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76<br />

Mercado de valores<br />

cia, no ha estado ajena a la polémica,<br />

principalmente en lo atinente a la modificación<br />

de los impuestos vigentes y a la<br />

creación de nuevos tributos; no obstante,<br />

existen también algunos aspectos positivos<br />

que ameritan destacarse, en razón<br />

de que pueden ser considerados como incentivos<br />

a las inversiones en el mercado<br />

de valores.<br />

Así, mencionamos lo siguiente:<br />

� Exoneración de rendimientos<br />

por depósitos e inversiones a<br />

plazo (Art. 62)<br />

Esta disposición que se incorpora al artículo<br />

9 de la Ley de Régimen Tributario Interno<br />

establece que los rendimientos obtenidos<br />

por personas naturales o sociedades<br />

mercantiles por las inversiones en títulos<br />

valores de renta fija, de plazo de un año o<br />

más, que se negocie a través de las bolsas<br />

de valores del país, están exonerados del<br />

pago del impuesto a la renta.<br />

Esta norma tiene mucho sentido, pues<br />

estimula el ahorro a plazos superiores de<br />

un año en instrumentos de renta fija, es<br />

decir, en valores como certificados de depósitos,<br />

obligaciones, cédulas hipotecarias,<br />

productos de titularización, bonos<br />

del estado, etc. y adicionalmente, fomenta<br />

el desarrollo del mercado de valores<br />

que ofrece al público en general interesantes<br />

alternativas de inversión a través de<br />

sistemas de negociación regulados, transparentes<br />

y competitivos.<br />

El impacto de esta norma se presenta<br />

en dos ejemplos con títulos de renta fija,<br />

que se transan en la BVQ.<br />

Ley de Régimen Tributario Interno<br />

Hasta 2007<br />

Emisor: Banco Internacional<br />

Valor: Certi� cado de Depósito<br />

Monto: 2.000.000 dólares<br />

Plazo: 368 días<br />

Tasa de interés: 6.75% anual<br />

Interés: 138.000 dólares<br />

Tarifa del IR: 25%<br />

Impuesto: 34.500 dólares<br />

Emisor: HOV<br />

Valor: Obligaciones<br />

Monto: 5.000 dólares<br />

Plazo: 1440 días<br />

Tasa de interés: 7.75% anual<br />

Interés: 1.210,94 dólares<br />

Tarifa del IR: 25%<br />

Impuesto: 302.74 dólares<br />

� Intereses pagados por créditos<br />

externos (artículo 67)<br />

Anteriormente, el artículo 10 de la Ley<br />

de Régimen Tributario Interno establecía<br />

que <strong>para</strong> los casos de determinación de<br />

la base imponible eran deducibles de impuesto<br />

a la renta los gastos originados por<br />

intereses pagados al extranjero siempre y<br />

cuando los créditos que lo originen se encuentren<br />

registrados en el Banco Central.<br />

Con la reforma que incorpora la Ley<br />

<strong>para</strong> la Equidad Tributaria se establece un<br />

límite al endeudamiento a través de créditos<br />

externos, determinando un techo del<br />

300% del total del endeudamiento con<br />

respecto al total del capital social pagado.<br />

t determina que cuando se pague los intereses,<br />

debe retenerse el impuesto a la renta<br />

en la tarifa del 25%. De esta forma, el<br />

Ley Reformatoria <strong>para</strong><br />

la Equidad Tributaria<br />

A partir de enero del 2008<br />

Emisor: Banco Internacional<br />

Valor: Certi� cado de Depósito<br />

Monto: 2.000.000 dólares<br />

Plazo: 368 días<br />

Tasa de interés: 6.75% anual<br />

Interés: 138.000 dólares<br />

Tarifa del IR actual: exento<br />

Impuesto: 0<br />

Emisor: HOV<br />

Valor: Obligaciones<br />

Monto: 5.000 dólares<br />

Plazo: 1440 días<br />

Tasa de interés: 7.75% anual<br />

Interés: 1.210,94 dólares<br />

Tarifa del IR actual: exento<br />

Impuesto: 0<br />

sector empresarial como alternativa puede<br />

utilizar otras fuentes de financiamiento<br />

que ofrece el mercado nacional, tales como<br />

la emisión de de deuda en obligaciones<br />

(bonos corporativos) y titularización,<br />

que adicionalmente proporcionan costos<br />

menores a los existentes en el mercado.<br />

� Ingreso de divisas: Tratamiento<br />

sobre rentas del extranjero<br />

(Art. 102)<br />

El artículo 49 de la Ley de Régimen Tributario<br />

Interno establecía que las personas<br />

naturales y las sociedades mercantileresidentes<br />

en el país que percibían ingresos<br />

en el exterior sujetos a tributación podían<br />

descontar del impuesto a la renta causado<br />

en el país, el impuesto pagado en el<br />

extranjero sobre los ingresos.<br />

Ahora, se corrige el texto de la norma<br />

relativa al pago de impuestos en el exterior<br />

evitando la doble tributación, de forma<br />

que de acuerdo a lo establecido en<br />

artículo 49 reformado de la Ley <strong>para</strong> la<br />

Equidad Tributaria están exoneradas de<br />

tributos las rentas obtenidas en el exterior,<br />

lo cual también podría contemplarse como<br />

una oportunidad <strong>para</strong> el regreso de<br />

rentas al país y su inversión, entre otros,<br />

en instrumentos de mercado de valores.<br />

Finalmente, frente a la creación del<br />

impuesto a la salida de divisas (tarifa del<br />

0.5%) <strong>para</strong> las operaciones y transacciones<br />

monetarias que se realice en el exterior,<br />

con o sin la intervención de las instituciones<br />

que integran el sistema financiero, están<br />

las alternativas de inversión del mercado<br />

de valores que, como explicamos en el<br />

literal a de este documento, están exoneradas<br />

de pago del impuesto a la renta.<br />

Foto: Archivo <strong>Ekos</strong>

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