CG582/2012 - Instituto Federal Electoral
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Para verificar si alguno de los partidos se ubica en el supuesto de la sobre<br />
representación las cifras obtenidas se comparan con la suma del número de<br />
curules que les corresponden, por ambos principios, según la Votación<br />
Nacional Emitida (VNE) de cada partido, de lo cual se obtiene:<br />
PARTIDO POLÍTICO<br />
NACIONAL<br />
CURULES<br />
M.R.<br />
(A)<br />
CURULES<br />
R. P.<br />
(B)<br />
54<br />
TOTAL<br />
CURULES<br />
C= (A+ B)<br />
LÍMITE<br />
MÁXIMO<br />
(D)<br />
CURULES EN<br />
EXCESO<br />
E=(C-D)<br />
Partido Acción<br />
Nacional<br />
52 54 106 176 Ninguno<br />
Partido Revolucionario<br />
Institucional<br />
Partido de la<br />
158 67 225 207 18<br />
Revolución<br />
Democrática<br />
56 39 95 136 Ninguno<br />
Partido del Trabajo 8 10 18 64 Ninguno<br />
Partido Verde<br />
Ecologista de México<br />
19 13 32 72 Ninguno<br />
Movimiento Ciudadano 7 8 15 61 Ninguno<br />
Nueva Alianza 0 9 9 61 Ninguno<br />
*NOTA: De las 158 diputaciones por mayoría relativa del Partido Revolucionario Institucional, 52 corresponden a distritos<br />
obtenidos por el partido y 106 a distritos obtenidos por la Coalición “Compromiso por México”; sin embargo, de acuerdo con<br />
el convenio de coalición, son diputaciones que pertenecen al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.<br />
31. Que como se desprende del Considerando anterior, ningún instituto político<br />
excede la cifra de 300 diputados por ambos principios, razón por la cual<br />
ningún partido se ubica en el supuesto contenido en la Base IV del artículo<br />
54 Constitucional; sin embargo, de los mismos resultados se observa que el<br />
Partido Revolucionario Institucional se sitúa en el supuesto de la Base V del<br />
artículo mencionado, ya que el número de curules que le correspondería<br />
asignar supera en 18 el límite máximo calculado para determinar la sobre<br />
representación en la Cámara.<br />
32. Que tal y como se apuntó en los Considerandos anteriores, en estricto apego<br />
a los preceptos constitucionales y legales aplicables, esta autoridad, para<br />
verificar si algún partido político se encuentra en el supuesto señalado en la<br />
Base V del artículo 54 de la Carta Magna, realizó el cálculo del posible<br />
excedente de diputados sobre el porcentaje de la Votación Nacional Emitida<br />
(VNE) de cada partido político.<br />
No es óbice mencionar que, en este sentido, la H. Sala Superior del Tribunal<br />
<strong>Electoral</strong> del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes<br />
identificados con los números SUP-REC-057/2003; SUP-JDC-1617/2006; así