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CG582/2012 - Instituto Federal Electoral

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Con fundamento en los preceptos legales citados y en la Tesis con clave de<br />

control LII/2002, emitida por la H. Sala Superior del Tribunal <strong>Electoral</strong> del<br />

Poder Judicial de la Federación, con el rubro “DIPUTADOS DE<br />

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. REGLAS PARA SU ASIGNACIÓN A<br />

PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES, CONSIDERANDO LOS LÍMITES<br />

CONSTITUCIONALES DE LA SOBRERREPRESENTACIÓN”, la cual señala que<br />

cuando existe sobre representación, la distribución de curules debe llevarse<br />

a cabo en dos momentos, el primero en el que se asigna al partido político<br />

sobre representado los curules que le corresponden conforme a su votación<br />

efectiva, y el otro momento en el que se distribuyen las diputaciones que<br />

restan entre los otros partidos políticos según su votación. Cabe señalar que,<br />

una vez obtenido el número de diputados que el partido sobre representado<br />

obtuvo en cada circunscripción y antes de asignar el resto a los demás<br />

partidos, se debe proceder a determinar el número de diputados que restan<br />

en cada una de las circunscripciones. Por lo que, en el presente caso, se<br />

tiene que quedan por asignar:<br />

CIRCUNSCRIPCIÓN<br />

LÍMITE POR<br />

CIRCUNSCRIPCIÓN<br />

57<br />

NO. DIPUTADOS<br />

ASIGNADOS AL<br />

PARTIDO<br />

REVOLUCIONARIO<br />

INSTITUCIONAL<br />

REMANENTE POR<br />

CIRCUNSCRIPCIÓN<br />

PRIMERA 40 11 29<br />

SEGUNDA 40 10 30<br />

TERCERA 40 10 30<br />

CUARTA 40 7 33<br />

QUINTA 40 11 29<br />

TOTAL 200 49 151<br />

35. Que la Base VI del artículo 54 de la Carta Magna establece lo siguiente: “(…)<br />

las diputaciones de representación proporcional que resten después de<br />

asignar las que correspondan al partido político que se halle en los<br />

supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos<br />

políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones<br />

plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones<br />

nacionales efectivas de estos últimos.(…)” por lo que una vez asignadas las<br />

diputaciones que corresponden al Partido Revolucionario Institucional, el cual<br />

se ubica en el supuesto de la Base V del artículo citado, esta autoridad<br />

electoral procederá a adjudicar a los demás partidos las diputaciones que les<br />

correspondan de las 151 que quedan por distribuir.

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