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1 - Proinversión

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6.23. De confo~midad con la normatividad vigente sobre la mateda, el<br />

CONCESIONARIO está obligado a garantizar la seguridad del tránaito<br />

debiendo proveer, colocar y mantener letreros y sefieles de peligro, diurno y<br />

nocturno, en el lugar de las Obras y durante todo el periodo de ejecucibn de las<br />

mismas.<br />

6 24 A trsvGs de la utilización de carteles, avisos ylo letreros, el eONCESlONARlO<br />

deber4 comuriicar a la poblacidn afectada y Usua~ios sobre las actividades<br />

indicadas y, con por lo menos setenta y dos (72) horas de anticipacibn.<br />

En caso de requerirse intervenciones en el Área de Concesión, por parte del<br />

CONCEDENTE y que tengan vinculacibn directa eon la predaei6n del $ewielo<br />

a cargo del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE se obliga a efectuar las<br />

coordinaciones con el CONCESIONARIO para no afectar el cumplimiento da<br />

sus obligaciones.<br />

625. El CONCEBIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR RepoFtea de<br />

Avance de Obra relativos al dess~rallo de la ejeou~ibn de las Obras, sonfo~me<br />

se indica en el Numeral 2.3 del Anexo A del presente Contrato. El costo de la<br />

preparacibn de los informes correspondera al CONCESIONARIO y<br />

oportunamente junto con el REGULADOR eonvendr4n en el formato msis<br />

apropiado a utilizar.<br />

Los Reportes de Avance de Obras sustentaran la ejecueibn de los avances de<br />

Obras, los mismos que deberdn ser certiflcadoa por el REOULADQR, en los<br />

términos y condiciones indicados en el Anexo A<br />

El alcance y dsfinicibn de Hito Constructivo, el proeedimicnto de eont~ol de<br />

avance, el proeedirniento de emialbn del CAO par papte del REBULADBR, la<br />

certificacidn por parte del CONCEDENTE, así como el procedimiento de<br />

emisión de un CAO por Partidas, se encuentra regulado en el Anexo A del<br />

Contrato<br />

A~EPTACIÓN DE LAS OBRA19<br />

8.26. Terminado el iiltimo Hito Constructivo. en forma previa s la solicitud del iiltimo<br />

CAQ, conforme al procedimiento iridi~ado err el Anexo A. el ~BNeFSIONAWIB<br />

presentará al REGULADOR, con eopie al CONCEDENTE, un informe<br />

conteniendo como minirno la decpcripeibn final de las Obras, heehea relevantes<br />

durante la ejecuciOn de las mismas, resumen de los ensayos realizados, los<br />

planos "as built", incluido el Inventario de Obra, entre otros.<br />

El REGULADOR tiene un plazo de veinte (28) Diae, a partir da, la presentsicián<br />

del informe por el CQNCESIONARIO, para revisar dicho dooumento y emitir<br />

opinión acerca de la culrninacidn de las Obra&<br />

6 27 En caso el REQULADOR enauent~e defeetos menores cuya subsanaci6n no<br />

represente mgs del uno por oiento (1%) de la Inversion Proyectade Refereoeial,<br />

el CONCESIONARIO dentro del plazo de diez (10) Dlas a partir de recibida le<br />

notificación del REGULADOR, deberd efectuar la subsanacion de las<br />

observaciones, sin que sea aplicable la sanción establecida en el Anexo IX por<br />

dicho plazo<br />

rato - Prcyect~ Ameironaa Centro

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