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CG582/2012 - Instituto Federal Electoral

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En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en<br />

lo dispuesto en los artículos 9; 35, fracción III; 41, párrafo segundo bases I y V,<br />

párrafo noveno; 52; 53; 54; 55 y 60, de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos; 7; 8, párrafo 2; 11, párrafo 1; 12; 13; 14; 15; 17; 22; 36, párrafo<br />

1, inciso d); 104, párrafo 1; 105, párrafo 2; 118, párrafo 1, incisos b), o) y q); 142;<br />

209, párrafo 2; 210; 223, párrafo 1, inciso a); 224, párrafo 4; 225, párrafo 5; 291;<br />

294; 295; 306; 307; 308 y 309 del Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y<br />

Procedimientos <strong>Electoral</strong>es; y 75 de la Ley General del Sistema de Medios de<br />

Impugnación en Materia <strong>Electoral</strong>; en la Tesis de Jurisprudencia 11/97 y la Tesis<br />

LII/2002, emitidas por la H. Sala Superior del Tribunal <strong>Electoral</strong> del Poder Judicial<br />

de la Federación; así como en el “Acuerdo del Consejo General del <strong>Instituto</strong><br />

<strong>Federal</strong> <strong>Electoral</strong>, por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la<br />

fórmula de asignación de las curules por el principio de representación<br />

proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos<br />

con base en los resultados que obtengan en la Jornada <strong>Electoral</strong> del uno de julio<br />

de dos mil doce” y en ejercicio de la atribución conferida en los numerales 118,<br />

párrafo 1, incisos q) y z); 311 y 312, del citado Código, este Consejo General<br />

emite el siguiente:<br />

A C U E R D O<br />

PRIMERO.- El Consejo General del <strong>Instituto</strong> <strong>Federal</strong> <strong>Electoral</strong>, haciendo uso de<br />

sus facultades, y en observancia de los principios de certeza, legalidad,<br />

imparcialidad, independencia y objetividad que rigen su funcionamiento, relativas a<br />

la preparación de la elección y a la Jornada <strong>Electoral</strong>, determina que el cómputo<br />

total de la elección de Diputados de representación proporcional es el señalado en<br />

el Considerando 23 del presente Acuerdo, y toda vez que se ha observado en lo<br />

conducente lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, el Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es y la<br />

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia <strong>Electoral</strong>, este<br />

Consejo declara válida la elección de Diputados electos por el principio de<br />

representación proporcional en las cinco circunscripciones plurinominales en que<br />

se encuentra dividido el territorio nacional.<br />

SEGUNDO.- En consecuencia, y de conformidad con los Considerandos vertidos<br />

en el presente instrumento, este Consejo General procede a asignar a los partidos<br />

políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la<br />

Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento<br />

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