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ORDEN GENERAL No. 177 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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<strong>OR<strong>DE</strong>N</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>No</strong>. <strong>177</strong><br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>COMANDO</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL<br />

PARA EL DIA MARTES 15 <strong>DE</strong> SEPTIEMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> 2009<br />

RESOLUCIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>COMANDO</strong> <strong>GENERAL</strong><br />

Art. 1. " RESOLUCION 2009-152-CG.- Dr. FREDDY MARTÍNEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

La señora Juez Primero del Primer Distrito de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>.117-2009-JIPN-PN-EFH, de 20 de enero<br />

de 2009, remite copia certificada de Resolución dictada dentro de la Información Sumaria <strong>No</strong>.036-2008, seguida en contra de<br />

los señores Sargento Primero de Policía MOLINEROS MUÑOZ IVAN MARCELO, Cabo Primero de Policía SALGADO MIGUEL<br />

OSWALDO, Policía Nacional YANASCUAL MAZA GUSTAVO RAMIRO, Policía Nacional TOAPANTA TOAPANTA DARWIN<br />

JAVIER y Policía Nacional CUYAGO GUACHI ÁLVARO FERNANDO, por pérdida de catorce CARABINAS de Estado, marca<br />

RUGER 223, repotenciadas de serie <strong>No</strong>.180-21363; 180-22786; 180-10112; 180-10066; 180-19960; 180-14657; 180-08606;<br />

180-06076; 180-08634; 180-06871; 180-10836; 180-07011; 180-13090; 180-09817.<br />

Que, de la Resolución emitida por la señora Juez Primero del Primer Distrito de la Policía Nacional, Resuelve se hagan<br />

efectivos los valores depositados en la Cuenta Rotativa de Ingresos de la Comandancia General de la Policía Nacional y se<br />

adquieran otras Carabinas de similares características; dese de baja de los archivos de prendas de Estado pertenecientes a la<br />

Policía Nacional, las catorce CARABINAS de Estado, marca RUGER 223, repotenciadas de serie <strong>No</strong>.180-21363; 180-22786;<br />

180-10112; 180-10066; 180-19960; 180-14657; 180-08606; 180-06076; 180-08634; 180-06871; 180-10836; 180-07011; 180-<br />

13090; 180-09817, de conformidad a lo que dispone el Art.92 del Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de<br />

Bienes del Sector Público.<br />

Que, el señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Institución Policial ha emitido informe jurídico en este caso<br />

conforme se desprende del Oficio <strong>No</strong>.2009-2714-DNAJ-PN, de julio 30 de 2009, respecto a la baja de las catorce CARABINAS<br />

de Estado, marca RUGER 223, repotenciadas de serie <strong>No</strong>. 180-21363; 180-22786; 180-10112; 180-10066; 180-19960; 180-<br />

14657; 180-08606; 180-06076; 180-08634; 180-06871; 180-10836; 180-07011; 180-13090; 180-09817, que se encontraban<br />

bajo la responsabilidad de los señores Sargento Primero de Policía MOLINEROS MUÑOZ IVAN MARCELO, Cabo Primero de<br />

Policía SALGADO MIGUEL OSWALDO, Policía Nacional YANASCUAL MAZA GUSTAVO RAMIRO, Policía Nacional<br />

TOAPANTA TOAPANTA DARWIN JAVIER y Policía Nacional CUYAGO GUACHI ÁLVARO FERNANDO, las mismas que<br />

dejarán de constar en los inventarios correspondientes.<br />

RESUELVE:<br />

1.- Dar de baja las catorce CARABINAS de Estado, marca RUGER 223, repotenciadas de serie <strong>No</strong>. 180-21363; 180-22786;<br />

180-10112; 180-10066; 180-19960; 180-14657; 180-08606; 180-06076; 180-08634; 180-06871; 180-10836; 180-07011;<br />

180-13090; 180-09817, entregadas bajo responsabilidad de los señores Sargento Primero de Policía MOLINEROS<br />

MUÑOZ IVAN MARCELO, Cabo Primero de Policía SALGADO MIGUEL OSWALDO, Policía Nacional YANASCUAL<br />

MAZA GUSTAVO RAMIRO, Policía Nacional TOAPANTA TOAPANTA DARWIN JAVIER y Policía Nacional CUYAGO<br />

GUACHI ÁLVARO FERNANDO, las mismas que dejarán de constar en los inventarios correspondientes.<br />

2.- El señor Director Nacional Financiero de la Institución Policial, dará cumplimiento a la presente Resolución, procediendo a<br />

eliminar de los inventarios a los bienes, que ha sido descritos anteriormente.<br />

3.- Que con el valor cancelado se adquiera otros bienes de las mismas características a las perdidas.<br />

4.- Publicar la presente Resolución en la Orden General de la Policía Nacional.


2 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Dada y firmada en el Despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito,<br />

julio 30 de dos mil nueve.- f) DR. FREDDY MARTÍNEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL”<br />

Art. 2. " RESOLUCIÓN 2009-159-CG.- DR. FREDDY MARTÍNEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que, en relación a la Hoja de Trámite <strong>No</strong>.19476 de 08 de julio de 2009, a fin de realizar el trámite correspondiente para el alta<br />

de los canes que constan como aptos para el trabajo policial de acuerdo a su especialidad.<br />

Mediante oficio <strong>No</strong>.1126-DNA de fecha 06 de julio de 2009, suscrito por el señor Director Nacional Antinarcóticos de la Policía<br />

Nacional, remite el oficio <strong>No</strong>.0733-CAC-DNA, de 05 de julio de 2009, firmado por el señor Jefe del Centro de Adiestramiento<br />

Canino, con la finalidad de que los canes que constan como aptos en informes adjuntos, sean dados de alta por encontrarse<br />

idóneos para el trabajo policial.<br />

El señor Subteniente de Policía Miguel Ángel Bassante Muñoz, Jefe del Departamento Académico (Acc.) del CAC-DNA, de<br />

fecha 03 de julio del 2009, se permite remitir 09 informes de los canes FLUW, WISHKY, KILER, GODAR, TEA, NUBE,<br />

CAN<strong><strong>DE</strong>L</strong>A, AMELLY Y MADONA, con sus respectivos informes técnicos realizados por los señores Instructores K-9, así como<br />

el informe veterinario emitido por el señor Sbte. Dr. Lenin Vaca, Jefe del Dpto. Veterinario del CAC, en los cuales indican que<br />

los mencionados canes están en perfectas condiciones para el trabajo policial de acuerdo a su especialidad, por lo que solicita<br />

se realice los trámites respectivos con la finalidad de alcanzar el Alta de los mencionados canes.<br />

Adjunta en cada informe de certificación emitido por el encargado de personal y control de canes del CAC-DNA, en los que<br />

adjunta hoja de certificación y ficha de control veterinario.<br />

Y en uso de sus atribuciones constantes en el Art. 18 literal b) y g) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.<br />

RESUELVE:<br />

1.- Dar de alta a los nueve (09) Canes Aptos como Activos Fijos del Centro de Adiestramiento Canino de la Dirección Nacional<br />

de Antinarcóticos, según las siguientes características:<br />

ORD NOMBRE EDAD RAZA COLOR SEXO ESPECIALIDAD ORIGEN<br />

01 FLUW 3 AÑOS PASTOR NEGRO MACHO GUARDA Y <strong>DE</strong>FENSA ECUATORIANO<br />

ALEMAN FUEGO<br />

02 WISHKY 1 AÑO 02 VIEJO PASTOR B<strong>LA</strong>NCO MACHO RE<strong>LA</strong>CIONES PÚBLICAS Y ECUATORIANO<br />

MESES INGLES NEGRO<br />

SHOW<br />

03 KILLER 1 AÑO 07 SCHNAUZER NEGRO MACHO RE<strong>LA</strong>CIONES PÚBLICAS Y ECUATORIANO<br />

MESES GIGANTE<br />

SHOW<br />

04 GODAR 1 AÑO 07 BOXER B<strong>LA</strong>NCO MACHO RE<strong>LA</strong>CIONES PÚBLICAS Y ECUATORIANO<br />

MESES<br />

CAFÉ<br />

SHOW<br />

05 TEA 1 AÑO 07 SCHNAUZER NEGRO HEMBRA RE<strong>LA</strong>CIONES PÚBLICAS Y ECUATORIANO<br />

MESES GIGANTE<br />

SHOW<br />

06 NUBE 2 AÑOS 04 VIEJO PASTOR B<strong>LA</strong>NCO HEMBRA RE<strong>LA</strong>CIONES PÚBLICAS Y ECUATORIANO<br />

MESES INGLES GRIS<br />

SHOW<br />

07 CAN<strong><strong>DE</strong>L</strong> 03 AÑOS 11 SPRINGEL CAFÉ HEMBRA RE<strong>LA</strong>CIONES PÚBLICAS Y ECUATORIANO<br />

A MESES SPANIEL B<strong>LA</strong>NCO<br />

SHOW<br />

08 AMELLY 2 AÑOS 06 BOYERO TRICOLOR HEMBRA RE<strong>LA</strong>CIONES PÚBLICAS ECUATORIANO<br />

MESES BERNES<br />

09 MADONA 2 AÑOS 09 <strong>LA</strong>BRADOR DORADO HEMBRA <strong>DE</strong>TECCIÓN <strong>DE</strong> RESTOS ECUATORIANO<br />

MESES RETRIVER<br />

HUMANOS<br />

2.- El Director Nacional Financiero de la Institución Policial, dará cumplimiento a la presente Resolución, procediendo a tomar<br />

en consideración en la partida presupuestaria para el mantenimiento de los Canes que han sido descritos anteriormente.<br />

3.- Publicar la presente Resolución en la Orden General de la Policía Nacional.<br />

Dada y firmada en el despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito,<br />

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve.- f) DR. FREDDY MARTÍNEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.-<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL”


3 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Art. 3. " RESOLUCIÓN 2009-160-CG.- DR. FREDDY MARTÍNEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

Que, en relación a la Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 20103, de 21 de julio de 2009, a fin de realizar el trámite correspondiente para el alta<br />

de los canes que constan como aptos para el trabajo policial.<br />

Mediante oficio <strong>No</strong>.1167-DNA de fecha 13 de julio de 2009, suscrito por el señor Director Nacional Antinarcóticos de la Policía<br />

Nacional, remite el Oficio <strong>No</strong>. 0767-CAC-DNA, de 11 de julio de 2009, firmado por el señor Jefe del Centro de Adiestramiento<br />

Canino, con la finalidad de que los canes que constan como aptos en informes adjuntos, sean dados de alta por encontrarse<br />

idóneos para el trabajo policial, de acuerdo a su especialidad policial.<br />

El señor Subteniente de Policía Miguel Ángel Bassante Muñoz, Jefe del Departamento Académico (Acc.) del CAC-DNA, remite<br />

Oficio <strong>No</strong>.2009-61-CAC-DNA, de fecha 10 de julio del 2009, se permite remitir los informes de los canes TERRY, LUCA Y<br />

ROCKY, con sus respectivos informes técnicos realizados por los señores Instructores K-9, así como el informe veterinario<br />

emitido por el señor Sbte. Dr. Lenin Vaca, Jefe del Dpto. Veterinario del CAC, en los cuales indican que los mencionados canes<br />

poseen los impulsos necesarios para el adiestramiento en la especialidad de Relaciones Públicas – Show y Guarda y Defensa,<br />

por lo que solicita se realice los trámites respectivos con la finalidad de alcanzar el Alta de los mencionados canes.<br />

Adjunta en cada informe de certificación emitido por el encargado de personal y control de canes del CAC-DNA, en los que<br />

adjunta hoja de certificación y ficha de control veterinario.<br />

Y en uso de sus atribuciones constantes en el Art. 18 literal b) y g) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.<br />

RESUELVE:<br />

1.- Dar de alta a los tres (03) Canes Aptos como Activos Fijos del Centro de Adiestramiento Canino de la Dirección Nacional<br />

de Antinarcóticos, según las siguientes características:<br />

ORD NOMBRE EDAD RAZA COLOR SEXO ESPECIALIDAD ORIGEN<br />

01 TERRY 1 AÑO 10 SCHNAUZER GRIS MACHO RE<strong>LA</strong>CIONES<br />

ECUATORIANO<br />

MESES<br />

PÚBLICAS Y SHOW<br />

02 ROCKY 1 AÑO 05 PASTOR NEGRO MACHO GUARDA Y <strong>DE</strong>FENSA ECUATORIANO<br />

MESES ALEMAN CREMA<br />

03 LUCA 2 AÑOS 06 GOL<strong>DE</strong>N DORADO MACHO RE<strong>LA</strong>CIONES<br />

ECUATORIANO<br />

MESES RETRIVER<br />

PÚBLICAS Y SHOW<br />

2.- El Director Nacional Financiero de la Institución Policial, dará cumplimiento a la presente Resolución, procediendo a tomar<br />

en consideración en la partida presupuestaria para el mantenimiento de los Canes que han sido descritos anteriormente.<br />

3.- Publicar la presente Resolución en la Orden General de la Policía Nacional.<br />

Dada y firmada en el despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito,<br />

a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve.- f) DR. FREDDY MARTÍNEZ PICO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.-<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL”<br />

RESOLUCIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> CONSEJO SUPERIOR<br />

Art. 4. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-786-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional remite para conocimiento estudio y resolución del<br />

H. Consejo Superior de la Policía Nacional el oficio <strong>No</strong>. 2009-1222-DGP-PCO de 30 de marzo del 2009 al que se adjunta la<br />

documentación relacionada con el registro de un curso en el Libro y Hoja de Vida Profesional del señor Capitán de Policía<br />

FRANCISCO XAVIER PAEZ RODRIGUEZ.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el señor Director General de Personal de la Policía Nacional adjunta el oficio <strong>No</strong>. 0506-DNA de 25 de marzo del 2009 suscrito<br />

por el señor Director Nacional Antinarcóticos, quien remite el Oficio <strong>No</strong>. 2009-236-GEMA-BAEZA de 20 de marzo del 2009, suscrito


4 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

por el señor Capitán de Policía FRANCISCO XAVIER PAEZ RODRRIGUEZ mediante el cual hace conocer el informe y anexos de la<br />

ejecución y culminación del II CURSO <strong>DE</strong> ANALISTAS <strong>DE</strong> INTELIGENCIA ANTIDROGAS realizado en la ciudad de Lima – Perú,<br />

del 23 de octubre al 14 de diciembre del 2000, con 250 horas lectivas.<br />

Que el Art. 25 literal c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “ El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: … c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos…”.<br />

Que el literal h) del Art. 4 del Reglamento del H. Consejo Superior de la Policía Nacional señala: “Son deberes y atribuciones de este<br />

H. Consejo … h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los oficiales subalternos...”.<br />

Que el numeral 4.7 CURSOS <strong>DE</strong> CARÁCTER POLICIAL del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el<br />

Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjeta de Vida Profesional de los Miembros de la Policia<br />

Nacional señala: “.. El registro en este campo irá desde la página 029 hasta la 038 y en ella se anotarán todos los eventos de<br />

capacitación de tipo policial-profesional, efectuados por el Oficial dentro y fuera del país con una duración superior a sesenta<br />

días o ciento sesenta horas de carga horaria. El registro se realizará previa la presentación del respectivo informe sobre la<br />

realización del curso, de la nota obtenida si la hubiere, y del diploma, certificado o similar que acredite la culminación<br />

satisfactoria del mismo. (Los cursos que no reúnan cualquiera de los requisitos anteriormente estipulados, serán inscritos en el<br />

ítem Asuntos Varios.).…”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante oficio <strong>No</strong>. 2009-560-CS-PN de 12 de mayo del<br />

2009 ha emitido su informe jurídico.<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Director General de Personal disponga el registro en el Libro y Hoja de Vida Profesional<br />

del señor Capitán de Policía FRANCISCO XAVIER PAEZ RODRIGUEZ, el II CURSO <strong>DE</strong> ANALISTAS <strong>DE</strong> INTELIGENCIA<br />

ANTIDROGAS realizado en la ciudad de Lima – Perú, del 23 de octubre al 14 de diciembre del 2000, con 250 horas lectivas, de<br />

conformidad con el numeral 4.7 CURSOS <strong>DE</strong> CARÁCTER POLICIAL del Manual de Procedimientos Administrativos<br />

<strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional del Personal de Oficiales y Tarjeta de Vida Profesional de los<br />

Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) WILSON HOMERO ALULEMA MIRANDA.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) RODRIGO MARCELO SUAREZ SALGADO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.-<br />

VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f) JUAN<br />

JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL”.<br />

Art. 5. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-787-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Comandante General de la Policía Nacional, con alcance a la Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 11227. de 23 de abril<br />

del 2009, envía para conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 17116,<br />

de 15 de junio del 2009, relacionado con la comisión de servicios al exterior de los señores Capitanes de Policía CAR<strong>DE</strong>NAS CRUZ<br />

JHON DANNY, ARROBA FONSECA NELSON y Subteniente de Policía NARVAEZ GUICHA WILSON DANIEL, la misma que se<br />

ha postergado para el 05 de octubre del 2009.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:<br />

(…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”.<br />

Que el señor Comandante General de la Policía Nacional, a la Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 17116, de 15 de junio del 2009, adjunta copia del<br />

Oficio <strong>No</strong>. 2009-1296-GOE-1, de 12 de junio del 2009, suscrito por el señor Comandante del Grupo de Operaciones Especiales


5 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

(Acc.), quien manifiesta que el Curso de Protección Federal Policial a dictarse en la República Federal de Argentina, en el que iban a<br />

participar los señores Capitanes de Policía CAR<strong>DE</strong>NAS CRUZ JHON DANNY, ARROBA FONSECA NELSON y Subteniente de<br />

Policía NARVAEZ GUICHA WILSON DANIEL, en el mes de abril del presente año, ha sido postergado para el 05 de octubre del<br />

2009, de acuerdo a lo indicado por la División Intercambio de la Policía Federal Argentina, por motivo de no tener el mínimo de<br />

postulantes; que con esta nueva fecha de realización del curso, solicita se alcance la respectiva autorización por parte del Ministerio<br />

de Gobierno, para que los señores oficiales en mención asistan a la capacitación antes indicada.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en sesión efectuada el 03 de julio del 2009, luego de conocer el Informe Jurídico<br />

<strong>No</strong>. 2009-595-AJ-CS-PN, de 19 de mayo del 2009, resolvió por unanimidad: “... Acoger la recomendación constante en el informe<br />

jurídico en referencia y disponer el archivo de la presente documentación ...”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-953-AJ-CS-PN, de 22 de julio del<br />

2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Observando el respectivo Órgano Regular los señores Capitanes de Policía CAR<strong>DE</strong>NAS CRUZ JHON DANNY, ARROBA<br />

FONSECA NELSON y Subteniente de Policía NARVAEZ GUICHA WILSON DANIEL, realicen los trámites correspondientes<br />

para que nuevamente se autorice la comisión de servicios a la República de Argentina; para lo cual deberán presentar los<br />

justificativos necesarios ante la Superioridad y ante el Ministerio de Gobierno, con las fechas exactas de salida y retorno al país,<br />

previo al informe de interés Institucional elaborado por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, que para el<br />

efecto se requiere.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) WILSON HOMERO ALULEMA MIRANDA.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) RODRIGO MARCELO SUAREZ SALGADO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.-<br />

VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f) JUAN<br />

JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL” .<br />

Art. 6. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-788-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 17519, de 18 de junio del<br />

2009, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la documentación relacionada con la salida en<br />

comisión de servicios al exterior del señor Capitán de Policía AVALOS TELLO FREDDY ENRIQUE.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Superior: ...<br />

h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos”.<br />

Que el señor Comandante General de la Policía Nacional, remite para conocimiento del H. Consejo Superior de la Policía Nacional,<br />

copia del Oficio <strong>No</strong>. 2009-2383-DGP-PN, de 10 de junio del 2009, suscrito por el señor Director General de Personal de la Policía<br />

Nacional, quien en atención a la Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 16489-CG, remite copia del Oficio <strong>No</strong>. 2009-704-DGP-PUP, de 10 de junio del<br />

2009, firmado por el señor Jefe de la Unidad de Planeamiento de la DGP, relacionado con la invitación al señor Capitán de Policía<br />

AVALOS TELLO FREDDY ENRIQUE, a fin de que participe como Arbitro en el Campeonato Sudamericano Juvenil de Judo, en la<br />

ciudad de Santiago de Chile.<br />

Que el señor Capitán de Policía AVALOS TELLO FREDDY ENRIQUE, solicita alcanzar de la Superioridad el permiso de viaje a la<br />

ciudad de Santiago de Chile, del 18 al 22 de junio del 2009, para su participación como arbitro convocado por la Federación<br />

Ecuatoriana de Judo, al campeonato sudamericano juvenil de judo; que los gastos de alimentación, estadía, hospedaje y pasajes,<br />

corren a cargo de la Federación Ecuatoriana de Judo.


6 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Que así mismo, el señor Subsecretario de Coordinación Política, con Oficio <strong>No</strong>. 173-SCP-09, de 15 de junio del 2009, en referencia al<br />

Oficio <strong>No</strong>. 2043-CG-2009, de 08 de junio del 2009, comunica al señor Comandante General de la Policía Nacional, lo siguiente: “...<br />

que se autoriza para que el señor Capitán de Policía FREDDY AVALOS TELLO, para que participe como Arbitro en el<br />

Campeonato Juvenil de Judo, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile del 18 al 22 de junio del presente año ...”.<br />

Que el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, manifiesta: “Las comisiones de servicio al exterior serán ordenadas por<br />

Acuerdo Ministerial a pedido del Comandante General y con la aplicación a la asignación presupuestaria y reglamento<br />

correspondiente”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-952-AJ-CS-PN de 22 de julio del<br />

2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el<br />

correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual de conformidad con el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional, se legalice la salida en comisión de servicios al exterior con derecho a todos sus haberes del señor Capitán de Policía<br />

AVALOS TELLO FREDDY ENRIQUE, quien participó como arbitro en el campeonato juvenil de judo, realizado en la ciudad de<br />

Santiago de Chile, del 18 al 22 de junio del 2009.<br />

2.- Los gastos de alimentación, estadía, hospedaje y pasajes, en su totalidad corrieron a cargo de la Federación Ecuatoriana de<br />

Judo.<br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) WILSON HOMERO ALULEMA MIRANDA.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) RODRIGO MARCELO SUAREZ SALGADO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.-<br />

VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f) JUAN<br />

JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL” .<br />

Art. 7. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-789-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Presidente del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-0353-<br />

CCP-PN, remite para conocimiento y estudio del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el expediente y más documentación que<br />

sirvió de base para solicitar la baja de las filas policiales al señor Cabo 1ro de Policía AGUIRRE AVI<strong>LA</strong> LUIS FRANCISCO, por<br />

sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, al que se adjunta la resolución emitida por ese H. Organismo con la cual se<br />

concede el recurso de apelación.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, en Resolución <strong>No</strong>. 2009-0151-CCP-PN, de 09 de febrero del<br />

2009, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a ese Organismo, RESUELVE: “... 1.- Solicitar<br />

comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne proceder a dar de baja de las filas policiales al<br />

señor Cabo Primero de Policía AGUIRRE AVI<strong>LA</strong> LUIS FRANCISCO, por sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada dentro<br />

de la causa penal <strong>No</strong>. 013-2006-J2-PD-PN (009-2007-TPPD), por el delito contra la Fe Policial, de conformidad con el Art. 66, literal<br />

f) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, con fecha de publicación en la Orden General ...”.<br />

Que ante los pedidos de reconsideración y apelación planteados, el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, con<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2009-0324-CCP-PN, de 26 de marzo del 2009, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le<br />

confiere a ese Organismo, RESUELVE: “... 1.- Ratificar la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0151-CCP-PN de fecha 09 de febrero del 2009,<br />

mediante el cual se solicita al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de baja de las filas policiales al<br />

señor Cabo Primero de Policía AGUIRRE AVI<strong>LA</strong> LUIS FRANCISCO, por sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada,<br />

dentro de la Causa Penal <strong>No</strong>. 013-2006, por el delito contra la Fe Policial, de conformidad con el Art. 66 literal f) de la Ley de


7 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Personal de la Policía Nacional. 2.- Negar el pedido formulado por el señor Dr. Angel Portilla, a nombre y representación del<br />

señor Cabo Primero de Policía AGUIRRE AVI<strong>LA</strong> LUIS FRANCISCO, de ser recibido en Comisión General en virtud de haber<br />

solicitado los Recurso de Reconsideración y Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0151-CCP-PN, de fecha 09 de febrero del 2009,<br />

respectivamente. 3.- Conceder el Recurso de Apelación, interpuesto dentro del término de Ley a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0151-<br />

CCP-PN, de fecha 09 de febrero del 2009, por parte del señor Cabo Primero de Policía AGUIRRE AVI<strong>LA</strong> LUIS FRANCISCO,<br />

para que ante el Consejo Superior de la Policía Nacional, haga valer sus derechos de conformidad con el Art. 55 de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional en concordancia con el Art. 57 y 58 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, para<br />

lo cual y previas las formalidades legales, secretaría remitirá el expediente a ese Organismo ...”.<br />

Que de la documentación constante en el expediente, se observa que con fecha 4 de mayo del 2007, las 09h00, el Tribunal<br />

Penal del Primer Distrito de la Policía Nacional, emite Auto Resolutivo que en su parte pertinente expresa: “...<br />

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LEY, declara al señor AGUIRRE<br />

AVI<strong>LA</strong> LUIS FRANCISCO, (...) AUTOR, CULPABLE Y RESPONSABLE del delito tipificado y sancionado en el Art. 197 inciso<br />

final, del Código Penal de la Policía Nacional; y, al existir en su favor las circunstancias atenuantes estipuladas en los numerales<br />

6, 10 y 12 del Art. 29 ibídem y ninguna agravante en su contra, al tenor de lo que estipula el artículo 66 inciso final del Código<br />

Penal de la Policía Nacional, se le impone la pena modificada de UN AÑO <strong>DE</strong> PRISION CORRECCIONAL, misma que la<br />

deberá cumplir en la Cárcel Pública <strong>No</strong>. 4 de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 85 de la Ley Orgánica de la<br />

Policía Nacional publicada en el Registro Oficial 368 del 24 de julio de 1998, debiéndose descontar los días que haya<br />

permanecido privado de su libertad por esta misma causa, para cuyo efecto gírese la correspondiente Boleta Constitucional de<br />

Encarcelamiento.- Al tenor de lo que dispone el Art. 41 literal b) del Código Penal de la Policía Nacional, se le impone la pena<br />

accesoria de la separación de las Filas Policiales y las demás determinadas en la Ley ...”.<br />

Que de igual manera, la Primera Corte Distrital de Justicia Policial, en sentencia de fecha 17 de marzo del 2008, las 10h30,<br />

manifiesta: “... Con las premisas antes señaladas tanto de hecho como de derecho, esta H. Primera Corte Distrital de Justicia<br />

Policial, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LEY, desecha el recurso<br />

planteado por el procesado; y, confirma la sentencia condenatoria, dictada en contra del señor Cabo Primero de Policía Luis<br />

Francisco Aguirre Ávila, por ser autor, culpable y responsable del delito tipificado y sancionado en el Art. 197 inciso último del<br />

Código Penal de la Policía Nacional, cuyo estado y condición obran de autos ...”.<br />

Que con fecha 09 de junio del 2009, el señor Cabo 1ro de Policía AGUIRRE AVI<strong>LA</strong> LUIS FRANCISCO, mediante escrito<br />

presentado junto con su abogado defensor, solicita al señor Presidente del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, se rectifique<br />

(revoque) y se deje sin efecto su baja de las filas policiales.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficios <strong>No</strong>s. 2009-679 y 867-AJ-CS-PN, de 19 de<br />

mayo y 31 de julio del 2009, respectivamente, emite sus informes jurídicos; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Devolver el presente expediente al H. Consejo de Clases y Policías, toda vez que este H. Organismo no es competente<br />

para resolver el recurso de apelación planteado por el señor Cabo 1ro de Policía AGUIRRE AVI<strong>LA</strong> LUIS FRANCISCO, puesto<br />

que según lo dispuesto en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su Art. 66, una de las causales para que un miembro<br />

policial sea dado de baja de las filas policiales es si se ha dictado en su contra sentencia condenatoria debidamente<br />

ejecutoriada, y en el presente caso existe la sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por el Tribunal Penal del Primer Distrito<br />

de la Policía Nacional, con fecha 04 de mayo del 2007, dentro del proceso penal signado con los <strong>No</strong>s. 013-2006-J2-PD-PN y<br />

009-2007-TPPD, por el delito Contra la Fe Policial, condenándole a UN AÑO <strong>DE</strong> PRISIÓN CORRECCIONAL, la cual se esta<br />

dando cumplimiento; por tal motivo el recurso solicitado por el peticionario es improcedente.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) WILSON HOMERO ALULEMA MIRANDA.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) RODRIGO MARCELO SUAREZ SALGADO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.-<br />

VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f) JUAN<br />

JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL” .


8 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Art. 8. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-790-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-1160-DGP-PCO, de 25<br />

de marzo del 2009, envía para conocimiento y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la solicitud formulada por el<br />

señor Capitán de Policía DAVI<strong>LA</strong> CASTILLO JULIO FERNANDO, encaminada a obtener se proceda a marginar la negación de la<br />

Condecoración “Policía Nacional” de tercera categoría, toda vez que ha sido reconsiderada y conferida la indicada condecoración.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:<br />

(…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, adoptó la Resolución <strong>No</strong>. 2007-864-CS-PN, de 25 de octubre del 2007, en la que<br />

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 2.- Calificar no idóneos para el otorgamiento de la<br />

Condecoración “Policía Nacional” de tercera categoría, por cuanto del estudio de sus hojas, libros de vida profesional y cuadro<br />

demostrativo de las novedades enviadas por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, no justifican el merecimiento de<br />

la indicada condecoración y no han demostrado una conducta compatible de acuerdo a la distinción a la que podrían hacerse<br />

acreedores, de conformidad a lo estipulado en los Arts. 3 y 5 literal a) del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, a<br />

los siguientes señores Oficiales Subalternos: CAPITANES <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> LINEA: LVII PROMOCION (...) 8. DAVI<strong>LA</strong> CASTILLO<br />

JULIO FERNANDO ...”.<br />

Que ante el pedido de reconsideración planteado, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, adoptó la Resolución <strong>No</strong>. 2008-<br />

355-CS-PN, de 10 de junio del 2008, en la que en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.-<br />

Reconsiderar la Resolución <strong>No</strong>. 2007-864-CS-PN, numeral 2, adoptada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en<br />

sesión del día 25 de octubre del 2007, en la que se le califica no idóneo para recibir la Condecoración “Policía Nacional” de Tercera<br />

Categoría, entre otros al señor Capitán de Policía de Línea DAVI<strong>LA</strong> CASTILLO JULIO FERNANDO. 2.- Solicitar muy<br />

comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo<br />

Ministerial, mediante el cual, se confiera la Condecoración “Policía Nacional” de tercera categoría, al señor Capitán de Policía de<br />

Línea DAVI<strong>LA</strong> CASTILLO JULIO FERNANDO, por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivo a la Institución, de<br />

conformidad con los Arts. 4 y 21 en concordancia con el Art. 5 literal a) del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional<br />

...”.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional de Oficiales y Tarjeta de<br />

Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.14.- <strong>DE</strong>MERITOS señala: “... b) Acciones consideradas<br />

como deméritos: Se registrará los siguientes aspectos en que incurren el Oficial de Policía: (...) 6. Calificación de no idoneidad para<br />

concesión de condecoraciones ...”.<br />

Que el numeral 5. DISPOSICIONES <strong>GENERAL</strong>ES del mencionado Manual manifiesta: “... h) Bajo ningún concepto se borrará un<br />

registro inscrito en el libro de vida profesional ...”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-624-AJ-CS-PN, de 28 de mayo del<br />

2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Declarar improcedente la petición presentada por el señor Capitán de Policía DAVI<strong>LA</strong> CASTILLO JULIO FERNANDO,<br />

tendiente a que se margine de su libro de vida profesional, la calificación de no idóneo para recibir la Condecoración “Policía<br />

Nacional” de tercera categoría, conforme lo expresa el numeral 4.14 <strong>DE</strong>MERITOS literal g) y numeral 5 DISPOSICIONES<br />

<strong>GENERAL</strong>ES literal h), del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida<br />

Profesional del Personal de Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) WILSON HOMERO ALULEMA MIRANDA.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) RODRIGO MARCELO SUAREZ SALGADO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.-


9 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f) JUAN<br />

JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL” .<br />

Art. 9. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-791-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- La señora VITERI RUIZ ERICA PAO<strong>LA</strong>, esposa del señor que en vida fue Capitán de Policía de Línea<br />

MERINO BAUTISTA FAUSTO ALBERTO, presenta para conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía<br />

Nacional, un pedido, mediante el cual interpone recurso de apelación de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-340-CS-PN, de fecha 30 de abril del<br />

2009, respecto de la enfermedad por la cual falleció el indicado señor oficial.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que es atribución del Consejo Superior de la Policía Nacional, resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional<br />

de los oficiales subalternos, conforme lo establece su Reglamento en el Art. 4 letra h).<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2008-821-CS-PN, adoptada en sesión del día 11 de<br />

noviembre del 2008, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.- Solicitar muy comedidamente al señor<br />

Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual con fecha 05<br />

de septiembre del 2008, sea dado de Baja de las filas de la Institución Policial, el señor Capitán de Policía de Línea MERINO<br />

BAUTISTA FAUSTO ALBERTO, por fallecimiento de conformidad con los Arts.65 y 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional<br />

...”.<br />

Que el Art. 67 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, manifiesta: “El personal que considere que fue colocado en transitoria o<br />

dado de baja ilegalmente, podrá apelar ante el Consejo respectivo en la forma establecida en el artículo 55 de esta Ley, dentro de los<br />

30 días subsiguientes a la publicación del Decreto, Acuerdo o Resolución en la Orden General correspondiente. Los Consejos<br />

deberán resolver estos reclamos en el plazo de 30 días”.<br />

Que el Art. 55 de la mencionada Ley de Personal, establece: “Se podrá apelar de las Resoluciones dictadas por los respectivos<br />

Consejos. Para este efecto constituyen órganos de apelación el Consejo de Generales, en cuanto a las Resoluciones del Consejo<br />

Superior, y el Consejo Superior en cuanto a las Resoluciones del Consejo de Clases y Policías ...”.<br />

Que el Art. 58 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, expresa: “El Consejo Superior a través de la Presidencia<br />

dará trámite al recurso de apelación, luego de que haya procedido a la reconsideración y ratificado la resolución de la cual se<br />

apela”.<br />

Que ante el pedido de reconsideración planteado en su oportunidad, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, como Organismo<br />

competente para conocer esta clase de recurso, con Resolución <strong>No</strong>. 2009-340-CS-PN, adoptada en sesión del 14 de abril del 2009,<br />

RESUELVE: “... 1.- Ratificar la Resolución <strong>No</strong>. 2008-821-CS-PN, de 11 de noviembre del 2008, en la que se solicita la BAJA<br />

del señor Capitán de Policía FAUSTO ALBERTO MERINO BAUTISTA, por fallecimiento, de conformidad a lo dispuesto en los<br />

Arts.65 y 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional ...”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-961-AJ-CS-PN, de 28 de julio del<br />

2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Conceder el RECURSO <strong>DE</strong> APE<strong>LA</strong>CION, de conformidad con los Art. 67 y 55 de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional, interpuesto dentro del término legal por parte de la señora VITERI RUIZ ERICA PAO<strong>LA</strong>, esposa del señor que<br />

en vida fue Capitán de Policía de Línea MERINO BAUTISTA FAUSTO ALBERTO, para que ante el Consejo de Generales de<br />

la Policía Nacional haga valer sus derechos, para lo cual y previas las formalidades legales Secretaría remitirá la documentación<br />

con la cual se le solicitó la baja de las filas policiales por fallecimiento.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>


10 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) BELISARIO GONZALO SUASNAVAS<br />

OCAÑA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.C.- VOCAL.- f) FAUSTO PATRICIO FRANCO LOPEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M.- VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f)<br />

JUAN JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL”.<br />

Art. 10. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-792-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Capitán de Policía YANEZ SUAREZ JORGE ANIBAL, a través de su abogado defensor, presenta<br />

para conocimiento y estudio del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, un escrito, tendiente a obtener la reconsideración de la<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2009-169-CS-PN, de 10 de febrero del 2009, mediante la cual se solicita sea colocado en situación a Disposición del<br />

Ministerio de Gobierno, por presunción de mala conducta profesional.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que es atribución y competencia del Consejo Superior de la Policía Nacional, resolver sobre las solicitudes relacionadas con la<br />

situación profesional de los oficiales subalternos, conforme lo establece su Reglamento en el Art. 4 letra h).<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2009-169-CS-PN, adoptada en sesión del día 10 de febrero<br />

del 2009, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.- Solicitar muy comedidamente al señor<br />

Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y<br />

con fecha de su expedición, sea colocado a Disposición del Ministerio de Gobierno el señor Capitán de Policía de Línea YANEZ<br />

SUAREZ JORGE ANIBAL, por presunción de mala conducta profesional, de conformidad a lo establecido en los Arts. 52, 53 y 54 de<br />

la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2.- Devolver la documentación a la Inspectoría General de la Policía Nacional, a fin de que<br />

en el lapso de 60 días investigue, presente las pruebas pertinentes y se practique las diligencias solicitadas por el investigado<br />

de conformidad a lo manifestado en el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional …”.<br />

Que el Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, al respecto establece lo siguiente:<br />

Art. 52.- “Las resoluciones del Consejo serán obligatorias sin embargo podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y<br />

formas establecidas en el presente capítulo”.<br />

Art. 53.- “Se entiende por reconsideración, la revisión de todo asunto ya resuelto por el Consejo”.<br />

Art. 55.- “La Reconsideración será propuesta por una sola vez y no se podrá presentar una nueva petición sobre un asunto<br />

que fuere reconsiderado. Las solicitudes presentadas en este sentido serán devueltas al interesado por improcedentes, por medio<br />

de Secretaría”.<br />

Que el señor Capitán de Policía YANEZ SUAREZ JORGE ANIBAL, con el patrocinio de un nuevo abogado defensor, solicita la<br />

reconsideración de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-169-CS-PN, de 10 de febrero del 2009, agradeciendo a su anterior abogado<br />

patrocinador por los servicios profesionales prestados; de igual manera, se señale día y hora a fin de ser recibido en comisión<br />

general.<br />

Que al ser competente el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con fecha 19 de junio del 2009, recibió en comisión general en<br />

el seno del Organismo al señor Capitán de Policía YANEZ SUAREZ JORGE ANIBAL, junto con su abogado defensor, quienes<br />

hicieron uso de su legítimo derecho a la defensa.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió a realizar un nuevo estudio y revisión de la Resolución anterior,<br />

documentación contenida en el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 273-2007-UPAI-CP-6, de fecha 29 de noviembre del 2007, ampliación del<br />

referido Informe de fecha 10 de enero del 2008, así como de la exposición y escrito presentado, llegándose a determinar que la<br />

situación del señor Capitán de Policía YANEZ SUAREZ JORGE ANIBAL, no ha variado, debido a que en esta instancia no aportan<br />

con pruebas y documentos fehacientes que hagan cambiar la realidad de los hechos constantes en el expediente respecto de la<br />

conducta observada; en consecuencia se concluye, que los hechos materia de esta Resolución deben ser desvirtuados dentro del<br />

proceso de investigación sumaria en la Inspectoría General de la Policía Nacional, Unidad de Asuntos Internos, Organismo<br />

competente para indagar este tipo de incidentes.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-918-AJ-CS-PN, de 02 de junio del<br />

2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:


11 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

R E S U E L V E<br />

1.- Ratificar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-169-CS-PN, de 10 de febrero del 2009; en esta virtud, solicitar muy<br />

comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo<br />

Ministerial, mediante el cual, y con fecha de su expedición, sea colocado a Disposición del Ministerio de Gobierno, el señor<br />

Capitán de Policía YANEZ SUAREZ JORGE ANIBAL, por presunción de mala conducta profesional, conforme lo establece los<br />

Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- Devolver el expediente, escritos y más documentos presentados a la Inspectoría General de la Policía Nacional, que tienen<br />

relación con la novedad suscitada con el señor Capitán de Policía YANEZ SUAREZ JORGE ANIBAL, a fin de que en el lapso<br />

de 60 días investiguen, presente las pruebas pertinentes y se practiquen las diligencias solicitadas por el investigado de<br />

conformidad a lo manifestado en el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

3.- Comunicar por medio de Secretaría al señor Dr. Gabriel Cáceres Gandolfi, que ha pedido del señor Capitán de Policía<br />

YANEZ SUAREZ JORGE ANIBAL, ha sido relevado de la defensa.<br />

4.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) BELISARIO GONZALO SUASNAVAS<br />

OCAÑA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.C.- VOCAL.- f) FAUSTO PATRICIO FRANCO LOPEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M.- VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f)<br />

JUAN JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL”.<br />

Art. 11. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-793-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- Los señores Capitanes de Policía CORDOVA CORONEL PABLO MIGUEL y NAVARRO AGUIRRE<br />

CARLOS JHEFERSON, a través de sus abogados defensores, presentan para conocimiento y estudio del H. Consejo Superior de<br />

la Policía Nacional, varios escritos, encaminados a obtener la reconsideración de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-236-CS-PN, de 05 de<br />

marzo del 2009, mediante la cual se solicita sean colocados en situación a Disposición del Ministerio de Gobierno, por presunción de<br />

mala conducta profesional.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que es atribución y competencia del Consejo Superior de la Policía Nacional, resolver sobre las solicitudes relacionadas con la<br />

situación profesional de los oficiales subalternos, conforme lo establece su Reglamento en el Art. 4 letra h).<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2009-236-CS-PN, adoptada en sesión del día 05 de marzo del<br />

2009, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.- Solicitar muy comedidamente al señor<br />

Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y<br />

con fecha de su expedición, sean colocados a Disposición del Ministerio de Gobierno los señores Capitanes de Policía<br />

CORDOVA CORONEL PABLO MIGUEL y NAVARRO AGUIRRE CARLOS JHEFERSON, por presunción de mala conducta<br />

profesional, de conformidad a lo establecido en los Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2.- Devolver la<br />

documentación a la Inspectoría General de la Policía Nacional, a fin de que en el lapso de 60 días investigue, presente las<br />

pruebas pertinentes y se practique las diligencias solicitadas por los investigados de conformidad a lo manifestado en el inciso<br />

tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional ...”.<br />

Que el Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, al respecto establece lo siguiente:<br />

Art. 52.- “Las resoluciones del Consejo serán obligatorias sin embargo podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y<br />

formas establecidas en el presente capítulo”.<br />

Art. 53.- “Se entiende por reconsideración, la revisión de todo asunto ya resuelto por el Consejo”.<br />

Art. 55.- “La Reconsideración será propuesta por una sola vez y no se podrá presentar una nueva petición sobre un asunto<br />

que fuere reconsiderado. Las solicitudes presentadas en este sentido serán devueltas al interesado por improcedentes, por medio


de Secretaría”.<br />

12 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Que al ser competente el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con fechas 19 de junio y 03 de julio del 2009, recibió en<br />

comisión general en el seno del Organismo a los señores Capitanes de Policía NAVARRO AGUIRRE CARLOS JHEFERSON y<br />

CORDOVA CORONEL PABLO MIGUEL, respectivamente, junto con sus abogados defensores, quienes hicieron uso de su legítimo<br />

derecho a la defensa.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, procedió a realizar un nuevo estudio y revisión de la Resolución anterior,<br />

documentación contenida en el Informe Investigativo Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2009-020-IGPN-DAI, de fecha 04 de febrero del 2009,<br />

ampliaciones del mismo, así como de las exposiciones y escritos presentados, llegándose a determinar que la situación de los<br />

señores Capitanes de Policía CORDOVA CORONEL PABLO MIGUEL y NAVARRO AGUIRRE CARLOS JHEFERSON, no han<br />

cambiado, debido a que en esta instancia no aportan con pruebas y documentos fehacientes que hagan cambiar la realidad de los<br />

hechos constantes en el expediente respecto de la conducta observada; en consecuencia se concluye, que los hechos materia de<br />

esta Resolución deben ser desvirtuados dentro del proceso de investigación sumaria en la Inspectoría General de la Policía<br />

Nacional, Unidad de Asuntos Internos, Organismo competente para indagar este tipo de incidentes.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-962-AJ-CS-PN, de 28 de julio del<br />

2009 y 2009-1083-AJ-CS-PN, de 10 de julio del 2009, emite sus informes jurídicos; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Ratificar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-236-CS-PN, de 05 de marzo del 2009; en esta virtud, solicitar muy<br />

comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo<br />

Ministerial, mediante el cual, y con fecha de su expedición, sean colocados a Disposición del Ministerio de Gobierno, los señores<br />

Capitanes de Policía CORDOVA CORONEL PABLO MIGUEL y NAVARRO AGUIRRE CARLOS JHEFERSON, por<br />

presunción de mala conducta profesional, conforme lo dispone los Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- Devolver el expediente, escritos y más documentos presentados a la Inspectoría General de la Policía Nacional, que tienen<br />

relación con la novedad suscitada con los señores Capitanes de Policía CORDOVA CORONEL PABLO MIGUEL y NAVARRO<br />

AGUIRRE CARLOS JHEFERSON, a fin de que en el lapso de 60 días investiguen, presente las pruebas pertinentes y se<br />

practiquen las diligencias solicitadas por los investigados de conformidad a lo manifestado en el inciso tercero del Art. 53 de la<br />

Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) BELISARIO GONZALO SUASNAVAS<br />

OCAÑA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.C.- VOCAL.- f) FAUSTO PATRICIO FRANCO LOPEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M.- VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f)<br />

JUAN JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL”.<br />

Art. 12. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-794-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Capitán de Policía NAVARRO AGUIRRE CARLOS JHEFERSON, presenta para conocimiento,<br />

estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, un escrito con fecha 11 de marzo del 2009, mediante el cual en<br />

relación al Informe investigativo <strong>No</strong>. 2009-020-IGPN de 4 de febrero del 2009, solicita que previo a resolver lo que en derecho<br />

corresponda, se señale día y hora a fin de ser recibido en comisión general.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-236-CS-PN de 5 de marzo del 2009, resolvió: “ …<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente<br />

Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expedición, sean colocados a Disposición del Ministerio de Gobierno<br />

los señores Capitanes de Policía CORDOVA CORONEL PABLO MIGUEL y NAVARRO AGUIRRE CARLOS JHEFERSON, por


13 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

presunción de mala conducta profesional, de conformidad a lo establecido en los Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional.- 2.- Devolver la documentación a la Inspectoría General de la Policía Nacional, a fin de que en el lapso de 60 días<br />

investigue, presente las pruebas pertinentes y se practique las diligencias solicitadas por los investigados de conformidad a lo<br />

manifestado en el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional....”.<br />

Que en sesión extraordinaria del H. Consejo Superior de la Policía Nacional llevada a efecto el día 19 de junio del año 2009, ha<br />

sido recibido en comisión general en el seno de este H. Organismo el señor Dr. Vinicio Villa Arregui en calidad de Abogado<br />

Defensor debidamente autorizado por el señor Capitán de Policía CARLOS JEFFERSON NAVARRO AGUIRRE, a fin de que<br />

exponga respecto de su situación profesional, dentro del pedido de Reconsideración a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-236-CS-PN,<br />

habiéndose resuelto por unanimidad: “Solicitar muy comedidamente al señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior se digne<br />

realizar el correspondiente análisis e informe jurídico en torno a la petición formulada por el señor Capitán de Policía CARLOS<br />

JEFFERSON NAVARRO AGUIRRE, previo a que este H. Organismo resuelva lo que fuere legal y procedente, dentro del pedido de<br />

Reconsideración a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-236-CS-PN.”.<br />

Que este H. Organismo procedió a realizar un análisis de la documentación en referencia verificándose que el mismo se encuentra<br />

extemporáneo, toda vez que el H. Consejo Superior ha resuelto al respecto con fecha 5 de marzo del 2009; y, así mismo, se<br />

encuentra en trámite un pedido de reconsideración a la resolución <strong>No</strong>. 2009-236-CS-PN de 5 de marzo del 2009.<br />

Que este H. Organismo es competente para conocer y resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los<br />

oficiales subalternos, como lo establece el Art. 4 literal h) del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional.<br />

Que el Art. 7 literal j) del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, señala: Son deberes y atribuciones del Presidente:<br />

j) Disponer al archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del consejo sean improcedentes.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-874-AJ-CS-PN, de 17 de junio del<br />

2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Negar por improcedente y extemporáneo el pedido formulado por el señor Capitán de Policía NAVARRO AGUIRRE CARLOS<br />

JHEFERSON, con fecha 11 de marzo del 2009, mediante el cual solicita se señale día y hora a fin de ser recibido en comisión<br />

general, por las consideraciones expuestas en los considerandos, disponiéndose el archivo del mismo, acorde con lo que señala<br />

el Art. 7 literal j) del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) DR. BELISARIO GONZALO SUASNAVAS<br />

OCAÑA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.C.- VOCAL.- f) FAUSTO PATRICIO FRANCO LOPEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M.- VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f)<br />

JUAN JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL”.<br />

Art. 13. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-795-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Subteniente de Policía de Línea BARRIONUEVO CAICEDO FRANCISCO RO<strong>LA</strong>NDO, con el<br />

patrocinio de su abogado defensor, presenta para conocimiento y estudio del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, un escrito,<br />

en el que interpone recurso de apelación de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-302-CS-PN, de 02 de abril del 2009; de igual manera, solicita se<br />

señale día y hora a fin de ser recibido en comisión general en el seno del Consejo de Generales.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, expresa: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: ... h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”.


14 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Resolución <strong>No</strong>. 2009-302-CS-PN, adoptada en sesión del día 02 de abril<br />

del 2009, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.- Ratificar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>.<br />

2008-453-CS-PN, de fecha 31 de julio del 2008, numeral 6, en lo que respecta a la situación profesional del señor Subteniente de<br />

Policía FRANCISCO RO<strong>LA</strong>NDO BARRIONUEVO CAICEDO; es decir, calificar no idóneo como postulante a alumno del XII<br />

Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Subteniente a Teniente, por registrar un promedio inferior a 16/20 en el análisis de<br />

su libro y hoja de vida profesional, conforme lo establece el Art. 88 literal i) del Reglamento de la Escuela de Especialización y<br />

Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos de Línea y de Servicios de la Policía Nacional ...”.<br />

Que el Art. 57 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, señala: “Procede el Recurso de Apelación para ante el<br />

Consejo de Generales de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo Superior, en los casos y términos que<br />

la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso”.<br />

Que de lo anotado se desprende que la situación profesional del señor Subteniente de Policía BARRIONUEVO CAICEDO<br />

FRANCISCO RO<strong>LA</strong>NDO, ya ha sido conocida y resuelta mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-302-CS-PN, de 02 de abril del 2009; y en lo<br />

que tiene que ver al pedido de apelación, este recurso en el presente trámite administrativo, no está previsto en la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional ni en el Reglamento de este H. Organismo.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-957-AJ-CS-PN, de 24 de julio del<br />

2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Negar la petición formulada por el señor Subteniente de Policía de Línea BARRIONUEVO CAICEDO FRANCISCO<br />

RO<strong>LA</strong>NDO, tendiente a que se le conceda recurso de apelación de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-302-CS-PN, de fecha 02 de abril<br />

del 2009, por improcedente, ya que en el presente caso la Legislación Policial en forma expresa no contempla este recurso, de<br />

conformidad con lo manifestado en el Art. 57 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional; en consecuencia, por<br />

medio de Secretaría se proceda al archivo de la presente documentación.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) BELISARIO GONZALO SUASNAVAS<br />

OCAÑA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.C.- VOCAL.- f) FAUSTO PATRICIO FRANCO LOPEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M.- VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f)<br />

JUAN JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL”.<br />

Art. 14. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-796-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales de la Policía Nacional,<br />

mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-0555-EEPO-PN, de 24 de junio del 2009, en referencia al Oficio <strong>No</strong>. 2009-615-CS-PN, de 04 de junio del<br />

2009, envía para conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el cuadro de calificaciones<br />

correspondiente al promedio final de aprovechamiento y conducta del XL curso de perfeccionamiento de ascenso de Capitán a<br />

Mayor, en cuanto al señor Capitán de Policía de Línea CO<strong><strong>DE</strong>L</strong> LOZADA FABIAN VINICIO, a fin de que se le conceda la<br />

condecoración respectiva.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, expresa: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: ... h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-172-CS-PN, de 10 de febrero del 2009, en<br />

uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.- Una vez que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional,<br />

dio estricto cumplimiento en los términos señalados en las resoluciones de amparo constitucional presentadas por los señores<br />

Capitanes de Policía CO<strong><strong>DE</strong>L</strong> LOZADA FABIAN OSWALDO y CAR<strong>DE</strong>NAS JACOME LUIS ADOLFO, este H. Organismo


15 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

resuelve dejar suspensa la calificación de la Condecoración Al Mérito Profesional en el grado de Caballero, de los<br />

precitados miembros policiales, hasta que exista un pronunciamiento de la hoy Corte Constitucional, por haberse interpuesto el<br />

correspondiente recurso de apelación ...”.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-545-CS-PN, de 26 de mayo del 2009, en uso de<br />

sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.- Acatar la Resolución <strong>No</strong>. 0004-09-RA, de fecha 14 de abril del<br />

2009, expedida por la Segunda Sala de la Corte Constitucional para el Período de Transición, dentro del recurso de amparo<br />

constitucional propuesto por el señor Capitán Policía de Línea CO<strong><strong>DE</strong>L</strong> LOZADA FABIAN OSWALDO, mediante la cual confirma la<br />

resolución adoptada por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha; y, en consecuencia concede el amparo solicitado por el recurrente.<br />

2.- Disponer al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, que en estricto cumplimiento de la Resolución <strong>No</strong>.<br />

0004-09-RA, dictada por la Segunda Sala de la Corte Constitucional para el Período de Transición, se asiente el contenido de la parte<br />

resolutiva de dicha resolución en el libro y hoja de vida profesional del señor Capitán Policía de Línea CO<strong><strong>DE</strong>L</strong> LOZADA FABIAN<br />

OSWALDO, para los efectos jurídicos correspondientes. 3.- Solicitar comedidamente al señor Director de la Escuela de<br />

Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales de la Policía Nacional, remita el cuadro de calificaciones correspondiente al<br />

promedio final de aprovechamiento y conducta del XL Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Capitán a Mayor, del señor<br />

Capitán Policía de Línea CO<strong><strong>DE</strong>L</strong> LOZADA FABIAN OSWALDO ...”.<br />

Que de acuerdo al cuadro de calificaciones remitido por el señor Director de la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de<br />

Oficiales de la Policía Nacional, se desprende que el señor Capitán de Policía de Línea CO<strong><strong>DE</strong>L</strong> LOZADA FABIAN VINICIO, ha<br />

terminado y aprobado el XL curso de perfeccionamiento de ascenso de Capitán a Mayor, con un promedio final de sobresaliente<br />

tanto en conducta como en aprovechamiento.<br />

Que el Art. 25 literal a) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, dice: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: ... a) Resolver sobre los ascensos, transitorias, bajas, condecoraciones y llamamientos al servicio de los oficiales<br />

subalternos”.<br />

Que el Art. 105 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, manifiesta: “Las condecoraciones y honores que se haga acreedor el<br />

personal policial, se otorgará de acuerdo con el reglamento correspondiente ...”.<br />

Que el Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, codificado y reformado mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0070, de 3<br />

de abril del 2007, publicado en la Orden General <strong>No</strong>. 070, del Comando General de la Policía Nacional, para el día jueves 12 de abril<br />

del 2007, al respecto establece lo siguiente:<br />

Art. 3.- “Los respectivos Consejos de la Policía Nacional, estudiarán y dictaminarán sobre los merecimientos que justifiquen el<br />

otorgamiento de condecoraciones al personal policial ...”.<br />

Art. 4.- “Las condecoraciones policiales se concederán mediante Acuerdo Ministerial, a cuyo efecto, el respectivo Consejo<br />

pondrá su dictamen a consideración del Comandante General, para el trámite correspondiente ante el Ministerio de Gobierno”.<br />

Art. 5.- “A más del requisito básico que motive el otorgamiento de una de las condecoraciones establecidas en este<br />

Reglamento, el personal policial deberá haber demostrado una conducta compatible con la distinción a la que podría hacerse<br />

acreedor, acorde a las consideraciones siguientes: (...) b) Tratándose de condecoraciones que se originen en la aprobación de<br />

cursos policiales, se tomará en cuenta la calificación de conducta obtenida en el mismo curso ...”.<br />

Art. 18.- “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Caballero”, se concederá a quienes hubieren aprobado con<br />

calificación de sobresaliente los cursos reglamentarios de promoción en la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de<br />

Oficiales y Escuelas de Formación y Capacitación de Clases y Policías. Se exceptúa de ésta distinción, a quienes hubiesen obtenido<br />

la primera antigüedad de los citados cursos ...”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-965-AJ-CS-PN, de 29 de julio del<br />

2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente<br />

Acuerdo Ministerial, mediante el cual, se confiera la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el Grado de “Caballero”,<br />

por haber aprobado con calificaciones sobresalientes el XL curso de perfeccionamiento de ascenso de Capitán a Mayor, de<br />

conformidad con los Arts. 4 y 18 en concordancia con el Art. 5 literal b) del Reglamento de Condecoraciones de la Policía<br />

Nacional, al señor Capitán de Policía de Línea CO<strong><strong>DE</strong>L</strong> LOZADA FABIAN VINICIO.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía


16 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) BELISARIO GONZALO SUASNAVAS<br />

OCAÑA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.C.- VOCAL.- f) FAUSTO PATRICIO FRANCO LOPEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M.- VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f)<br />

JUAN JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL”.<br />

Art. 15. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-797-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-104-DGP-PRD, de 07 de<br />

julio del 2009, a fin de continuar con el respectivo proceso de calificación para el ascenso al grado inmediato superior, envía para<br />

estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el cuadro de vacantes, formularios de recopilación de datos<br />

definitivos y hojas de vida profesional de los señores Subteniente de Policía de Línea ESCOBAR TORRES MARIO RODRIGO,<br />

perteneciente a la sexagésima promoción de oficiales de línea y Subteniente de Policía de Línea LOPEZ FLORES SANTIAGO<br />

GERARDO, perteneciente a la sexagésima primera promoción de oficiales de línea.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 25 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, manifiesta: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: a) Resolver sobre los ascensos, transitorias, bajas, condecoraciones y llamamientos al servicio de los oficiales<br />

subalternos”.<br />

Que en virtud de haber realizado y aprobado el respectivo curso de ascenso, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con<br />

Resolución Reservada <strong>No</strong>. 2009-579-CS-PN, adoptada en sesión del 16 de junio del 2009, en uso de sus atribuciones legales y<br />

reglamentarias RESOLVIO: “... 1.- Aprobar el contenido de los formularios de recopilación de datos preliminares, remitidos<br />

por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20, 21 y 22 del<br />

Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional, de los señores Tenientes de Policía que<br />

aprobaron el XXXIX Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Teniente a Capitán de Línea; y, de los señores Subtenientes de<br />

Policía que aprobaron el XII Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Subteniente a Teniente de Línea y Servicios: (…)<br />

SUBTENIENTES <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> LINEA SEXAGESIMA PROMOCION: 1. ESCOBAR TORRES MARIO RODRIGO<br />

SEXAGESIMA PRIMERA PROMOCION: LOPEZ FLORES SANTIAGO GERARDO (…) 7.- Entregar por medio de Secretaría<br />

los formularios de recopilación de datos preliminares aprobados, con sus respectivos antecedentes profesionales que<br />

servirán de base para su calificación y clasificación previo al ascenso al grado inmediato superior, teniendo el término de cinco<br />

días para realizar las observaciones o reclamos al contenido del mismo ...”.<br />

Que la Ley de Personal de la Policía Nacional, en relación al ascenso al grado inmediato superior de los miembros policiales<br />

establece lo siguiente:<br />

Art. 22.- “ Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo; los<br />

demás grados Oficiales Superiores y Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y los grados de aspirante a Oficial, Clases, Policías y<br />

aspirantes a Policía, por Resolución del Comandante General”.<br />

Art. 76.- “El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo el cumplimiento de los<br />

requisitos establecidos en esta Ley y Reglamento. Se procederá al ascenso sólo cuando exista la correspondiente vacante orgánica.<br />

Por necesidades de servicio, se admitirán excesos en el número que determine el Consejo respectivo”.<br />

Art. 77.- “Los ascensos se confieren grado por grado, de conformidad con el artículo 22 y de acuerdo con el orden en que consten en<br />

la correspondiente lista de ascensos, previa Resolución de los respectivos Consejos ...”.<br />

Art. 81.- “<strong>No</strong> podrán ascender ni constar en listas de ascensos el personal en los siguientes casos: a) Hallarse en situación<br />

transitoria; b) Encontrarse en situación a disposición; c) Constar en la lista de eliminación anual; y, d) Haber sido sancionado<br />

mediante sentencia del Tribunal de Disciplina”.<br />

Art. 84.- “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el puntaje mínimo que para<br />

cada grado se determina en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso de acuerdo al Reglamento; c) Haber sido declarado<br />

apto para el servicio de acuerdo con la ficha médica; d) Haber cumplido el tiempo de permanencia en el grado; y, d) <strong>No</strong> haber sido


sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina”.<br />

17 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Art. 85.- “El tiempo de permanencia en el grado para oficiales es el siguiente: Subteniente de Policía 5 años ...”.<br />

Que corresponde a este H. Organismo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los<br />

Oficiales de la Policía Nacional, calificar a los Oficiales Subalternos que de acuerdo al tiempo de servicio, se encuentren en<br />

condiciones para el ascenso al grado inmediato superior, en base al análisis de su vida profesional y más cualidades en su<br />

respectivo grado.<br />

Que el Art. 37 del referido Reglamento de Evaluación, dice: “<strong>No</strong> ascenderán al inmediato grado superior, los oficiales que culminado<br />

el proceso de calificación y clasificación, no hubieren alcanzado los siguientes puntajes mínimos: ... Para Oficiales Subalternos,<br />

dieciséis puntos sobre veinte (16/20) ...”.<br />

Que el Art. 45 del citado Reglamento, dispone: “Los parámetros a aplicarse para la calificación y clasificación previas al ascenso de<br />

los Oficiales Superiores y Subalternos de Policía, se encuentran comprendidos dentro del procedimiento y modelo matemático<br />

establecido para este efecto”.<br />

Que el Art. 46 del mismo Reglamento, expresa: “El modelo matemático al que se refiere el artículo anterior, es de aplicación<br />

forzosa por promociones”.<br />

Que dentro del proceso de ascenso al inmediato grado superior, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, conforme a lo<br />

establecido en los Arts. 47 literal d), 54 y 59 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional,<br />

efectuó la calificación de concepto de los señores Subteniente de Policía de Línea ESCOBAR TORRES MARIO RODRIGO,<br />

perteneciente a la sexagésima promoción de oficiales de línea y Subteniente de Policía de Línea LOPEZ FLORES SANTIAGO<br />

GERARDO, perteneciente a la sexagésima primera promoción de oficiales de línea; así mismo procedió a determinar la Lista de<br />

clasificación y antigüedad pertinente.<br />

Que los compañeros del señor Subteniente de Policía de Línea ESCOBAR TORRES MARIO RODRIGO, perteneciente a la<br />

sexagésima promoción de oficiales de línea, han sido calificados idóneos y ascendidos al grado inmediato superior con fecha<br />

02 de marzo del 2004; y, del señor Subteniente de Policía de Línea LOPEZ FLORES SANTIAGO GERARDO, perteneciente a la<br />

sexagésima primera promoción de oficiales de línea, han sido calificados idóneos y ascendidos al grado inmediato superior<br />

con fecha 02 de marzo del 2005.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en Oficio <strong>No</strong>. 2009-1090-AJ-CS-PN, de 17 de julio del<br />

2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Calificar idóneos para el ascenso al grado inmediato superior a los señores Subteniente de Policía de Línea ESCOBAR<br />

TORRES MARIO RODRIGO, perteneciente a la sexagésima promoción de oficiales de línea y Subteniente de Policía de Línea<br />

LOPEZ FLORES SANTIAGO GERARDO, perteneciente a la sexagésima primera promoción de oficiales de línea, por no<br />

encontrarse inmersos en ninguna de las prohibiciones determinadas en el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional y haber cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 84 de la mencionada Ley de Personal, en concordancia con<br />

los Arts. 4, 34 y 37 inciso segundo del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional.<br />

2.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente<br />

Acuerdo Ministerial, mediante el cual, se ascienda al inmediato grado superior, a los señores Subteniente de Policía de<br />

Línea ESCOBAR TORRES MARIO RODRIGO, perteneciente a la sexagésima promoción de oficiales de línea y Subteniente de<br />

Policía de Línea LOPEZ FLORES SANTIAGO GERARDO, perteneciente a la sexagésima primera promoción de oficiales de<br />

línea, de conformidad con lo establecido en los Arts. 22 y 76 de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, el Art. 18 literal e)<br />

de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en las siguientes fechas, listas de clasificación y antigüedades:<br />

SUBTENIENTE <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> LINEA<br />

SEXAGESIMA PROMOCION LINEA<br />

Fecha de ascenso: 02 de marzo del 2004<br />

NOMBRES LISTA ANTIGUEDAD<br />

ESCOBAR TORRES MARIO RODRIGO LISTA 1 UNO (01)


SUBTENIENTE <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> LINEA<br />

SEXAGÉSIMA PRIMERA PROMOCIÓN LINEA<br />

Fecha de ascenso: 02 de marzo del 2005<br />

18 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

NOMBRES LISTA ANTIGUEDAD<br />

LOPEZ FLORES SANTIAGO GERARDO LISTA 1 VEINTE Y CINCO (25)<br />

3.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) BELISARIO GONZALO SUASNAVAS<br />

OCAÑA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.C.- VOCAL.- f) FAUSTO PATRICIO FRANCO LOPEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M.- VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f)<br />

JUAN JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL”.<br />

Art. 16. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-798-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-112-DGP-PRD, de 17 de<br />

julio del 2009, a fin de continuar con el respectivo proceso de calificación para el ascenso al grado inmediato superior, envía para<br />

estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el cuadro de vacantes, formularios de recopilación de datos<br />

definitivos y hojas de vida profesional de los señores Tenientes de Policía de Línea PIEDRA RAMIREZ EDUARDO FAVIO,<br />

OREL<strong>LA</strong>NA VIL<strong>LA</strong>RREAL FERNANDO SANTIAGO y AREVALO BONIL<strong>LA</strong> MYRIAM O<strong>DE</strong>RAY, pertenecientes a la quincuagésima<br />

octava promoción de oficiales de línea y Subtenientes de Policía de Línea HARO NUÑEZ ALEXANDRA CATALINA, AVI<strong>LA</strong><br />

MEDIAVIL<strong>LA</strong> LORENA ELIZABETH, ANDRA<strong>DE</strong> GARRIDO GALO MAURICIO, RICAURTE NOVILLO DIEGO PAUL, BENITEZ<br />

TRIVIÑO GABRIE<strong>LA</strong> ALEJANDRA, MORAN ARIAS MARIO SAID y GINES MAF<strong>LA</strong> JUAN CARLOS, pertenecientes a la<br />

sexagésima tercera promoción de oficiales de línea.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 25 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, manifiesta: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: a) Resolver sobre los ascensos, transitorias, bajas, condecoraciones y llamamientos al servicio de los oficiales<br />

subalternos”.<br />

Que en virtud de haber realizado y aprobado el respectivo curso de ascenso, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con<br />

Resolución Reservada <strong>No</strong>. 2009-579-CS-PN, adoptada en sesión del 16 de junio del 2009, en uso de sus atribuciones legales y<br />

reglamentarias RESOLVIO: “... 1.- Aprobar el contenido de los formularios de recopilación de datos preliminares, remitidos<br />

por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20, 21 y 22 del<br />

Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional, de los señores Tenientes de Policía que<br />

aprobaron el XXXIX Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Teniente a Capitán de Línea; y, de los señores Subtenientes de<br />

Policía que aprobaron el XII Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Subteniente a Teniente de Línea y Servicios: (…)<br />

TENIENTES <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> LINEA QUINCUAGESIMA OCTAVA PROMOCION: 1. PIEDRA RAMIREZ EDUARDO FAVIO 2.<br />

OREL<strong>LA</strong>NA VIL<strong>LA</strong>RREAL FERNANDO SANTIAGO 3. AREVALO BONIL<strong>LA</strong> MYRIAM O<strong>DE</strong>RAY (…) SUBTENIENTES <strong>DE</strong><br />

POLICIA <strong>DE</strong> LINEA SEXAGESIMA TERCERA PROMOCION: 1. HARO NUÑEZ ALEXANDRA CATALINA 2. AVI<strong>LA</strong><br />

MEDIAVIL<strong>LA</strong> LORENA ELIZABETH 3. ANDRA<strong>DE</strong> GARRIDO GALO MAURICIO 4. RICAURTE NOVILLO DIEGO PAUL 5.<br />

BENITEZ TRIVIÑO GABRIE<strong>LA</strong> ALEJANDRA 6. MORAN ARIAS MARIO SAID 7. GINES MAF<strong>LA</strong> JUAN CARLOS (…) 7.-<br />

Entregar por medio de Secretaría los formularios de recopilación de datos preliminares aprobados, con sus<br />

respectivos antecedentes profesionales que servirán de base para su calificación y clasificación previo al ascenso al grado<br />

inmediato superior, teniendo el término de cinco días para realizar las observaciones o reclamos al contenido del mismo ...”.<br />

Que la Ley de Personal de la Policía Nacional, en relación al ascenso al grado inmediato superior de los miembros policiales<br />

establece lo siguiente:<br />

Art. 22.- “ Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo; los<br />

demás grados Oficiales Superiores y Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y los grados de aspirante a Oficial, Clases, Policías y


19 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

aspirantes a Policía, por Resolución del Comandante General”.<br />

Art. 76.- “El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo el cumplimiento de los<br />

requisitos establecidos en esta Ley y Reglamento. Se procederá al ascenso sólo cuando exista la correspondiente vacante orgánica.<br />

Por necesidades de servicio, se admitirán excesos en el número que determine el Consejo respectivo”.<br />

Art. 77.- “Los ascensos se confieren grado por grado, de conformidad con el artículo 22 y de acuerdo con el orden en que consten en<br />

la correspondiente lista de ascensos, previa Resolución de los respectivos Consejos ...”.<br />

Art. 81.- “<strong>No</strong> podrán ascender ni constar en listas de ascensos el personal en los siguientes casos: a) Hallarse en situación<br />

transitoria; b) Encontrarse en situación a disposición; c) Constar en la lista de eliminación anual; y, d) Haber sido sancionado<br />

mediante sentencia del Tribunal de Disciplina”.<br />

Art. 84.- “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el puntaje mínimo que para<br />

cada grado se determina en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso de acuerdo al Reglamento; c) Haber sido declarado<br />

apto para el servicio de acuerdo con la ficha médica; d) Haber cumplido el tiempo de permanencia en el grado; y, d) <strong>No</strong> haber sido<br />

sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina”.<br />

Art. 85.- “El tiempo de permanencia en el grado para oficiales es el siguiente: (...) Teniente de Policía 5 años ...”.<br />

Que corresponde a este H. Organismo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los<br />

Oficiales de la Policía Nacional, calificar a los Oficiales Subalternos que de acuerdo al tiempo de servicio, se encuentren en<br />

condiciones para el ascenso al grado inmediato superior, en base al análisis de su vida profesional y más cualidades en su<br />

respectivo grado.<br />

Que el Art. 37 del referido Reglamento de Evaluación, dice: “<strong>No</strong> ascenderán al inmediato grado superior, los oficiales que culminado<br />

el proceso de calificación y clasificación, no hubieren alcanzado los siguientes puntajes mínimos: ... Para Oficiales Subalternos,<br />

dieciséis puntos sobre veinte (16/20) ...”.<br />

Que el Art. 45 del citado Reglamento, dispone: “Los parámetros a aplicarse para la calificación y clasificación previas al ascenso de<br />

los Oficiales Superiores y Subalternos de Policía, se encuentran comprendidos dentro del procedimiento y modelo matemático<br />

establecido para este efecto”.<br />

Que el Art. 46 del mismo Reglamento, expresa: “El modelo matemático al que se refiere el artículo anterior, es de aplicación<br />

forzosa por promociones”.<br />

Que dentro del proceso de ascenso al inmediato grado superior, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, conforme a lo<br />

establecido en los Arts. 47 literal d), 54 y 59 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional,<br />

efectuó la calificación de concepto de los señores Tenientes de Policía de Línea PIEDRA RAMIREZ EDUARDO FAVIO, OREL<strong>LA</strong>NA<br />

VIL<strong>LA</strong>RREAL FERNANDO SANTIAGO y AREVALO BONIL<strong>LA</strong> MYRIAM O<strong>DE</strong>RAY, pertenecientes a la quincuagésima octava<br />

promoción de oficiales de línea y Subtenientes de Policía de Línea HARO NUÑEZ ALEXANDRA CATALINA, AVI<strong>LA</strong> MEDIAVIL<strong>LA</strong><br />

LORENA ELIZABETH, ANDRA<strong>DE</strong> GARRIDO GALO MAURICIO, RICAURTE NOVILLO DIEGO PAUL, BENITEZ TRIVIÑO<br />

GABRIE<strong>LA</strong> ALEJANDRA, MORAN ARIAS MARIO SAID y GINES MAF<strong>LA</strong> JUAN CARLOS, pertenecientes a la sexagésima tercera<br />

promoción de oficiales de línea; de igual manera, procedió a determinar la Lista de clasificación y antigüedad pertinente.<br />

Que los compañeros de los señores Tenientes de Policía de Línea PIEDRA RAMIREZ EDUARDO FAVIO, OREL<strong>LA</strong>NA VIL<strong>LA</strong>RREAL<br />

FERNANDO SANTIAGO y AREVALO BONIL<strong>LA</strong> MYRIAM O<strong>DE</strong>RAY, pertenecientes a la quincuagésima octava promoción de<br />

oficiales de línea, han sido calificados idóneos y ascendidos al grado inmediato superior con fecha 01 de agosto del 2006; y,<br />

de los señores Subtenientes de Policía de Línea HARO NUÑEZ ALEXANDRA CATALINA, AVI<strong>LA</strong> MEDIAVIL<strong>LA</strong> LORENA<br />

ELIZABETH, ANDRA<strong>DE</strong> GARRIDO GALO MAURICIO, RICAURTE NOVILLO DIEGO PAUL, BENITEZ TRIVIÑO GABRIE<strong>LA</strong><br />

ALEJANDRA, MORAN ARIAS MARIO SAID y GINES MAF<strong>LA</strong> JUAN CARLOS, pertenecientes a la sexagésima tercera promoción de<br />

oficiales de línea, han sido calificados idóneos y ascendidos al grado inmediato superior con fecha 02 de marzo del 2007.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en Oficio <strong>No</strong>. 2009-1202-AJ-CS-PN, de 29 de julio del<br />

2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Calificar idóneos para el ascenso al grado inmediato superior a los señores Tenientes de Policía de Línea PIEDRA<br />

RAMIREZ EDUARDO FAVIO, OREL<strong>LA</strong>NA VIL<strong>LA</strong>RREAL FERNANDO SANTIAGO y AREVALO BONIL<strong>LA</strong> MYRIAM O<strong>DE</strong>RAY,<br />

pertenecientes a la quincuagésima octava promoción de oficiales de línea; y, Subtenientes de Policía de Línea HARO NUÑEZ


20 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

ALEXANDRA CATALINA, AVI<strong>LA</strong> MEDIAVIL<strong>LA</strong> LORENA ELIZABETH, ANDRA<strong>DE</strong> GARRIDO GALO MAURICIO, RICAURTE<br />

NOVILLO DIEGO PAUL, BENITEZ TRIVIÑO GABRIE<strong>LA</strong> ALEJANDRA, MORAN ARIAS MARIO SAID y GINES MAF<strong>LA</strong> JUAN<br />

CARLOS, pertenecientes a la sexagésima tercera promoción de oficiales de línea, por no encontrarse inmersos en ninguna de<br />

las prohibiciones determinadas en el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional y haber cumplido con los requisitos<br />

establecidos en el Art. 84 de la mencionada Ley de Personal, en concordancia con los Arts. 4, 34 y 37 inciso segundo del<br />

Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional.<br />

2.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el<br />

correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual, se ascienda al inmediato grado superior, a los señores<br />

Tenientes de Policía de Línea PIEDRA RAMIREZ EDUARDO FAVIO, OREL<strong>LA</strong>NA VIL<strong>LA</strong>RREAL FERNANDO SANTIAGO y<br />

AREVALO BONIL<strong>LA</strong> MYRIAM O<strong>DE</strong>RAY, pertenecientes a la quincuagésima octava promoción de oficiales de línea; y,<br />

Subtenientes de Policía de Línea AVI<strong>LA</strong> MEDIAVIL<strong>LA</strong> LORENA ELIZABETH, RICAURTE NOVILLO DIEGO PAUL,<br />

BENITEZ TRIVIÑO GABRIE<strong>LA</strong> ALEJANDRA, HARO NUÑEZ ALEXANDRA CATALINA, ANDRA<strong>DE</strong> GARRIDO GALO<br />

MAURICIO, GINES MAF<strong>LA</strong> JUAN CARLOS y MORAN ARIAS MARIO SAID, pertenecientes a la sexagésima tercera<br />

promoción de oficiales de línea, de conformidad con lo establecido en los Arts. 22 y 76 de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 18 literal e) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en las siguientes fechas, listas de clasificación y<br />

antigüedades:<br />

TENIENTES <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> LINEA<br />

QUINCUAGESIMA OCTAVA PROMOCION LINEA<br />

Fecha de ascenso: 01 de agosto del 2006<br />

NOMBRES LISTA ANTIGUEDAD<br />

PIEDRA RAMIREZ EDUARDO FAVIO LISTA 1 ONCE (11)<br />

OREL<strong>LA</strong>NA VIL<strong>LA</strong>RREAL FERNANDO SANTIAGO LISTA 1 DIECISEIS (16)<br />

AREVALO BONIL<strong>LA</strong> MYRIAM O<strong>DE</strong>RAY LISTA 1 CINCUENTA Y SEIS (56)<br />

SUBTENIENTES <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> LINEA<br />

SEXAGESIMA TERCERA PROMOCIÓN LINEA<br />

Fecha de ascenso: 02 de marzo del 2007<br />

NOMBRES LISTA ANTIGUEDAD<br />

AVI<strong>LA</strong> MEDIAVIL<strong>LA</strong> LORENA ELIZABETH LISTA 1 TRES (03)<br />

RICAURTE NOVILLO DIEGO PAUL LISTA 1 NUEVE (09)<br />

BENITEZ TRIVIÑO GABRIE<strong>LA</strong> ALEJANDRA LISTA 1 DIEZ (10)<br />

HARO NUÑEZ ALEXANDRA CATALINA LISTA 1 QUINCE (15)<br />

ANDRA<strong>DE</strong> GARRIDO GALO MAURICIO LISTA 1 DIECISIETE (17)<br />

GINES MAF<strong>LA</strong> JUAN CARLOS LISTA 1 TREINTA Y TRES (33)<br />

MORAN ARIAS MARIO SAID LISTA 1 TREINTA Y SEIS (36)<br />

3.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) BELISARIO GONZALO SUASNAVAS<br />

OCAÑA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.C.- VOCAL.- f) FAUSTO PATRICIO FRANCO LOPEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M.- VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f)<br />

JUAN JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL”.<br />

Art. 17. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-799-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL


21 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-108-DGP-PRD, de 14 de<br />

julio del 2009, a fin de continuar con el respectivo proceso de calificación para el ascenso al grado inmediato superior, envía para<br />

estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el cuadro de vacantes, formulario de recopilación de datos<br />

definitivo y hoja de vida profesional del señor Subteniente de Policía de Línea FLORES GONZALEZ CARLOS IVAN, perteneciente a<br />

la sexagésima cuarta promoción de oficiales de línea.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 25 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, manifiesta: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: a) Resolver sobre los ascensos, transitorias, bajas, condecoraciones y llamamientos al servicio de los oficiales<br />

subalternos”.<br />

Que en virtud de haber realizado y aprobado el correspondiente curso de ascenso, el H. Consejo Superior de la Policía<br />

Nacional, con Resolución Reservada <strong>No</strong>. 2009-579-CS-PN, adoptada en sesión del 16 de junio del 2009, en uso de sus<br />

atribuciones legales y reglamentarias RESOLVIO: “... 1.- Aprobar el contenido de los formularios de recopilación de datos<br />

preliminares, remitidos por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en los Arts.<br />

20, 21 y 22 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional, de los señores Tenientes de<br />

Policía que aprobaron el XXXIX Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Teniente a Capitán de Línea; y, de los señores<br />

Subtenientes de Policía que aprobaron el XII Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Subteniente a Teniente de Línea y<br />

Servicios: (…) SUBTENIENTES <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> LINEA SEXAGESIMA CUARTA PROMOCION: 1. FLORES GONZALEZ<br />

CARLOS IVAN (…) 7.- Entregar por medio de Secretaría los formularios de recopilación de datos preliminares<br />

aprobados, con sus respectivos antecedentes profesionales que servirán de base para su calificación y clasificación previo<br />

al ascenso al grado inmediato superior, teniendo el término de cinco días para realizar las observaciones o reclamos al<br />

contenido del mismo ...”.<br />

Que la Ley de Personal de la Policía Nacional, en relación al ascenso al grado inmediato superior de los miembros policiales<br />

establece lo siguiente:<br />

Art. 22.- “ Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo; los<br />

demás grados Oficiales Superiores y Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y los grados de aspirante a Oficial, Clases, Policías y<br />

aspirantes a Policía, por Resolución del Comandante General”.<br />

Art. 76.- “El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo el cumplimiento de los<br />

requisitos establecidos en esta Ley y Reglamento. Se procederá al ascenso sólo cuando exista la correspondiente vacante orgánica.<br />

Por necesidades de servicio, se admitirán excesos en el número que determine el Consejo respectivo”.<br />

Art. 77.- “Los ascensos se confieren grado por grado, de conformidad con el artículo 22 y de acuerdo con el orden en que consten en<br />

la correspondiente lista de ascensos, previa Resolución de los respectivos Consejos ...”.<br />

Art. 81.- “<strong>No</strong> podrán ascender ni constar en listas de ascensos el personal en los siguientes casos: a) Hallarse en situación<br />

transitoria; b) Encontrarse en situación a disposición; c) Constar en la lista de eliminación anual; y, d) Haber sido sancionado<br />

mediante sentencia del Tribunal de Disciplina”.<br />

Art. 84.- “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el puntaje mínimo que para<br />

cada grado se determina en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso de acuerdo al Reglamento; c) Haber sido declarado<br />

apto para el servicio de acuerdo con la ficha médica; d) Haber cumplido el tiempo de permanencia en el grado; y, d) <strong>No</strong> haber sido<br />

sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina”.<br />

Art. 85.- “El tiempo de permanencia en el grado para oficiales es el siguiente: Subteniente de Policía 5 años ...”.<br />

Que corresponde a este H. Organismo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los<br />

Oficiales de la Policía Nacional, calificar a los Oficiales Subalternos que de acuerdo al tiempo de servicio, se encuentren en<br />

condiciones para el ascenso al grado inmediato superior, en base al análisis de su vida profesional y más cualidades en su<br />

respectivo grado.<br />

Que el Art. 37 del referido Reglamento de Evaluación, dice: “<strong>No</strong> ascenderán al inmediato grado superior, los oficiales que culminado<br />

el proceso de calificación y clasificación, no hubieren alcanzado los siguientes puntajes mínimos: ... Para Oficiales Subalternos,<br />

dieciséis puntos sobre veinte (16/20) ...”.<br />

Que el Art. 45 del citado Reglamento, dispone: “Los parámetros a aplicarse para la calificación y clasificación previas al ascenso de<br />

los Oficiales Superiores y Subalternos de Policía, se encuentran comprendidos dentro del procedimiento y modelo matemático<br />

establecido para este efecto”.


22 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Que el Art. 46 del mismo Reglamento, expresa: “El modelo matemático al que se refiere el artículo anterior, es de aplicación<br />

forzosa por promociones”.<br />

Que dentro del proceso de ascenso al inmediato grado superior, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, conforme a lo<br />

establecido en los Arts. 47 literal d), 54 y 59 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional,<br />

efectuó la calificación de concepto del señor Subteniente de Policía de Línea FLORES GONZALEZ CARLOS IVAN, perteneciente a<br />

la sexagésima cuarta promoción de oficiales de línea; de igual manera, procedió a determinar la Lista de clasificación y<br />

antigüedad pertinente.<br />

Que los compañeros del señor Subteniente de Policía de Línea FLORES GONZALEZ CARLOS IVAN, perteneciente a la<br />

sexagésima cuarta promoción de oficiales de línea, han sido calificados idóneos y ascendidos al grado inmediato superior con<br />

fecha 02 de marzo del 2008.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en Oficio <strong>No</strong>. 2009-969-AJ-CS-PN, de 30 de julio del<br />

2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Calificar idóneo para el ascenso al grado inmediato superior al señor Subteniente de Policía de Línea FLORES<br />

GONZALEZ CARLOS IVAN, perteneciente a la sexagésima cuarta promoción de oficiales de línea, por no encontrarse<br />

inmerso en ninguna de las prohibiciones determinadas en el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional y haber<br />

cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 84 de la referida Ley de Personal, en concordancia con los Arts. 4, 34 y 37<br />

inciso segundo del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional.<br />

2.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente<br />

Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha 02 de marzo del 2008, se ascienda al inmediato grado superior de<br />

conformidad con lo establecido en los Arts. 22 y 76 de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, el Art. 18 literal e) de la Ley<br />

Orgánica de la Policía Nacional, al señor Subteniente de Policía de Línea FLORES GONZALEZ CARLOS IVAN, perteneciente<br />

a la sexagésima cuarta promoción de oficiales de línea, en LISTA UNO de clasificación, ubicándole en la antigüedad uno<br />

(01) de su promoción.<br />

3.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) BELISARIO GONZALO SUASNAVAS<br />

OCAÑA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.C.- VOCAL.- f) FAUSTO PATRICIO FRANCO LOPEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M.- VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f)<br />

JUAN JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL”.<br />

Art. 18. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-808-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Presidente del H. Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-0229-CCP-PN, de 27 de<br />

marzo del 2009, remite para conocimiento, estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el expediente y más<br />

documentos relacionados con el fallecimiento del señor Policía que en vida se llamó GAIBOR SANTANA JOSE ISIDRO, al que se<br />

adjunta la resolución emitida por ese Organismo, con la cual se concede el recurso de apelación interpuesto por la señora conviviente<br />

Rita Jacqueline Quiroz Pasaguay, de la Resolución con la cual se le da de baja de las filas policiales por fallecimiento.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, en Resolución <strong>No</strong>. 2008-0620-CCP-PN, de 24 de junio del 2008,<br />

en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a ese Organismo, RESUELVE: “... 1.- Solicitar<br />

comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne proceder a dar de baja de las filas policiales al<br />

señor Policía GAIBOR SANTANA JOSE ISIDRO, por fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 66 literal b) de la<br />

Ley de Personal de la Policía Nacional, con fecha 31 de octubre del 2007 ...”.


23 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Que ante el pedido de reconsideración formulado, el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, en Resolución <strong>No</strong>.<br />

2008-1330-CCP-PN, de 02 de diciembre del 2008, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.-<br />

Ratificar en todo su contenido la Resolución <strong>No</strong>. 2008-0620-CCP-PN, de fecha 24 de junio del 2008, en la cual se solicitó al<br />

señor Comandante General de la Policía Nacional, la baja de las filas policiales del señor Policía que en vida se llamó GAIBOR<br />

SANTANA JOSE ISIDRO, por fallecimiento de conformidad al Art. 66, literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional ...”.<br />

Que ante el recurso de apelación planteado, el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, en Resolución <strong>No</strong>. 2009-<br />

0244-CCP-PN, de 10 de marzo del 2009, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.- Conceder el<br />

RECURSO <strong>DE</strong> APE<strong>LA</strong>CION, interpuesto dentro del término de Ley, por parte de la señora RITA JACQUELINE QUIROZ<br />

PASAGUAY, conviviente de quien en vida fue el señor Policía GAIBOR SANTANA JOSE ISIDRO, para que ante el H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, haga valer sus derechos, de conformidad con el Art. 67 de la Ley de Personal de la Policía Nacional,<br />

en concordancia con los Arts. 57 y 58 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, para lo cual y previas las formalidades<br />

legales, secretaría remitirá el expediente a ese Organismo ...”.<br />

Que el Art. 67 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, manifiesta: “El personal que considere que fue colocado en transitoria o<br />

dado de baja ilegalmente, podrá apelar ante el Consejo respectivo en la forma establecida en el artículo 55 de esta Ley, dentro de los<br />

30 días subsiguientes a la publicación del Decreto, Acuerdo o Resolución en la Orden General correspondiente. Los Consejos<br />

deberán resolver estos reclamos en el plazo de 30 días”.<br />

Que el Art. 55 de la referida Ley de Personal, expresa: “Se podrá apelar de las Resoluciones dictadas por los respectivos Consejos.<br />

Para este efecto constituyen órganos de apelación el Consejo de Generales, en cuanto a las Resoluciones del Consejo Superior, y el<br />

Consejo Superior en cuanto a las Resoluciones del Consejo de Clases y Policías ...”.<br />

Que el Art. 39 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Sección 2ª. del Consejo Superior, manifiesta: “Como<br />

órgano de apelación de las resoluciones dictadas por el Consejo de Clases y Policías, en los casos en que la ley expresamente<br />

establece este recurso, se sujetará a las normas de su propio Reglamento y actuará con total autonomía de criterio y decisión. Sus<br />

resoluciones causarán estado”.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:<br />

(…) y) Conocer y resolver los recursos de apelación a las resoluciones dadas por el Consejo de Clases y Policías en los casos que se<br />

encuentren establecidos y fueren procedentes, de acuerdo con la Ley de Personal de la Policía Nacional”.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, es competente para conocer y resolver esta clase de recursos.<br />

Que el recurso de apelación planteado por la señora Rita Jacqueline Quiroz Pasaguay, conviviente del señor que en vida se llamó<br />

Policía GAIBOR SANTANA JOSE ISIDRO, se encuentra dentro del término legal.<br />

Que verificado y analizado que ha sido el expediente y más documentación, consta el informe investigativo <strong>No</strong>. 2007-1258-UAI-<br />

CP1, de fecha 20 de noviembre del 2007, elaborado en la Unidad de Asuntos Internos del Comando Provincial de Policía<br />

Pichincha <strong>No</strong>. 1, relacionado con el fallecimiento del señor que en vida se llamó Policía GAIBOR SANTANA JOSE ISIDRO, el<br />

mismo que en la parte pertinente de las CONCLUSIONES señala lo siguiente: “... 1. Que los días 30 y 31 de octubre del 2007,<br />

el señor Policía Nacional que en vida fue (+) GAIBOR SANTANA JOSE ISIDRO, perteneciente a la UPC de Alluriqui, se había<br />

concentrado de servicio (concentrado) en el Comando Cantonal de Santo Domingo de los Colorados, y en los momentos del<br />

accidente había estado retornando a su UPC, conforme consta en el libro de control de dicha UPC y en la certificación anexa al<br />

presente. 2. Que el día 31 de octubre del 2007, a eso de las 11h00, en circunstancias que el hoy fallecido miembro policial<br />

había estado retornando a su UPC conduciendo el vehículo Suzuki color azul de placas PKF-790, circulando en sentido surnorte,<br />

(Santo Domingo-Quito), al llegar a la altura del Río Lelia, dicho miembro policial había participado en un accidente de<br />

tránsito (choque frontal longitudinal) con el vehículo de placas PIY- 393, conducido por el señor Carpio Montoya Manuel<br />

Agustín; por lo que dichos señores conductores habían sido trasladados hasta la Clínica de Especialidades, lugar en el cual<br />

dicho miembro policial había fallecido. Ver partes 3. Que de acuerdo al protocolo de autopsia realizada a quien en vida fue<br />

Policía Nacional JOSE ISIDRO GAIBOR SANTANA, de fecha 31 de octubre del 2007, suscrita por el Dr. Verdy Cedeño Vera, en<br />

su acápite de CAUSA <strong>DE</strong> MUERTE, manifiesta que esta se ha dado por Hemorragia Aguda Interna. 4. Que de acuerdo a la<br />

certificación emitida por el señor William Ron Caicedo, Jefe Encargado de la Gestión Administrativa de Personal-SDC. y<br />

certificación emitida por el señor Capitán de Policía Ing. Fernando Moreno Charro, Jefe del Guardalmacén DGL-PN, se ha<br />

podido conocer que el señor Policía que en vida fue (+) GAIBOR SANTANA JOSE ISIDRO, NO adeuda prendas de Estado. Ver<br />

certificaciones ...”.<br />

Que el considerando segundo, tercero y cuarto de la Resolución <strong>No</strong>. 2008-0620-CCP-PN, de 24 de junio del 2008, de manera<br />

textual, manifiesta: “Que, mediante certificación de fecha 27 de febrero del 2008, el señor Capitán de Policía LENIN PERALTA<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO, Oficial Encargado de la Gestión Administrativa de Personal de Santo Domingo de los Colorados, en su parte<br />

pertinente dice: "El suscrito Jefe Encargado de la Gestión Administrativa de Personal del Comando Cantonal Santo Domingo de<br />

los Colorados, una vez revisados los Archivos de esta Dependencia tiene a bien certificar que el señor que en vida se llamó<br />

Policía JOSE ISIDRO GAIBOR SANTANA, prestaba sus servicios en el UPC-R-Alluriquín, por motivo del paro de actividades de


24 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

la Concordia fue concentrado en el Comando los días 30 y 3! de octubre del 2007, realizando éste último día el servicio de<br />

amanecida, por lo que se le había dispuesto que se incorpore a su servicio en el UPC-R-Alluriquín, para que retorne otro señor<br />

Policía del mencionado UPC al Comando para el respectivo relevo”. “Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 699-2007, de fecha 13 de<br />

noviembre del 2007, suscrito por la señora Dra. AMALIA PA<strong>LA</strong>CIOS ALEJANDRO, Jefe del Subproceso de Toxicología del<br />

Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Leopoldo Inquieta Pérez”, señala los resultados obtenidos al análisis<br />

toxicológico de la muestra enviada del señor JOSE ISIDRO GAIBOR SANTANA, han sido: Muestra-Sangre, Volumen-10ml e<br />

Investigación de Alcohol Etílico 0,3 g/lt”. “Que, de los Oficios <strong>No</strong>s. 2291-LQTF-DCP, de fecha 04 de abril del 2008 y 937-DML-<br />

SDTC-2008, de 22 de mayo del 2008, suscritos por la señora Sargento Segundo de Policía Dra. MARIANA TORRES SA<strong>LA</strong>ZAR<br />

y Dr. ENRIQUE SANTIL<strong>LA</strong>N, Peritos de la Subdirección Técnica Científica de la Policía Nacional respectivamente, se observa<br />

que los indicios de alcohol en la sangre de hasta 0,1 g/litro determina que "Si el valor obtenido en sangre supera los 0,1 g/litro<br />

significa que la persona ha ingerido alcohol", de lo que se puede establecer que al haber determinado el informe toxicológico un<br />

nivel de 0,3 g/l de sangre en el señor Policía GAIBOR SANTANA JOSE ISIDRO, habría ingeridos bebidas alcohólicas, por lo<br />

cual de acuerdo a los informes citados produce en este porcentaje "locuacidad y merma de reflejos”.<br />

Que el Art. 39 del Reglamento de Seguro, Invalidez y Muerte del ISSPOL señala: “Se entiende por funciones profesionales<br />

habituales o actos de servicio, las que desempeña el asegurado en servicio activo, en ejercicio pleno de de sus funciones<br />

profesionales, en virtud de su cargo, jerarquía, función o situación y en cumplimiento de la Ley y Reglamentos. <strong>No</strong> se<br />

considerarán accidentes los que ocurran cuando el asegurado se halle en estado de embriaguez o bajo acción de algún<br />

narcótico o droga enervante, cuando el asegurado se ocasione deliberadamente la incapacidad, por si o por interpuesta<br />

persona, por intento de suicidio, cuando se comprobare que haya promovido una riña o cuando el siniestro sea resultado de<br />

algún delito del que fuere declarado responsable”.<br />

Que el Art. 1 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, indica: “... ACTO <strong>DE</strong> SERVICIO.- Es todo acto que ejecuta un<br />

miembro de la Policía Nacional en cumplimiento de funciones específicas policiales, acorde con la Ley y Reglamentos<br />

Institucionales, se encuentre o no dentro del turno u horario asignado a su persona, en este último caso siempre que las<br />

circunstancias lo obliguen”.<br />

Que el pleno del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, recibió en comisión general en el seno del Organismo a la señora<br />

conviviente Rita Jacqueline Quiroz Pasaguay, en sesión efectuada el día jueves 19 de junio del 2009, junto con su abogado<br />

patrocinador, quienes luego de hacer uso de su legítimo derecho, solicitan se revoque la resolución subida en grado y en su defecto<br />

se resuelva dar de baja de las filas policiales al señor que en vida se llamó Policía GAIBOR SANTANA JOSE ISIDRO, por<br />

fallecimiento en actos de servicio.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, realizó un estudio y análisis minucioso del expediente, de la Resolución del H.<br />

Consejo de Clases y Policías, de los informes investigativos y más documentación adjunta, así como de la exposición realizada,<br />

observándose y comprobándose que el motivo y circunstancia de la muerte, así como la resolución con la cual se solicita la baja por<br />

fallecimiento del señor que en vida se llamó Policía GAIBOR SANTANA JOSE ISIDRO, no han variado; debido a que en esta<br />

instancia la reclamante no aporta con pruebas ni documentos contundentes que hagan cambiar la situación profesional del fallecido.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-965-AJ-CS-PN, de 30 de julio del<br />

2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Confirmar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2008-0620-CCP-PN, adoptada por el H. Consejo de Clases y Policías, en<br />

sesión del 24 de junio del 2008; y, ratificada por dicho Organismo mediante Resolución <strong>No</strong>. 2008-1330-CCP-PN, de 02 de<br />

diciembre del 2008, con la cual se solicita muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se<br />

digne proceder a dar de baja de las filas policiales al señor Policía GAIBOR SANTANA JOSE ISIDRO, por fallecimiento, de<br />

conformidad con lo dispuesto en el Art. 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, con fecha 31 de octubre del<br />

2007.<br />

2.- Devolver la documentación con todo lo actuado por este Organismo, al H. Consejo de Clases y Policías de la Policía<br />

Nacional, para el trámite legal correspondiente, como lo dispone el Art. 60 del Reglamento del H. Consejo de Clases y Policías.<br />

3.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>


25 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) BELISARIO GONZALO SUASNAVAS<br />

OCAÑA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.C.- VOCAL.- f) FAUSTO PATRICIO FRANCO LOPEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M.- VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f)<br />

JUAN JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL”.<br />

Art. 19. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-809-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Comandante General de la Policía Nacional, envía para estudio y resolución del H. Consejo Superior de<br />

la Policía Nacional, las Hojas de Trámites <strong>No</strong>s. 16760/17521 y 18115 de 19 y 24 de junio del 2009 respectivamente, relacionadas<br />

con la salida en comisión de servicios al exterior de la señora Empleada Civil Dra. MARIA LUISA FLORES MOLINA.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, a través del Oficio <strong>No</strong>. 2009-1848-DNS-PN del 01 de junio del 2009;<br />

solicita la autorización correspondiente para que la señora Empleada Civil Dra. Maria Luisa Flores, a fin de que asista a la<br />

XXVII Radla, Reunión Anual de Dermatólogos Latinoamericanos, a realizarse en la ciudad de México desde el 05 al 11 de Julio<br />

del 2009. Los gastos que se generen en dicho evento correrán por cuenta de la interesada.<br />

De igual manera anexa el oficio <strong>No</strong>. 2009-689-DGP-PUP de 05 de junio del 2009, suscrito por el señor Jefe de la Unidad de<br />

Planeamiento de la Dirección General de Personal, al que se adjunta Informe <strong>No</strong>. 472-DGP-PUP, en el que se indica que es de<br />

interés institucional la asistencia de la mencionada profesional a este evento.<br />

Que el señor Subsecretario de Coordinación Política, mediante Oficio <strong>No</strong>.188-SCP de 22 de junio del 2009, hace conocer al<br />

señor Comandante General de la Policía Nacional, que “… En referencia a su Oficio <strong>No</strong>.2124-CG de 17 de junio del 2009, me<br />

permito comunicar que se autoriza para que la señora Empleada Civil Dra. MARIA LUISA FLORES, Dermatóloga del Hospital<br />

Guayaquil <strong>No</strong>. 2, asista al XXVII-RAD<strong>LA</strong>, reunión anual de Dermatólogos Latinoamericanos, a realizarse en México del 05 al 11<br />

de julio del 2009. A su retorno la mencionada participante presentará a esta Subsecretaría un informe detallado de las<br />

actividades realizadas…”.<br />

Que el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, expresa: “Las comisiones de servicio al exterior serán ordenadas por<br />

Acuerdo Ministerial a pedido del Comandante General y con la aplicación a la asignación presupuestaria y reglamento<br />

correspondiente”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-955-AJ-CS-PN, de 23 de julio del<br />

2009, emite su informe jurídico; y.<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E:<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente<br />

Acuerdo Ministerial, mediante el cual de conformidad con el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, legalice la<br />

salida en comisión de servicios en el exterior con derecho a todos sus haberes de la señora Empleada Civil Dra. MARIA LUISA<br />

FLORES MOLINA, quien participó en la XXVII RAD<strong>LA</strong> Reunión Anual de Dermatólogos Latinoamericanos, realizado en México<br />

del 05 al 11 de julio del 2009.<br />

2.- Los gastos que demandó dicho evento fueron cubiertos por señora Empleada Civil Dra. MARIA LUISA FLORES MOLINA.<br />

3.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.-<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) BELISARIO GONZALO SUASNAVAS<br />

OCAÑA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) FAUSTO PATRICIO FRANCO LOPEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M.- VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f)<br />

JUAN JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA


NACIONAL”.<br />

26 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Art. 20. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-907-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 23318, de 24 de agosto<br />

del 2009, envía para conocimiento, estudio y resolución el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, copia del Oficio <strong>No</strong>. 2009-<br />

2485-CPD-PN, de 20 de agosto del 2009, suscrito por el señor Comandante del Primer Distrito de la Policía Nacional, al que se<br />

adjunta copia del Oficio <strong>No</strong>. 2009-3372-CP-DMQ, de 19 de agosto del 2009, firmado por el señor Comandante de Policía del Distrito<br />

Metropolitano de Quito, copia del Oficio <strong>No</strong>. 2009-6030-COGT-DMQ, de 19 de agosto del 2009, suscrito por el señor Comandante del<br />

Grupo Operativo de Control de Tránsito y Seguridad Vial del D.M.Q. (Acc.), quien acompaña copia del Informe de fecha 12 de agosto<br />

del 2009 y anexos, en torno a la novedad suscitada el día 23 de julio del 2009, con la señorita Subteniente de Policía ENRIQUEZ<br />

ALMEIDA MARIUXI JESSENIA; de igual manera, solicita se realice los trámites pertinentes para que se le otorgue un<br />

reconocimiento institucional.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:<br />

(…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”.<br />

Que del contenido del informe de fecha 12 de agosto del 2009, firmado por el señor Jefe de la Oficina de Control del Tránsito y<br />

Seguridad Vial de la Unidad de Vigilancia <strong>No</strong>rte, en su parte principal se aprecia: “… IV.- RE<strong>LA</strong>CION <strong>DE</strong> LOS HECHOS El día<br />

jueves 23 de Julio del 2009 el patrullero policial de servicio de Transito de placas PWB-557, signado como AMIGO-02 al mando<br />

de la señorita Sbte. De Policía Jessenia Mariuxi Enríquez Almeida y conducido por el señor Cbos. de Policía Marcelo Moreno<br />

Álvaro, momentos en que se había encontrado trasladando hasta la Unidad de Vigilancia <strong>No</strong>rte luego de colaborar en la<br />

descongestión vehicular del sector a ellos asignado; a la altura de la Av. 10 de Agosto y Tufiño, habían sido alertados por un<br />

ciudadano, indicándoles la presencia de personas sospechosas en los exteriores de la agencia de Servipagos, por lo que<br />

habían procedido a reportarse a la CMAC e inmediatamente se habían acercado al lugar, sitio en el cual habían divisado salir a<br />

gran velocidad un vehículo tipo camioneta color blanco, quedando en el lugar tres sujetos, de los cuales dos de ellos habían<br />

procedido a disparar hacia el patrullero, hecho que produce una herida sobre la humanidad de la Sbte. De Policía Jessenia<br />

Mariuxi Enríquez Almeida a la altura del hombro derecho. Presentada esta novedad el conductor del patrullero Cbos. de Policía<br />

Marcelo Moreno Alvaro, había procedido a dar los primeros auxilios a la señorita Oficial herida e inmediatamente trasladarla<br />

hasta el hospital de la Policía Nacional en el mismo patrullero a falta de una Ambulancia. Por versiones de el señor Guanín<br />

García Jorge Patricio (Asistente de seguridad de Servi Pagos) tal como consta en el parte Policial elevado por el señor GOM 1-<br />

UVN, la entidad bancaria en mención había sido objeto de Asalto y Robo por cinco sujetos fuertemente armados, quienes se<br />

habían trasladado en una camioneta Ford 150 de color blanco, de placas GKR-024; así mismo manifestado en el mismo parte<br />

Policial el señor Luis Marcelo Calderón León (testigo), da su versión indicando que se había producido lo anteriormente<br />

relatado, a más detalla que los causantes de los disparos habían procedido a embarcarse en otro vehículo tipo camioneta doble<br />

cabina color verde y habían procedido a darse a la fuga, dirigiéndose en contra vía en sentido occidente-oriente sobre la Av.<br />

Luis Tufiño. Por los hechos suscitados bajo la disposición de la CMAC, se había procedido a montar un Operativo Policial en el<br />

sector <strong>No</strong>rte, producto del cual el personal de la UPC-Sub Zona- Integrada había logrado la localización de la camioneta Ford<br />

150, color blanca de placas GKR-024, cabina sencilla, a la altura de las calles Chuquisaca y de Las Dalias, la misma que se<br />

había encontrado abandonada. V. CONCLUSIONES: 1. Que el día jueves 23 de Julio del 2009 la señorita Sbte. De Policía<br />

Jessenia Mariuxi Enríquez Almeida se encontraba de servicio como AMIGO-02, el patrullero policial de placas PWB-557<br />

conducido por el señor Cbos. de Policía Marcelo Moreno Alvaro. 2. Que el día jueves 23 de Julio del 2009 aproximadamente a<br />

las 19h45 la entidad bancaria Servi Pagos ubicada en la Av. 10 de Agosto y Luis Tufiño fue objeto de Asalto y Robo por cinco<br />

sujetos fuertemente armados, quienes se trasladaban en una camioneta Ford 150 de color blanco, de placas GKR-024. 3. Que<br />

al trasladarse a verificar la novedad y producto de los disparos ocasionados por delincuentes desconocidos al asaltar la entidad<br />

bancaria Servi Pagos ubicada en la Av. 10 de Agosto y Luis Tufiño, la señorita Sbte. de Policía Jessenia Mariuxi Enríquez<br />

Almeida, resulta herida de bala a la altura del hombro derecho, encontrándose hasta la presente fecha hospitalizada en el<br />

Hospital de la Policía Quito <strong>No</strong>. 1 con pronóstico reservado ...”.<br />

Que el Art. 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, dice: “Son Funciones específicas de la Policía Nacional: a) Mantener la<br />

paz, el orden y la seguridad pública (…) k) Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes ...”.<br />

Que el Art. 5 del mencionado cuerpo legal, manifiesta: “El personal de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o<br />

en circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir en las funciones y casos de policía, de acuerdo a lo<br />

contemplado en el artículo precedente, con la Constitución Política de la República y demás disposiciones legales.”<br />

Que el Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, al respecto establece lo siguiente:<br />

Art. 3.- “Los respectivos Consejos de la Policía Nacional, estudiarán y dictaminarán sobre los merecimientos que justifiquen el<br />

otorgamiento de condecoraciones al personal policial ...”.


27 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Art. 4.- “Las condecoraciones policiales se concederán mediante Acuerdo Ministerial, a cuyo efecto, el respectivo Consejo pondrá su<br />

dictamen a consideración del Comandante General, para el trámite correspondiente ante el Ministerio de Gobierno”.<br />

Art. 5, literal c).- “En las condecoraciones Al Valor o por servicios distinguidos o acciones de trascendental prestigio y beneficio para<br />

la Institución, únicamente se tomará en cuenta, que el candidato no haya incurrido en hechos que atenten el prestigio institucional,<br />

que nuliten el mérito alcanzado”.<br />

Art. 14.- “La condecoración “Al Valor” se concederá a los miembros de la Institución Policial en servicio activo o post-mortem que<br />

hubieren realizado actos de excepcional valor en el desempeño de sus funciones específicas para precautelar el orden público y el<br />

bienestar social”.<br />

Que este H. Organismo luego del análisis y estudio del Informe de fecha de 12 de agosto del 2009 y más documentos, llega a<br />

establecer lo siguiente: Que la actuación de la señorita Subteniente de Policía ENRIQUEZ ALMEIDA MARIUXI JESSENIA,<br />

constituye un acto de excepcional valor y de fiel cumplimiento de la misión policial, para precautelar el orden público, garantizar los<br />

derechos de las personas y la protección de sus bienes, en la cual la indicada miembro policial ha puesto inclusive en riesgo su vida e<br />

integridad física.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-1282-AJ-CS-PN, de 02 de septiembre del 2009, emite su<br />

informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el<br />

correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual, se confiera la Condecoración “Al Valor”, a la señorita Subteniente<br />

de Policía de Línea ENRIQUEZ ALMEIDA MARIUXI JESSENIA, en mérito a su valiente actuación en el cumplimiento de la<br />

misión policial, de conformidad con los Arts. 4, 5 literal c) y 14 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) NELSON ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) DR.<br />

BELISARIO GONZALO SUASNAVAS OCAÑA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.C.- VOCAL.- f) FAUSTO PATRICIO FRANCO<br />

LOPEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) WILSON HOMERO ALULEMA MIRANDA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M.- VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURIDICO.- f)<br />

DR. KLEBER MIGUEL TORRES ESPINOSA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA (J).- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong><br />

<strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL-ACC.”.<br />

Elaborado por: MDJAC<br />

Revisado por: JVO<br />

DR. FREDDY MARTINEZ PICO<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL<br />

Es Copia<br />

MSC. JAIME VACA ORDOÑEZ<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO<br />

DIRECTOR <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> PERSONAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL

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