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1 - Proinversión

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I<br />

natufalera de los Bienes Reversibles recibidos del CONCEDENTE, quedando<br />

claramente acordado y entendido entre Iris Partes que tales bienes sufririn el<br />

deterioro proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado<br />

también a realizar actividades de Mantenimiento Rutinario, Peribdico y de<br />

Emergencia y, en general, todos aquellos trabajos que procuren mantener la<br />

operatividad de los Bienes Reversibles y eviten un impacto ambiental negotivo<br />

conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental a nivel de<br />

Factibilidad. El CONCESIONARIO está obligado a re8lizar Iris mejoras<br />

necesarias y útiles que requieran los Bienes Reversibles de acuiirdo a lo6<br />

índices de Sewiciabilidad exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO<br />

procurará tanto utilizar tecnologias de conocida efectividad, asi como la<br />

introduccibn de nuevas tecnologias.<br />

Para tal efecto, se considera impacto ambiental negativo cualquier alteraeibn<br />

significativa que cause daAo a une o más de los oomponentes del ambiente.<br />

provocados por la acción humana o fenómenos naturales en el área de<br />

influencia definida en el Estudio de Impacto Ambiental.<br />

5.16. El CONCESIONARIO tiene como obligación principal reponer los Blene6<br />

Reversibles que pudieran resultar obselelos, perdidos, desfo6ados<br />

tecnolbgicamente, asi como aquellos que técnicemente no resulten adecuado6<br />

para cumplir su objetivo o cuyo estado de con~e~acibn no reúne las<br />

condiciones para la ejecución óptima del Contrato. Al final de la Concesión, el<br />

I CONCESIONARIO deberá haber efectuado la devolución erl CONCEDENTE de<br />

1<br />

I<br />

I<br />

los bienes a sustituir que éste le hubiera entregado. Esta obligaeibn se<br />

entenderá debidamente cumplida cuando el CONCESIONARIO ponga a<br />

disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicaeibn<br />

escrita, en un plazo que no deberá exceder loa noventa (90) Dias Calendario<br />

de producido el desgaste o el desfase de dichos bienes. El CONCESIONARIO<br />

enviara copia de dicha comunicación al REOULABOR.<br />

5 17 Los Bienes Reve~sibles que el C6NCESIONARIO incorpore o oonrtruya<br />

durante la Concesibn, en tanto que se encuetitren afectado6 a la mi!3mi, Re<br />

podrán ser transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, sujetos<br />

a garantia mobiliaria o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el<br />

plazo de vigencia de la Concesión, sin la previra autoriraeibn del<br />

CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.<br />

5 18 Sea que hubieren sido entregados con la Coneesidn o adquiridos o construidos<br />

durante su vigencia, todos lo6 Bienes Reversible8 que no hubieran sido<br />

devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión,<br />

formarán parte del Inventario Final y ser& revertidos al CONCEDENTE<br />

5 19 Tanto la reversión como la devolución de bienes que por cualquier causa<br />

realice el CONCESIONARIO al CONCEBEPITE estará inafeota da todo tributo,<br />

creado o por crearse. según lo previsto por el Articulo 22 del TU0 y su<br />

modificatoria, la Ley N" 27156<br />

S 20 El CONCESIONARIO sera responsable por los, danos, perjuicios o p8rdidao<br />

ocasionados a los Bienes Reversibles desde Is Toma de Posesión, durante el<br />

Perlodo de Obras, adquisición. Rehabilitación o Mejoramiento de lo6 mismos,<br />

salvo que cualquiera de tales eventos se origine por cerro fortuito o fuerzo<br />

mayor.

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