CG582/2012 - Instituto Federal Electoral
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Con fundamento en los preceptos legales citados y en la Tesis con clave de<br />
control LII/2002, emitida por la H. Sala Superior del Tribunal <strong>Electoral</strong> del<br />
Poder Judicial de la Federación, con el rubro “DIPUTADOS DE<br />
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. REGLAS PARA SU ASIGNACIÓN A<br />
PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES, CONSIDERANDO LOS LÍMITES<br />
CONSTITUCIONALES DE LA SOBRERREPRESENTACIÓN”, la cual señala que<br />
cuando existe sobre representación, la distribución de curules debe llevarse<br />
a cabo en dos momentos, el primero en el que se asigna al partido político<br />
sobre representado los curules que le corresponden conforme a su votación<br />
efectiva, y el otro momento en el que se distribuyen las diputaciones que<br />
restan entre los otros partidos políticos según su votación. Cabe señalar que,<br />
una vez obtenido el número de diputados que el partido sobre representado<br />
obtuvo en cada circunscripción y antes de asignar el resto a los demás<br />
partidos, se debe proceder a determinar el número de diputados que restan<br />
en cada una de las circunscripciones. Por lo que, en el presente caso, se<br />
tiene que quedan por asignar:<br />
CIRCUNSCRIPCIÓN<br />
LÍMITE POR<br />
CIRCUNSCRIPCIÓN<br />
57<br />
NO. DIPUTADOS<br />
ASIGNADOS AL<br />
PARTIDO<br />
REVOLUCIONARIO<br />
INSTITUCIONAL<br />
REMANENTE POR<br />
CIRCUNSCRIPCIÓN<br />
PRIMERA 40 11 29<br />
SEGUNDA 40 10 30<br />
TERCERA 40 10 30<br />
CUARTA 40 7 33<br />
QUINTA 40 11 29<br />
TOTAL 200 49 151<br />
35. Que la Base VI del artículo 54 de la Carta Magna establece lo siguiente: “(…)<br />
las diputaciones de representación proporcional que resten después de<br />
asignar las que correspondan al partido político que se halle en los<br />
supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos<br />
políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones<br />
plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones<br />
nacionales efectivas de estos últimos.(…)” por lo que una vez asignadas las<br />
diputaciones que corresponden al Partido Revolucionario Institucional, el cual<br />
se ubica en el supuesto de la Base V del artículo citado, esta autoridad<br />
electoral procederá a adjudicar a los demás partidos las diputaciones que les<br />
correspondan de las 151 que quedan por distribuir.