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CG582/2012 - Instituto Federal Electoral

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por los siguientes elementos: – a) Cociente natural; y – b) Resto Mayor. – 2.<br />

Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre<br />

los doscientos diputados de representación proporcional. – 3. Resto mayor<br />

de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de<br />

cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el<br />

cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones<br />

por distribuir".<br />

Por su parte, el artículo 14, párrafo 1, incisos a) y b), del citado Código,<br />

señala que: "1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo<br />

anterior, se observará el procedimiento siguiente: – a) Se determinarán los<br />

diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número<br />

de veces que contenga su votación el cociente natural; y – b) Los que se<br />

distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural<br />

quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los<br />

votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación<br />

de curules".<br />

Finalmente, con base en lo dispuesto por el artículo 17 del multicitado Código<br />

<strong>Electoral</strong>: "1. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el<br />

principio de representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los<br />

candidatos en las listas regionales respectivas".<br />

Por lo antes expuesto, para proceder a la asignación de Diputados por el<br />

principio de representación proporcional, en primer término debe observarse<br />

el mecanismo para la aplicación de la fórmula de proporcionalidad pura, la<br />

cual se integra por el cociente natural, el cual resulta de la operación de<br />

dividir la Votación Nacional Emitida entre los doscientos diputados de<br />

representación proporcional por asignar, quedando de la manera siguiente:<br />

Cociente natural: 237,534.54<br />

Votación Nacional Emitida 47,506,908<br />

Diputados 200<br />

50<br />

= 237,534.54<br />

Posteriormente, se determina el número de curules que le corresponde a<br />

cada partido político, para tal efecto se dividirá la votación obtenida por cada<br />

uno de los partidos entre el cociente natural, y el resultado en números<br />

enteros, será la cantidad de curules que le corresponde a cada uno de ellos,<br />

en primera instancia, a saber:

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