CG582/2012 - Instituto Federal Electoral
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por los siguientes elementos: – a) Cociente natural; y – b) Resto Mayor. – 2.<br />
Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre<br />
los doscientos diputados de representación proporcional. – 3. Resto mayor<br />
de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de<br />
cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el<br />
cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones<br />
por distribuir".<br />
Por su parte, el artículo 14, párrafo 1, incisos a) y b), del citado Código,<br />
señala que: "1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo<br />
anterior, se observará el procedimiento siguiente: – a) Se determinarán los<br />
diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número<br />
de veces que contenga su votación el cociente natural; y – b) Los que se<br />
distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural<br />
quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los<br />
votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación<br />
de curules".<br />
Finalmente, con base en lo dispuesto por el artículo 17 del multicitado Código<br />
<strong>Electoral</strong>: "1. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el<br />
principio de representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los<br />
candidatos en las listas regionales respectivas".<br />
Por lo antes expuesto, para proceder a la asignación de Diputados por el<br />
principio de representación proporcional, en primer término debe observarse<br />
el mecanismo para la aplicación de la fórmula de proporcionalidad pura, la<br />
cual se integra por el cociente natural, el cual resulta de la operación de<br />
dividir la Votación Nacional Emitida entre los doscientos diputados de<br />
representación proporcional por asignar, quedando de la manera siguiente:<br />
Cociente natural: 237,534.54<br />
Votación Nacional Emitida 47,506,908<br />
Diputados 200<br />
50<br />
= 237,534.54<br />
Posteriormente, se determina el número de curules que le corresponde a<br />
cada partido político, para tal efecto se dividirá la votación obtenida por cada<br />
uno de los partidos entre el cociente natural, y el resultado en números<br />
enteros, será la cantidad de curules que le corresponde a cada uno de ellos,<br />
en primera instancia, a saber: