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SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL<br />
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA<br />
CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />
(<strong>COFEPLAN</strong>)<br />
ANTEPROYECTO DE<br />
LEY NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO<br />
TERRITORIAL<br />
ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE CATASTRO<br />
SAN LUIS - 14 DE JUNIO DE 2012
ANTEPROYECTO DE LEY DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />
CONTEXTO POLÍTICO-INSTITUCIONAL<br />
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL<br />
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA (Decreto PEN 1824/2004)<br />
“poner en marcha una Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, cuyo<br />
objetivo central es construir un país integrado y equilibrado desde el punto de vista territorial, con<br />
una fuerte identidad ecológica y ambiental y con una organización que favorezca la<br />
competitividad de la economía y el desarrollo social”.<br />
Proceso de construcción<br />
conducido por el Gobierno<br />
Nacional mediante la<br />
formación de consensos<br />
para lograr una guía de<br />
políticas de estado en<br />
materia de inversión<br />
pública en infraestructuras
ANTEPROYECTO DE LEY DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />
Durante el proceso de producción del Plan<br />
Estratégico Territorial, se reconoce la<br />
necesidad de contar con un marco<br />
legislativo que consolide la agenda de<br />
planificación territorial y establezca<br />
objetivos y principios comunes.<br />
El anteproyecto es elaborado en el seno<br />
del Consejo Federal de Planificación y<br />
Ordenamiento Territorial (<strong>COFEPLAN</strong>)<br />
creado en Diciembre de 2008.<br />
CONTEXTO POLÍTICO-INSTITUCIONAL<br />
En ocasión del encuentro nacional “La<br />
Planificación Territorial como Política de<br />
Estado” (Septiembre 2010), los miembros<br />
del <strong>COFEPLAN</strong> ponen el anteproyecto a<br />
disposición del Poder Ejecutivo Nacional y<br />
de los respectivos ejecutivos provinciales.<br />
Es presentado por la Presidenta Cristina<br />
Fernández de Kirchner, quien convoca a la<br />
realización de foros de debate para la<br />
formación de consenso
CONTENIDOS DE LA LEY<br />
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES<br />
Artículo 75º<br />
Inc. 19: “(…) Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de<br />
su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el<br />
desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. (…)”<br />
Inc. 22: Jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales. Entre éstos:<br />
“La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la<br />
Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de<br />
Derechos Económicos, Sociales y Culturales ”<br />
Artículo 41º<br />
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,<br />
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas<br />
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las<br />
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. (...)<br />
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos<br />
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para<br />
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. (...)”
OBJETO<br />
“Establecer presupuestos mínimos del ordenamiento territorial<br />
para el desarrollo sustentable, ambientalmente responsable,<br />
territorialmente equilibrado y socialmente justo, a través de la<br />
regulación del suelo como recurso natural, económico,<br />
y social y la localización y condicionamiento de las actividades<br />
antrópicas.”<br />
AMBITO DE APLICACIÓN<br />
CONTENIDOS DE LA LEY<br />
Regula las facultades concurrentes del Ordenamiento Territorial<br />
para el desarrollo sustentable, armónico, equilibrado y responsable en<br />
todo el Territorio de la República Argentina.<br />
Constituye una norma marco para garantizar similares condiciones<br />
de compatibilidad entre el desarrollo de las actividades antrópicas y el<br />
manejo sustentable del suelo, sea este urbano o no urbano.
• TITULO I: DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />
• TITULO II: DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO<br />
TERRITORIAL<br />
• TITULO III: DE LOS INSTRUMENTOS DE<br />
ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />
• TITULO IV: DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL<br />
ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />
• TITULO IV: DEL SUELO<br />
CONTENIDOS DE LA LEY
CONTENIDOS DE LA LEY<br />
TITULO I: DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />
Definición<br />
“Es una herramienta de política pública, destinada a orientar<br />
el proceso de construcción social del espacio, mediante la<br />
aplicación de medidas que tienen por finalidad la mejora de la calidad<br />
de vida de la población, a través de su integración social en el<br />
territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y<br />
democrático de los recursos naturales y culturales.<br />
Rango Normativo<br />
Constituye una “función pública indelegable”, que organiza el<br />
territorio de acuerdo con el interés general, determinando las<br />
facultades y deberes del derecho de propiedad del<br />
suelo conforme al destino de este”.
3. CONTENIDOS DE LA LEY<br />
TITULO I: DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />
PRINCIPIOS RECTORES<br />
PRINCIPOS<br />
GENERALES<br />
Equidad y Sustentabilidad del Desarrollo Territorial:<br />
Acceso a condiciones necesarias para el hábitat adecuado<br />
Sustentabilidad: manejo de recursos naturales que satisfaga<br />
necesidades presentes sin comprometer las de las<br />
generaciones futuras<br />
Conciliación del desarrollo social, ambiental y económico:<br />
Equilibrio territorial de usos, actividades e infraestructuras<br />
Suelo como recurso natural, económico y social:<br />
utilización según principio de prevalencia del interés general<br />
Ciudad como producto colectivo: responsabiliza a la<br />
Distribución equitativa de costos y beneficios del proceso<br />
Urbanizador<br />
Racionalidad del uso y explotación rural: conciliación de<br />
Productividad, relaciones justas de trabajo y preservación de<br />
recurso
3. CONTENIDOS DE LA LEY<br />
TITULO I: DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />
PRINCIPIOS RECTORES<br />
PRINCIPIOS<br />
INSTITUCIONALES<br />
Respeto por las Autonomías: de las competencias<br />
provinciales y municipales según su propio régimen<br />
Articulación y cooperación interinstitucional: entre<br />
entidades<br />
públicas y concertación sector público-privado-social<br />
Interjurisdiccionalidad: acción concertada cuando los<br />
fenómenos objeto de ordenamiento trascienden las<br />
jurisdicciones<br />
Participación Ciudadana: en todos los componentes<br />
del proceso de planificación
3. CONTENIDOS DE LA LEY<br />
TITULO I: DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />
PRINCIPIOS RECTORES<br />
PRINCIPIOS<br />
OPERATIVOS<br />
Planificación Estratégica para el desarrollo territorial:<br />
como base de la visión de futuro para el ordenamiento<br />
territorial<br />
Coherencia y armonización de los Planes: entre<br />
escalas y jurisdicciones territoriales<br />
Cooperación, asistencia técnica y financiera: a<br />
efectos del fortalecimiento de la planificación<br />
Actualización y revisión del planeamiento<br />
Recuperación pública de plusvalías: mayores valores<br />
inmobiliarios generados en el proceso de desarrollo<br />
territorial como consecuencia de la inversión o<br />
determinaciones públicas.
3. CONTENIDOS DE LA LEY<br />
TITULO II: DE LOS PLANES DEL ORDENAMIENTO<br />
TERRITORIAL<br />
Definición<br />
(…) “están configurados por el conjunto de objetivos, estrategias,<br />
directrices, metas, programas, actuaciones, normas e instrumentos<br />
específicos adoptados para orientar y administrar el desarrollo físico<br />
del territorio y la utilización del suelo”.<br />
“Su ejecución, programación y determinaciones, son competencia de<br />
las jurisdicciones provinciales y locales, en orden a lo establecido en<br />
su respectiva organización de gobierno”<br />
Obligatoreidad<br />
(..) “ de realizar sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial a<br />
fin de establecer el marco de referencia para la ejecución de<br />
acciones de adecuación del territorio (…)”
3. CONTENIDOS DE LA LEY<br />
TÍTULO III: DE LOS INSTRUMENTOS DE<br />
ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />
Definición:<br />
“todos aquellos que contribuyen a hacer efectivas las estrategias<br />
y directrices que emanan del proceso de planificación estratégica …”<br />
Instrumentos integrales:<br />
“los Planes de Ordenamiento Territorial en todas su escalas”<br />
Instrumentos específicos:<br />
“aquellos que puede utilizar la autoridad de aplicación de<br />
planeamiento en cada jurisdicción, a efectos de viabilizar la<br />
concreción de los objetivos generales, la solución de problemáticas<br />
acotadas a recortes geográficos puntuales y el cumplimiento de los<br />
principios rectores del Plan de Ordenamiento Territorial”<br />
de carácter enunciativo ...”podrán ser aplicados en forma combinada<br />
por la autoridad de gobierno en orden a su criterio de oportunidad”
CONTENIDOS DE LA LEY<br />
TÍTULO IV: DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />
Autoridades de Aplicación<br />
En el territorio nacional, la SSPTIP.<br />
En las provincias y la CABA, el organismo que éstas determinen.<br />
Consejo Federal de Planificación<br />
“(...) tendrá como objeto participar en la planificación, articulación, e<br />
implementación de los aspectos de la política territorial sustentable que<br />
comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la CABA<br />
(...)”<br />
Además, “deberá constituirse como instancia de mediación a<br />
requerimiento de las distintas jurisdicciones” y “podrá realizar informes<br />
técnicos de carácter consultivo a pedido de las partes o de autoridades<br />
judiciales y/o internacionales”.
CONTENIDOS DE LA LEY<br />
TÍTULO V: DEL SUELO<br />
Conceptualización<br />
“Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación y<br />
transformación y uso del suelo tienen como finalidad común la utilización<br />
de este recurso conforme al interés general y según los<br />
principios del desarrollo sustentable, constituyendo estas<br />
finalidades que integran los dominios como constitutivas de su función<br />
social”<br />
De la legitimación<br />
“sin perjuicio de los derechos de titulares de dominio, poseedores,<br />
tenedores e interesados legítimos, las normas y aprobaciones de usos y<br />
edificabilidad, se consideran derechos de incidencia colectiva, a los<br />
fines de la legitimación prevista en el Artículo 43º de la CN”.
Vínculo desarrollo<br />
sustentable<br />
Elementos para<br />
abordar desafíos<br />
agroindustriales<br />
Recomendaciones a<br />
decisores<br />
Principio general expreso. Es<br />
inconcebible el ordenamiento territorial<br />
sin la sustentabilidad<br />
Es objetivo desde otras políticas.<br />
Fomentar su localización adecuada<br />
Instrumentos de ordenamiento<br />
Reconocer nuevos paradigmas<br />
Afrontar el desafío de la articulación<br />
Armonizar los ordenamientos
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios<br />
Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública<br />
Dirección Nacional de Planificación Estratégica Territorial<br />
www.planif-territorial.gob.ar<br />
pet@minplan.gob.ar<br />
Www.cofeplan.gob.ar<br />
confed@minplan.gob.ar