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1 - Proinversión

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I<br />

1<br />

aquellas obligaciones que no pudiera oumplir FO~B oonseauenoia direata del<br />

vicio oculto.<br />

En este caso, las inversiones neoesarirrs para reauperar los [ndioes di<br />

Serviciabilidad del Sub Trame seren de cargo del CONCEDENTE quien<br />

facultativamente podrá optar entre asumir directamente los gastos que implique<br />

la ejecución de las intervenciones necesarias o podr4 encaqaiiae al<br />

CONCESIONARIO previo acuerdo por escrito<br />

7 12 En caso sl CONCESIONARIO identlfique un vicio oculto a que se riafiere la<br />

cláusula anterior en alguno de los Bub Tramos recibidos, deber6 infosmaí al<br />

CONCEDENTE can copia al REGULADOR de dicha situación, p~oponiendo al<br />

CONCEDENTE que asuma directamente la ej@c~Cibfl de las inte~enclonee<br />

necesarias o se le encargue la ejecucibn de las mismas al CONCESIONARIO<br />

- para acordar la reparaci6n del dano en el tramo afectado, adjuntando el<br />

sustento tbcnico correspondiente.<br />

1 El REGULADOR debera emitir la opinlón tdenica eor~eapondiente e~ un plazo<br />

de quince (15) Dias Cumplido este plazo o ~acibida la opinián técnica del<br />

REGULADOR, lo que ocurra primero, el CONCEDENTE deberá pronunciarse<br />

en un plazo no mayor a quince (15) Diaa<br />

1<br />

I<br />

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1<br />

1<br />

En easo el CONCEDENTE no estb de acuerdo con la solicitud presentada por<br />

el CONCESIONARIO, en todo a en parte, dicha discrepancia ser6 resuelta en<br />

primera instancia por Negociacibn Directa entre las partas, proceso que no<br />

deber4 exceder de cinco (05) Dlas. En caso de no llegar a un acuerdo se<br />

suscribirá un Acta de Conelueión de la Negociacibn Directa y se podrb llevar a<br />

un proceso de controversia técnica que ser8 resuelta por trer psritos<br />

independientes. designados de la misma forma previste para la designaoi6n de<br />

árbitros en la Seccibn XVlll del presente cont~ato.<br />

Sin perjuicio de lo establecido en las eliluaular 7 1 'l y 7.12, y en tanto se defina<br />

la responsabilidad por los daños invocados por el CONCESIONARIB,<br />

corresponder& a bste realizar las labores de Conse~acibn del(los) Trarno(s)<br />

afectada($).<br />

7.13. Cumplido el perlodo de siete (7') años a que se raiie~e la elausulr 7.41, el<br />

CONCESIONARIO no gadrh efectuar reclamo alguno por vioio o~ulta del Sub<br />

Tramo recibido, siendo a partir de eita fecha de su exclusiva responsabilidad el<br />

cumplimiento de los índices de Sewiciabilidad indicados en el Anexo l.<br />

TRATAMIENTB.DE ZONAS ~ R/TI~AS<br />

7 14 En ea50 de prerenta~se dai?os en los asotoree i) Las Vegas: comprendido<br />

aproximadamente entre las Km 22+900 y 23*800 (Kilometraje contado desde<br />

la ciudad de Tingo Maria), 11) El Huanuqueño Comprendido aproximadamente<br />

entre los Km 46+800 al 47+500 (Kilometraje contado desde la ciudad de Pingo<br />

Maria); y iii) El Psntencial. Comprendido aproximsidamente entre las Km<br />

Sl+OOO al 52+400 (Kilometraje contado desde la ciudad de Tinge María),<br />

atribuibles a presencia de fallas geológicas, no imputables a deficiencias en el<br />

Mantenimiento, durante toda la vigencia do la Concesidn, oorresponderi sl<br />

CONCESIONARIO únicamente restablecer la transitabilidad en la zona<br />

afectada, no habiendo compromiso ni del CONCESIONARIO ni del<br />

CONCEDENTE para cumplir con los índices de eSsrviciabilidad establecidas en<br />

xo l en dicha zona<br />

Val ntrat~ - Rr~~acio Amazonas Centra SO

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