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SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL<br />

DE LA INVERSIÓN PÚBLICA<br />

CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />

(<strong>COFEPLAN</strong>)<br />

ANTEPROYECTO DE<br />

LEY NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO<br />

TERRITORIAL<br />

ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE CATASTRO<br />

SAN LUIS - 14 DE JUNIO DE 2012


ANTEPROYECTO DE LEY DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />

CONTEXTO POLÍTICO-INSTITUCIONAL<br />

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL<br />

DE LA INVERSIÓN PÚBLICA (Decreto PEN 1824/2004)<br />

“poner en marcha una Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, cuyo<br />

objetivo central es construir un país integrado y equilibrado desde el punto de vista territorial, con<br />

una fuerte identidad ecológica y ambiental y con una organización que favorezca la<br />

competitividad de la economía y el desarrollo social”.<br />

Proceso de construcción<br />

conducido por el Gobierno<br />

Nacional mediante la<br />

formación de consensos<br />

para lograr una guía de<br />

políticas de estado en<br />

materia de inversión<br />

pública en infraestructuras


ANTEPROYECTO DE LEY DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />

Durante el proceso de producción del Plan<br />

Estratégico Territorial, se reconoce la<br />

necesidad de contar con un marco<br />

legislativo que consolide la agenda de<br />

planificación territorial y establezca<br />

objetivos y principios comunes.<br />

El anteproyecto es elaborado en el seno<br />

del Consejo Federal de Planificación y<br />

Ordenamiento Territorial (<strong>COFEPLAN</strong>)<br />

creado en Diciembre de 2008.<br />

CONTEXTO POLÍTICO-INSTITUCIONAL<br />

En ocasión del encuentro nacional “La<br />

Planificación Territorial como Política de<br />

Estado” (Septiembre 2010), los miembros<br />

del <strong>COFEPLAN</strong> ponen el anteproyecto a<br />

disposición del Poder Ejecutivo Nacional y<br />

de los respectivos ejecutivos provinciales.<br />

Es presentado por la Presidenta Cristina<br />

Fernández de Kirchner, quien convoca a la<br />

realización de foros de debate para la<br />

formación de consenso


CONTENIDOS DE LA LEY<br />

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES<br />

Artículo 75º<br />

Inc. 19: “(…) Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de<br />

su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el<br />

desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. (…)”<br />

Inc. 22: Jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales. Entre éstos:<br />

“La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la<br />

Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de<br />

Derechos Económicos, Sociales y Culturales ”<br />

Artículo 41º<br />

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,<br />

apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas<br />

satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las<br />

generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. (...)<br />

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos<br />

mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para<br />

complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. (...)”


OBJETO<br />

“Establecer presupuestos mínimos del ordenamiento territorial<br />

para el desarrollo sustentable, ambientalmente responsable,<br />

territorialmente equilibrado y socialmente justo, a través de la<br />

regulación del suelo como recurso natural, económico,<br />

y social y la localización y condicionamiento de las actividades<br />

antrópicas.”<br />

AMBITO DE APLICACIÓN<br />

CONTENIDOS DE LA LEY<br />

Regula las facultades concurrentes del Ordenamiento Territorial<br />

para el desarrollo sustentable, armónico, equilibrado y responsable en<br />

todo el Territorio de la República Argentina.<br />

Constituye una norma marco para garantizar similares condiciones<br />

de compatibilidad entre el desarrollo de las actividades antrópicas y el<br />

manejo sustentable del suelo, sea este urbano o no urbano.


• TITULO I: DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />

• TITULO II: DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO<br />

TERRITORIAL<br />

• TITULO III: DE LOS INSTRUMENTOS DE<br />

ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />

• TITULO IV: DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL<br />

ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />

• TITULO IV: DEL SUELO<br />

CONTENIDOS DE LA LEY


CONTENIDOS DE LA LEY<br />

TITULO I: DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />

Definición<br />

“Es una herramienta de política pública, destinada a orientar<br />

el proceso de construcción social del espacio, mediante la<br />

aplicación de medidas que tienen por finalidad la mejora de la calidad<br />

de vida de la población, a través de su integración social en el<br />

territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y<br />

democrático de los recursos naturales y culturales.<br />

Rango Normativo<br />

Constituye una “función pública indelegable”, que organiza el<br />

territorio de acuerdo con el interés general, determinando las<br />

facultades y deberes del derecho de propiedad del<br />

suelo conforme al destino de este”.


3. CONTENIDOS DE LA LEY<br />

TITULO I: DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />

PRINCIPIOS RECTORES<br />

PRINCIPOS<br />

GENERALES<br />

Equidad y Sustentabilidad del Desarrollo Territorial:<br />

Acceso a condiciones necesarias para el hábitat adecuado<br />

Sustentabilidad: manejo de recursos naturales que satisfaga<br />

necesidades presentes sin comprometer las de las<br />

generaciones futuras<br />

Conciliación del desarrollo social, ambiental y económico:<br />

Equilibrio territorial de usos, actividades e infraestructuras<br />

Suelo como recurso natural, económico y social:<br />

utilización según principio de prevalencia del interés general<br />

Ciudad como producto colectivo: responsabiliza a la<br />

Distribución equitativa de costos y beneficios del proceso<br />

Urbanizador<br />

Racionalidad del uso y explotación rural: conciliación de<br />

Productividad, relaciones justas de trabajo y preservación de<br />

recurso


3. CONTENIDOS DE LA LEY<br />

TITULO I: DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />

PRINCIPIOS RECTORES<br />

PRINCIPIOS<br />

INSTITUCIONALES<br />

Respeto por las Autonomías: de las competencias<br />

provinciales y municipales según su propio régimen<br />

Articulación y cooperación interinstitucional: entre<br />

entidades<br />

públicas y concertación sector público-privado-social<br />

Interjurisdiccionalidad: acción concertada cuando los<br />

fenómenos objeto de ordenamiento trascienden las<br />

jurisdicciones<br />

Participación Ciudadana: en todos los componentes<br />

del proceso de planificación


3. CONTENIDOS DE LA LEY<br />

TITULO I: DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />

PRINCIPIOS RECTORES<br />

PRINCIPIOS<br />

OPERATIVOS<br />

Planificación Estratégica para el desarrollo territorial:<br />

como base de la visión de futuro para el ordenamiento<br />

territorial<br />

Coherencia y armonización de los Planes: entre<br />

escalas y jurisdicciones territoriales<br />

Cooperación, asistencia técnica y financiera: a<br />

efectos del fortalecimiento de la planificación<br />

Actualización y revisión del planeamiento<br />

Recuperación pública de plusvalías: mayores valores<br />

inmobiliarios generados en el proceso de desarrollo<br />

territorial como consecuencia de la inversión o<br />

determinaciones públicas.


3. CONTENIDOS DE LA LEY<br />

TITULO II: DE LOS PLANES DEL ORDENAMIENTO<br />

TERRITORIAL<br />

Definición<br />

(…) “están configurados por el conjunto de objetivos, estrategias,<br />

directrices, metas, programas, actuaciones, normas e instrumentos<br />

específicos adoptados para orientar y administrar el desarrollo físico<br />

del territorio y la utilización del suelo”.<br />

“Su ejecución, programación y determinaciones, son competencia de<br />

las jurisdicciones provinciales y locales, en orden a lo establecido en<br />

su respectiva organización de gobierno”<br />

Obligatoreidad<br />

(..) “ de realizar sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial a<br />

fin de establecer el marco de referencia para la ejecución de<br />

acciones de adecuación del territorio (…)”


3. CONTENIDOS DE LA LEY<br />

TÍTULO III: DE LOS INSTRUMENTOS DE<br />

ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />

Definición:<br />

“todos aquellos que contribuyen a hacer efectivas las estrategias<br />

y directrices que emanan del proceso de planificación estratégica …”<br />

Instrumentos integrales:<br />

“los Planes de Ordenamiento Territorial en todas su escalas”<br />

Instrumentos específicos:<br />

“aquellos que puede utilizar la autoridad de aplicación de<br />

planeamiento en cada jurisdicción, a efectos de viabilizar la<br />

concreción de los objetivos generales, la solución de problemáticas<br />

acotadas a recortes geográficos puntuales y el cumplimiento de los<br />

principios rectores del Plan de Ordenamiento Territorial”<br />

de carácter enunciativo ...”podrán ser aplicados en forma combinada<br />

por la autoridad de gobierno en orden a su criterio de oportunidad”


CONTENIDOS DE LA LEY<br />

TÍTULO IV: DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL<br />

Autoridades de Aplicación<br />

En el territorio nacional, la SSPTIP.<br />

En las provincias y la CABA, el organismo que éstas determinen.<br />

Consejo Federal de Planificación<br />

“(...) tendrá como objeto participar en la planificación, articulación, e<br />

implementación de los aspectos de la política territorial sustentable que<br />

comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la CABA<br />

(...)”<br />

Además, “deberá constituirse como instancia de mediación a<br />

requerimiento de las distintas jurisdicciones” y “podrá realizar informes<br />

técnicos de carácter consultivo a pedido de las partes o de autoridades<br />

judiciales y/o internacionales”.


CONTENIDOS DE LA LEY<br />

TÍTULO V: DEL SUELO<br />

Conceptualización<br />

“Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación y<br />

transformación y uso del suelo tienen como finalidad común la utilización<br />

de este recurso conforme al interés general y según los<br />

principios del desarrollo sustentable, constituyendo estas<br />

finalidades que integran los dominios como constitutivas de su función<br />

social”<br />

De la legitimación<br />

“sin perjuicio de los derechos de titulares de dominio, poseedores,<br />

tenedores e interesados legítimos, las normas y aprobaciones de usos y<br />

edificabilidad, se consideran derechos de incidencia colectiva, a los<br />

fines de la legitimación prevista en el Artículo 43º de la CN”.


Vínculo desarrollo<br />

sustentable<br />

Elementos para<br />

abordar desafíos<br />

agroindustriales<br />

Recomendaciones a<br />

decisores<br />

Principio general expreso. Es<br />

inconcebible el ordenamiento territorial<br />

sin la sustentabilidad<br />

Es objetivo desde otras políticas.<br />

Fomentar su localización adecuada<br />

Instrumentos de ordenamiento<br />

Reconocer nuevos paradigmas<br />

Afrontar el desafío de la articulación<br />

Armonizar los ordenamientos


Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios<br />

Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública<br />

Dirección Nacional de Planificación Estratégica Territorial<br />

www.planif-territorial.gob.ar<br />

pet@minplan.gob.ar<br />

Www.cofeplan.gob.ar<br />

confed@minplan.gob.ar

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