN. Se establece asimismo que,<br />

de conformidad a dichas clasificaciones, el <strong>Ministerio</strong> <strong>del</strong> <strong>Medio</strong> <strong>Ambiente</strong><br />

deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies,<br />

siendo el RCE el que definirá el procedimiento de elaboración, sistema de<br />

información pública y contenido de cada uno de ellos.<br />

Como consecuencia <strong>del</strong> Reglamento de Clasificación de Especies, entre el<br />

2005 y el 2009, se realizaron cuatro procesos que clasificaron en conjunto<br />

298 especies, las cuales corresponden al 32 % de las especies tipificadas en<br />

el país. Otros cuatro procesos, concluidos entre el 2010 y el 2011, catalogaron<br />

393 especies, pero sus resultados están en proceso de oficialización. En total,<br />

estos ocho procesos han clasificados 621 taxas. Desde el sexto proceso, se<br />

han reclasificado especies ya clasificadas en los cinco procesos anteriores,<br />

con el fin de actualizarlas a las nuevas categorías que incorpora la modificación<br />

legal a la Ley 19.300. De estas 621 especies, 301 ya estaban clasificadas<br />

por otros procesos, algunas de carácter legal como el Reglamento de la Ley<br />

de Caza, otras que respondieron a iniciativas institucionales como los Libros<br />

Rojos de CONAF, o iniciativas de carácter académico, como las clasificaciones<br />

publicadas en el Boletín N° 47 <strong>del</strong> Museo de Historia Natural. Asimismo, 435<br />

especies clasificadas en el marco de esas iniciativas no han sido revisadas<br />

aún a través <strong>del</strong> procedimiento oficial, manteniendo vigentes las clasificaciones<br />

anteriores y constituyendo una prioridad para los siguientes procesos.<br />

Por otra parte, en el marco de la Política de Especies Amenazadas, se creó el<br />

Comité Operativo para el Control de Especies Exóticas Invasoras (COCEI), el cual

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