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Untitled - Ministerio del Medio Ambiente

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14] Considera a las áreas protegidas<br />

de categorías legalmente reconocidas.<br />

Se incluyen a los monumentos naturales,<br />

reservas nacionales, parques nacionales,<br />

santuarios de la naturaleza,<br />

bienes nacionales protegidos, sitios<br />

RAMSAR, reservas marinas y áreas<br />

marinas y costeras protegidas.<br />

290 capítulo 7 biodiversidad<br />

Conservación de la diversidad de ecosistemas<br />

La conservación de la diversidad de ecosistemas generalmente ha estado<br />

orientada a la creación de áreas protegidas, las cuales, de acuerdo con el<br />

Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD), corresponden a “un área definida<br />

geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada, a fin de<br />

alcanzar objetivos específicos de conservación”.<br />

En Chile existen áreas protegidas <strong>del</strong> Estado desde principios <strong>del</strong> siglo XX,<br />

las cuales integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas <strong>del</strong> Estado<br />

(SNASPE). Mediante la Ley 18.362, se establece como objetivo <strong>del</strong> SNASPE<br />

la protección y manejo de ambientes naturales, terrestres y acuáticos, con el<br />

fin de conservarlos. Sin embargo, esta ley nunca ha entrado en vigencia, por<br />

lo que este objetivo se encuentra ratificado en la Ley 19.300, otorgando el<br />

principal respaldo legal a la existencia de este programa. El <strong>Ministerio</strong> de Agricultura<br />

es el encargado de administrar este sistema, a través de la Corporación<br />

Nacional Forestal, CONAF.<br />

El SNASPE está integrado por Parques Nacionales, Monumentos Naturales<br />

y Reservas Nacionales. Además, de acuerdo a la Ley 19.300, en sus artículos<br />

34 y 70 b), el SNASPE incluye parques y reservas marinas y santuarios de la<br />

naturaleza. Actualmente, cuenta con 100 unidades, distribuidas en 35 Parques<br />

Nacionales, 49 Reservas Nacionales y 16 Monumentos Naturales. En total<br />

cubren una superficie aproximada de 14,5 millones de hectáreas, el 19,3%<br />

<strong>del</strong> territorio nacional. Los servicios ecosistémicos presentados por las áreas<br />

protegidas <strong>del</strong> país 14 , tiene un valor económico total que alcanza USD 1.460<br />

millones (CONAMA-GEF-PNUD, 2010).<br />

Cabe señalar que la distribución territorial <strong>del</strong> SNASPE no es homogénea. En<br />

efecto, más de un 84% de la superficie protegida se encuentra entre las regiones<br />

de Aysén y Magallanes, mientras en las regiones de Coquimbo, el Maule y<br />

Metropolitana, sólo comprende el 1% de las áreas <strong>del</strong> sistema.<br />

En el ámbito marino, las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura<br />

(DS 430/1991 MINECON) introducen las figuras de parque marino y reserva<br />

marina. La figura de reserva marina comienza a aplicarse en 1997 con la creación<br />

de la Reserva La Rinconada en la región de Antofagasta. Especialmente<br />

relevantes fueron la creación, en el año 2005, de las reservas marinas de la<br />

Isla de Chañaral e islas Choro y Damas. El primer Parque Marino, Francisco<br />

Coloane, se establece en el año 2003, en el marco <strong>del</strong> proyecto Conservación<br />

de la Biodiversidad de Importancia Mundial a lo largo de la costa Chilena. La<br />

conservación de áreas marinas, tales como parques y reservas, es administrada<br />

por el Servicio Nacional de Pesca.

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