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YORMAN ALEXIS - Comisión Nacional del Servicio Civil

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5.1. Curso de Formación para varones.<br />

5.2. Curso de Complementación para varones.<br />

6. Conformación Lista de Elegibles.<br />

7. Período de Prueba.<br />

De conformidad con el numeral 3° <strong>del</strong> artículo 4 de la Ley 909 de 2004 y con el<br />

alcance dado a éste por la Sentencia C-1230 de 2005, en la cual se declaró la<br />

exequibilidad de dicha norma “siempre y cuando se entienda que la<br />

administración de los sistemas específicos de carrera administrativa<br />

corresponde a la <strong>Comisión</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>del</strong> <strong>Servicio</strong> <strong>Civil</strong>.”, además <strong>del</strong> artículo 30<br />

de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2, <strong>del</strong> Acuerdo<br />

168/2012, la CNSC tiene la competencia para a<strong>del</strong>antar los procesos de<br />

selección para el ingreso a los empleos públicos de carrera y conforme a ello,<br />

tiene la dirección de los mismos.<br />

Mediante el artículo 11, <strong>del</strong> Acuerdo 168/2012 de la CNSC, se definió la oferta<br />

pública de empleo de la Convocatoria 132-2012 y se determinó que, estaba<br />

dirigida para el empleo de dragoneante <strong>del</strong> INPEC, para proveer 718 vacantes<br />

distribuidas así: 218 vacantes Curso de Formación varones y 500 vacantes<br />

para el Curso de Complementación para varones. Cabe precisar, que la<br />

distribución de las vacantes por Curso, es una atribución <strong>del</strong> INPEC que<br />

atiende la necesidad <strong>del</strong> servicio para el cuerpo de custodia y vigilancia de los<br />

establecimientos carcelarios <strong>del</strong> país.<br />

Mediante el artículo 15, <strong>del</strong> Acuerdo 168/2012 de la CNSC, sobre<br />

consideraciones previas al proceso de inscripción, se consagró entre otras,<br />

que el aspirante en la Convocatoria deberá tener en cuenta lo siguiente:<br />

Literal “a) Las condiciones y reglas de la presente Convocatoria, son las<br />

establecidas en este Acuerdo. (…) i) El inscribirse en la convocatoria no<br />

significa que haya superado la etapa de selección, ni que haya sido admitido al<br />

curso de formación o complementación. Los resultado obtenidos por el<br />

aspirante en la Convocatoria, y en cada fase de la misma, serán el único<br />

medio para determinar el mérito en el proceso y sus consecuentes<br />

efectos, en atención a lo regulado en este Acuerdo.” (Resaltado fuera de<br />

texto). “(…) j) Con la inscripción en este proceso de selección, se entiende que<br />

el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta convocatoria, y en<br />

los respectivos reglamentos relacionados con el proceso.”<br />

Las anteriores consideraciones significan, que no le es permitido al aquí<br />

peticionario, desconocer en esta instancia de la Convocatoria las normas que<br />

son reguladoras <strong>del</strong> proceso y que el mismo aceptó, cuando decidió<br />

voluntariamente participar e inscribirse.<br />

En cumplimiento de la Convocatoria 132/2012, y culminada la FASE I:<br />

Concurso, esto quiere decir, la aplicación de la verificación de requisitos

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