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1 - Proinversión

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de Emergencia en que incurre este ultimo para la prestación del Sewicio. de<br />

acuerdo a los indices de Serviccabilidad previstos en el presente Contrato.<br />

Estos pagos se ejecutarán tr~mestralniente<br />

Este monto no incluye el reconocimiento por actividades de Mantcanimiento<br />

Periódico y Eventos Catastróficcs<br />

1 6 71 Reporte de Avance de Obras<br />

Es el documento mensual que elaborar& el CONCESIONARIO, conforme al<br />

grocedimiento indicado en el Numeral 2.3 de la Sección II del Anexo A y en la<br />

1.8.72. Rehabilitación<br />

Es la ejecución de Obras destinadas a recuperar la serviciabilldad inicial de la<br />

via, pudiendo incluir: la reparación selectiva de la base o subbase riaculssrando<br />

su capacidad inicial, el recapeo de la carpeta asfáltica restituyendo su nivel de<br />

servicio inicial, la recuperación de señalización, bermas y obras de arte<br />

(drenes, alcantarillas, pontones, etc) y pequeñas correcciones del eje sblo en<br />

los casos que eviten la ejecución de obras de mayor magnitud.<br />

1 8 73 Servicio<br />

Es a1 Servicio público a ser prestado por el CONCESIONARIO en los Tramos<br />

de la Concesion, conforme a este Contrato. y a las Leyes y Disposiciones<br />

Aplicables.<br />

1 8 74. &rviclos<br />

Comprenden aquellos servicios b$slcos ielacionados oon el objeto espselfico<br />

de la Concesión y que son ~mprescindibles para el correcto funcionamiento de<br />

la misma. Dichos servicios se encuentran contemplados en la Clbusula 8.12 del<br />

Contrato<br />

1.8.75, Sarvicics Oilcioneles<br />

Los Servicios Opcionales son todos aquellos que sin ser indispensables para la<br />

operatividad de la Concesión y no encontrhndose contemplados en e1<br />

Expediente TBcnico, el CONCESIONARIO podrá prestar siempre que sean<br />

útiles y contribuyan a elevar los estándares de calidad y comodidad del<br />

Servicio. Dichos servicios no podrán ser contrarios a la moral, a las buenas<br />

costumbres y al orden público, de conformidad con las dispoeiciones<br />

establecidas en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura do<br />

Transporte de Uso Público. EL CONCESIONARIO o quien Oste designe estar6<br />

autorizado a prestarlos, previa aprobación por parte del REGULADOR.<br />

1.8.76.-<br />

Es el Postor o uno o más de SUS integrantes, en caso de eonsa~cio -que en<br />

forma independiente o en conjunto-, según corresponda, haya(n) cumplido con<br />

los Requisitos de Precalificación de operacidn, y que de ser favorecido con la<br />

Adjudicación de la Buena Pro, deberá acreditar al momento de la constitución<br />

de la sociedad concesionaria la titularidad de la Participación Minirna. Esta<br />

figura siempre se debe mantener a lo largo de toda la Coneesión.<br />

independientemente que cambie la titularidad de las acciones que la<br />

represente, conforme a los términos y condiciones previstos en las Bases y<br />

Contrato de Concesion.<br />

onente (S) de un tramo de la carretera.<br />

ato - Proyecto Amaronsr Centro

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