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una mirada integral a los bosques del peru

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RECUADRO 4. Responsabilidades y competencias de <strong>los</strong> gobiernos regionales<br />

en materia ambiental y de ordenamiento territorial<br />

De acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales No. 27867 estos tienen como fin fomentar el desarrollo<br />

regional <strong>integral</strong> sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de<br />

<strong>los</strong> derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con <strong>los</strong> planes y programas nacionales,<br />

regionales y locales de desarrollo.<br />

Artículo 53. Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial:<br />

a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar <strong>los</strong> planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento<br />

territorial, en concordancia con <strong>los</strong> planes de <strong>los</strong> Gobiernos Locales.<br />

b. Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.<br />

c. Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica<br />

y sobre cambio climático, dentro <strong>del</strong> marco de las estrategias nacionales respectivas.<br />

d. Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco <strong>del</strong> Sistema Nacional de Áreas Protegidas.<br />

e. Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos <strong>los</strong><br />

niveles.<br />

f. Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y <strong>del</strong>imitación en el ámbito <strong>del</strong> territorio regional y organizar evaluar<br />

y tramitar <strong>los</strong> expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia.<br />

g. Participar en el diseño de <strong>los</strong> proyectos de conformación de macro regiones.<br />

h. Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre<br />

uso racional de <strong>los</strong> recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas<br />

ambientales regionales.<br />

i. Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con <strong>bosques</strong><br />

naturales o áreas protegidas.<br />

j. Preservar y administrar, en coordinación con <strong>los</strong> Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales<br />

que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como <strong>los</strong> territorios insulares, conforme a Ley.<br />

Fuente: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales No. 27867, 2002.<br />

4.2.6 Ministerio de Relaciones<br />

Exteriores – MINRE<br />

La Cancillería es el punto focal político<br />

de la CMNUCC y responsable de la posición<br />

<strong>del</strong> país en las negociaciones que<br />

se realicen en el marco de dicha convención.<br />

4.2.7 Ministerio de Cultura<br />

Creado en el año 2010, es el organismo<br />

rector en materia de cultura y ejerce<br />

competencia, exclusiva y excluyente,<br />

respecto de otros niveles de gestión en<br />

todo el territorio nacional.<br />

Las áreas programáticas sobre las cuales<br />

el Ministerio de Cultura ejerce sus<br />

competencias, funciones y atribuciones<br />

para el logro de <strong>los</strong> objetivos y metas <strong>del</strong><br />

Estado son las siguientes:<br />

• Patrimonio cultural de la Nación, material<br />

e inmaterial<br />

• Creación cultural contemporánea y artes<br />

vivas<br />

• Gestión cultural e industrias culturales<br />

• Pluralidad étnica y cultural de la Nación<br />

El Instituto Nacional de Desarrollo<br />

de Pueb<strong>los</strong> Andinos, Amazónicos y

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