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CG582/2012 - Instituto Federal Electoral

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Para verificar si alguno de los partidos se ubica en el supuesto de la sobre<br />

representación las cifras obtenidas se comparan con la suma del número de<br />

curules que les corresponden, por ambos principios, según la Votación<br />

Nacional Emitida (VNE) de cada partido, de lo cual se obtiene:<br />

PARTIDO POLÍTICO<br />

NACIONAL<br />

CURULES<br />

M.R.<br />

(A)<br />

CURULES<br />

R. P.<br />

(B)<br />

54<br />

TOTAL<br />

CURULES<br />

C= (A+ B)<br />

LÍMITE<br />

MÁXIMO<br />

(D)<br />

CURULES EN<br />

EXCESO<br />

E=(C-D)<br />

Partido Acción<br />

Nacional<br />

52 54 106 176 Ninguno<br />

Partido Revolucionario<br />

Institucional<br />

Partido de la<br />

158 67 225 207 18<br />

Revolución<br />

Democrática<br />

56 39 95 136 Ninguno<br />

Partido del Trabajo 8 10 18 64 Ninguno<br />

Partido Verde<br />

Ecologista de México<br />

19 13 32 72 Ninguno<br />

Movimiento Ciudadano 7 8 15 61 Ninguno<br />

Nueva Alianza 0 9 9 61 Ninguno<br />

*NOTA: De las 158 diputaciones por mayoría relativa del Partido Revolucionario Institucional, 52 corresponden a distritos<br />

obtenidos por el partido y 106 a distritos obtenidos por la Coalición “Compromiso por México”; sin embargo, de acuerdo con<br />

el convenio de coalición, son diputaciones que pertenecen al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.<br />

31. Que como se desprende del Considerando anterior, ningún instituto político<br />

excede la cifra de 300 diputados por ambos principios, razón por la cual<br />

ningún partido se ubica en el supuesto contenido en la Base IV del artículo<br />

54 Constitucional; sin embargo, de los mismos resultados se observa que el<br />

Partido Revolucionario Institucional se sitúa en el supuesto de la Base V del<br />

artículo mencionado, ya que el número de curules que le correspondería<br />

asignar supera en 18 el límite máximo calculado para determinar la sobre<br />

representación en la Cámara.<br />

32. Que tal y como se apuntó en los Considerandos anteriores, en estricto apego<br />

a los preceptos constitucionales y legales aplicables, esta autoridad, para<br />

verificar si algún partido político se encuentra en el supuesto señalado en la<br />

Base V del artículo 54 de la Carta Magna, realizó el cálculo del posible<br />

excedente de diputados sobre el porcentaje de la Votación Nacional Emitida<br />

(VNE) de cada partido político.<br />

No es óbice mencionar que, en este sentido, la H. Sala Superior del Tribunal<br />

<strong>Electoral</strong> del Poder Judicial de la Federación al resolver los expedientes<br />

identificados con los números SUP-REC-057/2003; SUP-JDC-1617/2006; así

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