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76<br />
Mercado de valores<br />
cia, no ha estado ajena a la polémica,<br />
principalmente en lo atinente a la modificación<br />
de los impuestos vigentes y a la<br />
creación de nuevos tributos; no obstante,<br />
existen también algunos aspectos positivos<br />
que ameritan destacarse, en razón<br />
de que pueden ser considerados como incentivos<br />
a las inversiones en el mercado<br />
de valores.<br />
Así, mencionamos lo siguiente:<br />
� Exoneración de rendimientos<br />
por depósitos e inversiones a<br />
plazo (Art. 62)<br />
Esta disposición que se incorpora al artículo<br />
9 de la Ley de Régimen Tributario Interno<br />
establece que los rendimientos obtenidos<br />
por personas naturales o sociedades<br />
mercantiles por las inversiones en títulos<br />
valores de renta fija, de plazo de un año o<br />
más, que se negocie a través de las bolsas<br />
de valores del país, están exonerados del<br />
pago del impuesto a la renta.<br />
Esta norma tiene mucho sentido, pues<br />
estimula el ahorro a plazos superiores de<br />
un año en instrumentos de renta fija, es<br />
decir, en valores como certificados de depósitos,<br />
obligaciones, cédulas hipotecarias,<br />
productos de titularización, bonos<br />
del estado, etc. y adicionalmente, fomenta<br />
el desarrollo del mercado de valores<br />
que ofrece al público en general interesantes<br />
alternativas de inversión a través de<br />
sistemas de negociación regulados, transparentes<br />
y competitivos.<br />
El impacto de esta norma se presenta<br />
en dos ejemplos con títulos de renta fija,<br />
que se transan en la BVQ.<br />
Ley de Régimen Tributario Interno<br />
Hasta 2007<br />
Emisor: Banco Internacional<br />
Valor: Certi� cado de Depósito<br />
Monto: 2.000.000 dólares<br />
Plazo: 368 días<br />
Tasa de interés: 6.75% anual<br />
Interés: 138.000 dólares<br />
Tarifa del IR: 25%<br />
Impuesto: 34.500 dólares<br />
Emisor: HOV<br />
Valor: Obligaciones<br />
Monto: 5.000 dólares<br />
Plazo: 1440 días<br />
Tasa de interés: 7.75% anual<br />
Interés: 1.210,94 dólares<br />
Tarifa del IR: 25%<br />
Impuesto: 302.74 dólares<br />
� Intereses pagados por créditos<br />
externos (artículo 67)<br />
Anteriormente, el artículo 10 de la Ley<br />
de Régimen Tributario Interno establecía<br />
que <strong>para</strong> los casos de determinación de<br />
la base imponible eran deducibles de impuesto<br />
a la renta los gastos originados por<br />
intereses pagados al extranjero siempre y<br />
cuando los créditos que lo originen se encuentren<br />
registrados en el Banco Central.<br />
Con la reforma que incorpora la Ley<br />
<strong>para</strong> la Equidad Tributaria se establece un<br />
límite al endeudamiento a través de créditos<br />
externos, determinando un techo del<br />
300% del total del endeudamiento con<br />
respecto al total del capital social pagado.<br />
t determina que cuando se pague los intereses,<br />
debe retenerse el impuesto a la renta<br />
en la tarifa del 25%. De esta forma, el<br />
Ley Reformatoria <strong>para</strong><br />
la Equidad Tributaria<br />
A partir de enero del 2008<br />
Emisor: Banco Internacional<br />
Valor: Certi� cado de Depósito<br />
Monto: 2.000.000 dólares<br />
Plazo: 368 días<br />
Tasa de interés: 6.75% anual<br />
Interés: 138.000 dólares<br />
Tarifa del IR actual: exento<br />
Impuesto: 0<br />
Emisor: HOV<br />
Valor: Obligaciones<br />
Monto: 5.000 dólares<br />
Plazo: 1440 días<br />
Tasa de interés: 7.75% anual<br />
Interés: 1.210,94 dólares<br />
Tarifa del IR actual: exento<br />
Impuesto: 0<br />
sector empresarial como alternativa puede<br />
utilizar otras fuentes de financiamiento<br />
que ofrece el mercado nacional, tales como<br />
la emisión de de deuda en obligaciones<br />
(bonos corporativos) y titularización,<br />
que adicionalmente proporcionan costos<br />
menores a los existentes en el mercado.<br />
� Ingreso de divisas: Tratamiento<br />
sobre rentas del extranjero<br />
(Art. 102)<br />
El artículo 49 de la Ley de Régimen Tributario<br />
Interno establecía que las personas<br />
naturales y las sociedades mercantileresidentes<br />
en el país que percibían ingresos<br />
en el exterior sujetos a tributación podían<br />
descontar del impuesto a la renta causado<br />
en el país, el impuesto pagado en el<br />
extranjero sobre los ingresos.<br />
Ahora, se corrige el texto de la norma<br />
relativa al pago de impuestos en el exterior<br />
evitando la doble tributación, de forma<br />
que de acuerdo a lo establecido en<br />
artículo 49 reformado de la Ley <strong>para</strong> la<br />
Equidad Tributaria están exoneradas de<br />
tributos las rentas obtenidas en el exterior,<br />
lo cual también podría contemplarse como<br />
una oportunidad <strong>para</strong> el regreso de<br />
rentas al país y su inversión, entre otros,<br />
en instrumentos de mercado de valores.<br />
Finalmente, frente a la creación del<br />
impuesto a la salida de divisas (tarifa del<br />
0.5%) <strong>para</strong> las operaciones y transacciones<br />
monetarias que se realice en el exterior,<br />
con o sin la intervención de las instituciones<br />
que integran el sistema financiero, están<br />
las alternativas de inversión del mercado<br />
de valores que, como explicamos en el<br />
literal a de este documento, están exoneradas<br />
de pago del impuesto a la renta.<br />
Foto: Archivo <strong>Ekos</strong>