15. Ley General de Vida Silvestre - Cámara de Diputados
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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />
Secretaría <strong>General</strong><br />
Secretaría <strong>de</strong> Servicios Parlamentarios<br />
36<br />
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE<br />
Última Reforma DOF 07-06-2013<br />
Cuando los predios sean propiedad <strong>de</strong> los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la<br />
autorización para llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la<br />
soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta <strong>Ley</strong>.<br />
Cuando los predios sean propiedad fe<strong>de</strong>ral, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a<br />
cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las<br />
obligaciones establecidas para autorizar y <strong>de</strong>sarrollar el aprovechamiento sustentable.<br />
Cuando los predios se encuentren en zonas <strong>de</strong> propiedad Municipal, Estatal o Fe<strong>de</strong>ral, las<br />
autorizaciones <strong>de</strong> aprovechamiento tomarán en consi<strong>de</strong>ración los beneficios que pudieran reportar a las<br />
comunida<strong>de</strong>s locales.<br />
Los ingresos que obtengan los municipios, las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas y la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l<br />
aprovechamiento no extractivo <strong>de</strong> vida silvestre en predios <strong>de</strong> su propiedad, o en aquellos en los que<br />
cuenten con el consentimiento <strong>de</strong>l propietario o poseedor legítimo, los <strong>de</strong>stinarán, <strong>de</strong> acuerdo a las<br />
disposiciones aplicables, al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> programas, proyectos y activida<strong>de</strong>s vinculados con la<br />
restauración, conservación y recuperación <strong>de</strong> especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación<br />
y vigilancia.<br />
Artículo 101. Los aprovechamientos no extractivos en activida<strong>de</strong>s económicas <strong>de</strong>berán realizarse <strong>de</strong><br />
conformidad con la zonificación y la capacidad <strong>de</strong> uso <strong>de</strong>terminadas por la Secretaría, <strong>de</strong> acuerdo con las<br />
normas oficiales mexicanas, o en su <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> acuerdo con el plan <strong>de</strong> manejo que apruebe la Secretaría.<br />
Artículo 102. No se otorgará dicha autorización si el aprovechamiento pudiera tener consecuencias<br />
negativas sobre las respectivas poblaciones, el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los eventos biológicos, las <strong>de</strong>más especies<br />
que ahí se distribuyan y los hábitats y se <strong>de</strong>jará sin efecto la que se hubiere otorgado cuando se generen<br />
tales consecuencias.<br />
Artículo 103. Los titulares <strong>de</strong> autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo <strong>de</strong>berán presentar,<br />
<strong>de</strong> conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos a la Secretaría que permitan la<br />
evaluación <strong>de</strong> las consecuencias que ha generado dicho aprovechamiento.<br />
TITULO VIII<br />
MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES<br />
CAPÍTULO I<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Artículo 104. La Secretaría realizará los actos <strong>de</strong> inspección y vigilancia necesarios para la<br />
conservación y aprovechamiento sustentable <strong>de</strong> la vida silvestre, con arreglo a lo previsto en esta <strong>Ley</strong>, en<br />
la <strong>Ley</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong>l Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las disposiciones que <strong>de</strong> ellas se<br />
<strong>de</strong>riven, asimismo <strong>de</strong>berá llevar un padrón <strong>de</strong> los infractores a las mismas. Las personas que se<br />
encuentren incluidas en dicho padrón, respecto a las faltas a las que se refiere el artículo 127, fracción II<br />
<strong>de</strong> la presente ley, en los términos que establezca el reglamento, no se les otorgarán autorizaciones <strong>de</strong><br />
aprovechamiento, ni serán sujetos <strong>de</strong> transmisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> aprovechamiento.<br />
Artículo 105. Se crearán, <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en el reglamento, Comités Mixtos <strong>de</strong><br />
Vigilancia con la participación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s municipales, <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas y las fe<strong>de</strong>rales<br />
con el objeto <strong>de</strong> supervisar la aplicación <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> control y <strong>de</strong> seguridad previstas en este título,<br />
<strong>de</strong> conformidad a lo que prevean los acuerdos o convenios <strong>de</strong> coordinación a los que hace alusión los<br />
artículos 11, 12 y 13 <strong>de</strong> la presente <strong>Ley</strong>.