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YORMAN ALEXIS - Comisión Nacional del Servicio Civil

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Revisados los resultados correspondientes a las dos<br />

ELECTROCARDIOGRAMAS, considerando de forma integral los resultados<br />

obtenidos y dentro <strong>del</strong> contexto laboral los resultados obtenidos en los exámenes<br />

practicados, incluido el examen médico ordenado en el Auto 192, por medio <strong>del</strong><br />

cual se cumple un fallo de tutela, y dentro <strong>del</strong> contexto laboral establecido por el<br />

INPEC para el empleo de Dragoneante en la Convocatoria número 132-2012,<br />

donde como principio básico pretende PRESERVAR LA INTEGRIDAD FISICA<br />

DEL ASPIRANTE, ratifica con fundamento científico la condición de NO APTO, al<br />

evidenciar la presencia TRASTORNO DE LA CONDUCCIÓN ELÉCTRICA<br />

(Bloqueo de rama Derecha Intermitente ó Transitorio) caracterizado por la<br />

presencia de trazados anormales, indicando que la normalidad de un trazado en<br />

tales circunstancias no indica ausencia de patología.<br />

Por lo mencionado, cuando Usted precisa que se indicó que hay normalidad en los<br />

trazados, es importante tener en cuenta que en el concepto emitido se explicó<br />

detalladamente que: la presencia de trazados electrocardiográficos normales,<br />

precedidos en tiempos diferentes de trazados anormales, la normalidad de un<br />

trazado en tales circunstancias no significa ausencia absoluta de patología,<br />

lo que significa que no se pueden bajo ninguna circunstancia desconocer de igual<br />

manera, los trazados anormales evidenciados.<br />

Finalmente, es transcendental informar al reclamante, que no se trata simplemente<br />

de dar un concepto de no aptitud, sino de preservar la integridad física y la vida de<br />

quien se inscribió en la Convocatoria, ya que, dejar de lado el análisis médico<br />

integral realizado conforme al profesiograma, traería consigo el desconocimiento<br />

de la regla de la Convocatoria y adicionalmente un riesgo, que no podemos<br />

asumir.<br />

III Respuesta a la reclamación interpuesta.<br />

En cumplimiento de las reglas <strong>del</strong> proceso de selección, Convocatoria 132/2012 y<br />

las razones jurídicas y médicas aquí expuestas, no se atenderá favorablemente la<br />

reclamación <strong>del</strong> Sr. <strong>YORMAN</strong> <strong>ALEXIS</strong> CONTRERAS PEÑA y se mantiene su<br />

condición de NO APTO. Comunicando al interesado, que de conformidad con el<br />

artículo 41, <strong>del</strong> Acuerdo 168/2012 de la CNSC, ante la decisión que resuelve la<br />

reclamación contra el resultado de examen médico, no procede ningún recurso.<br />

En cuanto a sus peticiones:<br />

PRIMERA. Se me corra traslado <strong>del</strong> examen practicado (EKG) el día 25 de<br />

febrero de 2013 a las 11 AM en IDIME Cúcuta, para poder ejercer mi derecho<br />

de defensa y contradicción para poder hacer una reclamación en igualdad de<br />

condiciones frente al examen que yo a la fecha no conozco y sobre el cual

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