PROPUESTA DE ACUERDOS JUNTA GENERAL ORDINARIA ... - Ohl
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<strong>PROPUESTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>ACUERDOS</strong><br />
<strong>JUNTA</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>ORDINARIA</strong> <strong>DE</strong> ACCIONISTAS<br />
<strong>DE</strong> OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A.<br />
27 <strong>DE</strong> MAYO <strong>DE</strong> 2003<br />
Primero.- Aprobar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión<br />
correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de<br />
2002, tanto de la Sociedad como de su grupo consolidado.<br />
Segundo.- Aprobar la propuesta de aplicación de resultados de la<br />
Sociedad del ejercicio 2002, por importe de 9.135.347,66<br />
euros, que se destina íntegramente al pago de dividendos.<br />
Aprobar el reparto de un dividendo bruto de 0,1176 euros por<br />
acción, lo que representa un total de 10.530.362,40 euros, de<br />
los que 9.135.347,66 euros corresponden a los beneficios del<br />
ejercicio 2002 y 1.395.014,74 euros corresponden a reservas<br />
voluntarias. El pago del dividendo se efectuará a partir del 15<br />
de Junio de 2003 a través de las sociedades adheridas al<br />
Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.<br />
Tercero.- Aprobar la gestión realizada por el Consejo de<br />
Administración durante el ejercicio 2002.<br />
Cuarto.- Aprobar la modificación de los artículos 20, 23 y 24 de los<br />
Estatutos Sociales en el siguiente sentido:<br />
a) Artículo 20.- Modificación del primer párrafo de este<br />
artículo para establecer que el número mínimo y máximo<br />
de Consejeros que integrarán el Consejo de Administración<br />
será de 7 y 13 respectivamente. La redacción del artículo<br />
20 en lo sucesivo será la siguiente, figurando en letra<br />
cursiva el párrafo modificado:<br />
“Artículo 20.- El gobierno, administración y<br />
representación de la Sociedad, sin perjuicio de las<br />
facultades privativas de la Junta General de Accionistas,<br />
se confía a un Consejo de Administración formado por<br />
varios Administradores, en número no inferior a siete ni<br />
- 1 -
superior a trece, quienes serán nombrados y separados<br />
libremente por la Junta General de Accionistas.<br />
Salvo en aquellos supuestos en que la Junta General de<br />
Accionistas deba ostentar la representación de la<br />
Sociedad, el Consejo de Administración ostentará la<br />
representación de la Sociedad, en juicio o fuera de él, sin<br />
limitación alguna, y por lo tanto su representación se<br />
extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto<br />
social delimitado en los Estatutos.”<br />
b) Artículo 23.- Adición de un nuevo apartado f) para regular<br />
la Comisión de Auditoría y Control, y supresión del<br />
párrafo 2º del apartado a) para suprimir la figura del<br />
Presidente de la Sociedad y consecuente modificación del<br />
párrafo 1º del citado apartado a). La redacción del artículo<br />
23 en lo sucesivo será la siguiente, figurando en letra<br />
cursiva los párrafos modificados:<br />
“Artículo 23.-El Consejo de Administración se regirá por<br />
las siguientes reglas:<br />
a) El Consejo designará de entre sus vocales a su<br />
Presidente. Podrá el Consejo designar de entre sus<br />
miembros uno o varios Vicepresidentes, con las<br />
funciones que en cada caso se determine. Podrá<br />
asimismo designar un Secretario y un Vicesecretario<br />
que le sustituya en caso de ausencia, que no<br />
necesitarán ser Consejeros.<br />
b) Los Administradores ejercerán su cargo durante el<br />
plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de<br />
su nombramiento.<br />
Podrán ser reelegidos indefinidamente por periodos<br />
de cinco años.<br />
En caso de vacante podrá el Consejo nombrar de entre<br />
los accionistas el Consejero que haya de cubrir tal<br />
vacante con carácter provisional, sometiendo el<br />
nombramiento a la aprobación de la primera Junta<br />
General que se celebre.<br />
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c) El Consejo se reunirá cuando lo convoque el<br />
Presidente o quien haga sus veces o también cuando<br />
se lo soliciten dos Consejeros. Los acuerdos del<br />
Consejo tomados en reunión debidamente convocada,<br />
serán válidos siempre que en las sesiones en que se<br />
adopten se hallen presentes y representados, la mitad<br />
más uno de los Consejeros por lo menos. Cada<br />
Consejero podrá confiar su representación a otro<br />
Consejero, pero ninguno de los presentes podrá tener<br />
la representación de más de dos ausentes. Los<br />
acuerdos se tomarán por mayoría de votos.<br />
Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a<br />
un Libro de Actas. Dichas Actas, así como las<br />
certificaciones que de las mismas se expidan, serán<br />
autorizadas por el Presidente y el Secretario.<br />
d) El Consejo podrá acordar la delegación de sus<br />
facultades en uno o varios Consejeros delegados o en<br />
una Comisión Ejecutiva. Podrá asimismo el Consejo<br />
designar otras comisiones a las que se encomiende<br />
competencias en asuntos o materias determinadas.<br />
En ningún caso podrá ser objeto de delegación la<br />
rendición y formulación de cuentas ni las facultades<br />
específicamente concedidas al Consejo por la Junta<br />
General, salvo que medie en este último caso,<br />
autorización expresa de la misma. Asimismo,<br />
tampoco podrá delegar aquellas facultades que se<br />
establezcan como indelegables en las normas que el<br />
Consejo apruebe al amparo de la facultad conferida en<br />
el artículo 141.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.<br />
La delegación permanente de facultades en el<br />
Consejero Delegado o en la Comisión Ejecutiva<br />
requerirá para su validez el voto favorable de las dos<br />
terceras partes de los componentes del Consejo y no<br />
producirá efecto alguno hasta su inscripción en el<br />
Registro Mercantil.<br />
- 3 -
Asimismo el Consejo podrá designar apoderados y<br />
Directores, con las facultades que en cada caso les<br />
delegue.<br />
e) Corresponde al Presidente del Consejo de<br />
Administración: (1) la convocatoria de las sesiones<br />
del Consejo de Administración y de la Junta General<br />
de Accionistas de acuerdo con la Ley y los Estatutos<br />
Sociales; (2) la presidencia de las sesiones del<br />
Consejo de Administración y de la Junta General de<br />
Accionistas, dirigiendo y ordenando los debates; (3)<br />
autorizar con su visto bueno las certificaciones de<br />
actas de acuerdos de los órganos colegiados de la<br />
Sociedad, en los términos previstos en el Reglamento<br />
del Registro Mercantil y las demás disposiciones<br />
aplicables; (4) representar a la Sociedad en el<br />
otorgamiento de los contratos y en la realización de<br />
las actuaciones acordadas por la Junta General o el<br />
Consejo de Administración en el ámbito de su<br />
respectiva competencia, sin perjuicio de las facultades<br />
y apoderamientos que dichos órganos hubieran<br />
conferido en otras personas; (5) cualesquiera otrs<br />
funciones y facultades que les vinieran atribuidas por<br />
estos estatutos Sociales o la Ley.<br />
f) El Consejo de Administración designará en su seno<br />
un Comité de Auditoría. El número de miembros del<br />
Comité de Auditoría, no será inferior a tres ni<br />
superior a siete, y será fijado por el Consejo de<br />
Administración. La mayoría de los miembros del<br />
Comité de Auditoría deberán ser Consejeros que no<br />
tengan la condición de ejecutivos de la sociedad. El<br />
Comité de Auditoría tendrá las competencias y se<br />
regirá por las normas de funcionamiento que a<br />
continuación se indican.<br />
o Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne la<br />
Ley, la Junta General o el Consejo de<br />
Administración, la Comisión de Auditoria y<br />
Cumplimiento tendrá las siguientes<br />
responsabilidades básicas:<br />
- 4 -
1.- Informar en la Junta General de Accionistas<br />
sobre las cuestiones que en ella planteen los<br />
accionistas en materia de su competencia, y<br />
considerar las sugerencias que sobre dicha materia<br />
le formulen los accionistas, el Consejo de<br />
Administración y los directivos de la sociedad.<br />
2.- Proponer la designación del auditor, las<br />
condiciones de contratación, el alcance del mandato<br />
profesional y, en su caso, la revocación o no<br />
renovación;<br />
3.- Relaciones con los auditores externos, evaluar<br />
los resultados de cada auditoría y las respuestas del<br />
equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar<br />
en los casos de discrepancias entre aquéllos y éste en<br />
relación con los principios y criterios aplicables en<br />
la preparación de los estados financieros, así como<br />
para recibir información sobre aquellas cuestiones<br />
que puedan poner a riesgo la independencia de los<br />
auditores y cualesquiera otras relacionadas con el<br />
proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así<br />
como aquellas otras comunicaciones previstas en la<br />
legislación de auditoría de cuentas y en las normas<br />
técnicas de auditoría.<br />
4.- Supervisar el cumplimiento del contrato de<br />
auditoría, procurando que la opinión sobre las<br />
cuentas y los contenidos principales del informe de<br />
auditoría sean redactados de forma clara y precisa.<br />
5.- Supervisión de los servicios de auditoría interna<br />
de la compañía, conocer y comprobar la adecuación<br />
e integridad del proceso de información financiera y<br />
de los sistemas internos de control y revisar la<br />
designación y sustitución de sus responsables.<br />
6.- Revisar las cuentas de la sociedad, vigilar el<br />
cumplimiento de los requerimientos legales y la<br />
correcta aplicación de los principios de contabilidad<br />
generalmente aceptados, así como informar las<br />
propuestas de modificación de principios y criterios<br />
contables sugeridos por la dirección.<br />
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7.- Revisar los folletos de emisión y la información<br />
financiera periódica que deba suministrar el Consejo<br />
a los mercados y sus órganos de supervisión.<br />
8.- Examinar el cumplimiento del Reglamento<br />
Interno de Conducta en los Mercados de Valores, el<br />
Reglamento del Consejo de Administración, el<br />
Reglamento de la Junta General de Accionistas y, en<br />
general, de las reglas de gobierno de la compañía y<br />
hacer las propuestas necesarias para su mejora. En<br />
particular, corresponde a la Comisión de Auditoría<br />
recibir información y, en su caso, emitir informe<br />
sobre medidas disciplinarias a miembros del alto<br />
equipo directivo de la Compañía.<br />
o La Comisión de Auditoría designará de su seno<br />
un Presidente que deberá tener la condición de<br />
Consejero no ejecutivo. La duración de su<br />
mandato será de un máximo de cuatro años,<br />
pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un<br />
plazo de un año desde su cese. Actuará como<br />
Secretario el Secretario del Consejo de<br />
Administración y en su ausencia el Vicesecretario<br />
del Consejo de Administración. Se levantará acta<br />
de los acuerdos adoptados en cada sesión, de los<br />
que se dará cuenta al pleno del Consejo.<br />
o La Comisión de Auditoría se reunirá<br />
periódicamente en función de las necesidades y,<br />
al menos, cuatro veces al año. Una de las<br />
sesiones estará destinada necesariamente a<br />
evaluar la eficiencia y el cumplimiento de las<br />
reglas y procedimientos de gobierno de la<br />
sociedad y preparar la información que el<br />
Consejo de Administración ha de aprobar e<br />
incluir dentro de su documentación pública<br />
anual. Será convocada por el Presidente, que<br />
deberá efectuar la convocatoria a requerimiento<br />
del Presidente del Consejo de Administración o<br />
de dos miembros de la propia Comisión.<br />
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o Estará obligado a asistir a las sesiones de la<br />
Comisión de Auditoría y a prestarle su<br />
colaboración y acceso a la información de que<br />
disponga, cualquier miembro del equipo directivo<br />
o del personal de la Compañía que fuese<br />
requerido a tal fin. También podrá requerir la<br />
Comisión la asistencia a sus sesiones de los<br />
Auditores de Cuentas.<br />
o Para el mejor cumplimiento de sus funciones,<br />
podrá la Comisión de Auditoría y Cumplimiento<br />
recabar el asesoramiento de profesionales<br />
externos, cuya contratación recabará al Consejo<br />
de Administración, que no podrá denegarla si no<br />
fuera de manera razonada atendiendo al interés<br />
de la sociedad.”<br />
c) Artículo 24.- Modificación del primer párrafo del<br />
apartado c) del artículo 24º de los Estatutos Sociales, para<br />
establecer que la retribución de los administradores será<br />
una cantidad fija determinada por la Junta General<br />
suprimiendo la retribución variable hasta ahora existente.<br />
La redacción del artículo 24º en lo sucesivo será la<br />
siguiente, figurando en letra cursiva el párrafo modificado:<br />
Artículo 24º.-<br />
El ejercicio social coincidirá con el año natural.<br />
En la aprobación de las cuentas anuales, informe de gestión<br />
y propuesta de aplicación de resultados se aplicarán las<br />
normas contenidas en los Artºs. 171 a 222 inclusive de la<br />
vigente Ley de Sociedades Anónimas.<br />
El beneficio líquido del ejercicio que resulte una vez hecha<br />
la previsión para el pago de Impuestos y efectuadas las<br />
deducciones de legal aplicación, se distribuirá en la forma<br />
siguiente:<br />
a) Una cifra igual al diez por ciento del beneficio del<br />
ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta<br />
alcance el veinte por ciento del capital social.<br />
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La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, sólo<br />
podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso<br />
de que no existan otras reservas disponibles suficientes<br />
para este fin.<br />
b) Distribución de dividendos a las acciones en proporción<br />
a su respectivo nominal suscrito.<br />
c) La retribución de los administradores se fijará por la<br />
Junta General en una cantidad fija que se distribuirá<br />
entre los miembros del Consejo de Administración de<br />
acuerdo con los criterios que en cada caso fije la Junta<br />
o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de<br />
distribución que fije el propio Consejo de<br />
Administración.<br />
Con independencia de lo anterior, la retribución de los<br />
Consejeros podrá asimismo consistir en la entrega de<br />
acciones, de derechos de opción sobre las mismas o estar<br />
referenciadas al valor de las acciones, previo acuerdo de<br />
la Junta General de Accionistas que deberá expresar al<br />
menos los extremos previstos en el artículo 130 de la Ley<br />
de Sociedades Anónimas.<br />
La retribución prevista en este artículo será compatible y<br />
se entenderá independiente de los sueldos, retribuciones,<br />
indemnizaciones, pensiones o compensaciones de<br />
cualquier clase establecidos con carácter general o<br />
singular en cada contrato para aquellos miembros del<br />
Consejo de Administración que mantengan con la<br />
sociedad una relación laboral –común o especial de alta<br />
dirección- o de prestación de otra clase de servicios, que<br />
se entenderán compatibles con la condición de miembro<br />
del Consejo de Administración, y sin perjuicio de que<br />
tales conceptos retributivos habrán de hacerse constar en<br />
la Memoria anual de los términos previsto en el artículo<br />
200.12ª de la Ley de Sociedades Anónimas y demás<br />
disposiciones aplicables.<br />
d) A reserva voluntaria la suma que por la Junta General se<br />
estime conveniente.<br />
e) A otras finalidades que la Junta General, en su caso,<br />
acuerde.<br />
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Quinto.- Tomar razón del cese como Consejero de D. Karl Ronnberg y<br />
fijar en 12 el número de Consejeros integrantes del Consejo<br />
de Administración.<br />
Sexto.- Aprobar la siguiente retribución anual del Consejo de<br />
Administración para el ejercicio 2003 y siguientes de<br />
conformidad con lo previsto en el artículo 24º de los Estatutos<br />
Sociales:<br />
Una cantidad fija de 500.000 euros que se distribuirá de<br />
acuerdo con los siguientes criterios:<br />
1º Una dieta por asistencia a las reuniones del Consejo de<br />
Administración y de sus Comisiones de 1.500 euros por<br />
reunión, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo.<br />
2º El remanente hasta la cantidad fijada de acuerdo con los<br />
criterios de distribución que fije el propio Consejo de<br />
Administración.<br />
Séptimo.- Reelegir a Deloitte & Touche España, S.L. como auditores<br />
de cuentas de OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. y de su<br />
Grupo Consolidado para el período comprendido entre el 1<br />
de Enero y el 31 de Diciembre de 2003, de acuerdo con el<br />
artículo 204 de la Ley de Sociedades Anónimas.<br />
Octavo.- Autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad, para<br />
que, de conformidad con el artículo 75.1 de la Ley de<br />
Sociedades Anónimas, pueda adquirir acciones de la propia<br />
Sociedad, bajo cualquier modalidad de transmisión aceptada<br />
en Derecho, bien directamente o bien por una sociedad filial<br />
o participada, hasta el importe máximo legalmente permitido.<br />
La autorización se confiere por el plazo de 18 meses y la<br />
adquisición de las acciones podrá efectuarse a un precio<br />
máximo de doce (12) euros por acción sin que se establezca<br />
límite inferior de precio.<br />
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De conformidad con lo previsto en el artículo 75.1 de la<br />
LSA, las acciones adquiridas podrán tener como destino su<br />
entrega a los trabajadores o administradores de la sociedad<br />
de acuerdo con las retribuciones o como consecuencia de los<br />
planes de los derechos de opción que hubieran sido<br />
debidamente acordados.<br />
Noveno.- Ratificar los acuerdos adoptados por el Consejero Delegado<br />
y el Consejo de Administración en fechas 27 de diciembre de<br />
1998 y 6 de noviembre de 2001, respectivamente, por los<br />
que se acordaba la inclusión de la Sociedad en el Régimen<br />
Fiscal Especial de Consolidación Fiscal y la prórroga de<br />
dicho Régimen Fiscal Especial, todo ello de conformidad<br />
con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 43/1995, de 27<br />
de diciembre reguladora del Impuesto sobre Sociedades en la<br />
redacción dada por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre. Se<br />
deja expresa constancia de que el Grupo Consolidado estará<br />
integrado en cada ejercicio, de un lado, por la sociedad<br />
dominante, OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. y, de otro,<br />
por todas aquellas sociedades que cumplan con los requisitos<br />
establecidos en la norma y que tendrán la consideración de<br />
sociedades dependientes.<br />
Décimo.- Aprobar el Reglamento de la Junta General de Accionistas con<br />
el siguiente contenido:<br />
“REGLAMENTO <strong>DE</strong> LA <strong>JUNTA</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> ACCIONISTAS <strong>DE</strong><br />
OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. (O.H.L., S.A.)”<br />
I.- Exposición de motivos<br />
El informe de la Comisión Especial para el fomento de la trasparencia y seguridad<br />
en los mercados y en las sociedades cotizadas (“Informe Aldama”) recomienda<br />
entre otros extremos que las sociedades cotizadas aprueben un Reglamento de la<br />
Junta General en el que se regulen la convocatoria, preparación, información,<br />
concurrencia, desarrollo y ejercicio de los derechos políticos de los accionistas,<br />
siempre de acuerdo con la Ley y los Estatutos.<br />
Con el fin de cumplir dicha recomendación, siguiendo los criterios del “Informe<br />
Aldama”, en cada uno de los extremos citados, el Consejo de Administración de<br />
OBRASCON HUARTE LAIN, S.A. ha sometido a la Junta General de Accionistas de la<br />
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compañía, que lo ha aprobado en su sesión de fecha ....................el presente<br />
Reglamento de la Junta General de Accionistas de OBRASCON HUARTE LAIN, S.A.<br />
(OHL, S.A.)<br />
Para facilitar a los accionistas de la compañía el conocimiento y comprensión de las<br />
reglas de funcionamiento de la Junta General y de las demás cuestiones vinculadas<br />
con el mismo, se ha considerado oportuno refundir en este Reglamento todos los<br />
preceptos estatutarios, del Reglamento del Consejo de Administración y de las demás<br />
normas corporativas vigentes relativos a dicho funcionamiento y cuestiones, de forma<br />
que los accionistas puedan, con un solo texto sistemáticamente ordenado, tener acceso<br />
a los mismos.<br />
II. Texto articulado.-<br />
Capítulo 1. Disposiciones Generales.-<br />
Artículo 1º.- LA <strong>JUNTA</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> ACCIONISTAS <strong>DE</strong> O.H.L., S.A.<br />
Los accionistas constituidos en Junta General debidamente convocada, decidirán<br />
por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta.<br />
Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la<br />
reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.<br />
El Consejo de Administración promoverá la participación informada de los<br />
accionistas en las Juntas Generales y adoptará cuantas medidas sean oportunas<br />
para facilitar que la Junta General de Accionistas ejerza efectivamente las<br />
funciones que le son propias conforme a la Ley y a los Estatutos Sociales.<br />
Articulo 2º.- Página web.-<br />
Con independencia de los anuncios que la sociedad debe de efectuar en diarios y en<br />
el BORME en cumplimiento de lo previsto en la Ley, la sociedad mantendrá abierta<br />
en internet una página web en la que facilitará, al menos, la siguiente información:<br />
• Estatutos Sociales vigentes.<br />
• Reglamento del Consejo de Administración, Reglamento de conducta en materia<br />
del mercado de valores y otras normas corporativas vigentes.<br />
• Composición del Consejo y de sus Comisiones.<br />
• Identificación de los accionistas con participaciones estables, directas e<br />
indirectas, y su representación en el Consejo, así como todos los pactos<br />
parasociales entre accionistas, que sean de conocimiento de la sociedad.<br />
- 11 -
• Participaciones accionariales, directas o indirectas, de cada uno de los<br />
miembros del Consejo de Administración, que sean de conocimiento de la<br />
sociedad.<br />
• Hechos relevantes comunicados a la CNMV.<br />
• Información financiera periódica comunicada a la CNMV, correspondiente al<br />
ejercicio en curso y en los dos años anteriores.<br />
• Posición de autocartera y variaciones significativas de la misma.<br />
• Cuentas anuales e informe de gestión de los dos últimos ejercicios con el<br />
informe de los auditores externos.<br />
• Resumen de presentaciones a analistas financieros y a accionistas<br />
institucionales.<br />
• Convocatorias de las Juntas Generales e información relativa a las mismas, en<br />
los términos que se indican más adelante.<br />
• Acuerdos adoptados en la última Junta General celebrada.<br />
• Información sobre otros asuntos de interés relativos a los negocios de la<br />
sociedad.<br />
Cuando a juicio del Consejo de Administración la publicación de alguna<br />
información pudiera resultar perjudicial para los intereses sociales, podrá acordar<br />
la no inserción de dicha información en la página web. El Consejo de<br />
Administración podrá delegar esta facultad en alguno de sus miembros.<br />
Artículo 3º.- Paridad de trato.<br />
Salvo lo expresamente dispuesto en la Ley, los Estatutos Sociales, o el presente<br />
Reglamento, todos los accionistas tendrán idénticos derechos.<br />
En ningún caso, las relaciones entre el Consejo de Administración y los accionistas<br />
institucionales o significativos podrá traducirse en la entrega a éstos de cualquier<br />
información que les pudiera proporcionar una situación de privilegio o ventaja<br />
respecto de los demás accionistas<br />
Artículo 4º.- Primacía del interés de los accionistas.<br />
El Consejo de Administración se abstendrá de proponer, informar favorablemente o<br />
llevar a cabo medidas de blindaje de su posición o de cualquier forma restrictiva de<br />
los derechos políticos de los accionistas o disuasorias de ofertas públicas de<br />
adquisición de acciones de la sociedad, en la medida en que ello pueda suponer<br />
disminuir en el mercado el valor de las acciones de la sociedad.<br />
Artículo 5º.- Clases de Junta General<br />
- 12 -
La Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá<br />
necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la<br />
gestión social, aprobar en su caso las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la<br />
aplicación de los resultados.<br />
Toda Junta que no sea la prevista en el apartado anterior, tendrá la consideración de<br />
Junta General Extraordinaria.<br />
Capítulo 2.- Convocatoria de la Junta<br />
Artículo 6º.- Anuncios<br />
La Junta General salvo que expresamente se disponga otra cosa por la Ley deberá ser<br />
convocada por el Consejo de Administración, por medio de anuncio publicado en el<br />
Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de<br />
la provincia, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración.<br />
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tan pronto como el Consejo de<br />
Administración conozca la fecha probable de la celebración de la Junta, lo<br />
comunicará en la página web.<br />
Artículo 7º.- Convocatoria a instancia de los accionistas.<br />
El Consejo de Administración deberá convocar Junta General Extraordinaria cuando<br />
lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un cinco por ciento del capital<br />
social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta.<br />
En este caso la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días<br />
siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los Administradores<br />
para convocarla.<br />
Los Administradores confeccionarán el Orden del Día, incluyendo necesariamente los<br />
asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.<br />
Capítulo 3.- Derecho de asistencia, representación, orden del día y quórum de<br />
asistencia<br />
Artículo 8º.- Derecho de asistencia.<br />
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Todos los Accionistas podrán asistir a las Juntas Generales, pero para tener derecho<br />
a voz y voto será requisito indispensable que tengan inscritas las acciones en el<br />
correspondiente Registro Contable con cinco días de antelación a aquél en que haya<br />
de celebrarse la Junta.<br />
Cualquier modificación de los requisitos exigibles para el ejercicio del derecho de<br />
asistencias a la Juntas Generales deberá ser siempre objeto de acuerdo por la<br />
propia Junta General.<br />
El Consejo podrá invitar a terceros no accionistas a asistir a la Junta General, si<br />
así lo considerara oportuno o conveniente para los intereses de la Sociedad.<br />
Artículo 9º.- Tarjeta de asistencia<br />
Para la admisión a las Juntas Generales de Accionistas, se entregará a cada<br />
Accionista que lo solicite y tenga derecho de asistencia, una tarjeta nominativa y<br />
personal, en la que constarán las indicaciones que la Ley y estos Estatutos señalen;<br />
dicha tarjeta podrá sustituirse por el oportuno certificado de legitimación expedido, a<br />
estos efectos, por la Entidad encargada o adherida correspondiente, con arreglo a los<br />
asientos del Registro Contable.<br />
Las tarjetas de asistencia se facilitarán a los accionistas a través de las entidades<br />
depositarias de las acciones en la forma usual y harán expresa alusión a la<br />
información puesta a disposición de los señores accionistas así como a las<br />
propuestas que formula el Consejo de Administración, o en su caso otros<br />
accionistas, en relación con cada uno de los puntos del orden del día, con el fin de<br />
facilitar las instrucciones al representante cuando el accionista designe alguno<br />
para la asistencia a la Junta.<br />
Artículo 10º.- Representación<br />
Los accionistas podrán conferir su representación para la asistencia a la Junta<br />
General, a cualquier persona tenga o no la condición de accionista.<br />
Las solicitudes públicas de delegación del voto realizadas por el Consejo de<br />
Administración o por cualquiera de sus miembros deberán justificar de manera<br />
detallada el sentido en que votará el representante en caso de que el accionista no<br />
imparta instrucciones y, cuando proceda, revelar la existencia de conflictos de<br />
intereses.<br />
Artículo 11º.- Orden del día.<br />
- 14 -
El Orden del Día de la Junta será claro y preciso de forma que no resulte duda<br />
sobre los asuntos que han de ser tratados y votados en la Junta.<br />
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 7º anterior, los accionistas podrán solicitar<br />
al Consejo de Administración la inclusión de asuntos en el Orden del Día. El<br />
Consejo de Administración decidirá sobre dicha inclusión, en razón al interés<br />
general en los asuntos de que se trate y de las disponibilidades de tiempo y buen<br />
orden de la Junta General.<br />
Artículo 12º.- Quórum de asistencia<br />
Las Juntas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, quedarán validamente<br />
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella accionistas presentes o<br />
representados que posean al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con<br />
derecho de voto.<br />
En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el<br />
capital concurrente a la misma.<br />
Para que la Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, pueda acordar validamente la<br />
emisión de obligaciones, el aumento o la reducción del capital, la transformación,<br />
fusión o escisión de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos<br />
Sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas<br />
presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital<br />
suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia<br />
del veinticinco por ciento del capital de la Sociedad con derecho a voto.<br />
En el caso de concurrir accionistas que representen menos del cincuenta por ciento<br />
del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el párrafo<br />
anterior sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios<br />
del capital presente o representado en la Junta.<br />
Artículo 13º.- Junta Universal<br />
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta se entenderá convocada y<br />
quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté<br />
presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración<br />
de la Junta.<br />
Capítulo 4.- Derecho de Información<br />
- 15 -
Artículo 14º.- Derecho de información.<br />
Los accionista tienen derecho a la información precisa, completa y exacta sobre los<br />
asuntos que hayan de ser objeto de debate y decisión en la Junta General.<br />
El Consejo de Administración promoverá la participación informada de los<br />
accionistas en las Juntas Generales y adoptará cuantas medidas sean oportunas<br />
para facilitar que la Junta General de Accionistas ejerza efectivamente las<br />
funciones que le son propias conforme a la Ley y a los Estatutos Sociales.<br />
Artículo 15º.- Documentación a disposición de los accionistas.<br />
Las cuentas anuales, informe de gestión e informe de los auditores de cuentas<br />
estarán a disposición de los accionistas desde la fecha de la convocatoria de la<br />
Junta General Ordinaria.<br />
En relación con cualquier otro punto del Orden del Día sometido a la Junta<br />
General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, desde la fecha de la<br />
convocatoria, el Consejo de Administración pondrá a disposición de los<br />
accionistas:<br />
• La información exigida por la Ley<br />
• Las propuestas de acuerdo que vayan a ser formuladas por el Consejo en<br />
relación con los diferentes puntos del orden del día.<br />
• Las propuestas que en su caso hubiesen formulado sobre dichos asuntos los<br />
accionistas, en los términos previsto en el Art. 11 anterior de este<br />
Reglamento<br />
• La información adicional que el Consejo considere oportuno para el buen<br />
entendimiento de los asuntos incluidos en el orden del día.<br />
Cuando el Consejo así lo estime oportuno para preservar el interés social, podrá<br />
limitar la documentación que se pone a disposición de los señores accionistas. En<br />
ningún caso podrá ser objeto de limitación la información requerida por la Ley.<br />
Artículo 16º.- Examen de la documentación<br />
Los accionistas podrán examinar en el domicilio social la documentación puesta a<br />
su disposición a que se refieren los artículos anteriores.<br />
Podrán asimismo solicitar el envío gratuito de la misma a su domicilio.<br />
Lo dispuesto en el presente artículo se hará constar en la convocatoria de la Junta<br />
General.<br />
- 16 -
Artículo 17º.- Inserción en la página web y otros cauces de información.<br />
Salvo que el Consejo de Administración lo considerara inconveniente o perjudicial<br />
para el interés social, la información a que se hace referencia en los artículos<br />
anteriores se insertará en la página web de la sociedad.<br />
El Consejo de Administración arbitrará los cauces adecuados para conocer las<br />
propuestas que puedan formular los accionistas en relación con la gestión de la<br />
compañía.<br />
El Consejo, por medio de algunos de sus consejeros y con la colaboración de los<br />
miembros de la alta dirección que estime pertinentes, podrá organizar reuniones<br />
informativas sobre la marcha de la compañía y de su Grupo, para los accionistas<br />
que residan en las plazas financieras más relevantes, de España y de otros países.<br />
El Consejo de Administración establecerá igualmente mecanismos adecuados de<br />
intercambio de información regular con los inversores institucionales que formen<br />
parte del accionariado de la compañía.<br />
Artículo 18º.- Solicitud singular de información<br />
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores el Consejo de<br />
Administración, dentro de los límites establecidos en la Ley, atenderá las solicitudes<br />
de información sobre asuntos comprendidas dentro del Orden del Día que formulen<br />
los accionistas, con anterioridad y en el curso de la Junta.<br />
Capítulo 5.- Debate y votación de los asuntos sometidos a la Junta General. Acta<br />
de la Junta<br />
Artículo 19º.- Presidencia de la Junta<br />
La Junta General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración.<br />
En su defecto la Junta será presidida por el Vicepresidente del Consejo y a su vez y en<br />
su defecto por el accionista que elijan en cada caso los socios asistentes a la reunión.<br />
El Presidente estará asistido por un Secretario que será el del Consejo de<br />
Administración o en su defecto por el que designen los accionistas asistentes a la<br />
Junta.<br />
- 17 -
Artículo 20º.- Intervención de los accionistas en la Junta<br />
El Presidente ordenará los debates y las intervenciones de los señores accionistas<br />
con el fin de que la sesión discurra en forma ordenada y con una duración<br />
razonable. Podrá llamar al orden o a la cuestión a los señores accionistas que se<br />
expresaran de forma ofensiva hacia personas o instituciones, usaran un lenguaje<br />
inadecuado o se separaran de la cuestión que motiva su intervención. Podrá<br />
asimismo limitar el tiempo de las intervenciones.<br />
Durante toda la sesión estará a disposición de los accionistas en lugar visible una<br />
mesa en la que puedan inscribirse para el turno de palabra. Esa inscripción podrán<br />
hacerla por escrito con carácter previo a la sesión.<br />
El Presidente decidirá si las intervenciones de los accionistas tienen lugar al<br />
finalizar el debate de cada punto o cuando todos ellos, o un bloque de ellos hayan<br />
sido debatidos.<br />
A solicitud de los accionistas intervinientes, constará en acta el contenido de la<br />
intervención de acuerdo con la trascripción magnetofónica del mismo. A los<br />
accionistas que así lo solicitaren se les remitirá a su domicilio la trascripción de su<br />
intervención.<br />
Artículo 21º.- Votación<br />
Cada acción dará derecho a un voto.<br />
El Consejo de Administración informará al comienzo de la Junta del número de<br />
acciones representadas por los miembros del Consejo de Administración y del<br />
porcentaje de votos que representan sobre las acciones asistentes a la Junta.<br />
El presidente se asegurará de que los asuntos propuestos a la Junta se votan<br />
ordenada y separadamente, dando ocasión a los accionistas de intervenir para<br />
expresar su opinión sobre cada una de las cuestiones sometidas a votación.<br />
El Presidente decidirá si la votación tiene lugar después de debatirse cada asunto o<br />
una vez debatidos todos ellos, pero siempre, en este último caso, con una votación<br />
separada para cada propuesta sometida a la Junta.<br />
El Presidente decidirá el orden en el que se votan las diversas propuestas que<br />
pudiesen existir en relación con un determinado punto del orden del día. Aprobado<br />
la propuesta quedarán excluidas todas las que sean incompatibles con la misma.<br />
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Con carácter general la votación se realizará a mano alzada tomándose constancia<br />
en el acta de los accionistas que se abstuvieran o votaran en contra de las<br />
propuestas formuladas, cuando así lo requieran expresamente.<br />
Cuando así lo considerase oportuno, a su solo criterio o a solicitud de algún<br />
accionista, el Presidente podrá establecer otros sistemas de votación que garanticen<br />
la fidelidad del resultado.<br />
Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Consejo de<br />
Administración de la Compañía, previo los estudios e informes que considere<br />
pertinentes, propondrá a la Junta General sistemas de votación por medios<br />
electrónicos u otros procedimientos que sean admitidos en el futuro por la Ley.<br />
Artículo 22º.- Conflicto de intereses<br />
Cuando las transacciones de los accionistas significativos sean objeto de la decisión<br />
de la Junta General de Accionistas, el Consejo recomendará a los accionistas<br />
significativos afectados que se abstengan en la votación.<br />
Artículo 23º.- Acta de la Junta<br />
Los acuerdos de las Juntas Generales se harán constar en un libro de Actas. Asimismo<br />
se harán constar las intervenciones de los señores accionistas que así lo hubiesen<br />
solicitado. Las actas se firmarán por el Presidente y el Secretario, y, en su caso, por<br />
los interventores que hubiesen intervenido en su aprobación, de acuerdo con lo que se<br />
dispone en este artículo.<br />
Los accionistas deberán solicitar copias de las actas o certificaciones de los acuerdos<br />
adoptados. Dichas copias, así como las certificaciones que de las mismas se expidan,<br />
serán autorizadas por el Presidente y el Secretario.<br />
El Acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse<br />
celebrado ésta, y, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y<br />
dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.<br />
El Acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir<br />
de la fecha de su aprobación.<br />
Capítulo 5.- Elección de consejeros. Retribución del Consejo de Administración<br />
Artículo 24º.- Nombramiento de Consejeros<br />
- 19 -
Los Consejeros serán designados por la Junta General o por el Consejo de<br />
Administración de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de<br />
Sociedades Anónimas.<br />
Las propuestas de nombramiento de consejeros que someta el Consejo de<br />
Administración a la consideración de la Junta General y las decisiones de<br />
nombramiento que adopte dicho órgano en virtud de las facultades de cooptación<br />
que tiene legalmente atribuidas deberán estar precedidas de la correspondiente<br />
propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.<br />
Cuando el Consejo se aparte de las recomendaciones de la Comisión de<br />
Nombramientos y Retribuciones habrá de motivar las razones de su proceder y<br />
dejar constancia en acta de sus razones.<br />
Artículo 25º. - Designación de consejeros externos.<br />
El Consejo de Administración y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones,<br />
dentro del ámbito de sus competencias, procurarán que la elección de candidatos<br />
recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia,<br />
debiendo extremas el rigor en relación a aquéllas llamadas a cubrir los puestos de<br />
consejero independiente.<br />
El Consejo de Administración no podrá proponer o designar para cubrir un puesto<br />
de consejero independiente a personas que tengan alguna relación con la gestión de<br />
la compañía o se hallen vinculadas por razones familiares, profesionales o<br />
comerciales con los consejeros ejecutivos o con otros altos directivos de la<br />
sociedad.<br />
En particular, no podrán ser propuestos o designados como consejeros<br />
independientes, las personas cuya situación o sus relaciones, presentes o pasadas<br />
con la compañía, puedan, a juicio de la Comisión de Nombramientos y<br />
Retribuciones, mermar su independencia, y en particular:<br />
las personas que desempeñen o hayan desempeñado en los dos últimos años<br />
puestos ejecutivos en la compañía;<br />
los familiares de quien sea o haya sido en los últimos dos años consejero<br />
ejecutivo o alto directivo de la sociedad;<br />
las personas que directa o indirectamente, a través de sociedades en las que<br />
participen de manera significativa, hayan hecho o hayan recibido pagos de<br />
la compañía que pudieran comprometer su independencia;<br />
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las personas que tengan otras relaciones con la compañía, que a juicio de<br />
la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, puedan mermar su<br />
independencia.<br />
Artículo 26º.- Reelección de Consejeros.<br />
Las propuestas de reelección de consejeros que el Consejo de Administración<br />
decida someter a la Junta General habrán de sujetarse a un proceso formal de<br />
elaboración, del que necesariamente formará parte un informe emitido por la<br />
Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el que se evaluarán la calidad del<br />
trabajo y la dedicación al cargo de los consejeros propuestos durante el mandato<br />
precedente.<br />
Artículo 27º.- Retribución del Consejo de Administración<br />
Las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración por el desempeño<br />
de ese cargo deberán serán siempre objeto de aprobación por la Junta General de<br />
Accionistas incluyendo planes de opciones, planes de pensiones y cualquier otro<br />
tipo de retribución ya sea monetaria ya en especie. Todas las retribuciones se<br />
detallarán en la Memoria Anual.”<br />
Décimo Primero.- Facultar expresamente al Presidente, Secretario y<br />
Vicesecretario para que cualquiera de ellos, investidos de<br />
cuantas atribuciones sean necesarias en Derecho, pueda<br />
comparecer ante Notario para elevar a públicos los acuerdos<br />
adoptados y practicar cuantas gestiones sean precisas hasta<br />
lograr su inscripción, cuando proceda, en los registros<br />
públicos correspondientes así como efectuar el preceptivo<br />
depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil y<br />
otorgar, si fueran precisos, documentos aclaratorios o<br />
subsanadores de los iniciales, solicitando, en su caso, la<br />
inscripción parcial, en atención a la calificación verbal o<br />
escrita del Registro Mercantil.<br />
Décimo Segundo.- Aprobar el Acta de la reunión de Junta General Ordinaria de<br />
Accionistas.<br />
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