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ORDEN GENERAL No. 121 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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25'(1 *(1(5$/ 1R<br />

'(/ &20$1'2 *(1(5$/ '( /$ 32/,&Ì$ 1$&,21$/<br />

3$5$ (/ ',$ 0$57(6 '( -81,2 '(/<br />

$&8(5'26 0,1,67(5,$/(6<br />

$UW 1UR /(21$5'2 %(55(=8(7$ &$55,21 9,&(0,1,6752 '( 6(*85,'$' ,17(51$ '(/ 0,1,67(5,2 '(/<br />

,17(5,25<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que con Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 1966, de mayo 20 del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, por el cual delega al<br />

señor Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, la facultad contenida en el Art. 1 del mencionado Acuerdo;<br />

Que, con Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 00000232, de 20 de abril del 2011, se legaliza la salida en comisión de servicios al exterior,<br />

con derecho a todos sus haberes entre otros al señor Teniente de Policía JUAN CARLOS GINES MAF<strong>LA</strong>, a Madrid a realizar el<br />

Curso Informático Tedax, del 01 al 30 de septiembre del 2010,<br />

Que, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional emite la Resolución <strong>No</strong>. 2011-297-CsG-PN, de 29 de abril del 2011, en<br />

la que resuelve solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, alcance la correspondiente reforma del Acuerdo<br />

Ministerial Nro. 00000232, de 20 de abril del 2011; HQ OR TXH VH UHILHUH DO VHxRU 7HQLHQWH GH 3ROLFtD -8$1 &$5/26 *,1(6<br />

0$)/$ TXLHQ QR KD UHDOL]DGR OD UHIHULGD &RPLVLyQ GH 6HUYLFLRV<br />

El pedido del señor Comandante General de la Policía Nacional, formulado mediante Oficio Nro. 2011-0333-DGP-PN, de 01 de<br />

junio del 2011; y,<br />

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional,<br />

$ & 8 ( 5 ' $<br />

$UW 5HIRUPDU HO $UW del Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 00000232, de abril 20 del 2010; en lo relacionado al señor Teniente de<br />

Policía -8$1 &$5/26 *,1(6 0$)/$ dejando sin efecto la legalización de la salida en comisión de servicios al<br />

exterior, por cuanto, no ha realizado y por tanto no ha participado en el Curso Informático Tedax, del 01 al 30 de<br />

septiembre del 2010, en la ciudad de Madrid - España.<br />

&2081Ì48(6( Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 14 JUN. 2011.- f) LEONARDO BERREZUETA CARRION.-<br />

VICEMINISTRO <strong>DE</strong> SEGURIDAD INTERNA <strong><strong>DE</strong>L</strong> MINISTERIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> INTERIOR.- f) FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> E.M..- SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> POLICÍA”.<br />

$UW 1R '5 /(21$5'2 %(55(=8(7$ &$55,Ð1 9,&(0,1,6752 '( 6(*85,'$' ,17(51$ '(/ 0,1,6752<br />

'(/ ,17(5,25<br />

& 2 1 6 , ' ( 5 $ 1 ' 2<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 1966, de mayo 20 de 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, delega al señor<br />

Viceministro de Seguridad Interna la facultad contenida en el Art. 1 del mencionado Acuerdo,<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2011-086-CsG-PN de febrero 07 del 2011, resuelve “1.- <strong>DE</strong>C<strong>LA</strong>RAR MA<strong>LA</strong> CONDUCTA<br />

PROFESIONAL, entre otros, del señor Subteniente de Policía PAUL ADRIAN TAPIA HIDALGO, de conformidad con lo que<br />

dispone el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, y por tanto sea dado de baja de las filas policiales conforme lo<br />

determina el Art. 66 literal i) de la misma Ley.”


25' *5$/<br />

Que, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional con Resolución Nro. 2011-0309-CsG-PN, de mayo 16 del 2011,<br />

Resuelve 5$7,),&$5 el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2011-086-CsG-PN, de fecha 7 de febrero del 2011, en cuanto a la<br />

declaración de mala conducta profesional del señor Subteniente de Policía PAUL ADRIAN TAPIA HIDALGO.<br />

El pedido del señor Comandante General de la Policía Nacional formulado mediante Oficio Nro. 2011-01433-CsG-PN, de junio<br />

07 del 2011,<br />

El Art. 65 segundo inciso de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicadas en el Suplemento del<br />

Registro Oficial <strong>No</strong>. 607, de fecha 08 de junio del 2009; y, el Art. 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,<br />

En ejercicio de la delegación contenida en el Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 1966, de mayo 20 de 2011,<br />

$ & 8 ( 5 ' $<br />

$UW Dar de Baja de las Filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de este Acuerdo al señor Subteniente de<br />

Policía 3$Ó/ $'5,$1 7$3,$ +,'$/*2 por haberse declarado MA<strong>LA</strong> CONDUCTA PROFESIONAL en su contra, de<br />

conformidad con el Art. 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

$UW De la ejecución del presente Acuerdo encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.<br />

&2081Ì48(6(, Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 14 JUN. 2011.- f) DR. LEONARDO BERREZUETA CARRIÓN.-<br />

VICEMINISTRO <strong>DE</strong> SEGURIDAD INTERNA <strong><strong>DE</strong>L</strong> MINISTRO <strong><strong>DE</strong>L</strong> INTERIOR.- f) FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> E.M..- SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> POLICIA”.<br />

$UW 1R '5 /(21$5'2 %(55(=8(7$ &$55,Ð1 9,&(0,1,6752 '( 6(*85,'$' ,17(51$ '(/ 0,1,6752<br />

'(/ ,17(5,25<br />

& 2 1 6 , ' ( 5 $ 1 ' 2<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 1966, de mayo 20 de 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, delega al señor<br />

Viceministro de Seguridad Interna la facultad contenida en el Art. 1 del mencionado Acuerdo;<br />

Que el Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2011-0536-CS-PN, de mayo 03 de 2011, resuelve<br />

solicitar al Comandante General de la Policía Nacional, alcance el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual con<br />

fecha 02 de marzo de 2010, se ascienda al grado inmediato superior al señor Teniente de Policía BASANTES JACOME<br />

ERNESTO PAUL, perteneciente a la Sexagésima Primera Promoción de Oficiales de Línea, LISTA UNO de clasificación,<br />

ubicándole en la antigüedad cuarenta y seis (46) de su promoción, por no encontrarse inmerso en ninguna de las prohibiciones<br />

determinadas en el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional,<br />

El pedido del señor Comandante General de la Policía Nacional, formulado mediante Oficio Nro. 2011-0331-DGP-PN, de mayo<br />

31 del 2011;<br />

El Art. 76 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 22 de la Ley Reformatoria a la citada Ley,<br />

publicado en el Registro Oficial <strong>No</strong>. 607-S, de junio 08 de 2009; y,<br />

En uso de la delegación contenida en el Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 1966, de mayo 20 de 2011,<br />

$ & 8 ( 5 ' $<br />

$57 Ascender con fecha GH PDU]R GHO , al grado de 7HQLHQWH GH 3ROLFtD GH /tQHD al señor %$6$17(6 -$&20(<br />

(51(672 3$8/ perteneciente a la Sexagésima Primera Promoción de Oficiales de Línea, LISTA UNO de<br />

clasificación, ubicándole en la antigüedad cuarenta y seis (46) de su promoción.<br />

$57 De la ejecución del presente Acuerdo encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.<br />

&2081Ì48(6(, Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 14 JUN. 2011.- f) DR. LEONARDO BERREZUETA CARRIÓN.-<br />

VICEMINISTRO <strong>DE</strong> SEGURIDAD INTERNA <strong><strong>DE</strong>L</strong> MINISTRO <strong><strong>DE</strong>L</strong> INTERIOR.- f) FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> E.M..- SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> POLICIA”.<br />

$UW 1UR '5 /(21$5'2 %(55(=8(7$ &$55,Ð1 9,&(0,1,6752 '( 6(*85,'$' ,17(51$ '(/ 0,1,67(5,2<br />

'(/ ,17(5,25


& 2 1 6 , ' ( 5 $ 1 ' 2<br />

25' *5$/<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 1966 de 20 de mayo del 2011, el señor Ministro del Interior, delega al señor Viceministro<br />

de Seguridad Interna, la facultad contenida en el Art. 1 del mencionado Acuerdo;<br />

Que, el señor Dr. Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario Jurídico del Ministerio del Interior, en uso de la delegación concedida<br />

mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 150, de 26 de marzo del 2009 por el Ministro del Interior, expide el Acuerdo Ministerial<br />

<strong>No</strong>.00000604 de 28 de octubre del 2010, con el que previo el pedido del señor Comandante General de la Policía Nacional, ha<br />

2WRUJDGR OD ´&RQGHFRUDFLyQ ´32/,&,$ 1$&,21$/µ GH ´35,0(5$ &$7(*25,$µ HQWUH RWURV DO VHxRU 6DUJHQWR 3ULPHUR<br />

GH 3ROLFtD *$5&,$ *$//(*26 -26( 75$-$12 SRU K<strong>DE</strong>HU FXPSOLGR DxRV GH VHUYLFLR DFWLYR \ HIHFWLYR HQ OD 3ROLFtD<br />

1DFLRQDOµ<br />

Que, el Consejo de Clases y Policías mediante Resolución <strong>No</strong>. 2011-0516-CCP-PN de 12 de abril del 2011, resuelve dejar sin<br />

efecto la parte pertinente de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1386-CCP-PN, de fecha 28 de septiembre del 2010, en lo referente al<br />

otorgamiento de la Condecoración ´32/,&,$ 1$&,21$/µ GH ´35,0(5$ &$7(*25,$µ DO VHxRU 6DUJHQWR 3ULPHUR GH<br />

3ROLFtD 63 *$5&,$ *$//(*26 -26( 75$-$12 por cuanto el referido miembro policial, ha sido dado de baja de las filas<br />

policiales el 27 de junio del 2008, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2008-028-CG-B-VOL-PAL, por tanto el mencionado servidor policial<br />

no ha llegado a cumplir los 25 años de servicio activo y efectivo en la Institución Policial, ya que a la fecha de su baja registraba<br />

23 años, 0 meses y 26 días de servicio en la Policía Nacional; y, en este mismo sentido, el señor Comandante General de la<br />

Policía mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-0296-DGP-PN de 13 de mayo del 2011, dirigido al señor Ministro del Interior, solicita se expida<br />

el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se deje sin efecto la parte pertinente del Acuerdo Ministerial<br />

<strong>No</strong>.00000604 de 28 de octubre del 2010 relacionado al señor Sargento Primero de Policía GARCIA GALLEGOS JOSE<br />

TRAJANO<br />

Que, la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, en su Art. 21, establece: “Las<br />

Condecoraciones “Policía Nacional” de primera, segunda y tercera categorías, se concederá al personal policial que haya<br />

prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo y efectivo a la Institución, respectivamente, incluido el tiempo de formación de<br />

profesional”; y,<br />

En uso de la facultad establecida en el Art. 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,<br />

$ & 8 ( 5 ' $<br />

$UW 5HIRUPDU el Art. 3 del Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 00000604 expedido el 28 de octubre del 2010, dejando sin efecto en lo<br />

que se refiere al otorgamiento de la Condecoración “POLICIA NACIONAL” de “PRIMERA CATEGORÍA”, al señor<br />

Sargento Primero de Policía (sp) GARCIA GALLEGOS JOSE TRAJANO, por no haber cumplido los 25 años de<br />

servicio activo y efectivo a la Institución conforme exige el Art. 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de<br />

Condecoraciones de la Policía Nacional<br />

&2081Ì48(6(, Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 14 JUN. 2011.- f) DR. LEONARDO BERREZUETA CARRIÓN.-<br />

VICEMINISTRO <strong>DE</strong> SEGURIDAD INTERNA <strong><strong>DE</strong>L</strong> MINISTERIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> INTERIOR.- f) FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> E.M..- SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> POLICIA”.<br />

$UW 1UR '5 /(21$5'2 %(55(=8(7$ &$55,Ð1 9,&(0,1,6752 '( 6(*85,'$' ,17(51$ '(/ 0,1,67(5,2<br />

'(/ ,17(5,25<br />

& 2 1 6 , ' ( 5 $ 1 ' 2<br />

El Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 1966, de mayo 20 del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, por el cual delega al señor<br />

Viceministro de Seguridad Interna la facultad contenida en el Art. 1 del mencionado Acuerdo,<br />

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional <strong>No</strong>. 2011-494-CS-PN, de abril 26 del 2011,<br />

El pedido del señor Comandante General de la Policía Nacional, formulado mediante Oficio Nro. 2011-336-DGP-PN, de junio 02<br />

del 2011; y,<br />

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional,<br />

$ & 8 ( 5 ' $<br />

$57 Legalizar la salida en comisión de servicios al exterior, con derecho a todos sus haberes del señor Teniente de Policía<br />

',(*2 52%(572 (6&2%$5 $1'5$'(, quien viajó a la ciudad de Calgary – Canadá, del 24 al 29 de marzo del


25' *5$/<br />

2011, a fin de cumplir tareas relacionadas con la Seguridad de la señora Ministra Coordinadora de la Política<br />

Económica.<br />

$57 Los gastos que demandaron dicha comisión de servicios, han sido financiados por el Ministerio de la Política<br />

Económica.<br />

&2081Ì48(6(, Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 14 JUN. 2011.- f) DR. LEONARDO BERREZUETA CARRIÓN.-<br />

VICEMINISTRO <strong>DE</strong> SEGURIDAD INTERNA <strong><strong>DE</strong>L</strong> MINISTERIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> INTERIOR.- f) FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> E.M..- SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> POLICIA”.<br />

$UW 1UR '5 /(21$5'2 %(55(=8(7$ &$55,Ð1 9,&(0,1,6752 '( 6(*85,'$' ,17(51$ '(/ 0,1,67(5,2<br />

'(/ ,17(5,25<br />

& 2 1 6 , ' ( 5 $ 1 ' 2<br />

El Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 1966, de mayo 20 del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, por el cual delega al señor<br />

Viceministro de Seguridad Interna la facultad contenida en el Art. 1 del mencionado Acuerdo,<br />

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional <strong>No</strong>. 2011-353-CS-PN, de marzo 31 del 2011,<br />

El pedido del señor Comandante General de la Policía Nacional, formulado mediante Oficio Nro. 2011-335-DGP-PN, de junio 01<br />

del 2011; y,<br />

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional,<br />

$ & 8 ( 5 ' $<br />

$57 Legalizar la salida en comisión de servicios al exterior, con derecho a todos sus haberes del señor Teniente de Policía<br />

&5,67,$1 '$1,(/ )/25(6 *87,(55(=, quien viajó a Washington D.C-EE.UU, del 08 al 10 de octubre del 2010,<br />

cumpliendo las funciones de Edecán del señor Ministro de Finanzas.<br />

$57 Los gastos generados en dicha comisión de servicios, han sido financiados por el Ministerio de Finanzas.<br />

&2081Ì48(6(, Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 14 JUN. 2011.- f) DR. LEONARDO BERREZUETA CARRIÓN.-<br />

VICEMINISTRO <strong>DE</strong> SEGURIDAD INTERNA <strong><strong>DE</strong>L</strong> MINISTERIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> INTERIOR.- f) FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> E.M..- SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> POLICIA”.<br />

$UW 1R /(21$5'2 %(55(=8(7$ &$55,21 9,&(0,1,6752 '( 6(*85,'$' ,17(51$ '(/ 0,1,67(5,2 '(/<br />

,17(5,25<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que con Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 1966, de mayo 20 del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, por el cual delega al<br />

señor Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, la facultad contenida en el Art. 1 del mencionado Acuerdo;<br />

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional Nro. 2011-375-CS-PN, de 31 de marzo del 2011,<br />

El pedido del señor Comandante General de la Policía Nacional, formulado mediante Oficio Nro. 2011-334-DGP-PN, de 01 de<br />

junio del 2011,<br />

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional,<br />

$ & 8 ( 5 ' $<br />

$UW Legalizar la salida en comisión de servicios al exterior con derecho a todos sus haberes de los señores: Teniente de<br />

Policía 5,&+$5' 0$18(/ 5,(5$ *8$0$1 y Cabo Segundo de Policía -8/,2 &(6$5 &$6752 &255$/ quienes<br />

viajaron a Estados Unidos de América, del 07 al 11 de noviembre del 2010, con la finalidad de realizar la selección de<br />

los canes que serán donados a la Policía Nacional del Ecuador.<br />

$UW Los gastos efectuados en dicha comisión de servicios, han sido cubiertos en su totalidad por la Embajada Americana-<br />

Oficina Antinarcóticos.


25' *5$/<br />

&2081,48(6( Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 14 JUN. 2011.- f) LEONARDO BERREZUETA CARRIÓN.-<br />

VICEMINISTRO <strong>DE</strong> SEGURIDAD INTERNA <strong><strong>DE</strong>L</strong> MINISTERIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> INTERIOR.- f) FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> E.M..- SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> POLICIA”.<br />

$UW 1R '5 /(21$5'2 %(55(=8(7$ &$55,Ð1 9,&(0,1,6752 '( 6(*85,'$' ,17(51$ '(/ 0,1,67(5,2<br />

'(/ ,17(5,25<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, con Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 1966, de mayo 20 del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, delega al señor<br />

Viceministro de Seguridad Interna la facultad contenida en el Art. 1 del mencionado Acuerdo,<br />

Que, con Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional <strong>No</strong>. 2011-0576-CS-PN, de mayo 10 de 2011,<br />

El pedido del señor Comandante General de la Policía Nacional, formulado mediante Oficio Nro. 2011-350-DGP-PN, de 09 de<br />

junio del 2011,<br />

El Art. 46 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal publicada en el Suplemento del Registro Oficial <strong>No</strong>. 607, de fecha 08 de<br />

junio del 2009; y, el Art. 60 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,<br />

En ejercicio de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 1966 de 20 de mayo del 2011.<br />

$ & 8 ( 5 ' $<br />

$UW Colocar en Situación Transitoria, con fecha de expedición de este Acuerdo, a la señora Teniente de Policía 0$5,$<br />

%(/(1 &(3('$ -$5$0,//2 por solicitud voluntaria, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 59 y 60 literal a) de<br />

la Ley de Personal de la Policía Nacional<br />

$UW De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.<br />

&2081Ì48(6( Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 17 JUN. 2011.- f) DR. LEONARDO BERREZUETA CARRIÓN.-<br />

VICEMINISTRO <strong>DE</strong> SEGURIDAD INTERNA <strong><strong>DE</strong>L</strong> MINISTERIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> INTERIOR.- f) FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> E.M..- SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> POLICIA”.<br />

$UW 1R '5 /(21$5'2 %(55(=8(7$ &$55,Ð1 9,&(0,1,6752 '( 6(*85,'$' ,17(51$ '(/ 0,1,6752<br />

'(/ ,17(5,25<br />

& 2 1 6 , ' ( 5 $ 1 ' 2<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 1966, de mayo 20 de 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, delega al señor<br />

Viceministro de Seguridad Interna la facultad contenida en el Art. 1 del mencionado Acuerdo,<br />

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional <strong>No</strong>. 2011-497-CS-PN, de abril 26 del 2011,<br />

El pedido del señor Comandante General de la Policía Nacional, formulado mediante Oficio Nro. 2011-0343-DGP-PN, de junio<br />

07 del 2011; y,<br />

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional,<br />

$ & 8 ( 5 ' $<br />

$57 Legalizar la salida en comisión de servicios al exterior, con derecho a todos sus haberes de la señorita Teniente de<br />

Policía /25(1$ (/O=$%(7+ $9,/$ 0(',$9,//$ quien viajó a la ciudad de Bogotá Colombia, del 19 al 22 de<br />

octubre de 2010, a fin de participar en el “SEMINARIO REGIONAL SOBRE <strong>LA</strong> LUCHA CONTRA EL TRAFICO <strong>DE</strong><br />

MATERIALES NUCLEARES Y OTROS MATERIALES RADIACTIVOS”.<br />

$57 Los gastos generados por esta comisión de servicios al exterior, han sido cubiertos por el Organismo Internacional de<br />

Energía Atómica.<br />

&2081Ì48(6( Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 17 JUN. 2011.- f) DR. LEONARDO BERREZUETA CARRIÓN.-<br />

VICEMINISTRO <strong>DE</strong> SEGURIDAD INTERNA <strong><strong>DE</strong>L</strong> MINISTRO <strong><strong>DE</strong>L</strong> INTERIOR.- f) FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.-


CORONEL <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> E.M..- SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> POLICIA”.<br />

25' *5$/<br />

$UW 1R '5 /(21$5'2 %(55(=8(7$ &$55,Ð1 9,&(0,1,6752 '( 6(*85,'$' ,17(51$ '(/ 0,1,6752<br />

'(/ ,17(5,25<br />

& 2 1 6 , ' ( 5 $ 1 ' 2<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 1966, de mayo 20 de 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, delega al señor<br />

Viceministro de Seguridad Interna la facultad contenida en el Art. 1 del mencionado Acuerdo,<br />

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional <strong>No</strong>. 2011-410-CS-PN, de abril 12 del 2011,<br />

El pedido del señor Comandante General de la Policía Nacional, formulado mediante Oficio Nro. 2011-0340-DGP-PN, de junio<br />

06 del 2011; y,<br />

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional,<br />

$ & 8 ( 5 ' $<br />

$57 Legalizar la salida en comisión de servicios al exterior, con derecho a todos sus haberes de los señores Capitán de<br />

Policía 6$17,$*2 (15,48( 0$57,1(= -$&20( y Sargento Segundo de Policía 0$5&2 9,1,&,2 %$6$17(6<br />

7,3$1 quienes viajaron a la ciudad de Buenos Aires-Argentina, del 14 al 18 de marzo de 2011, con la finalidad de<br />

asistir a la Operación “INFRA-SA-2011” (Redadas contra prófugos a escala internacional-América del Sur).<br />

$57 Los gastos generados por esta comisión de servicios al exterior, han sido cubiertos por la Secretaría General de la<br />

INTERPOL.<br />

&2081Ì48(6( Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 17 JUN. 2011.- f) DR. LEONARDO BERREZUETA CARRIÓN.-<br />

VICEMINISTRO <strong>DE</strong> SEGURIDAD INTERNA <strong><strong>DE</strong>L</strong> MINISTRO <strong><strong>DE</strong>L</strong> INTERIOR.- f) FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> E.M..- SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> POLICIA”.<br />

$UW 1UR '5 /(21$5'2 %(55(=8(7$ &$55,Ð1 9,&(0,1,6752 '( 6(*85,'$' ,17(51$ '(/ 0,1,67(5,2<br />

'(/ ,17(5,25<br />

&216,'(5$1'2<br />

El Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 1966, de mayo 20 del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, por el cual delega al señor<br />

Viceministro de Seguridad Interna la facultad contenida en el Art. 1 del mencionado Acuerdo,<br />

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional <strong>No</strong>. 2011-374-CS-PN, de marzo 31 del 2011,<br />

El pedido del señor Comandante General de la Policía Nacional, formulado mediante Oficio Nro. 2011-353-DGP-PN, de junio 09<br />

del 2011; y,<br />

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional,<br />

$&8(5'$<br />

$57 Legalizar la salida en comisión de servicios al exterior, con derecho a todos sus haberes de la señora Empleada Civil<br />

Dra. 0


5(62/8&,21(6 '(/ &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

25' *5$/<br />

$17(&('(17(6 El señor Secretario del Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-0454-CS-PN, de<br />

fecha 24 de marzo del 2011, envía al Consejo de Clases y Policías, para el trámite pertinente la Resolución <strong>No</strong>. 2011-0282-CS-<br />

PN, de fecha 17 de marzo del 2011, dictada dentro del Recurso de Apelación interpuesto por el señor 3ROLFtD $5$*21 %$*8,<br />

),'(/ /(21$5'2, a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0522-CCP-PN, de fecha 15 de abril del 2010, mediante la cual ha sido incluido<br />

en la Lista de Eliminación Anual para el año 2010.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0522-CCP-PN, de fecha 15 de abril del 2010, el Consejo de Clases y Policías en la parte<br />

pertinente ha Resuelto: “ Incluir al señor 3ROLFtD $5$*21 %$*8, ),'(/ /(21$5'2, en Lista de Eliminación Anual para el<br />

año 2010, de conformidad con el Art. 95, literal c) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es por haber sido calificado<br />

NO IDÓNEO para el ascenso al inmediato grado superior, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-0336-CCP-PN, de fecha 26 de marzo<br />

del año 2009, del Consejo de Clases y Policías, según lo dispuesto en el Art. 81, literal d) de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional”.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0724-CCP-PN, de fecha 18 de mayo del 2010, el Consejo de Clases y Policías en la parte<br />

pertinente ha Resuelto: “ Conceder el Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0522-CCP-PN, de fecha 15 de abril del<br />

2010, interpuesto dentro del término de Ley, por parte del señor 3ROLFtD $5$*21 %$*8, ),'(/ /(21$5'2, para que ante el<br />

Consejo Superior de la Policía Nacional, haga valer sus derechos, de conformidad con el Art. 93 de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional, en concordancia con el Art. 57 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, para lo cual y previas las<br />

formalidades legales, Secretaría remitirá el expediente; Remitir la presente Resolución al señor Director General de<br />

Personal; y, al señor Presidente del Consejo Superior de la Policía Nacional, con el carácter de reservada, de conformidad con<br />

lo que dispone el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías”.<br />

Que, el Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2011-0282-CS-PN, de fecha 17 de marzo del 2011,<br />

en la parte pertinente ha Resuelto: “ &21),50$5 HO FRQWHQLGR GH OD 5HVROXFLyQ 5HVHUYDGD 1R &&3 31 GH<br />

GH <strong>DE</strong>ULO GHO , adoptada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, mediante la cual se le incluye al<br />

señor 3ROLFtD $5$*21 %$*8, ),'(/ /(21$5'2, en la Lista de Eliminación para el año 2010, conforme lo previsto en el Art.<br />

95, literal c) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; debiendo por tanto constar en forma definitiva en la Lista de<br />

Eliminación Anual; '(92/9(5 la documentación con todo lo actuado por este Organismo, al H. Consejo de Clases y<br />

Policías de la Policía Nacional, para el trámite legal correspondiente, como lo dispone el Art. 60 del Reglamento del H. Consejo<br />

de Clases y Policías”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor 3ROLFtD $5$*21 %$*8, ),'(/ /(21$5'2, se observa fecha de ingreso<br />

a la Institución Policial el 01 de noviembre del 2003; Situación Policial Activo; tiempo de servicio 07 años, 06 meses y 11 días;<br />

en el acápite deméritos registra horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional, de las cuales horas<br />

corresponden al Tribunal de Disciplina registrado con fecha 28 de agosto del 2007; no registra Juicios, ni Informaciones<br />

Sumarias en su contra.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632,<br />

del 17 de enero del 2011, en la parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la<br />

representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez<br />

podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/; Art. 2.- Los Organismo Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, el Art. 60 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal Policial puede ser colocado en Transitoria en<br />

los siguientes casos:… d) Por hallarse dentro de la Lista de Eliminación Anual conforme a esta Ley y el reglamento”.<br />

Que, el Art. 94 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “El personal policial que conste en forma definitiva en la<br />

Lista de Eliminación Anual, será colocado en Situación Transitoria previa a la Baja, siempre que acredite el tiempo de servicio<br />

necesario, en caso contrario, procederá directamente la Baja”.<br />

Que, el Art. 95 Íbidem estipula: “La Lista de Eliminación Anual en cada grado, se conformará con el personal policial que se


25' *5$/<br />

encuentre comprendido en uno o más de los siguientes casos:… c) <strong>No</strong> haber sido calificado idóneo para el ascenso al<br />

inmediato grado superior”.<br />

Que, el Art. 60 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “El Consejo Superior informará la Resolución<br />

adoptada sobre la apelación formulada para efectos de la ejecución del fallo al Consejo de Clases y Policías, éste comunicará al<br />

interesado a través de la Secretaría del Consejo”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “… c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan<br />

de base para la resolución y disposición del Comandante General, sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones<br />

del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-671-AJ-CCP-PN, de fecha 06 de abril<br />

del 2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- (-(&87$5 el fallo del Consejo Superior de la Policía Nacional, emitido mediante Resolución <strong>No</strong>. 2011-0282-CS-PN, de<br />

fecha 17 de marzo del 2011, que confirma la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0522-CCP-PN, de fecha 15 de abril del 2010, mediante<br />

la cual se incluye al señor 3ROLFtD $5$*21 %$*8, ),'(/ /(21$5'2, en Lista de Eliminación Anual para el año 2010,<br />

de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 60, literal d) y 95, literal c) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- 62/,&,7$5 comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a colocar en Situación<br />

Transitoria al señor 3ROLFtD $5$*21 %$*8, ),'(/ /(21$5'2, previo a la Baja de las Institución Policial, de<br />

conformidad con lo establecido en el Art. 94 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es por constar en forma<br />

definitiva en Lista de Eliminación Anual.<br />

3.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves doce<br />

de mayo del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LENIN BO<strong>LA</strong>ÑOS PANTOJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.-TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Secretario del Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-0483-CS-PN, de<br />

fecha 29 de marzo del 2011, envía al Consejo de Clases y Policías, para el trámite pertinente la Resolución <strong>No</strong>. 2011-0284-CS-<br />

PN, de fecha 17 de marzo del 2011, dictada dentro del Recurso de Apelación interpuesto por el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH<br />

3ROLFtD 9,1&(6 (63,1$/(6 )$%5,&,2 $/(-$1'52, a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0129-CCP-PN, de fecha 21 de enero del<br />

2010, mediante la cual se ha acatado la Resolución <strong>No</strong>. 0793-2008-RA, de fecha 22 de septiembre del 2009, emitida por la<br />

Corte Constitucional para el Período de Transición.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0129-CCP-PN, de fecha 21 de enero del 2010, el Consejo de Clases y Policías en la parte<br />

pertinente ha Resuelto: “ Acatar la Resolución <strong>No</strong>. 0793-2008-RA, de fecha 22 de septiembre del 2009, emitida por la Corte<br />

Constitucional para el Período de Transición, dentro del Recurso de Amparo Constitucional propuesto por el señor &<strong>DE</strong>R<br />

6HJXQGR GH 3ROLFtD 9,1&(6 (63,1$/(6 )$%5,&,2 $/(-$1'52, en la cual se revoca la Resolución adoptada por el señor<br />

Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, debiendo la situación del referido Miembro Policial regresar a su estado original;<br />

Dejar sin efecto la Resolución <strong>No</strong>. 2008-0757-CCP-PN, de fecha 15 de julio del 2008, mediante la cual se dispuso la<br />

marginación de la sanción del Tribunal de Disciplina, de fecha 18 de abril del 2005, consistente en 21 días de fagina (504 horas


25' *5$/<br />

de arresto) impuesta al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 9,1&(6 (63,1$/(6 )$%5,&,2 $/(-$1'52; Disponer al señor<br />

Director General de Personal de la Policía Nacional, se digne reactivar y registrar en la Hoja de Vida Profesional del señor &<strong>DE</strong>R<br />

6HJXQGR GH 3ROLFtD 9,1&(6 (63,1$/(6 )$%5,&,2 $/(-$1'52 la sanción disciplinaria que fue marginada mediante<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2008-0757-CCP-PN, de fecha 15 de julio del 2008, consistente en 21 días de fajina, impuesto por el Tribunal de<br />

Disciplina el 18 de abril del 2005, de conformidad con el Art. 86 numeral 4) de la Constitución de la República del Ecuador;<br />

Ratificar la Resolución <strong>No</strong>. 2008-0115-CCP-PN de fecha 18 de febrero del 2008, y Resolución <strong>No</strong>. 2008-0698-CCP-PN de fecha<br />

03 de julio del 2008, en cuanto se refieren a la NO IDONEIDAD para el Curso de Ascenso y, para el Ascenso al inmediato grado<br />

Superior, respectivamente, del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 9,1&(6 (63,1$/(6 )$%5,&,2 $/(-$1'52, debiendo<br />

constar en forma definitiva en Lista de Eliminación Anual para el año 2010, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 95, literal c)<br />

de la Ley de Personal de la Policía Nacional; Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, deje sin efecto la<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2008-056-CG-ASC-PAL, publicada en Orden General <strong>No</strong>. 244, de fecha 15 de diciembre del 2008, mediante la<br />

cual ha sido ascendido el señor 3ROLFtD 9,1&(6 (63,1$/(6 )$%5,&,2 $/(-$1'52, acorde a lo establecido en el Art. 162<br />

de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0979-CCP-PN, de fecha 29 de junio del 2010, el Consejo de Clases y Policías en la parte<br />

pertinente ha Resuelto: “ Ratificar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0129-CCP-PN, de fecha 21 de enero del 2010,<br />

mediante la cual se acata la Resolución <strong>No</strong>. 0793-2008-RA, emitida por la Corte Constitucional, y se incluye en Lista de<br />

Eliminación Anual para el año 2010, al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 9,1&(6 (63,1$/(6 )$%5,&,2 $/(-$1'52, por<br />

haber sido calificado NO IDONEO para el ascenso al inmediato grado superior; Conceder el Recurso de Apelación a la<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2010-0129-CCP-PN, de fecha 21 de enero del 2010, interpuesto dentro del término de Ley, por parte del señor<br />

&<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 9,1&(6 (63,1$/(6 )$%5,&,2 $/(-$1'52, para que ante el Consejo Superior de la Policía<br />

Nacional, haga valer sus derechos, de conformidad con el Art. 93 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia<br />

con el Art. 57 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, para lo cual y previas las formalidades legales, Secretaría<br />

remitirá el expediente al citado Organismo Superior”.<br />

Que, el Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2011-0284-CS-PN, de fecha 17 de marzo del 2011,<br />

en la parte pertinente ha Resuelto: “ &21),50$5 HO FRQWHQLGR GH OD 5HVROXFLyQ 5HVHUYDGD 1R &&3 31 GH<br />

GH HQHUR GHO , adoptada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, mediante la cual se le incluye al<br />

señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 9,1&(6 (63,1$/(6 )$%5,&,2 $/(-$1'52, en la Lista de Eliminación para el año 2010,<br />

conforme lo previsto en el Art. 95, literal c) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; debiendo por tanto constar en forma<br />

definitiva en la Lista de Eliminación Anual; '(92/9(5 la documentación con todo lo actuado por este Organismo, al H.<br />

Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, para el trámite legal correspondiente, como lo dispone el Art. 60 del<br />

Reglamento del H. Consejo de Clases y Policías”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 9,1&(6 (63,1$/(6 )$%5,&,2<br />

$/(-$1'52, se observa fecha de ingreso a la Institución Policial el 01 de enero del 2003; Situación Policial Activo; tiempo de<br />

servicio 08 años, 04 meses y 11 días; en el acápite deméritos registra horas de arresto disciplinario durante su trayectoria<br />

profesional, de las cuales horas de sanción disciplinaria corresponden al Tribunal de Disciplina registrado con fecha 29 de<br />

abril del 2005; en el acápite Juicios registra la Información Sumaria <strong>No</strong>. 007-2005, por Pérdida de Pistola finalizada el 02 de<br />

diciembre del 2006, con la baja de dicha arma de Estado.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632,<br />

del 17 de enero del 2011, en la parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la<br />

representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez<br />

podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/; Art. 2.- Los Organismo Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, el Art. 60 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal Policial puede ser colocado en Transitoria en<br />

los siguientes casos:… d) Por hallarse dentro de la Lista de Eliminación Anual conforme a esta Ley y el reglamento”.<br />

Que, el Art. 94 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “El personal policial que conste en forma definitiva en la<br />

Lista de Eliminación Anual, será colocado en Situación Transitoria previa a la Baja, siempre que acredite el tiempo de servicio<br />

necesario, en caso contrario, procederá directamente la Baja”.<br />

Que, el Art. 95 Íbidem estipula: “La Lista de Eliminación Anual en cada grado, se conformará con el personal policial que se<br />

encuentre comprendido en uno o más de los siguientes casos:… c) <strong>No</strong> haber sido calificado idóneo para el ascenso al<br />

inmediato grado superior”.


25' *5$/<br />

Que, el Art. 60 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “El Consejo Superior informará la Resolución<br />

adoptada sobre la apelación formulada para efectos de la ejecución del fallo al Consejo de Clases y Policías, éste comunicará al<br />

interesado a través de la Secretaría del Consejo”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “… c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan<br />

de base para la resolución y disposición del Comandante General, sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones<br />

del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-672-AJ-CCP-PN, de fecha 06 de abril<br />

del 2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- (-(&87$5 el fallo del Consejo Superior de la Policía Nacional, emitido mediante Resolución <strong>No</strong>. 2011-0284-CS-PN, de<br />

fecha 17 de marzo del 2011, que confirma la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0129-CCP-PN, de fecha 21 de enero del 2010, mediante<br />

la cual se incluye al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 9,1&(6 (63,1$/(6 )$%5,&,2 $/(-$1'52, en Lista de<br />

Eliminación Anual para el año 2010, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 60, literal d) y 95, literal c) de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- 62/,&,7$5 comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a colocar en Situación<br />

Transitoria al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 9,1&(6 (63,1$/(6 )$%5,&,2 $/(-$1'52, previo a la Baja de las<br />

Institución Policial, de conformidad con lo establecido en el Art. 94 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es por<br />

constar en forma definitiva en Lista de Eliminación Anual.<br />

3.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves doce<br />

de mayo del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LENIN BO<strong>LA</strong>ÑOS PANTOJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.-TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17( El señor Comandante del Primer Distrito de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-1647-CPD-AJ, de<br />

fecha 20 de abril del 2011, envía para conocimiento, estudio y Resolución del Consejo de Clases y Policías, el Informe<br />

Investigativo <strong>No</strong>. 2011-076-UPAI-CP-2, relacionado con el fallecimiento de quien en vida fue el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH<br />

3ROLFtD (675$'$ 3(f$),(/ &(6$5 5$8/.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-1647-CPD-AJ, de fecha 20 de abril del 2011, el señor Comandante del Primer Distrito de la<br />

Policía Nacional, remite copia certificada del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-076-UPAI-CP-2, de fecha 07 de abril del 2011,<br />

elaborado por los señores Sargento Segundo de Policía Dennos Murillo, Asesor Jurídico de la Unidad de Asuntos Internos del<br />

CP-23; Cabo Segundo de Policía Luís Rosero, Agente Investigador de la Unidad de Asuntos Internos del CP-23, con el Visto<br />

Bueno del señor Mayor de Policía Héctor Trujillo, Jefe de la Unidad de Asuntos Internos del CP-23-SDT, del acápite<br />

Conclusiones se desprende: “ Que, el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD (675$'$ 3(f$),(/ &(6$5 5$8/, hoy fallecido<br />

pertenecía al Comando Provincial de Policía Santo Domingo de los Tsáchilas, <strong>No</strong>. 23, designado a la Unidad de Policía<br />

Comunitaria <strong>No</strong>. 1, ubicado en las calles 3 de julio entre Quito y 29 de mayo de esta ciudad, y el día 19 de marzo del 2011, día<br />

de su fallecimiento se ha encontrado de servicio; Que, el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD (675$'$ 3(f$),(/ &(6$5<br />

5$8/, el día 18 de marzo del 2011, había cumplido el servicio de patrullaje hasta las 07h00, del día 19 de marzo del 2011, y<br />

había procedido a descansar en el habitáculo, a eso de las 18h20, había sido encontrado inmóvil por el señor Cabo Segundo de


25' *5$/<br />

Policía MARCO VINICIO <strong>LA</strong>RRAGA MORENO, quien había solicitado ayuda a la Central de Atención Ciudadana y había<br />

llegado la Ambulancia <strong>No</strong>. 1 de la Cruz Roja Ecuatoriana, al mando del paramédico BYRON NAVAS, quien luego de prestarle<br />

los primeros auxilios al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD (675$'$ 3(f$),(/ &(6$5 5$8/, lo habían trasladado hasta la<br />

Clínica de Especialidades de esta ciudad donde minutos después a las 18h30, aproximadamente el médico de turno Dr. César<br />

Eddy Pilataxi Punguil, les había notificado el fallecimiento del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD (675$'$ 3(f$),(/ &(6$5<br />

5$8/; Que, la causa de la muerte del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD (675$'$ 3(f$),(/ &(6$5 5$8/, había sido<br />

una “Falla Multiorgánica-Apendicitis-Tromboembolia”; Que, según la certificación de la Oficina de la Gestión Administrativa<br />

de Logística y Materiales del CP-23, el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD (675$'$ 3(f$),(/ &(6$5 5$8/, no se había<br />

encontrado hecho cargo de ningún tipo de vehículo policial; Que, la señora LOUR<strong>DE</strong>S IRENE RODRIGUEZ CONSTANTE,<br />

conviviente del hoy fallecido señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD (675$'$ 3(f$),(/ &(6$5 5$8/, presenta en esta Unidad,<br />

una Acta <strong>No</strong>tariada de Unión de Hecho, que han mantenido con el referido Miembro Policial, y una copia certificada de la<br />

inscripción del menor de nombres A<strong>LA</strong>N ARIEL ESTRADA RODRIGUEZ; Que, la señora CLEMENCIA YO<strong>LA</strong>NDA<br />

PEÑAFIEL HARO, madre del hoy fallecido señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD (675$'$ 3(f$),(/ &(6$5 5$8/, no refiere<br />

en su versión ninguna enfermedad de su hijo, pero luego del fallecimiento del mismo manifiesta que ha tenido que colaborar en<br />

los trámites pues su esposo y padre del Miembro Policial señor JOSÉ RAÚL ESTRADA PONCE, de 54 años de edad según un<br />

certificado médico suscrito por el Dr. Edgar Alberto Ramos Pilco, Médico de esta Unidad, que adjunta se conoce que padece de:<br />

“Anemia severa, diabetes mellitus tipo II, insuficiencia renal crónica y broncopatía crónica; Que por todo lo expuesto se<br />

determina: Que, el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD (675$'$ 3(f$),(/ &(6$5 5$8/, prestaba servicios en el<br />

Comando Provincial de Policía Santo Domingo de los Tsáchilas, designado a la Unidad de Policía Comunitaria <strong>No</strong>. 1, fallece<br />

mientras había estado descansando en el habitáculo de la UPC-1, el día 19 de marzo del 2011, a consecuencia de una “Falla<br />

Multiorgánica-Apendicitis-Tromboembolia”, mientras se había encontrado como personal disponible en la UPC-1, de este<br />

Comando; Que, de acuerdo a las certificaciones emitidas por el señor Suboficial Segundo de Policía Dumani Villegas<br />

Terán y señor Sargento Segundo de Policía Nerio Yaguana Agila, Auxiliar del Rastrillo del CP-23, faltaría por entregar prendas<br />

de Estado que según detalle son: un Chaleco Antibalas marca Tecnistamp, de serie 2717; 06 municiones calibre 9 mm y 02<br />

porta alimentadoras que se encontraban a nombre del hoy fallecido &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD (675$'$ 3(f$),(/ &(6$5<br />

5$8/; Que, la causa del fallecimiento del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD (675$'$ 3(f$),(/ &(6$5 5$8/, según<br />

el protocolo de autopsia practicada por el señor Médico Legista Dr. Verdy Cedeño Vera, perito del Ministerio Público es a<br />

consecuencia de una “Falla Multiorgánica-Apendicitis-Tromboembolia”.<br />

Que, mediante Autopsia realizada el 20 de marzo del 2011, por el Dr. Verdy Cedeño Vera, Perito Médico Legista de la Fiscalía<br />

General del Estado con Matrícula Profesional <strong>No</strong>. 2856, la causa de la muerte de quien en vida fue el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH<br />

3ROLFtD (675$'$ 3(f$),(/ &(6$5 5$8/, es Falla Multiorgánica-Apendicitis-Tromboembolia Cardiaca, siendo la fecha del<br />

fallecimiento el 19 de marzo del 2011.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632,<br />

del 17 de enero del 2011, en la parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la<br />

representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez<br />

podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL; Art. 2.- Los Organismo Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “El Consejo de Clases y Policías tendrá los siguientes<br />

deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas:... b) Por fallecimiento”.<br />

Que, el Art. 80 de la Ley de Personal de la Policía Nacional estipula: “Excepcionalmente tendrá derecho al ascenso el personal<br />

en los siguientes casos: a) Por fallecimiento o desaparecimiento en actos de servicio o a consecuencia de él”.<br />

Que, el Art. 1 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional establece: “Las palabras empleadas en el presente<br />

Reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas; sin embargo, las que a<br />

continuación se encuentran definidas, se entenderán en este sentido, para los efectos previstos en este Reglamento:…$FWR GH<br />

6HUYLFLR Es todo acto que ejecuta un miembro de la Policía Nacional en cumplimiento de funciones específicas policiales,<br />

acorde con la ley y reglamentos institucionales, se encuentre o no dentro del turno u horario asignado a su persona, en este<br />

último caso siempre que las circunstancias lo obliguen”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías:… c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan para la resolución y disposición del Comandante General sobre


altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías”.<br />

25' *5$/<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-771-AJ-CCP-PN de fecha 02 de<br />

mayo del 2011; emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- 62/,&,7$5 comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne proceder a dar de Baja de las<br />

Filas Policiales al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD (675$'$ 3(f$),(/ &(6$5 5$8/, por fallecimiento en actos de<br />

servicio, con fecha 19 de marzo del 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 66, literal b) de la Ley de Personal de<br />

la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 4, literal c) del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

2.- 62/,&,7$5 al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne a proceder al ascenso postmortem al inmediato<br />

grado superior, al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD (675$'$ 3(f$),(/ &(6$5 5$8/, con fecha 19 de marzo del<br />

2011, por haber fallecido en actos de servicio, de conformidad con el Art. 80, literal a) de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional; y, la Baja con la misma fecha de su ascenso.<br />

3.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, Art. 62 del Reglamento de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves doce<br />

de mayo del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LENIN BO<strong>LA</strong>ÑOS PANTOJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.-TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17( El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-321-DGP-ASL, de<br />

fecha 28 de marzo del 2011; envía para conocimiento, estudio y Resolución del Consejo de Clases y Policías, copia del Oficio<br />

<strong>No</strong>. 3387-CP-2, de fecha 16 de marzo del 2011, suscrito por el señor Comandante Provincial de Policía Guayas <strong>No</strong>. 2, quien<br />

adjunta el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-181-UPAI-CP-2, relacionado con el fallecimiento de quien en vida fue el señor &<strong>DE</strong>R<br />

3ULPHUR GH 3ROLFtD 7$,3( 7848,1$*8, :,//,$1 )5(''


25' *5$/<br />

siguientes daños, PARTE FRONTAL: Conjunto óptico desintegrado, mascarilla rota, <strong>LA</strong>TERAL <strong>DE</strong>RECHA: Con ralladura en su<br />

tercio anterior y medio, guía anterior y posterior desintegrado, espejo retrovisor desintegrado y salido de su base, <strong>LA</strong>TERAL<br />

IZQUIERDA: Guía anterior desintegrada y salida de su base, espejo retrovisor desintegrado y salido de su base; en la<br />

actualidad el siniestro de dicha motocicleta ha sido oportunamente reportado a Seguros Alianza e ingresada en el taller<br />

Motorepuestos J.A.B.C., cuya coordinación se encuentra a cargo de la Sección Técnica de Seguros de la Dirección General de<br />

Logística; Que en el Informe Preliminar Técnico Investigativo Tipo-1-<strong>No</strong>. 014-11-JLBA, de fecha 01 de febrero del 2011,<br />

suscrito por el señor Sgto. 4142 Jorge Barragán Vera, INVESTIGADOR-OIAT, en la foja <strong>No</strong>. 4, señala que en dicho accidente la<br />

CAUSA BASAL. El participante (1) conduce no atento a las condiciones del tránsito y al entorno de la vía; Que en el Informe<br />

Médico de fecha 21 de febrero del 2011, suscrito por el señor Dr. Luís Vaca Burbano, Neurocirujano del Hospital de la Policía G-<br />

2, informa que el señor &<strong>DE</strong>R 3ULPHUR GH 3ROLFtD 7$,3( 7848,1$*8, :,//,$1 )5(''


abril del 2011; emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

25' *5$/<br />

1.- 62/,&,7$5 comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de las Filas<br />

Policiales al señor &<strong>DE</strong>R 3ULPHUR GH 3ROLFtD 7$,3( 7848,1$*8, :,//,$1 )5(''


25' *5$/<br />

habían procedido al levantamiento del cadáver de quien en vida fue &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD $/%$ 520(52 (',1<br />

*(29$11


En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

25' *5$/<br />

1.- 62/,&,7$5 comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de las Filas<br />

Policiales al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD $/%$ 520(52 (',1 *(29$11


podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley…”.<br />

25' *5$/<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL; Art. 2.- Los Organismo Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “El Consejo de Clases y Policías tendrá los siguientes<br />

deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas:... b) Por fallecimiento”.<br />

Que, el Art. 1 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional estipula: “Las palabras empleadas en el presente Reglamento<br />

se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas; sin embargo, las que a continuación se<br />

encuentran definidas, se entenderán en este sentido, para los efectos previstos en este Reglamento: Acto de Servicio.- Es todo<br />

acto que ejecuta un miembro de la Policía Nacional en cumplimiento de funciones específicas policiales, acorde con la ley y<br />

reglamentos institucionales, se encuentre o no dentro del turno u horario asignado a su persona, en este último caso siempre<br />

que las circunstancias lo obliguen”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías:…c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan de base para la resolución y disposición del Comandante<br />

General, sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-759-AJ-CCP-PN de fecha 02 de<br />

mayo del 2011; emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- 62/,&,7$5 comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de las Filas<br />

Policiales al señor 3ROLFtD 3$1&+, 3$1&+, (',621 ;$9,(5, por fallecimiento, con fecha 20 de marzo del 2011, de<br />

conformidad con lo establecido en el Art. 66, literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, producido por Asfixia<br />

debido ha ahorcamiento, la probable muerte de un suicidio.<br />

2.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, Art. 62 del Reglamento de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves doce<br />

de mayo del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LENIN BO<strong>LA</strong>ÑOS PANTOJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.-TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 La señora María Yunga Guamán, viuda de quien en vida fué el señor 6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD<br />

$5$8-2 321/8,6$ /8,6 *,/%(572, a través de su Abogado Patrocinador, presenta en la Secretaría del Consejo de Clases<br />

y Policías un escrito de fecha 15 de abril del 2011, en el cual interpone el Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2011-0354-<br />

CCP-PN, de fecha 15 de marzo del 2011, la cual ratifica el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1105-CCP-PN, del 15 de marzo<br />

del 2010, mediante la cual ha sido dado de Baja por fallecimiento el referido Miembro Policial.<br />

&216,'(5$1'2


25' *5$/<br />

Que, en la Orden General <strong>No</strong>. 174, del Comando General de la Policía Nacional, de fecha 09 de septiembre del 2010, se<br />

publica la Resolución <strong>No</strong>. 2010-045-CG-B-F-ASL, de fecha 27 de agosto del 2010, que en la parte pertinente ha Resuelto: “1.-<br />

Dar de baja de las filas policiales, con fecha 26 de febrero del 2010, al señor 6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD $5$8-2<br />

321/8,6$ /8,6 *,/%(572 portador de la cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 1802259935, de conformidad con lo dispuesto con la<br />

Ley de Personal de la Policía Nacional, en el Art. 66, literal b); esto es, por fallecimiento…”.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2011-0354-CCP-PN, de fecha 15 de marzo del 2011, el Consejo de Clases y Policías, en la parte<br />

pertinente ha Resuelto: “1.- Ratificar la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1105-CCP-PN, de fecha 27 de julio 2010, emitida por este<br />

Organismo, mediante la cual se solicita al Comandante General de la Policía Nacinal se de la Baja por fallecimiento, de quien<br />

en vida fue el señor Sargento Segundo de Policía $5$8-2 321/8,6$ /8,6 *,/%(572 de conformidad con lo dispuesto en<br />

el Art. 66, literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el literal t) del Art. 4 del Reglamento para<br />

el Consejo de Clases y Policías…”.<br />

Que, el Art. 55 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “Se podrá apelar de las Resoluciones dictadas por los<br />

respectivos Consejos. Para este efecto constituyen órganos de apelación el Consejo de Generales, en cuanto a las<br />

Resoluciones del Consejo Superior, y el Consejo Superior en cuanto a las Resoluciones del Consejo de Clases y Policías…<br />

Recurso de apelación se interpondrá en el término de quince días de notificada la Resolución por el correspondiente Consejo, la<br />

cual causara ejecutoria”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: ...v) Conceder los recursos de Apelación que hayan sido interpuestos por Clases y Policías en los casos que se<br />

encuentren establecidos y fueren procedentes, de acuerdo con la Ley de Personal de la Policía Nacional…”.<br />

Que, el Art. 57 del citado Cuerpo Legal establece: “Procede el recurso de Apelación o reclamo para ante el Consejo Superior de<br />

la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías, en los casos y términos que la Ley de<br />

Personal concede en forma expresa tal recurso”.<br />

Que, el Art. 58 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “El Consejo de Clases y Policías dará trámite al<br />

recurso de apelación o revisión, luego de que haya procedido a la reconsideración y ratificado la resolución de la cual se apela.<br />

Al efecto el Consejo de Clases y Policías procederá aún cuando no se haya planteado la reconsideración.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica de este Organismo, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-802-AJ-CCP-PN, de fecha 29 de abril del 2011, emite<br />

su respectivo Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- &21&('(5 el Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2011-0354-CCP-PN, de fecha 15 de marzo del 2011, interpuesto<br />

dentro del término de Ley por parte de la señora María Yunga Guaman, viuda de quien en vida fue el señor 6DUJHQWR<br />

6HJXQGR GH 3ROLFtD $5$8-2 321/8,6$ /8,6 *,/%(572 para que ante el Consejo Superior de la Policía Nacional,<br />

haga valer sus derechos de conformidad con el Art. 55 de la Ley de Personal de la Policía Nacional en concordancia con el<br />

Art. 57 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, para lo cual y previas las formalidades legales, Secretaria<br />

remitirá el expediente, al citado Organismo Superior.<br />

2.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves doce<br />

de mayo del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y


25' *5$/<br />

POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LENIN BO<strong>LA</strong>ÑOS PANTOJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.-TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 La señora Lourdes Quimbita Quimbita, viuda de quien en vida fue el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD<br />

6$48,1*$ 48,0%,7$ :$6+,*721 5$0,52, a través de su Abogado Patrocinador, presenta en la Secretaría del Consejo<br />

de Clases y Policías un escrito de fecha 18 de abril del 2011, en el cual interpone el Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>.<br />

2011-0353-CCP-PN, de fecha 15 de marzo del 2011, la cual ratifica el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1552-CCP-PN, del<br />

19 de octubre del 2010, mediante la cual ha sido dado de Baja por fallecimiento, el referido Miembro Policial.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, en la Orden General <strong>No</strong>. 230, del Comando General de la Policía Nacional, de fecha 30 de noviembre del 2010, se<br />

publica la Resolución <strong>No</strong>. 2010-066-CG-B-F-ASL, de fecha 19 de noviembre del 2010, que en la parte pertinente ha Resuelto:<br />

“1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 08 de agosto del 2010, al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 6$48,1*$<br />

48,0%,7$ :$6+,*721 5$0,52 portador de la cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 0502391162, de conformidad con lo dispuesto con<br />

la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el Art. 66, literal b); esto es, por Fallecimiento…”.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2011-0353-CCP-PN, de fecha 15 de marzo del 2011, el Consejo de Clases y Policías, en la parte<br />

pertinente ha Resuelto: “1.- Ratificar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1552-CCP-PN, de fecha 19 de octubre 2010,<br />

emitida por este Organismo, mediante la cual se solicitó al señor Comandante General de la Policía Nacional se dé la Baja por<br />

fallecimiento, de quien en vida fue el señor Cabo Segundo de Policía 6$48,1*$ 48,0%,7$ :$6+,1*721 5$0,52 de<br />

conformidad con lo dispuesto en el Art. 66, literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el literal t)<br />

del Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, en razón de no haber presentado argumentos que hagan variar<br />

la decisión adoptada …”.<br />

Que, el Art. 55 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “Se podrá apelar de las Resoluciones dictadas por los<br />

respectivos Consejos. Para este efecto constituyen órganos de apelación el Consejo de Generales, en cuanto a las<br />

Resoluciones del Consejo Superior, y el Consejo Superior en cuanto a las Resoluciones del Consejo de Clases y Policías…<br />

Recurso de apelación se interpondrá en el término de quince días de notificada la Resolución por el correspondiente Consejo, la<br />

cual causara ejecutoria”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: ...v) Conceder los recursos de Apelación que hayan sido interpuestos por Clases y Policías en los casos que se<br />

encuentren establecidos y fueren procedentes, de acuerdo con la Ley de Personal de la Policía Nacional…”.<br />

Que, el Art. 57 del citado Cuerpo Legal establece: “Procede el recurso de Apelación o reclamo para ante el Consejo Superior de<br />

la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías, en los casos y términos que la Ley de<br />

Personal concede en forma expresa tal recurso”.<br />

Que, el Art. 58 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “El Consejo de Clases y Policías dará trámite al<br />

recurso de apelación o revisión, luego de que haya procedido a la reconsideración y ratificado la resolución de la cual se apela.<br />

Al efecto el Consejo de Clases y Policías procederá aún cuando no se haya planteado la reconsideración.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.


25' *5$/<br />

Que, la señora Asesora Jurídica de este Organismo, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-803-AJ-CCP-PN, de fecha 29 de abril del 2011, emite<br />

su respectivo Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- &21&('(5 el Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2011-0353-CCP-PN, de fecha 15 de marzo del 2011, interpuesto<br />

dentro del término de Ley por parte de la señora Lourdes Quimbita Quimbita, viuda de quien en vida fue el señor &<strong>DE</strong>R<br />

6HJXQGR GH 3ROLFtD 6$48,1*$ 48,0%,7$ :$6+,*721 5$0,52 para que ante el Consejo Superior de la Policía<br />

Nacional, haga valer sus derechos de conformidad con el Art. 55 de la Ley de Personal de la Policía Nacional en<br />

concordancia con el Art. 57 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, para lo cual y previas las formalidades<br />

legales, Secretaria remitirá el expediente, al citado Organismo Superior.<br />

2.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves doce<br />

de mayo del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LENIN BO<strong>LA</strong>ÑOS PANTOJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.-TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1UR &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-429-CPD-AJ, de<br />

fecha 18 de abril del 2011, remite para conocimiento, estudio y resolución del Consejo de Clases y Policías, la documentación<br />

relacionada con el fallecimiento de quien en vida fue el señor 3ROLFtD 0(1(1'(= 025(,5$ 0$5&26 78/,2<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-081-UPAI-CP-4, de fecha 31 de marzo del 2011, elaborado por el señor Cabo Primero<br />

de Policía Héctor Estrada García, Agente Investigador de la UPAI-CP-4, revisado por el señor Mayor de Policía Roberto<br />

Enríquez Chacón, Jefe de la Unidad Provincial de Asuntos Internos del CP-4; en la parte pertinente señala: “… V.<br />

CONCLUSIONES: 1. Que el señor Policía Nacional Marco Tulio Menéndez Moreira (+), pertenecía orgánicamente al CP-4-SU-<br />

Tercer Pelotón-Portoviejo y el día 14 de marzo del 2011, se encontraba de servicio las 24H00, realizando patrullaje, de 12H00 a<br />

18H00, y aproximadamente a las 19H15, se ha encontrado realizando actividad deportiva (fútbol) al interior del Comando<br />

Manabí <strong>No</strong>. 4, conjuntamente con el personal policial del Tercer Pelotón de las Carpas Seguras. 2. Que el día 14 de marzo del<br />

2011, aproximadamente a las 19H15, el señor Policía Nacional Marco Tulio Menéndez Moreira (+), mientras realizaba actividad<br />

deportiva, sufre un desmayo, por lo que de forma inmediata fue trasladado por los compañeros, hasta la Clínica La Merced,<br />

donde el Galeno de Turno confirmó el deceso del Miembro Policial antes nombrado. 3. Que las Prendas entregadas en dotación<br />

al señor Policía Nacional Marco Tulio Menéndez Moreira (+), hasta la presente fecha no han sido devueltas en el Rastrillo<br />

General del CP4: un estuche de bodegaje, manual de instrucciones de la pistola Glock, un kit de limpieza de pistola Glock, un<br />

auxiliar de carga de pistola Glock, una funda de pistola Glock, tres llaves de esposas Smith Wesson, veintiún (21) cartuchos<br />

calibre 9mm de marca Seller & Bellot, un tolete PR24 código de seguridad ciudadana <strong>No</strong>. 2022150 y un casco antimotín color<br />

negro; según Oficio <strong>No</strong> 2011-016-RG-CP-4, suscrito por el señor encargado del Rastrillo General del CP4. 4. Que de acuerdo al<br />

Informe de Protocolo de Autopsia Médico Legal, suscrito por la Srta. Sbte. de Policía (Sanidad), Dra. Miriam Fabiola Villacís<br />

Chóez, Médico Legista de la U.A.M.L-P.J-Manta, establece que el Sr. Policía Nacional Marco Tulio Menéndez Moreira (+),<br />

fallece a causa de edema aguda de pulmón. 5. Que de acuerdo a las investigaciones realizadas, versiones y más diligencias de<br />

ley, se puede indicar que el señor Policía Nacional Marco Tulio Menéndez Moreira (+), el día 14 de marzo del 2011, al<br />

encontrarse de servicio las 24H00, aproximadamente a las 19H15 mientras realizaba actividad deportiva en la cancha de fútbol<br />

al interior del CP-4, fallece a causa de muerte natural (Edema Agudo de Pulmón)…”.<br />

Que, del análisis del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-081-UPAI-CP-4, de fecha 31 de marzo del 2011, se desprende que el señor<br />

3ROLFtD 0(1(1'(= 025(,5$ 0$5&26 78/,2 ha fallecido en Actos de Servicio, en virtud de encontrarse de Reten dentro


del Comando Provincial Manabí <strong>No</strong>. 4.<br />

25' *5$/<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “El Consejo de Clases y Policías tendrán las siguientes<br />

deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones de clases y policías. …”.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “El personal policial será dado de Baja por una de las<br />

siguientes causas: …. b) Por fallecimiento”.<br />

Que, el Art. 80 de la Ley de Personal de la Policía nacional: “Excepcionalmente tendrá derecho al ascenso el personal en los<br />

siguientes casos: a) Por fallecimiento o desaparecimiento en actos de servicio o a consecuencia de el”.<br />

Que, el Art. 1 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional dispone: “… Acto de servicio.- Es todo acto que ejecuta un<br />

miembro de la Policía Nacional en cumplimiento de funciones específicas policiales, acorde con la ley y reglamentos<br />

institucionales, se encuentre o no dentro del turno u horario asignado a su persona, en este último caso siempre que las<br />

circunstancias lo obliguen…”<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento Para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: … t) Dictaminar sobre bajas e insubsistencia de Bajas de los Clases y Policías de la Policía Nacional”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-787-AJ-CCP-PN de fecha 29 de abril del<br />

201l, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de las Filas Policiales al señor 3ROLFtD<br />

0(1(1'(= 025(,5$ 0$5&26 78/,2, por fallecimiento en actos de servicio, con fecha 14 de marzo del 2011, de<br />

conformidad con lo dispuesto en el Art. 66, literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el<br />

literal c) del Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías; y, al ascenso Post-morten al inmediato grado<br />

superior, del referido Miembro Policial con fecha 14 de marzo del 2011, por haber fallecido en actos de servicio y dado de<br />

baja con la misma fecha de su ascenso, de conformidad con el Art. 80, literal a) de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional.<br />

2.- Publicar la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,<br />

el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves doce<br />

de mayo del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LENIN BO<strong>LA</strong>ÑOS PANTOJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.-TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1UR &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6


25' *5$/<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-319-DGP-ASL,<br />

de fecha 28 de marzo del 2011, remite para conocimiento, estudio y resolución del Consejo de Clases y Policías, la<br />

documentación relacionada con el fallecimiento de quien en vida fue el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD &+,&$,=$<br />

9,//$*20(= 0$5&2 9,1,&,2<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-015-UPAI-CP-24, del 02 de enero de 2011, elaborado por el señor Cabo Segundo de<br />

Policía Jorge Comasisin Cajilema, Agente Investigador de la UPAI del CP-24, con el Visto Bueno del señor Teniente Coronel de<br />

Policía Carlos Meneses Aguirre Jefe de la UPAI del CP-24; en la parte pertinente señala: “… V. CONCLUSIONES: “1.-Que el<br />

6HxRU &ERV GH 3ROLFtD 0DUFR 9LQLFLR &KLFDL]D 9LOODJRPH] orgánicamente pertenecía al Comando Provincial Santa Elena <strong>No</strong>. 24, SU-<br />

Operativo, y el día 12 de enero del 2011, se ha encontrado de Servicio en el Comando Sectorial del Cantón Salinas como Subalterno de Guardia de<br />

la Prevención desde las 07H00 hasta las 15H00, y desde las 15H00 hasta las 23H00VH ha encontrado en su horario de descanso, debiendo pasar<br />

lista el día 13 de enero del 2011, a las 08h00 para realizar operativos, del tercer grupo al cual pertenecía. 2.-Que según la versión del señor Jiménez<br />

Saavedra Ángel Ernesto manifiesta que el señor &ERV &KLFDL]D 9LOODJRPH] 0DUFR 9LQLFLR había llegado a su taller de motos ubicado en el<br />

Cantón Santa Elena para que le realice el cambio de llantas a su motocicleta, entregándole la misma aproximadamente las 20H30, en el domicilio<br />

del Miembro Policial, a quien le había pedido de favor que lo traslade a su taller y posterior le lleve hasta el Cantón La Libertad a cobrar un dinero, y<br />

que a las 23H00 le había dejado en su taller y un minuto después de que el Miembro Policial se había retirado del taller había escuchado un fuerte<br />

ruido y al percatarse de lo sucedido se había percatado que el señor Cbos. Chicaiza Marco (+), se encontraba sobre la calzada tendido y con<br />

problemas para respirar, por lo que en una ambulancia lo habían trasladado hasta el Hospital de Santa Elena para que reciba atención médica.<br />

Elseñor&ERV GH 3ROLFtD &KLFDL]D 9LOODJRPH] 0DUFR 9LQLFLR se había encontrado conduciendo en estado normal una motocicleta particular<br />

sin placas marca Suzuki, modelo $; de color negro con su licencia de conducir tipo $ vigente hasta el 03-05-2013, "vestido de civil"<br />

trasladándose con dirección a su domicilio ubicado en el barrio Entre Ríos, y aproximadamente a las 23H00, al encontrarse en la intersección de las<br />

calles 10 de Agosto y Atahualpa se ha suscitado el accidente de tránsito con un vehículo del cual se desconoce sus características ya que había<br />

abandonado el lugar de los hechos; y producto de lo cual el señor&ERV GH 3ROLFtD &KLFDL]D 9LOODJRPH] 0DUFR 9LQLFLR (+), ha salido proyectado<br />

sobre la calzada lo que le ha producido politraumatismos, siendo trasladado en una ambulancia del Cuerpo de Bomberos hasta el Hospital de Sta.<br />

Elena donde ha ingresado por el Área de Emergencia. 4.-Que según el Informe Médico S/N, de fecha 12 de enero del 2011 a las 23h15, al<br />

encontrarse en el Hospital de Santa Elena recibiendo atención médica el señor &ERV GH 3ROLFtD 0DUFR 9LQLFLR &KLFDL]D 9LOODJRPH] (+), ha<br />

presentado pérdida de conciencia, glas grow 5/15 con signos de traumatismo pulbor, se le coloca vía periférica, se realiza ABC del politraumatizodal,<br />

se comprueba que el paciente ingresa con dicho Glasgow en condiciones inestables, onisocoria pupilar, se procede a realizar apoyo vital avanzado,<br />

intubación y a dar RCP debido a que ingresa con paro cardio respiratorio por mas o menos 10 minutos en cada 5 minutos se lo vuelve a evaluar y a<br />

las 23H45 minutos había fallecido porID Politraumatismo (Accidente de Tránsito), Oo que es concordante con la versión rendida por la Srta. Dra.<br />

María Elena Crespo Vera,Médico Residente del Hospital General de Sta. Elena. 5.-Que según AUTOPSIA MEDICO LEGAL Informe <strong>No</strong>. DML-20.<br />

de fecha 13 de enero del 2011, firmado por el Dr. Miguel Morales Cruz, Médico Forense Perito N° 415-CNJ, realizado a quien en vida se llamo<br />

0DUFR 9LQLFLR &KLFDL]D 9LOODJRPH] en su acápite de &$86$ '( /$ 08(57( indica: 75$80$ &5$1(2 (1&()$/,&2<br />

)5$&785$5,2 +(0255$*,$ ,17(51$ &5$1($/ 6.-Que de acuerdo al INFORME TÉCNICO <strong>DE</strong> INVESTIGACIÓN <strong>DE</strong> ACCI<strong>DE</strong>NTES<br />

<strong>DE</strong> TRÁNSITO <strong>No</strong> 01-C-2011. en la Causa Basal indica "El participante (1) NN, ingresa al cruce de vías desde una calzada de tierra sin ceder la<br />

preferencia de vía el cual estaba obligado hacerlo, ya que las calles asfaltadas tienen preferencia sobre las que no lo estén, ante la presencia y<br />

proximidad del móvil (2) motocicleta conducida por el señor &ERV GH 3ROLFtD 0DUFR 9LQLFLR &KLFDL]D 9LOODJRPH] el cual lo impacta para<br />

posterior volcarse. Que según la Certificación emitida por el señor 6JRS GH 3ROLFtD (XJHQLR *RQ]iOH] 0RUDQ (QFDUJDGR GHO 5DVWULOOR<br />

*HQHUDO GHO &3 el VHxRU &ERV GH 3ROLFtD &KLFDL]D 9LOODJRPH] 0DUFR 9LQLFLR no adeuda prendas de Estado pendientespor entregar a<br />

este Rastrillo General. 8. Que existe un &(57,),&$'2 '( '()81&,21 emitido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y<br />

Cedulación, donde certifica que con número de registro de inscripción : ' en (&8$'25 Provincia de 6$17$ (/(1$ Cantón<br />

6$17$ (/(1$ Parroquia 6$17$ (/(1$ y con fecha 13 <strong>DE</strong> ENRO <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2011 está inscrito el registro de defunción de: 0$5&2 9,1,&,2<br />

&+,&$,=$ 9,//$*20(= de nacionalidad ECUATORIANA, sexo MASCULINO, estado civil CASADO edad años, lugar y fecha del<br />

fallecimiento, ECUADOR Provincia de SANTA ELENA Cantón SANTA ELENA Parroquia SANTA ELENA 12 <strong>DE</strong> ENERO <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2011 causa de<br />

la muerte PARO CARDIO RESPITATORIO doctor que declara la defunción MIGUEL MORALES conyugue sobreviviente MARIA ROCIO<br />

MOREIRA MELO. Que existe en la Fiscalía del cantón Sta. Elena, una Indagación Previa de Transito N° 014-2011-1,por el Delito de Choque y<br />

Muerteiniciada con fecha 13 de enero del 2011, a cargo del señor Fiscal Ab. Marco Vargas Ortiz…”.<br />

Que, del análisis del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-015-UPAI-CP-24, del 02 de enero de 2011, en lo principal se desprende<br />

que el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD &+,&$,=$ 9,//$*20(= 0$5&2 9,1,&,2 <strong>No</strong>ha fallecido en Actos de Servicio, si no<br />

en un accidente de tránsito, cuando se encontraba haciendo uso de su día franco.<br />

Que, del análisis del Protocolo de Autopsia, de fecha 13 de enero del 2011, elaborado por el Dr. Miguel Morales Cruz, se<br />

desprende que la causa de muerte del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD &+,&$,=$ 9,//$*20(= 0$5&2 9,1,&,2 ha sido 1.<br />

Trauma Cráneo Encefálico Fracturario y 2. Hemorragia Intra Craneal, siendo su fecha probable de fallecimiento el 12 de enero<br />

del 2011…”<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “El Consejo de Clases y Policías tendrán las siguientes<br />

deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones de clases y policías. …”.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “El personal policial será dado de baja por una de las


siguientes causas: …. b) Por fallecimiento”.<br />

25' *5$/<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento Para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: … t) Dictaminar sobre bajas e insubsistencia de Bajas de los Clases y Policías de la Policía Nacional”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-772-AJ-CCP-PN, de fecha 29 de abril<br />

del 2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de baja de las filas policiales al señor &<strong>DE</strong>R<br />

6HJXQGR GH 3ROLFtD &+,&$,=$ 9,//$*20(= 0$5&2 9,1,&,2, por fallecimiento, con fecha 12 de enero del 2011, de<br />

conformidad con lo dispuesto en el Art. 66, literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el<br />

literal t) del Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

2.- Publicar la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,<br />

el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves doce<br />

de mayo del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LENIN BO<strong>LA</strong>ÑOS PANTOJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.-TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1UR &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 - El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-436-DGP-ASL,<br />

de fecha 18 de abril del 2011, remite para conocimiento, estudio y resolución del Consejo de Clases y Policías, la<br />

documentación relacionada con el fallecimiento de quien en vida fue el señor 6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD +(51$1<br />

9,&(17( &58= *20(=<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-216-UPAI-CP-2, del 24 de marzo del 2011, elaborado por la señora Cabo Segundo de<br />

Policía Viviana Tapia Buitrón, Investigadora de la UPAI-CP-2, revisado por el señor Capitán de Policía de Justicia, Abg. Javier<br />

Baque Muñoz Asesor Jurídico de la UPAI-CP-2, y con el Visto Bueno del señor Mayor de Policía Rafael Añazco Moncayo Jefe<br />

de la UPAI del CP-2 (Enc); y en la parte pertinente señalan: “… VI. CONCLUSIONES: 1. Que el señor Sgos. de Policía (+) HERNÁN<br />

VICENTE CRUZ GÓMEZ, orgánicamente pertenecía al CP-2-Comando Sectorial Daule, y el día 05 de marzo del 2011, a las 04H55,<br />

aproximadarnente, se ha encontrado fuera de su horario de servicio que había laborado como subalterno de guardia de primer cuarto nocturno<br />

desde las 19H00 del día 04 de marzo hasta la 01H00 del día 05 de marzo del 2011. 2. Que el día 05 de marzo del 2011, a las<br />

04H55 aproximadamente, el señor Sgos. de Policía (+) HERNAN VICENTE CRUZ GÓMEZ, a la altura del Km. 46 de la Vía<br />

perimetral, en sentido Daule-<strong>No</strong>bol (<strong>No</strong>rte-Sur), había sufrido un accidente de tránsito en circunstancias que se había


25' *5$/<br />

encontrado cambiando el neumático anterior izquierdo de su vehículo Suzuki Forsa, de placas MCA-0328, siendo impactado por<br />

un camión de placas RBD-0460, cuyo conductor había abandonado el lugar del accidente. 3. Que el señor Sgos. de Policía (+)<br />

HERNÁN VICENTE CRUZ GÓMEZ vistiendo zapatos de charol, pantalón aceituna y camiseta blanca, se ha expuesto al riesgo<br />

de un accidente de tránsito, al no haber tomado las medidas necesarias de seguridad, ante el desperfecto de su vehículo, por lo<br />

que el camión de placas RBD-0460, ha impactado su humanidad y la parte frontal izquierda del vehículo Suzuki Forsa, de<br />

placas MCA-0928. 4. Que de acuerdo al Parte Policial del Accidente de Tránsito elaborado por el señor Cbop. de la CTG.<br />

MARCOS DANNY AVELINO DIAZ, no le han realizado la prueba de alcoholemia al señor Sgos. de Policía (+) HERNÁN<br />

VICENTE CRUZ GÓMEZ, por cuanto familiares del hoy fallecido lo habían retirado de la morgue, desconociendo de esta<br />

manera el estado en el que se encontraba el referido Miembro Policial. 5.- Que el señor Sgos. de Policía (+) HERNÁN VICENTE<br />

CRUZ GÓMEZ, no adeuda prendas de Estado, de acuerdo al Oficio <strong>No</strong>. 696-CSRG-D, de fecha 13 de marzo del 2011; así<br />

mismo, el hoy fallecido Miembro Policial deja en la orfandad dos hijos de nombres KAREN MICHELLE y BRAYAN ALEXAN<strong>DE</strong>R<br />

CRUZ NARVAEZ, de 15 y 17 años de edad, respectivamente, procreados con la señora JUANA MARIANA NARVAEZ RUEDA,<br />

legalmente casados el 26 de agosto de 1996, en la ciudad de Quito…”.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “El Consejo de Clases y Policías tendrán las siguientes<br />

deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones de clases y policías. …”.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas: …. b) Por fallecimiento”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento Para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: … t) Dictaminar sobre bajas e insubsistencia de Bajas de los Clases y Policías de la Policía Nacional”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-801-AJ-CCP-PN, de fecha 29 de abril<br />

del 2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de baja de las filas policiales al señor<br />

6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD +(51$1 9,&(17( &58= *20(=, por fallecimiento, con fecha 05 de marzo del 2011, de<br />

conformidad con lo dispuesto en el Art. 66, literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el<br />

literal t) del Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

2.- Publicar la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,<br />

el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves doce<br />

de mayo del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LENIN BO<strong>LA</strong>ÑOS PANTOJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.-TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.


$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

25' *5$/<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-416-DGP-ASL,<br />

de fecha 13 de abril del 2011, remite al Consejo de Clases y Policías, la documentación relacionada con la Ausencia Ilegal en la<br />

que habría incurrido el señor 3ROLFtD /2=$'$ $3817( /,=$1'52 *$%5,(/<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-62-UAI-CP-23, de fecha 22 de marzo del 2011, elaborado por el señor Cbos. de Policía<br />

Juan Carlos Azógue, Agente Investigador de la UAI-CP-23, revisado por el señor Sgos. de Policía Dr. Dennis Murillo, Asesor<br />

Jurídico de la UPAI-CP-23, y con el Visto Bueno del señor Mayor de Policía Lic. Héctor Trujillo Acosta, Jefe de la Unidad<br />

Provincial de Asuntos Internos del CP-23-STD; en la parte pertinente señalan: “…VI. CONCLUSIONES: 1.- Que, el señor Policía<br />

Nacional LOZADA APUNTE LIZANDRO GABRIEL, pertenece al Servicio de Tránsito, de acuerdo a la certificación emitida por la<br />

Oficina de Gestión Administrativa de Personal del CP-23, el día 26 de julio del 2010, se había encontrado con Transferencia<br />

al Hospital de la Policía Nacional de la Ciudad de Quito, Esto según certificación de la Oficina de Personal, Oficio <strong>No</strong>. 2010-<br />

3109-CP-23-SDT, de fecha 26 de julio del 2010, copia de la Hoja de Transferencia e Historia Clínica <strong>No</strong>. 080451. 2.- Que el<br />

señor Policía Nacional LOZADA APUNTE LIZANDRO GABRIEL, de acuerdo al último certificado médico debía presentarse el<br />

día 04 de febrero del 2011, luego de cumplir su descanso médico en la cual se había encontrado con licencia de 30 días<br />

correspondientes al mes de enero del 2011, debiendo presentarse el día 14 de febrero del 2011, cosa que no lo había<br />

realizado, ya que hasta la presente fecha el mencionado Miembro Policial no se ha presentado a laborar. 3.- Que según<br />

documento escrito de fecha 14 de febrero del 2011, suscrito por el señor Dr. Carlos René Lozada Apunte, Abogado<br />

Patrocinador del señor Policía Nacional LOZADA APUNTE LIZANDRO GABRIEL, indica que el referido Miembro Policial ha<br />

solicitado la baja voluntaria de las filas policiales ante la Dirección General de Personal con fecha 11 de febrero del 2011, como<br />

también había procedido a entregar las prendas de Estado que habían sido entregadas en dotación al mencionado Miembro<br />

Policial, a mas de dos comprobantes de deposito del Banco del Pacifico de la Cuenta Corriente <strong>No</strong>. 05161290 Policía Nacional,<br />

Comandancia General en al cual consta la cancelación del valor económico de un par de Esposas (Smith Wesson), y una<br />

alimentadora marca Glock que se habían encontrado como faltantes siendo estas entregada en el Guardalmacén de la DGL<br />

de la Policía Nacional. Esto según certificación suscrita por el señor Sgos. de Policía Nerio Yaguana Agila, Auxiliar del Rastrillo<br />

del CP-23, copia de la Hoja de Ingreso de la Bodega de la Policía Nacional <strong>No</strong>. 0009714, y comprobarte de transacción del<br />

Banco del Pacifico. 4.- Que el señor Policía Nacional LOZADA APUNTE LIZANDRO GABRIEL, desde el día 15 de febrero del<br />

2011, hasta el cierre del presente Informe esto el 22 de marzo del 2011, han transcurrido 35 días que el mentado Miembro<br />

Policial no ha concurrido a su lugar de trabajo. 5.- Que según Oficio <strong>No</strong>. 2011-204-JPM-SDT, de fecha 17 de marzo del 2011,<br />

el señor Policía Nacional LOZADA APUNTE LIZANDRO GABRIEL, no registra Movimiento Migratorio alguno...”<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2011-518-CCP-PN, de fecha 12 de abril del 2011, el Consejo de Clases y Policías, ha<br />

Resuelto: “1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de baja de las filas de la Policía<br />

Nacional, con fecha de publicación en la Orden General al señor Policía Nacional /2=$'$ $3817( /,=$1'52 *$%5,(/,<br />

de conformidad a lo establece el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es por haberle solicitado<br />

voluntariamente…”.<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-504-DGP-ASL, de fecha 28 de abril del 2011, el señor Subdirector General de Personal de la<br />

Policía Nacional, informa que no se puede ejecutar la Resolución <strong>No</strong>. 2011-518-CCP-PN, de fecha 12 de abril del 2011, emitida<br />

por el Consejo de Clases y Policías, en la cual se solicita la baja del señor Policía Nacional LOZADA APUNTE LIZANDRO<br />

GABRIEL, por solicitud voluntaria, en razón que se ha enviado el Oficio <strong>No</strong>. 2011-419-DGP-ASL, de fecha 13 de abril del 2011,<br />

haciendo conocer la presunta Ausencia Ilegal del mencionado Policía.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas: ...e) Por encontrarse ausente ilegalmente más de once días, sin perjuicio de la acción penal”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: ...c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan de base para la resolución y disposición del Comandante<br />

General, sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.


25' *5$/<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-789-AJ-CCP-PN, de fecha 04 de mayo<br />

del 2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- '(-$5 sin efecto la Resolución <strong>No</strong>. 2011-518-CCP-PN, de fecha 12 de abril del 2011, adoptada por este Organismo<br />

mediante la cual se ha solicitado al señor Comandante General de la Policía Nacional, la Baja de las Filas Policiales del<br />

señor 3ROLFtD /2=$'$ $3817( /,=$1'52 *$%5,(/ por solicitud voluntaria.<br />

2.- 62/,&,7$5 al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de las Filas Policiales al señor<br />

3ROLFtD /2=$'$ $3817( /,=$1'52 *$%5,(/ por encontrarse Ausente Ilegalmente más de once días, de conformidad<br />

con el Art. 66, literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, con fecha 26 de febrero del 2011.<br />

3.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves doce<br />

de mayo del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LENIN BO<strong>LA</strong>ÑOS PANTOJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.-TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Sub-Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio Nro. 2011-488-DGP-ASL,<br />

de fecha 25 de abril del 2011, remite para conocimiento, estudio y resolución del Consejo de Clases y Policías, el Informe<br />

Investigativo <strong>No</strong>. 2011-047-UPAI-CP-9, de fecha 05 de abril del 2011 y demás documentación relacionada con la Ausencia<br />

Ilegal del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD ),$//26 9,//$)8(57( )5$1./,1 *(29$11


25' *5$/<br />

uso de sus vacaciones y hasta la elaboración del presente Informe desconociéndose su paradero y las circunstancias que lo<br />

hayan motivado para no retornar a su labor Policial”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD ),$//26 9,//$)8(57( )5$1./,1 *(29$11


$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

25' *5$/<br />

$17(&('(17(6 El señor Inspector General de la Policía Nacional, mediante Memorando Nro. 2011-3514-IGPN, de fecha 28<br />

de abril del 2011, remite para conocimiento, estudio y resolución del Consejo de Clases y Policías, el Informe Investigativo <strong>No</strong>.<br />

2011-0126-UDAI-CPD-PN, de fecha 15 de abril del 2011 y demás documentación relacionada con la Ausencia Ilegal dela que<br />

habría incurrido el señor Cabo Segundo de Policía PI<strong>LA</strong>TAXI LEMA FREDDY PATRICIO<br />

&216,'(5$1'2<br />

4XH GHO ,QIRUPH ,QYHVWLJDWLYR 1R 8'$, &3' 31 GH IHFKD GH <strong>DE</strong>ULO GHO UHODFLRQDGR FRQ OD $XVHQFLD<br />

,OHJDO GHO VHxRU &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2 HO<strong>DE</strong>RUDGR SRU HO VHxRU &<strong>DE</strong>R 3ULPHUR GH<br />

3ROLFtD 0DULR -DLPH 7DSLD 2UWL] ,QYHVWLJDGRU GH OD 8'$, &3' 31 UHYLVDGR SRU HO VHxRU &DSLWiQ GH 3ROLFtD /FGR (GLVRQ<br />

*<strong>DE</strong>ULHO 3DODFLRV 0DUWtQH] 2ILFLDO ,QYHVWLJDGRU GH OD 8'$, &3' 31 \ FRQ HO 9LVWR %XHQR GHO VHxRU 0D\RU GH 3ROLFtD 'U<br />

/XLV 9LOODU 5REOHV -HIH GH OD 8'$, &3' 31 GHO DFiSLWH FRQFOXVLRQHV VHxDOD ´ 3RU WRGR ORV WU<strong>DE</strong>DMRV UHDOL]DGRV<br />

YHULILFDFLRQHV GH GRFXPHQWDFLRQHV UHFRSLODGDV DVt FRPR GH ODV YHUVLRQHV \ PiV GLOLJHQFLDV LQYHVWLJDWLYDV VH SXHGH<br />

FRQFOXLU OR VLJXLHQWH Que el señor Cbos. Freddy Patricio Pilataxi Lema, presta sus servicios en la Unidad de Equitación y Remonta, como<br />

personal Operativo, desde el 06 de abril del 2006, hasta la presente fecha; el mismo que según Orden General N° 046, para el día viernes 04 de<br />

marzo del 2011, consta en el listado del personal policial para hacer uso de su licencia en el mes de marzo del 2011, licencia que no ha sido<br />

publicada en la Orden del Cuerpo N° 069, de la Unidad de Equitación y Remonta, para el día jueves 10 de marzo del 2011, donde consta el<br />

personal policial de la Unidad de Equitación y Remonta que han salido con licencia el mes de marzo del 2011, ni en ninguna otra Orden del Cuerpo,<br />

ya que el mencionado señor Clase no se ha presentado en la Unidad de Equitación y Remonta luego del descanso médico.- 2. Que el señor Cbos.<br />

Freddy Patricio Pilataxi Lema, se ha encontrado falto el domingo 30 de enero del 2011, y subsiste desde el 31 de enero hasta el 07 de febrero del<br />

2011, además subsiste el 21 de febrero del 2011, quien ha presentado como justificativos tres certificados médicos otorgados por Dr. Marco<br />

Casares, Traumatólogo del Hospital Quito <strong>No</strong>. 1, de fechas 07 de febrero del 2011, con 08 días de reposo médico, (desde el 30 de enero hasta el<br />

07 de febrero del 2011); 07 de febrero del 2011, con 12 días de descanso médico, (desde el 08 al 20 de febrero del 2011);y, 21 de febrero del 2011,<br />

con 15 días de descanso médico, (desde el 20 de febrero hasta el 07 de marzo del 2011); novedad que ha sido investigada por el señor Cbop. de<br />

Policía Galo Rivas Cárdenas, Agente Investigador de la Unidad Provincial de Asuntos Internos del Comando Pichincha <strong>No</strong>. 1, mediante Informe<br />

Investigativo <strong>No</strong>. 2011-273-UPAI-CP1, de fecha 14 de marzo del 2011.- 3. Que el señor Cbos. de Policía Freddy Patricio Pilataxi Lema, luego de<br />

haber hecho uso del descanso médico de 15 días, debía presentarse a laborar en la Unidad de Equitación y Remonta, el día martes 08 de marzo<br />

del 2011, pero como el mencionado señor Clase NO se ha presentado ni ha enviado ningún justificativo, el señor Tnte. de Policía Robinson Aroca<br />

Nieto, Jefe de Recursos Humanos, mediante Oficio N° 2011-062-P1-UER-PN, de fecha 19 de marzo del 2011, ha dado a conocer a la Superioridad<br />

que el señor Cbos. de Policía Freddy Patricio Pilataxi Lema, se ha encontrado subsiste desde el día martes 08 de marzo del 2011.- 4. Que según la<br />

versión del señor Cbos. de Policía Freddy Patricio Pilataxi Lema, manifiesta que días anteriores al 08 de marzo, sin que pueda recordar la fecha<br />

exacta, el Dr. Fernando Camacho, le había extendido un certificado de Descanso médico hasta el 14 de marzo del 2011, el mismo que lo ha<br />

pasado a la Unidad de Equitación y Remonta, vía correo electrónico, desde su correo pato-freddy23@hotmail.com, al correo<br />

uerquito@hotmail.com, mientras que según la certificación suscrita por el señor Tnte. de Policía Robinson Aroca Nieto, indica que al correo<br />

XHUTXLWR#KRWPDLO FRP, ha llegado un solo certificado médico, el 22 de febrero del 2011, remitido desde el correo<br />

DOLVBYHUR #KRWPDLO FRP, de propiedad de la señora Verónica Monte, certificado correspondiente al señor Cbos. de Policía Freddy Patricio<br />

Pilataxi Lema, de fecha 21 de febrero del 2011, con 15 días de descanso médico (desde el 20 de febrero hasta el 07 de marzo del 2011), extendido<br />

por el Dr. Marco Casares.- 5. Que el señor Cbos. de Policía Freddy Patricio Pilataxi Lema, manifiesta que el día miércoles 09 de marzo del 2011, ha<br />

tomado contacto telefónico DO número 022317266, con la señorita Empleada Civil Irma Almeida, secretaria de Recursos Humanos, para verificar si<br />

ha llegado el descanso médico que ha enviado vía correo electrónico, y si su licencia ya esta publicada; mientras que según la señorita Empleada<br />

Civil Irma Dolores Almeida Albán, manifiesta que el señor Cbos. de Policía Freddy Patricio Pilataxi Lema no se ha comunicado con ella por ningún<br />

medio.- 6. Que el señor Cbos. de Policía Freddy Patricio Pilataxi Lema, manifiesta que en una fecha que no recuerda, el 'U )HUQDQGR<br />

&DPDFKR le había extendido un certificado de descanso médico hasta el GH PDU]R GHO por presentar Trauma en la rodilla izquierda;<br />

mientras que en la copia del certificado médico de fecha 02 de marzo del 2011, que ha sido remitido por Trabajo Social del Hospital Quito <strong>No</strong>. 1, a la<br />

Dirección General de Personal, consta que el 'U 0DUFR $QWRQLR &DVDUHV 7DPD\R ha extendido dicho certificado médico, en el que se le ha<br />

concedido descanso médico al señor Cbos. de Policía Freddy Patricio Pilataxi Lema, GHVGH HO GH IHEUHUR KDVWD HO GH PDU]R GHO<br />

por presentar Trauma superficial en la rodilla izquierda; y según manifiesta el 'U 0DUFR &DVDUHV QR KD H[WHQGLGR QLQJ~Q<br />

FHUWLILFDGR PpGLFR HQ HVDV IHFKDV DO señor Cbos. de Policía Freddy Patricio Pilataxi Lema.- 7. Que las fechas que constan en los<br />

certificados médicos, de fechas 21 de febrero y 02 de marzo del 2011, no concuerdan con las fechas desde las cuales se han extendido dichos<br />

descansos médicos; de lo cual el Dr. Marco Casares, Traumatólogo del Hospital Quito N°1, manifiesta que no se pueden extender descansos<br />

médicos con fechas previas a la atención médica brindada a los pacientes. Es así que, en el certificado médico de fecha 21 de febrero del 2011, en<br />

su parte pertinente consta: "...OBSERVACIONES: La presunta duración de incapacidad es de: 15 días, desde el 20 de febrero del 2011, hasta 07<br />

de marzo del 2011..."; al igual que en el certificado de fecha 02 de marzo del 2011, en su parte pertinente consta: "...OBSERVACIONES: La<br />

presunta duración de incapacidad es de: 15 días, desde el 28 de febrero, hasta el 14 de marzo del 2011...".- 8. Que el señor Cbos. de Policía<br />

Freddy Patricio Pilataxi Lema, si ha sido atendido el día 23 de febrero del 2011, en el servicio de Emergencia del Hospital Quito <strong>No</strong>. 1, por el Dr. José<br />

Miguel Camacho Herold, médico residente asistencial de Traumatología, el mismo que le ha extendido descanso médico de 48 horas (23 y 21 de<br />

febrero del 2011, por presentar Trauma de partes blandas de rodilla izquierda; y el día 24 de febrero del 2011 por el Dr. Francis Esteban Viteri Ron,<br />

Médico de Traumatología, quien le ha extendido 72 horas de reposo médico (24 al 26 de febrero del 2011), por presentar esguince de rodilla.- 9.<br />

Que el señor Cbos. de Policía Freddy Patricio Pilataxi Lema, manifiesta que como ha constado en la Orden General N° 046, para el viernes 04 de<br />

marzo del 2011, y en la Orden del Cuerpo N° 069, de la Unidad de Equitación y Remonta, de fecha 10 de marzo del 2011, ha salido a hacer uso de<br />

su licencia por vacaciones desde el 10 de marzo del 2011, sin presentarse el 15 de marzo del descanso médico, y sin pedir disposiciones a algún


25' *5$/<br />

Superior Jerárquico, sino bajo su propia responsabilidad; mientras que en la Orden del Cuerpo N° 069, de la Unidad de Equitación y Remonta, de<br />

fecha 10 de marzo del 2011, el señor Cbos. de Policía Freddy Patricio Pilataxi Lema, no consta en el listado del personal que ha salido hacer uso de<br />

licencia el mes de marzo, por cuanto constaba como subsiste; y además tampoco ha recibido algún Memorando o disposición de algún superior<br />

para que haga uso de su licencia.- 10. Que en el Parte Diario de novedades de la Unidad de Equitación y Remonta, de fecha 08 de marzo del 2011,<br />

el señor Cbos. de Policía Freddy Patricio Pilataxi Lema, consta como falto, y desde el Parte Diario de novedades del 09 de marzo hasta el Parte<br />

Diario de novedades del 09 de abril del 2011, consta como subsiste, y según Telegrama N° 2011-313-UER-PN, de fecha 10 de abril del 2011, se<br />

da a conocer que el señor Cbos. de Policía Freddy Patricio Pilataxi Lema, se ha presentado en la Unidad de Equitación y Remonta.- 11. Que según<br />

la versión del señor Cbos. de Policía Freddy Patricio Pilataxi Lema, manifiesta que el día 30 de marzo del 2011, aproximadamente a las 12h30, ha<br />

dejado en manos del señor Cbop. de Policía Nelson Caiza Escobar, del servicio de Guardia de la Unidad de Equitación y Remonta, el original del<br />

certificado médico que justifica el descanso médico hasta el 14 de marzo del 2011; mientras que según las certificación de la Oficina de Recursos<br />

Humanos de la Unidad de Equitación y Remonta y las copias certificadas del libro de novedades de la Prevención, el señor Cbop. de Policía Nelson<br />

Caiza Escobar, se ha encontrado franco y no ha recibido ningún documento del señor Cbos. de Policía Freddy Patricio Pilataxi Lema, cabe indicar<br />

que hasta la presente fecha el señor Clase en mención no ha presentado ningún justificado por el subsiste.- 12. Que según la versión del señor<br />

Cbos. de Policía Freddy Patricio Pilataxi Lema, manifiesta que ha estado con descanso médico desde el 20 de febrero hasta el 07 de marzo del<br />

2011, mediante certificado médico de fecha 21 de febrero del 2011, otorgado por el Dr. Marco Casares Traumatólogo del Hospital Quito N°1;<br />

mientras que según la versión del Dr. Marco Antonio Casares Tamayo, médico Traumatólogo del Hospital Quito <strong>No</strong>. 1, manifiesta que dicho<br />

certificado médico, no corresponde a su firma, ni su letra, ni su sello, que además consta con un código diferente, y no posee ni<br />

folio, ni pagina , ni año, que él tiene del Colegio Médico, y Registro del Ministerio de Salud, además que de acuerdo a la Historia<br />

Clínica Física N° 60485 y Electrónica, del Hospital Quito <strong>No</strong>. 1, la única y última vez que ha atendido al señor Cbos. de Policía<br />

Freddy Patricio Pilataxi Lema, ha sido el 20 de mayo del 2009, en cuya ocasión le ha extendido 72 horas de descanso médico,<br />

por presentar Lumbociatalgia Postraumática Aguda”.<br />

Que, de la Ampliación del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-273-UAI-CP1, de fecha 14 de marzo del 2011, elaborado por los<br />

señores Sargento Segundo de Policía Luis Chamorro Palacios, Agente Investigador del UPAI-CP1; Sargento Segundo de<br />

Policía Dr. Wladimir Amores Alulema, Asesor Jurídico UPAI-CP1; y, Visto Bueno del señor Mayor de Policía Richard Martínez<br />

Reyes, Jefe de la UPAI-CP1; en el acápite conclusiones, señala: “ 1.- Que de acuerdo a la certificación emitida por la UER, se conoce<br />

que el señor Cbos. de Policía Pilataxi Lema Freddy Patricio, en ningún momento había pedido autorización para abandonar la Plaza de Quito o<br />

algún otro permiso luego de que había cumplido su servicio de patrullaje Montado en el Parque Metropolitano en el horario de 08H00 a 12H00 -<br />

15H00 a 17H00 el día 29 de enero del 2011. – 2. Que a través del Oficio <strong>No</strong>. 003-HCP-<strong>DE</strong>-2011, de fecha 08 de febrero del 2011, suscrito por el Dr.<br />

Iván Toapanta, Jefe de Salud del Área 2 Pujilí, se llega a conocer que luego de haberse revisado la documentación de Emergencia correspondiente<br />

a los días 30 de enero y 07 de febrero del 2011 no se había encontrado registrado el Sr. Freddy Pilataxi Lema como paciente atendido en aquella<br />

Casa de Salud.- 3. Que el certificado de fecha 23 de febrero del 2011, emitido por el Hospital de la Policía Quito <strong>No</strong>.1, a favor del señor Cbos. de<br />

Policía Pilataxi Lema Freddy Patricio había sido emitido por el Dr. José Miguel Camacho dando un descanso médico de dos (2) días siendo estos el<br />

23 y 24 de febrero del 2011, debiendo indicar que el mencionado Certificado Médico consta en los registros del Hospital de la Policía Quito <strong>No</strong>. 1.- 4.<br />

Que el certificado de fecha 24 de febrero del 2011, emitido por el Hospital de la Policía Quito <strong>No</strong>.1, a favor del señor Cbos. de Policía Pilataxi Lema<br />

Freddy Patricio había sido emitido por el Dr. Francis Viteri dando un descanso médico de tres (3) días siendo estos desde el 24 al 26 de febrero del<br />

2011, debiendo indicar que el mencionado Certificado Médico consta en los registros del Hospital de la Policía Quito <strong>No</strong>. 1.- 5. Que de acuerdo a la<br />

versión del Dr. Marco Antonio Casares Tamayo lo cual es corroborado por el Oficio <strong>No</strong>. 198-TS-HQ-PN, de fecha 11 de abril del 2011, se llega a<br />

conocer que el galeno antes mencionado no había proporcionado los certificados de descanso médico a favor del señor Cbos. de Policía Pilataxi<br />

Lema Freddy Patricio en las fechas que a continuación se detalla. 07, 08 y 21 de febrero del 2011, y 02 de Marzo del 2011 ya que no corresponden<br />

a su firma, a su sello ni a su letra, indicando que dichos certificados no constan en la Historia Clínica, ni física, ni electrónica del Hospital Quito <strong>No</strong>.1 y<br />

de esta manera negando de tal atención y emisión efectuada de los antes mencionados certificados médicos motivo de la presente investigación.-<br />

6. Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente el señor Cbos. de Policía Pilataxi Lema Freddy Patricio no ha justificado su ausencia al lugar de<br />

trabajo, en los días 29, 30 de enero del 2011 y además de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,<br />

27, 28, de febrero del 2011, incluyendo los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,<br />

28, 29, 30, 31 de marzo del 2011, además de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 de abril del 2011, hasta la presente elaboración del<br />

Alcance del Informe <strong>No</strong>. 2011-273-UAI-CP1, de fecha 14 de marzo del 2011 debiendo indicar que de igual manera el señor Cbos. de Policía Pilataxi<br />

Lema Freddy Patricio hasta la elaboración de la presente consta como subsiste en la Unidad de Equitación y Remonta de la Policía Nacional a la<br />

cual pertenece orgánicamente”.<br />

Que, del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-273-UAI-CP1, de fecha 14 de marzo del 2011, elaborado por el señor Cabo Primero de<br />

Policía Galo Rivas Cárdenas, Agente Investigador de la UAI-CP1; revisado por el señor Sargento Segundo de Policía Dr.<br />

Wladimir Amores Aulestia y Capitán de Policía TLGO. Christian Arias Vivero, Oficial de Grupo; y, con el Visto Bueno del señor<br />

Mayor de Policía, Richard Martínez Reyes, Jefe de la UDAI-CP-1. en el acápite conclusiones señala: “1. Que de acuerdo a la Hoja<br />

de Vida el señor Cbos de Policía PI<strong>LA</strong>TAXI LEMA FREDDY PATRICIO pertenece al CPD-UER-OPERA-SU-OPERATIVO, y, según Oficio <strong>No</strong>.<br />

2011-041-P1-UER-PN, y certificación emitida por el señor Teniente de Policía Robinson Aroca Nieto, Oficial de Recursos Humanos de la UER,<br />

certifica que el señor Cbos. de Policía Freddy Patricio Pilataxi Lema, se había encontrado constando como falto el día 30 de enero del 2011, desde<br />

el 31 de enero al 08 de febrero del presente año había constado como subsiste según los partes diarios del Grupo de Policía Montada del Parque<br />

Metropolitano.- 2. Que de acuerdo al Parte Policial elaborado por el señor Cbop. de Policía Carlos Guadalupe Chinlle, "Guardia del Grupo de Policía<br />

Montada", en donde da a conocer que el día miércoles 09 de febrero del 2011, encontrándose de guardia del Grupo de Policía Montada Parque<br />

Metropolitano, a las 07h45 había recibido un fax constando en el mismo dos certificados médicos emitidos por la Dirección Nacional de Salud de la<br />

Policía Nacional y dos documentos con nombres del Área de Salud <strong>No</strong>. 2 de Pujilí, Centro de Salud, Hospital donde certifican el estado de salud<br />

otorgándole descanso médico domiciliario al señor Cbos. de Policía PI<strong>LA</strong>TAXI LEMA FREDDY PATRICIO, desde el 30 de enero hasta el 20 de


25' *5$/<br />

febrero del 2011.- 3. Que de acuerdo a los Oficios <strong>No</strong>. 2011-041-P1-UER-PN, <strong>No</strong>.2011-047-P1-UER-PN y certificaciones emitida por el señor<br />

Teniente de Policía Robinson Aroca Nieto, Oficial de Recursos Humanos de la UER, da a conocer que según los Partes Diarios del Grupo de<br />

Policía Montada del Parque Metropolitano, el señor Cbos. de Policía Freddy Patricio Pilataxi Lema, se había encontrado falto el día 30 de enero del<br />

2011, desde el 31 de enero al 08 de febrero del 2011, había constado como subsiste, y a partir del 09 de febrero hasta el 20 de febrero había<br />

constado con descanso médico, esto según certificados médicos emitidos por la Dirección Nacional de salud de la Policía Nacional.- 4. Que de<br />

acuerdo al Oficio <strong>No</strong>. 2011-043-P1-UER-PN se da a conocer que el señor Cbos. de Policía Freddy Pilataxi Lema el 21 de febrero del 2011 se había<br />

encontrado nuevamente falto, ya que no se había presentado en la Unidad luego del descanso médico domiciliario (constante en la conclusión<br />

anterior) y hasta el momento se encontraba subsiste (22 de febrero del 2011); pero que el señor Cbos de Policía Galo Terán Secretario de la UER,<br />

a través de un e-mail al correo de la unidad, y del usuario de nombres Verónica Monte, había recibido un certificado médico del señor Cbos. Freddy<br />

Pilataxi Lema con 15 días de descanso médico domiciliario, desde el 20 de febrero hasta el 07 de marzo del 2011.- 6. Que de acuerdo a la versión<br />

el señor Cbos. de Policía PI<strong>LA</strong>TAXI LEMA FREDDY PATRICIO, da a conocer que el día 29 de enero del 2011, luego de que había realizado su<br />

servicio de patrullaje montado en el Parque Metropolitano, a las 17h00, había retornado al Cuartel Policial de mencionado Parque, en donde había<br />

dejado el caballo de nombre "BAYO” e ingresando el arma en dotación en el Rastrillo del Grupo de Policía Montada del Parque Metropolitano,<br />

registrando la salida en el libro de prevención, por su propia cuenta se había trasladado a su domicilio ubicado en la Provincia de Cotopaxi, cantón<br />

Pujili, barrio El Tingo, llegando aproximadamente a las 20h00, y al subir unas gradas que se habían encontrado mojadas se había caído, sufriendo<br />

un esguince del tobillo izquierdo.- 6. Que el señor Cbos. de Policía PI<strong>LA</strong>TAXI LEMA FREDDY PATRICIO, da a conocer que había sido atendido en<br />

el Hospital de Pujili el día domingo 30 de enero del 2011, donde le habían extendido un certificado médico por esguince de grado 3 en el tobillo<br />

izquierdo, concediéndole reposo de 15 días, mientras que en el certificado según Oficio N.003-HCP-<strong>DE</strong>-2011 suscrito por el señor Dr. Iván<br />

Toapanta, Jefe de salud del Área 2 Pujili da a conocer que revisado la documentación de emergencia correspondientes a los días 30 de enero y 7<br />

de febrero del 2011 no se encuentra registrado el Sr. FREDDY PI<strong>LA</strong>TAXI LEMA, como paciente atendido en esta Casa de Salud).- 7. Que el señor<br />

Cbos, FREDDY PI<strong>LA</strong>TAXI LEMA, de igual manifestó que el certificado médico, había enviado vía fax al número 022317266 de la UER-Tambillo, el<br />

día lunes 31 de enero del 2011, a las 08h00, contestándole la señorita Empleada Civil de nombre IRMA quien le había manifestado que no era<br />

válido ese certificado porque no tenía el sello, ni el código del médico o que debía abalizar en el Hospital de la Policía Nacional; lo cual es<br />

contradictorio con lo manifestado por la señora Irma Almeida Empleada Civil, Secretaria de la UER-Q, quien en la entrevista telefónica realizada el<br />

día miércoles 09 de marzo a las 08h50, supo manifestar que el señor Cbos. Freddy Pilataxi el día 31 de enero a las 08h00 no había tomado<br />

contacto vía telefónica ni ha recibido certificado médico alguno.- 8. Que de acuerdo a la certificación emitida por el señor Capitán de Policía de<br />

Sanidad Dr. Pablo Suarez Tobar, Coordinador Traumatología HQ 1 PN, se conoce que "en cuanto al certificado de fecha 21 de febrero del 2011,<br />

otorgando supuestamente por el Dr. E. C. Marco Casares Tamayo, traumatólogo del HQ 1 PN, no encuentro registro en la Historia Clínica<br />

electrónica ni física de que tal atención se haya efectuado. En cuanto a los descansos Médicos del 07 de febrero de 08 y 12 días tampoco<br />

encuentro registros de los mismos" Certificados que según versión del señor Cbos. de Policía PI<strong>LA</strong>TAXI LEMA FREDDY PATRICIO, ha enviado<br />

posteriormente a su Unidad para justificar el subsiste del 30 de enero al 08 de febrero del 2011, certificados médicos de la Dirección Nacional de la<br />

Policía Nacional, con varios días de descanso médico siendo estos el certificado médico con ocho días de reposo del 30 de enero al 07 de febrero<br />

del 2011, (de fecha 07 de febrero del 2011), otro certificado con doce días de reposo del 08 al 20 de febrero del año en curso (de fecha 07 de febrero<br />

del 2011), así mismo justificando el subsiste del 21 de febrero del año en curso había presentado otro certificado médico con 15 días de descanso<br />

del 20 de febrero al 07 de marzo del 2011, (de fecha 21 de febrero del 2011), este último certificado médico enviado el 22 de febrero del 2011,<br />

recibiendo el señor Cbos. de Policía GALO TERAN a través de correo electrónico a la página de la Unidad de Equitación y Remonta.- 9. Que según<br />

versión del señor Cbos. de Policía GALO TERAN PICHUCHO da a conocer que el 22 de febrero del 2011, encontrándose como Secretario<br />

encargado de la UER, a través de correo electrónico a la página de la Unidad de Equitación y Remonta uerquito@hotmail com había recibido del<br />

usuario de nombres Tatiana Monte un certificado médico del señor Cbos. Freddy Pilataxi con 15 días de descanso médico del 20 de febrero al 07<br />

de marzo del 2011, emitido por el Dr. Marco Casares, médico del Hospital Quito <strong>No</strong> 1 de la P. N., mientras que el 24 de febrero del 2011 en la<br />

Secretaría de la UER-Q, la señora Verónica Alicia Monte Soria, manifestando ser la esposa del Sr. Cbos de Policía Freddy Pilataxi Lema, le había<br />

entregado dos certificados médicos del referido señor Clase, uno con dos días de descanso médico del 23 al 24 de febrero del 2011, y otro con tres<br />

días de reposo del 24 al 26 de febrero del 2011.- 10.Que de acuerdo al Oficio <strong>No</strong>. 009-RAS-UER-PN, y certificación emitida por el señor Sgop. de<br />

Policía Roberto Espinosa M Encargado del Rastrillo de la Unidad de Equitación y Remonta Quito, se conoce que el señor Cbos. Freddy Pilataxi<br />

Lema, ha retirado del Rastrillo de la Unidad, la pistola marca Glock serie MWK-472, el 25 de enero del 2011 para el servicio en el Parque<br />

Metropolitano, arma que según certificado emitido por el señor Cbop de Policía Neto Acurio Orlando Encargado del Rastillo del Grupo de Policía<br />

Montada, ha sido ingresada el 29 de enero del 2011 al Rastrillo del Parque Metropolitano, donde se encuentra sin novedad hasta la presente fecha<br />

(17 de febrero del 2011).-11. Que de acuerdo al Oficio <strong>No</strong>, 009-RAS-UER-PN, certificación y parte elaborado por el señor Sgop. de Policía Roberto<br />

Espinosa M. se conoce que el señor Cbos. Freddy Pilataxi Lema, ha retirado del Rastrillo el 22 de septiembre del 2010, el chaleco antibalas serial<br />

<strong>No</strong>, 81325, el mismo que no ha ingresado al rastrillo hasta la presente fecha (16 de febrero del 2011); mientras que por versión del señor Cbos.<br />

Freddy Pilataxi Lema da a conocer que mencionado chaleco se le había extraviado en la UPC de Pifo y que de ésta novedad (pérdida de chaleco)<br />

ya le llamaron a rendir su versión en la UDAI-CPD”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida del señor Cabo Segundo de Policía PI<strong>LA</strong>TAXI LEMA FREDDY PATRICIO, se encuentra Activo,<br />

de lo principal se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 01/01/2003; tiempo de servicio 08 años, 04 meses y 11<br />

días; tiempo en el grado 03 años, 04 meses y 11 días; en el acápite deméritos registra 1728 horas de arresto durante su<br />

trayectoria profesional; no registra juicios, ni informaciones sumarias.<br />

Que, el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “La Orden General es el órgano oficial de la Policía Nacional<br />

en el que se publican decretos, acuerdos, resoluciones, disposiciones de carácter institucional y de cumplimiento obligatorio”.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas:… e) Por encontrarse ausente ilegalmente más de once días, sin perjuicio de la acción penal.


25' *5$/<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías dispone:… “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y<br />

Policías…c) Adoptar resoluciones previas que sirvan de base para la resolución y disposición del Comandante General, sobre<br />

altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías, i) “Resolver sobre las solicitudes<br />

relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 62 del referido Reglamento establece: “Todas las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías serán<br />

publicadas en la Orden General de la Institución, con excepción de las que, por su naturaleza sean de carácter reservado y<br />

comunicadas en el termino de quince días al interesado y a las Autoridades institucionales de quienes dependa su cumplimiento,<br />

directamente por medio de Oficio, con las firmas de todos los miembros del Consejo.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quién a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo<br />

de Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la institución policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica de este Organismo, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-0774-CCP-PN, de fecha 29 de abril del 2011,<br />

emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de las filas policiales, con fecha 12 de<br />

febrero del 2011, al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH Policía 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, por encontrarse ausente<br />

ilegalmente más de once días de conformidad con el Art. 66, literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- Publicar la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,<br />

el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, del Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves doce<br />

de mayo del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LENIN BO<strong>LA</strong>ÑOS PANTOJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.-TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 La Doctora Maribel Erazo Soria, a nombre y representación de la señora Cabo Segundo de Policía<br />

1$6,0%$ &$,=$ /8&,$ '(/ 3,/$5 presenta un escrito con fecha 21 de septiembre del 2010, en la Secretaría del Consejo<br />

de Clases y Policías, tendiente a obtener la rectificación de la fecha de su ascenso.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-1304-CCP-PN, de fecha 12 de noviembre del 2009, el Consejo de Clases y Policías, en la<br />

parte pertinente Resuelve: “ &DOLILFDU ,'21(26 SDUD HO DVFHQVR DO JUDGR LQPHGLDWR VXSHULRU SRU FXPSOLU ODV H[LJHQFLDV<br />

GH HYDOXDFLyQ conforme dispone el Art. 68 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, así como en los parámetros de<br />

ascenso constantes en Resolución <strong>No</strong>. 2001-527-CCP-PN adoptada por este Consejo el 17 de julio del 2001; y, solicitar al<br />

señor Comandante General de la Policía Nacional, que en uso de la atribución que le confiere el literal f) del Art. 18 de la Ley<br />

Orgánica en concordancia con el Art. 77 de la Ley de Personal de la Policía Nacional se digne conferir el ascenso al inmediato


25' *5$/<br />

grado superior con las fechas correspondientes, a los siguientes señores Clases: … $/ *5$'2 '( &$%26 6(*81'26 '(<br />

32/,&Ì$ $ /26 6(f25(6 32/,&Ì$6 « 627. POLI. NASIMBA CAIZA LUCÍA <strong><strong>DE</strong>L</strong> PI<strong>LA</strong>R - PUBLICACION EN <strong>LA</strong> <strong>OR<strong>DE</strong>N</strong><br />

<strong>GENERAL</strong>…”.<br />

Que, según Orden General <strong>No</strong>. 226, del 26 de noviembre del 2009, se ha publicado la Resolución <strong>No</strong>. 2009-040-CG-ASC-PAL,<br />

en cuya parte pertinente Resuelve: “1.- Ascender al inmediato grado superior, con las fechas que correspondan a su promoción;<br />

esto es: mayo, junio, julio y agosto del 2009, a los señores Clases y Policías que se detallan a continuación, de conformidad con<br />

lo dispuesto en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en los Arts: 68, 76, 77, 84 y 85. … AL GRADO <strong>DE</strong> CABOS<br />

SEGUNDOS <strong>DE</strong> POLICÍA A LOS SEÑORES POLICÍAS: … 627 POLI NASIMBA CAIZA LUCÍA <strong><strong>DE</strong>L</strong> PI<strong>LA</strong>R - PUBLICACION EN<br />

<strong>LA</strong> <strong>OR<strong>DE</strong>N</strong> <strong>GENERAL</strong>…”.<br />

Que, el ascenso de la Promoción a la cual pertenece la señora Cabo Segundo de Policía 1$6,0%$ &$,=$ /8&,$ '(/ 3,/$5,<br />

consta en la Resolución <strong>No</strong>. 2008-056-CG-ASC-PAL, publicada mediante Orden General <strong>No</strong>. 244, del 15 de diciembre del<br />

2008.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional de la señora Cabo Segundo de Policía 1$6,0%$ &$,=$ /8&,$ '(/ 3,/$5 se<br />

desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de noviembre del 2003; tiempo de servicio 07 años, 06 meses y 11<br />

días; registra como fecha de ascenso al grado de Cabo Segundo de Policía el 26/11/2009, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-040-<br />

CG-ASC-PAL, publicada en Orden General <strong>No</strong>. 244, del 26 de noviembre del 2009; no registra Juicios, ni Informaciones<br />

Sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “El Consejo de Clases y Policías tendrán los siguientes<br />

deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajasy condecoraciones de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y<br />

Policías:… c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan de base para la resolución y disposición del Comandante General<br />

sobre altas, ascenso, transitoria, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías… e) Resolver sobre las solicitudes<br />

relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la institución policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-191-AJ-CCP-PN, de fecha 26 de enero<br />

del 2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias.<br />

5(68(/9(<br />

1.- Rectificar la parte pertinente de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-1304-CCP-PN, de fecha 12 de noviembre del 2009, únicamente en<br />

lo referente a la fecha de ascenso de la señora Cabo Segundo de Policía 1$6,0%$ &$,=$ /8&,$ '(/ 3,/$5, es decir<br />

donde se hace constar el ascenso con fecha de Publicación en la Orden General, cuando lo correcto es 01 de noviembre<br />

del 2008, fecha en la cual han sido ascendidas sus compañeras de promoción, de conformidad con el Art. 4, literal e) del<br />

Reglamento para el Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional.<br />

2.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, rectifique la parte pertinente de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-040-<br />

CG-ASC-PAL, publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 226, del 26 de noviembre del 2009, en la cual se dispuso el ascenso de<br />

la señora Cabo Segundo de Policía 1$6,0%$ &$,=$ /8&,$ '(/ 3,/$5 conforme lo señalado en el numeral 1 de la<br />

presente Resolución.<br />

3.- 3XEOLFDU la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,<br />

el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, del Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves doce<br />

de mayo del año dos mil once.


25' *5$/<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LENIN BO<strong>LA</strong>ÑOS PANTOJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.-TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Cabo Segundo de Policía //80,48,1*$ 08f2= ',(*2 6$/9$'25 presenta un escrito con<br />

fecha 14 de julio del 2010, en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, tendiente a obtener la rectificación de la fecha de<br />

su ascenso, en razón de no haber ascendido con sus compañeros de Promoción por haberse encontrado realizando un Curso<br />

en la República del Perú.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0861-CCP-PN, de fecha 08 de junio del 2010, el Consejo de Clases y Policías, en la parte<br />

pertinente ha Resuelto: “ &DOLILFDU ,'21(26 SDUD HO DVFHQVR DO LQPHGLDWR JUDGR VXSHULRU SRU FXPSOLU ODV H[LJHQFLDV<br />

GH HYDOXDFLyQ conforme los disponen los Arts. 68, 72, 84 y 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, así como en los<br />

parámetros de ascenso constantes en Resolución <strong>No</strong>. 2001-527-CCP-PN adoptada por éste Organismo el 17 de julio del 2001;<br />

y, solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, que en uso de la atribución que le confiere el literal f) del Art. 18<br />

de la Ley Orgánica de la Policía Nacional en concordancia con el Art. 77 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, disponga<br />

su ascenso al inmediato grado superior, con fecha de publicación en la Orden General, a los siguientes señores Clases y<br />

Policías: … $/ *5$'2 '( &$%2 6(*81'2 $ /26 6,*8,(17(6 32/,&Ì$6 « POLI. LLUMIQUINGA MUNOZ DIEGO<br />

SALVADOR - PUBLICACION <strong>OR<strong>DE</strong>N</strong> <strong>GENERAL</strong>…”.<br />

Que, según Orden General <strong>No</strong>. 126, del 02 de julio del 2010, se ha publicado la Resolución <strong>No</strong>. 2010-022-CG-ASC-ASL, en<br />

cuya parte pertinente Resuelve: “1.- Ascender al inmediato grado superior, con las fechas que correspondan a sus promociones<br />

a las señoras y señores Clases y Policías, que se detallan a continuación, de conformidad con lo establecido en la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en los Arts: 68, 76, 77, 84 y 85. … AL GRADO <strong>DE</strong> CABO SEGUNDO, A LOS SIGUIENTES<br />

POLICÍAS: …6 POLI LLUMIQUINGA MUNOZ DIEGO SALVADOR PUBLICACION <strong>OR<strong>DE</strong>N</strong> <strong>GENERAL</strong>…”.<br />

Que, en Orden General <strong>No</strong>. 086, del Comando General de la Policía Nacional, del 08 de mayo del 2009, se publica el Acuerdo<br />

Ministerial <strong>No</strong>. 154, del señor Ministro de Gobierno y Policía, en el cual Acuerda: “ART. 1.- Declarar y autorizar la salida en<br />

comisión de servicios al exterior, con derecho a todos sus haberes de los señores … Policía Nacional DIEGO SALVADOR<br />

LLUMIQUINGA MUÑOZ, quienes participarán en el CURSO <strong>DE</strong> GUIAS <strong>DE</strong> CANES <strong>DE</strong>TECTORES <strong>DE</strong> EXPLOSIVOS, del 20<br />

de abril al 20 de junio del 2009…, en la República del Perú”.<br />

Que, el ascenso de la Promoción a la cual pertenece el señor Cabo Segundo de Policía //80,48,1*$ 08f2= ',(*2<br />

6$/9$'25, consta haber ascendido mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-040-CG-ASC-PAL, publicada mediante Orden General<br />

<strong>No</strong>. 226, del 26 de noviembre del 2009, con fecha 20/08/2009.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional de la señora Cabo Segundo de Policía //80,48,1*$ 08f2= ',(*2 6$/9$'25<br />

se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 20 de agosto del 2004; tiempo de servicio 06 años, 08 meses y 22<br />

días; registra como fecha de ascenso al grado de Cabo Segundo de Policía el 02/07/2010, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-022-<br />

CG-ASC-ASL, publicada en Orden General <strong>No</strong>. 126, del 02 de julio del 2010; no registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en<br />

su contra.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “El Consejo de Clases y Policías tendrán los siguientes<br />

deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajasy condecoraciones de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y<br />

Policías:… c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan de base para la resolución y disposición del Comandante General<br />

sobre altas, ascenso, transitoria, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías… e) Resolver sobre las solicitudes<br />

relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones


de conformidad con la Ley…”.<br />

25' *5$/<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la institución policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-27-AJ-CCP-PN, de fecha 19 de enero<br />

del 2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias.<br />

5(68(/9(<br />

1.- Rectificar la parte pertinente de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0861-CCP-PN, de fecha 08 de junio del 2010, únicamente en lo<br />

referente a la fecha de ascenso del señor Cabo Segundo de Policía //80,48,1*$ 08f2= ',(*2 6$/9$'25, es decir<br />

donde se hace constar el ascenso con fecha de Publicación en la Orden General, cuando lo correcto es 20 de agosto del<br />

2009, fecha en la cual han sido ascendidos sus compañeros de promoción, de conformidad con el Art. 4, literal e) del<br />

Reglamento para el Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional.<br />

2.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, rectifique la parte pertinente de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-022-<br />

CG-ASC-ASL, publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 126, de fecha 02 de julio del 2010, en la cual se dispuso el ascenso del<br />

señor Cabo Segundo de Policía //80,48,1*$ 08f2= ',(*2 6$/9$'25 conforme lo señalado en el numeral 1 de la<br />

presente Resolución.<br />

3.- 3XEOLFDU la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,<br />

el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, del Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves doce<br />

de mayo del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS, SUBROGANTE.- f) LENIN BO<strong>LA</strong>ÑOS PANTOJA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.-TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

5(62/8&,21(6 '( 6(17(1&,$ 75,%81$/(6 '( ',6&,3/,1$<br />

$UW 38%/,48(6( (1 /$ 25'(1 *(1(5$/ '( /$ ,167,78&,21 /$ 6,*8,(17( 5(62/8&,21 '( 75,%81$/ '(<br />

',6&,3/,1$ '( &21)250,'$' &21 /2 (67$%/(&,'2 (1 /26 $576 < '( /$ /(< 25*$1,&$ < /(< '(<br />

3(5621$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ 5(63(&7,9$0(17(<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-2191-CP-14, de 5 de mayo del 2011 suscrito por el señor Comandante Provincial de la Policía<br />

Nacional Esmeraldas Nº 14, se tiene conocimiento que el día 29 de abril del 2011, en la sede del Comando Provincial de la<br />

Policía Nacional Esmeraldas Nº 14, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina conformado por los señores: Coronel de Policía de<br />

E.M. Pablo Gerardo Santos Andrade, en calidad de Presidente; los señores Capitanes de Policía: Balladares Lema Robert<br />

Alexander y Ramírez Escorza Daniel, en calidad de Vocales y actuando como Secretario el señor Capitán de Policía Abg. Rivas<br />

Granda José Vinicio; quienes por expresa disposición legal han conocido las faltas disciplinarias atribuidas a los señores &%26<br />

'( 32/,&Ì$ &$,&('2 48,f21(= 52%(57 $/)5('2 < 32/,&,$ 1$&,21$/ &$,&('2 48,f21(= $%5$+$1 5$)$(/<br />

Entre los antecedentes remitidos consta, el Informe Investigativo Nº. 2011-081-UPAI-CP14, de fecha 30 de marzo del 2011 elaborado por<br />

los miembros de la Unidad Provincial de Asuntos Internos del CP14 y más documentación anexa, del cual viene a conocimiento que según<br />

denuncia formulada por el señor Jorge Washington Ayora Soledispa, propietario del almacén Shang Boutique el día viernes 18<br />

de marzo de 2011, las 14H30 aproximadamente, habían procedido asaltarlo y robarle varias prendas de vestir apuntándole con<br />

armas de fuego de grueso calibre, dándose a la fuga en un vehículo Chevrolet Spark, color rojo sin placas, denuncia recibida


25' *5$/<br />

por el señor Cbop. de Policía Cirilo Adriano Casierra Cuero del UPC-25, y comunicada por radio al señor módulo Subteniente de<br />

Policía Cristian David Coba Sandoval, quien había impartido por la frecuencia de radio a todas las unidades la localización y<br />

captura del vehículo y los ocupantes, para posterior a eso de las 14H50, en el sector de las Américas, Club de la Unión son<br />

localizados por el Yanki Nº 2, los aquí inculpados a bordo del vehículo antes descrito, y una motocicleta acudiendo al lugar el<br />

Yanki 9, señor módulo y varias unidades policiales de servicio de segundo cuarto diurno, siendo reconocidos e identificados<br />

plenamente por el perjudicado, y uno de sus empleados, tanto los aquí inculpados como la mercadería que se encontraba en el<br />

asiento posterior del vehículo, disponiendo el traslado hasta la Policía Judicial, instantes en que un miembro policial<br />

inidentificado había reportado por la radio que el detenido que se encuentra en el asiento de la derecha había entregado una<br />

pistola a un sujeto que se movilizaba a bordo de una motocicleta el mismo que había sido perseguido por el oficial modulo,<br />

dando alcance a la motocicleta marca Honda, color blanco, el mismo que se había identificado como miembro policial y<br />

hermano del Señor Policía Nacional Abrahán Caicedo Quiñones, preguntándose si se encontraba armado y que entregue la<br />

misma entregando al Señor Mayor Luna una pistola marca Glock, de serie Nº MWS-625, e identificándose como el Señor Cbos.<br />

de Policía Robert Alfredo Caicedo Quiñonez, prestando sus servicios en la Jefatura Provincial de Antinarcóticos de Esmeraldas,<br />

conforme reza la denuncia verbal y escrita así como los reportajes de los canales de televisión Telecosta y Telemar, canales<br />

de televisión Esmeraldeños que publicaron la novedad de los hechos.; Que en la especie el inculpado para justificar la presunta<br />

falta disciplinaria según el parte informativo elaborado por el señor Myr. de Policía Luna Ojeda Carlos Eduardo y Sbte. de<br />

Policía Cristian David Coba Sandoval, aduce que fue detenido y agredido verbalmente mediante un trato discriminatorio; Que<br />

los testigos Mayor de Policía Luna Ojeda Carlos Eduardo y Subteniente de Policía Cristian David Coba Sandoval y Poli.<br />

Nacional Mina Porozo Miguel Anderson, coinciden en manifestar que cuando le ordenaron que entregue al arma se negó<br />

haciendo caso omiso de tal disposición verbal haciéndolo a la 3ra y 4ta insistencia, situación que nos confirma que si existe falta<br />

disciplinaria.<br />

Con los antecedentes expuestos, los miembros del H. Tribunal de Disciplina, 5(62/9,(521, ,1+,%,56( del conocimiento del<br />

presente caso en contra del señor &%26 '( 32/,&Ì$ &$,&('2 48,f21(= 52%(57 $/)5('2, por no haber llegado a<br />

establecer que el inculpado haya encuadrado su conducta en una de las faltas atentatorias o de tercera clase de competencia<br />

exclusiva del H. Tribunal de disciplina. En cuanto al inculpado 32/,&Ì$ 1$&,21$/ &$,&('2 48,f2f(= $%5$+$1<br />

5$)$(/ el procedimiento en contra del mismo se encuentra suspendido, por cuando el mismo justificó en legal y debida forma<br />

su inasistencia al tribunal de disciplina señalado para el 28 de Abril del 2011, mediante certificado médico otorgado en el<br />

Hospital Guayas N2, conforme se desprende de la providencia que ha su debida oportunidad se puso en conocimiento del<br />

Señor Comandante del Primer Distrito. f) Crnl. de Policía de E.M. Pablo Gerardo Santos Andrade, Presidente. f) Cptn. de Policía<br />

Balladares Lema Robert Alexander, Vocal. f) Cptn. de Policía Ramírez Escorza Daniel, Vocal. f) Cptn. de Policía Abg. Rivas<br />

Granda José Vinicio, Secretario que certifica”.<br />

$UW 38%/,48(6( (1 /$ 25'(1 *(1(5$/ '( /$ ,167,78&,21 /$ 6,*8,(17( 5(62/8&,21 '( 75,%81$/ '(<br />

',6&,3/,1$ '( &21)250,'$' &21 /2 (67$%/(&,'2 (1 /26 $576 < '( /$ /(< 25*$1,&$ < /(< '(<br />

3(5621$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ 5(63(&7,9$0(17(<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 3688-CD, de 10 de mayo del 2011 suscrito por el señor Comandante del Cuarto Distrito de la Policía<br />

Nacional Acc., se tiene conocimiento que el día 3 de mayo del 2011, en el Casino de la Escuela de Formación de Policías<br />

“Sgos. José Luis Alfonso Rosero León”, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina conformado por los señores: Coronel de<br />

Policía de E.M. Marcelo Echeverría Escobar, en calidad de Director de la Escuela; los señores Capitanes de Policía: Harold<br />

Fernando Aguirre Proaño Jefe de Estudios (Acc) y Roberto Carlos Ramírez Escorza Capitán de Compañía (Acc), en calidad de<br />

Vocales y actuando como Secretario el señor Capitán de Policía Edmundo Efraín Moreno Carrera; quienes por expresa<br />

disposición legal han conocido las faltas disciplinarias atribuidas al señor $63,5$17( $ 32/,&,$ :,/621 *$%5,(/<br />

9(,17,0,//$ 3,1&$<<br />

Entre los antecedentes remitidos consta, el Informe Investigativo Nº. 2011-79-UPAI-CP2, de fecha 30 de marzo del 2011 elaborado por los<br />

miembros de la Unidad Provincial de Asuntos Internos del Comando Provincial de Policía Manabí Nº 4 y más documentación anexa, del<br />

cual viene a conocimiento que el señor Aspirante a Policía Wilson Gabriel Veintimilla Pincay, desde el mes de julio del 2010, hasta<br />

el mes de noviembre del 2010, participó en las pruebas de selección, previo al ingreso a la Policía Nacional del Ecuador, en<br />

calidad de Aspirante a Policía y al ser considerado idóneo en dicho proceso de selección, fue designado a realizar el curso de<br />

formación en la Escuela de Formación de Policías “Sgos. José Luis Alfonso Rosero León”, ubicada en la Provincia de Manabí,<br />

Cantón Bolívar, Parroquia Quiroga, sitio La Esperanza, ingresando a la misma el día 20 de febrero del 2011; Que de acuerdo al<br />

Oficio Nº 1921-1948-2010, de fecha 28 de diciembre del 2010, suscrito por el Juez Temporal del Juzgado Octavo de Garantías<br />

Penales de Guayas, dirigido al señor Jefe Provincial de la Policía Judicial del Guayas en la parte pertinente indica: “Dentro de la<br />

Instrucción Fiscal Nº 1948-2010, seguida contra Wilson Gabriel Veintimilla Pincay, por el delito de robo a vehículo, se encuentra<br />

ordenado oficiar a usted a fin de que disponga que Agentes a su mando procedan a la inmediata captura del procesado antes<br />

mencionado, por cuanto el suscrito Juez ha dictado Orden de Prisión Preventiva en contra del mismo; Que el señor Aspirante a<br />

Policía Wilson Gabriel Veintimilla Pincay, antes de ingresar el día 20 de febrero del 2011, a la Escuela de Formación de Policías<br />

“Sgos. José Luis Alfonso Rosero León” como alumno Aspirante a Policía, permaneció detenido desde el día 05 de enero del<br />

2011 hasta el 08 de enero del 2011 en el CDP, y fue trasladado al Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil,


25' *5$/<br />

donde permaneció detenido hasta el día 26 de enero del 2011, por existir una orden de prisión preventiva en su contra<br />

dispuesta en la Instrucción Fiscal Nº 1948-2010, seguida por la participación en robo de vehículo suscitado el día 16 de junio del<br />

2010, la cual fue sustituida por las medidas constantes en el numeral 4to y 10 del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal,<br />

en la Audiencia de Revisión de Medidas Cautelares Preventivas; Que la conducta y el comportamiento del señor Aspirante a<br />

Policía Wilson Gabriel Veintimilla Pincay, al momento de ingresar el día 20 de febrero del 2011, como alumno Aspirante a<br />

Policía en la Escuela de Formación de Policías “Sgos. José Luis Alfonso Rosero León”, las mismas que tienen relación con el<br />

hecho de que fue detenido antes de su ingreso a la Policía Nacional como Aspirante a Policía, la no comunicación de la misma<br />

y estar inmiscuido en un proceso penal como presunto participante de un delito, dentro de la cual se ha levantado una<br />

Instrucción Fiscal en su contra, luego de ser considerado apto durante el proceso de selección, no dio a conocer estos hechos,<br />

como era su obligación, existiendo por ello, una intención manifiesta de favorecerse con el ingreso a la Policía Nacional en<br />

calidad de Aspirante a Policía, adecuando de esta forma su conducta en lo que establece el Art. 81 literal h), numeral 03 “Los<br />

que hubieren ingresado a la Escuela con papeles ilegales o con problemas judiciales”; Que en la actuación del señor Aspirante<br />

a Policía Wilson Gabriel Veintimilla Pincay se encuentra una circunstancia atenuante establecida en el literal a) del Art. 50 del<br />

Reglamento de Disciplina para la Escuela Superior de Policía, esto es: el referido señor Aspirante tiene menos de seis meses<br />

de estar dentro de la Escuela y la circunstancia agravante contenida en el literal e) del Art. 51 Ibídem esto es: por cuanto ocultó<br />

información a fin de evitar su juzgamiento o sanción.<br />

Con los antecedentes expuestos, los miembros del H. Tribunal de Disciplina, 5(62/9,(521, imponer la sanción de<br />

'(67,78&,Ð1 2 %$-$ '( /$6 ),/$6 32/,&,$/(6, al señor $63,5$17( $ 32/,&,$ :,/621 *$%5,(/ 9(,17,0,//$<br />

3,1&$


25' *5$/<br />

Presidente. f) Cptn. de Policía Roberth Balladares Lema, Vocal. f) Cptn. de Policía Daniel Ramírez Escorza, Vocal. f) Cptn. de<br />

Policía de Justicia Ab. José V. Rivas Granda, Secretario que certifica”.<br />

$UW 38%/,48(6( (1 /$ 25'(1 *(1(5$/ '( /$ ,167,78&,21 /$ 6,*8,(17( 5(62/8&,21 '( 75,%81$/ '(<br />

',6&,3/,1$ '( &21)250,'$' &21 /2 (67$%/(&,'2 (1 /26 $576 < '( /$ /(< 25*$1,&$ < /(< '(<br />

3(5621$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ 5(63(&7,9$0(17(<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-2503-CP-14, de 19 de mayo del 2011, suscrito por el señor Comandante Provincial Polinal<br />

Esmeraldas <strong>No</strong>. 14 (Acc.), se tiene conocimiento que, el día 18 de abril del 2011, en la sede del Comando Provincial de Policía<br />

Esmeraldas <strong>No</strong>. 14, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina conformado por los señores: Teniente Coronel de Policía de E.M.<br />

Juan Carlos Mina Andrade, en calidad de Presidente, los señores Capitanes de Policía: Robert Alexander Balladares Lema y<br />

Daniel Ramírez Escorza, en calidad de Vocales y actuando como Secretario el señor Capitán de Policía de Justicia, Ab. José<br />

Vinicio Rivas Granda; quienes por expresa disposición legal han conocido las faltas disciplinarias atribuidas al señor &$%2<br />

6(*81'2 '( 32/,&,$ *8$12/8,6$ &85,&+2 -25*( (51(672<br />

Entre los antecedentes remitidos consta, el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-086-UPAI-CP14, de fecha 31 de Marzo del 2.011, elaborado por<br />

los miembros de la Unidad de Asuntos Internos del CP-14; y, más documentación anexa, de lo cual viene a conocimiento que, el día 19 de<br />

febrero del 2011, aproximadamente a las 22h00, los señores Cbos. de Policía José Chichande Cabezas y Cbos. de Policía<br />

Jorge Ernesto Guanoluisa Curicho, pertenecientes a la UPC San Gregorio, habían recibido una llamada telefónica, en la cual les<br />

solicitaban colaboración, ya que en la mecánica que está ubicada en el ingreso a la parroquia San Gregorio, se había producido<br />

un robo, motivo por el cual se han trasladado a dicho lugar, donde habían tomado contacto con el propietario de la mecánica,<br />

quien les supo manifestar que le sustrajeron una planta de luz, una motosierra y otras pertenencias más, además de que tenía<br />

conocimiento que el causante de este ilícito era el señor Luis Tenorio Erazo, conocido con el alias Pepita, por lo que los<br />

miembros policiales antes mencionados, habían realizado un recorrido por el sector, sin obtener resultados positivos.<br />

Posteriormente, el señor Cbos. de Policía José Chichande Cabezas, quien se había encontrado en el interior de la UPC, ha<br />

escuchado una detonación de arma de fuego, por lo que al asomarse por la ventana había observado que el señor Cbos. de<br />

Policía Jorge Ernesto Guanoluisa Curicho pasaba en precipitada carrera por la calle del frente de la Unidad y al salir ha<br />

encontrado el arma de dicho miembro policial tirada en la parte externa de la UPC y al dirigirse al lugar donde había escuchado<br />

el disparo, ha encontrado el cuerpo de un hombre que se encontraba tendido en el piso, con una herida aparentemente<br />

producida por un arma de fuego en la frente, a los pocos minutos, algunos moradores del sector habían llegado al lugar y han<br />

manifestado que la persona que estaba en el suelo era el señor Luis Tenorio Erazo, alias Pepita y que el señor Cbos. de Policía<br />

Jorge Guanoluisa Curicho, era la persona que le había disparado, motivo por el cual han tratado de agredir físicamente al señor<br />

Cbos. de Policía José Chichande Cabezas, cosa que no se había producido, ya que el Presidente de la Junta Parroquial de San<br />

Gregorio, el señor Chasig Marcial y varias personas no lo habían permitido, por lo que, el señor Cbos. de Policía José<br />

Chichande Cabezas inmediatamente había comunicado de esta novedad al Comando Sectorial de Atacames, llegando a la<br />

UPC San Gregorio el señor Teniente de Policía Marco Vallejo y varios miembros policiales de refuerzo, y se le había informado<br />

al citado señor Oficial como se han producido los hechos y éste le había solicitado que le entregue su arma de dotación policial<br />

y que le soplara para ver si presentaba aliento a licor, pedido que procedió a cumplir. Posteriormente, el señor Cbos. de Policía<br />

José Chichande Cabezas, conjuntamente con el señor Teniente de Policía Vallejo Marco y los miembros Policiales de refuerzo,<br />

se habían trasladado a la prevención del Comando Provincial Esmeraldas <strong>No</strong>.14, para realizarle la prueba de alcohotest, quien<br />

se había negado, por lo que se le ha solicitado que le soplara a los miembros policiales que se encontraban presentes, quienes<br />

supieron indicar que no se encontraba con aliento a licor. Que, el señor Cbos. de Policía Jorge Ernesto Guanoluisa Curicho en<br />

un parte informativo enviado al señor Comandante Provincial de Policía Esmeraldas <strong>No</strong>-14, ha manifestado que en el momento<br />

que se encontraba en la parte externa de la UPC, había observado a tres sujetos, los mismos que se encontraban discutiendo<br />

en alta voz, por lo que al momento que se ha acercado a los ciudadanos, uno de estos había disparado en el rostro al señor<br />

Luis Tenorio Erazo y en ese momento ha salido en precipitada carrera a pedir ayuda al señor Cbos. José Chichande Cabezas,<br />

sin alcanzar a ingresar a la UPC, ya que se había caído y producto de dicha caída se produjo un disparado con su pistola de<br />

dotación, por lo que se había dirigido al río, ya que los sujetos que se encontraban armados, lo han estado persiguiendo. Que,<br />

el señor Cbos. de Policía Jorge Ernesto Guanoluisa Curicho desde el día 19 de Febrero del 2011, día que se había suscitado la<br />

novedad en la UPC San Gregorio, no se ha presentado a laborar en el Comando Sectorial de Atacames, por lo que hasta el día<br />

02 de Marzo llevaba 11 días de subsiste, así mismo el mencionado señor Clase, había sido atendido en el Hospital Delfina<br />

Torres de Concha, de la Ciudad de Esmeraldas el día 22 de Febrero del 2011, en el servicio de cirugía, por presentar trauma<br />

cráneo encefálico moderado, por lo que según el certificado de dicho hospital, requería 15 días de reposo y observación<br />

médica, certificado que no había sido abalizado en ningún dispensario médico de la Policía Nacional; y, el día 09 de Marzo del<br />

2011, se ha hecho atender en el departamento de Salud Mental del Hospital Quito, por presentar síndrome depresivo, ansiedad,<br />

insomnio, intranquilidad, excesivo nerviosismo y dicho Departamento de Salud Mental había procedido a darle de alta el 11 de<br />

Marzo del 2011, concediéndole 30 días de reposo, de lo cual nunca ha presentado documentación de respaldo.<br />

Con los antecedentes expuestos, los miembros del H. Tribunal de Disciplina, 5(62/9,(521, imponer la sanción de<br />

5(35(6,21 6(9(5$ al señor &$%2 6(*81'2 '( 32/,&,$ *8$12/8,6$ &85,&+2 -25*( (51(672, por haber<br />

adecuado su conducta en lo que prescribe el Art. 64 numeral 2, en concordancia con los Arts. 34, 44 y 63 del Reglamento de


25' *5$/<br />

Disciplina de la Policía Nacional, tomando en cuenta las circunstancias agravantes prescritas en los literales a), d), f), i) y k), del<br />

artículo 30 ibídem; y, la circunstancia atenuante prescrita en el literal b) del artículo 29 ibídem,.- f) Tcrl. de Policía de E.M. Juan<br />

Carlos Mina Andrade, Presidente. f) Cptn. de Policía Robert Balladares Lema, Vocal. f) Cptn. de Policía Daniel Ramírez<br />

Escorza, Vocal. f) Cptn. de Policía de Justicia Ab. José V. Rivas Granda, Secretario que certifica”.<br />

$UW 38%/,48(6( (1 /$ 25'(1 *(1(5$/ '( /$ ,167,78&,21 /$ 6,*8,(17( 5(62/8&,21 '( 75,%81$/ '(<br />

',6&,3/,1$ '( &21)250,'$' &21 /2 (67$%/(&,'2 (1 /26 $576 < '( /$ /(< 25*$1,&$ < /(< '(<br />

3(5621$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ 5(63(&7,9$0(17(<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-1318-CP-21, de 18 de mayo del 2011, suscrito por el señor Presidente del Tribunal de Disciplina<br />

del CP-21, se tiene conocimiento que, el día 18 de mayo del 2011, en el Casino del Comando Provincial de Policía Sucumbíos<br />

<strong>No</strong>. 21, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina conformado por los señores: Coronel de Policía de E.M. Dr. Ignacio Elías<br />

Benítez Pozo, en calidad de Presidente, los señores Capitanes de Policía: Rolando Miguel Jácome Romero y Ángel Javier<br />

Osorio Zambrano, en calidad de Vocales y actuando como Secretario el señor Cabo Segundo de Policía de Justicia Ab. Xavier<br />

Bismark Villalta Ochoa, Asesor Jurídico del Comando Provincial CP-21; quienes por expresa disposición legal han conocido las<br />

faltas disciplinarias atribuidas al señor 32/,&,$ 1$&,21$/ &2


25' *5$/<br />

Pozo, Presidente. f) Cptn. de Policía Rolando Miguel Jácome Romero, Vocal. f) Cptn. de Policía Ángel Javier Osorio Zambrano,<br />

Vocal. f) Cbos. de Policía de Justicia Ab. Xavier Bismark Villalta Ochoa, Secretario que certifica”.<br />

$UW 38%/,48(6( (1 /$ 25'(1 *(1(5$/ '( /$ ,167,78&,21 /$ 6,*8,(17( 5(62/8&,21 '( 75,%81$/ '(<br />

',6&,3/,1$ '( &21)250,'$' &21 /2 (67$%/(&,'2 (1 /26 $576 < '( /$ /(< 25*$1,&$ < /(< '(<br />

3(5621$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ 5(63(&7,9$0(17(<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 3875-CD, de 19 de mayo del 2011, suscrito por el señor Comandante del IV Distrito de la Policía<br />

Nacional, se tiene conocimiento que, el día 13 de mayo del 2011, en el Casino del Comando Provincial de la Policía Nacional<br />

Manabí <strong>No</strong>. 4, se constituyó el H. Tribunal de Disciplina conformado por los señores: Coronel de Policía de E.M. Miguel<br />

Cisneros Miranda, en calidad de Presidente, los señores Capitanes de Policía: Edmundo Efraín Moreno Carrera y Danilo<br />

Alexander Barriga Moreno, en calidad de Vocales y actuando como Secretaria la señorita Cabo Segundo de Policía Ab. Cecilia<br />

Katiuska Chávez Rodríguez, Asesora Jurídica del CP-4; quienes por expresa disposición legal han conocido las faltas<br />

disciplinarias atribuidas a los señores &$%2 35,0(52 '( 32/,&,$ /2$&+$0,1 783,=$ /8,6 3$75,&,2 \ &$%2<br />

6(*81'2 '( 32/,&,$ 3,//$-2 48,7,$48(= (':,1 )(51$1'2<br />

Entre los antecedentes remitidos consta, el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2011-041-UPAI-CP-4, de fecha 30 de marzo del 2011, elaborado por<br />

los miembros de la Unidad Provincial de Asuntos Internos del CP-4; y, más documentación anexa, de lo cual viene a conocimiento que, el<br />

día 17 de febrero del 2011, aproximadamente a las 08:30, el señor Francisco Eulogio Moreira Toala, se había trasladado hasta<br />

el Comando Provincial de Policía Manabí <strong>No</strong>. 4, a denunciar en forma verbal y escrita ante el señor Coronel de Policía de E.M.<br />

Carlos Orbe Fiallo, que los señores Cbop. de Policía Luis Patricio Loachamin Tupiza y Cbos. de Policía Edwin Fernando Pillajo<br />

Quitiaquez, le habían solicitado la cantidad de doscientos (200.00) dólares americanos, por medio de su defensor el señor Ab.<br />

Yuccepy Sánchez Rivera, para que agiliten la diligencia de “Reconstrucción del lugar de los hechos”, ya que el día 16 de febrero<br />

del 2010, el vehículo tipo bus, de propiedad del denunciante, perteneciente a la Cooperativa Picoaza, de color verde-blanco,<br />

disco <strong>No</strong>. 06, de placas MAK-751, había sufrido un accidente de tránsito en las calles Sucre y Rocafuerte, de la ciudad de<br />

Portoviejo y el señor Fiscal Arturo Brito Centeno, ha delegado a los Peritos del UIAT-Portoviejo para que realicen dicha<br />

diligencia, siendo designados los miembros policiales antes mencionados. Que, posteriormente el señor Tnte. de Policía Ab.<br />

Félix Solórzano Intriago, se ha trasladado hasta las afueras del Comando Provincial, en donde observa que el señor Cbos. de<br />

Policía Edwin Fernando Pillajo Quitiaquez se acerca hasta el vehículo tipo automóvil, marca Lada, de color celeste, de placas<br />

PLB-318, de propiedad del denunciante y luego de conversar por varios minutos sale del vehículo el señor clase antes<br />

mencionado, acto seguido el denunciante comunica al señor Tnte. de Policía Félix Solórzano Intriago, que el señor clase en<br />

referencia, ha recibido la cantidad de doscientos (200.00) dólares americanos, inmediatamente conjuntamente con el señor<br />

Sgop. de Policía Washington Badillo Benavides, lo han interceptado y le habían solicitado que entregue voluntariamente el<br />

dinero entregado por el señor Francisco Moreira Tóala y en presencia de los señores Sbos. de Policía Rivera Campoverde<br />

Carlos y Sgop. de Policía Washington Badillo Benavides, ha entregado dicha cantidad de dinero, por lo que el citado señor<br />

Oficial de Policía había procedido a la detención del señor Cbos. de Policía Edwin Fernando Pillajo Quitiaquez, trasladándolo<br />

hasta la Unidad de Delitos Flagrantes de la ciudad de Portoviejo, donde se había realizado la Audiencia de Calificación de<br />

Flagrancia, donde la señora Juez Cuarta de Garantías Penales de Manabí, había ordenado la libertad inmediata del señor<br />

Cbos. de Policía Edwin Fernando Pillajo Quitiaquez. Que, los señores Cbop. de Policía Luis Loachamin Tupiza y Cbos. de<br />

Policía Edwin Pillajo Quitiaquez, el día 17 de febrero del 2011, han salido de las Oficinas de la Unidad de Investigaciones de<br />

Accidentes de Tránsito, solicitando al señor Sgos. de Policía Henry Colines Pazos, encargado de dicha oficina, la respectiva<br />

autorización para dirigirse a la Cooperativa de la Policía Nacional, a fin de realizar trámites personales; sin embargo, el señor<br />

Cbos. de Policía Edwin Pillajo Quitiaquez no se ha dirigido a la referida Cooperativa, acudiendo directamente hacia el vehículo<br />

del denunciante, donde recibe la cantidad de dinero antes mencionada, por lo que, se pude determinar que, el señor Cbos. de<br />

Policía Edwin Pillajo Quitiaquez, a pesar de haber solicitado autorización para realizar gestiones personales, no ha realizado<br />

esa actividad; y, realiza un accionar ajeno a lo solicitado, de lo cual, no hizo conocer a ningún superior jerárquico. Que, el señor<br />

Sgop. de Policía Washington Badillo Benavides una vez que ha realizado la detención del miembro policial, le consulta al<br />

detenido sobre la procedencia del dinero que ha recibido, ante lo cual responde “eso es de Loachamin”, de igual forma el señor<br />

Cbos. de Poli. Edwin Fernando Pillajo Quitiaquez una vez en el interior del Comando Provincial había llamado la atención del<br />

señor Cbop. de Policía Luis Patricio Loachamin Tupiza, indicándole que lo ayude, que el caso era suyo, a lo cual el último de los<br />

nombrados hizo caso omiso, manteniéndose atento a lo que sucedía, involucrándolo en el presente caso más aún cuando era él<br />

la persona responsable de la elaboración del Informe requerido por el denunciante. Que, posterior a la detención, el señor Cbos.<br />

de Policía Edwin Fernando Pillajo Quitiaquez ha elevado un parte informativo, indicando haber sido objeto de agresiones<br />

verbales por parte del señor Crnl. de Policía de E.M. Carlos Orbe Fiallo, situación que ha sido desvirtuada con la versión rendida<br />

por los señores Mayr. de Policía Edgar Maroto Ayala y Cptn. de Policía Marco Andrade Montalvo.<br />

Con los antecedentes expuestos, los miembros del H. Tribunal de Disciplina, 5(62/9,(521, imponer al señor &$%2<br />

35,0(52 '( 32/,&,$ /2$&+$0,1 783,=$ /8,6 3$75,&,2 la sanción de 6(6(17$ ',$6 '( $55(672, por haber<br />

adecuado su conducta en lo que prescribe el Art. 64 numeral 28, en concordancia con el Art. 31 numeral 2, Arts. 44 y 63 del<br />

Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, tomando en cuenta la circunstancia agravante prescrita en el literal m) del<br />

artículo 30 ibídem; y, la circunstancia atenuante prescrita en el literal d) del artículo 29 ibídem y, al señor &$%2 6(*81'2 '(


25' *5$/<br />

32/,&,$ 3,//$-2 48,7,$48(= (':,1 )(51$1'2 la sanción de '(67,78&,21 2 %$-$ '( /$6 ),/$6 32/,&,$/(6,<br />

por haber adecuado su conducta en lo que prescribe el Art. 64 numerales 15, 27 y 28, en concordancia con los Art. 31 numeral<br />

1, Arts. 32, 44 y 63 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, tomando en cuenta las circunstancias agravantes<br />

prescritas en los literales c), e), k) y m) del artículo 30 ibídem; y, ninguna circunstancia atenuante, prescritas en el Art. 29<br />

ibídem.- f) Crnl. de Policía de E.M. Miguel Cisneros Miranda, Presidente. f) Cptn. de Policía Edmundo E. Moreno C., Vocal. f)<br />

Cptn. de Policía Danilo A. Barriga M., Vocal. f) Cbos. de Policía Ab. Cecilia K. Chávez R., Secretaria que certifica”.<br />

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