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CG582/2012 - Instituto Federal Electoral

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encuentra dividido el país; siendo el órgano competente para realizar la<br />

asignación de Diputados electos por el principio de representación<br />

proporcional, así como para expedir a cada partido político las constancias<br />

respectivas de asignación de Diputados por este principio.<br />

25. Que los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de<br />

la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México,<br />

Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, cumplieron con los requisitos<br />

señalados en las bases I y II, del artículo 54 Constitucional, para tener<br />

derecho a que les sean asignados Diputados por el principio de<br />

representación proporcional.<br />

26. Que habiendo efectuado la revisión de los documentos aportados por los<br />

partidos políticos, de acuerdo con la Tesis de Jurisprudencia con clave de<br />

control 11/97 de rubro “ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD<br />

PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN”, se desprende que los candidatos a<br />

Diputados por el principio de representación proporcional reúnen los<br />

requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 55 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 del Código <strong>Federal</strong> de<br />

Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es.<br />

27. Que en estricto apego a lo estipulado en el artículo 54 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo señalado en los<br />

numerales contenidos en el Capítulo Segundo, del Título Tercero del Libro<br />

Primero del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es, se<br />

procederá a realizar la asignación de los Diputados por el principio de<br />

representación proporcional.<br />

28. Que como lo prevé el artículo 12 del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y<br />

Procedimientos <strong>Electoral</strong>es: "1. Para los efectos de la aplicación de la<br />

fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación total<br />

emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas. – 2. En la<br />

aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la<br />

asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como<br />

votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total<br />

emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el<br />

dos por ciento y los votos nulos. – 3. Ningún partido político podrá contar con<br />

más de trescientos diputados por ambos principios. En ningún caso, un<br />

partido político podrá contar con un número de diputados por ambos<br />

principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda<br />

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