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ORDEN GENERAL No. 177 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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8 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Art. 8. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-790-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-1160-DGP-PCO, de 25<br />

de marzo del 2009, envía para conocimiento y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, la solicitud formulada por el<br />

señor Capitán de Policía DAVI<strong>LA</strong> CASTILLO JULIO FERNANDO, encaminada a obtener se proceda a marginar la negación de la<br />

Condecoración “Policía Nacional” de tercera categoría, toda vez que ha sido reconsiderada y conferida la indicada condecoración.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:<br />

(…) h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, adoptó la Resolución <strong>No</strong>. 2007-864-CS-PN, de 25 de octubre del 2007, en la que<br />

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 2.- Calificar no idóneos para el otorgamiento de la<br />

Condecoración “Policía Nacional” de tercera categoría, por cuanto del estudio de sus hojas, libros de vida profesional y cuadro<br />

demostrativo de las novedades enviadas por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, no justifican el merecimiento de<br />

la indicada condecoración y no han demostrado una conducta compatible de acuerdo a la distinción a la que podrían hacerse<br />

acreedores, de conformidad a lo estipulado en los Arts. 3 y 5 literal a) del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, a<br />

los siguientes señores Oficiales Subalternos: CAPITANES <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> LINEA: LVII PROMOCION (...) 8. DAVI<strong>LA</strong> CASTILLO<br />

JULIO FERNANDO ...”.<br />

Que ante el pedido de reconsideración planteado, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, adoptó la Resolución <strong>No</strong>. 2008-<br />

355-CS-PN, de 10 de junio del 2008, en la que en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.-<br />

Reconsiderar la Resolución <strong>No</strong>. 2007-864-CS-PN, numeral 2, adoptada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en<br />

sesión del día 25 de octubre del 2007, en la que se le califica no idóneo para recibir la Condecoración “Policía Nacional” de Tercera<br />

Categoría, entre otros al señor Capitán de Policía de Línea DAVI<strong>LA</strong> CASTILLO JULIO FERNANDO. 2.- Solicitar muy<br />

comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo<br />

Ministerial, mediante el cual, se confiera la Condecoración “Policía Nacional” de tercera categoría, al señor Capitán de Policía de<br />

Línea DAVI<strong>LA</strong> CASTILLO JULIO FERNANDO, por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivo a la Institución, de<br />

conformidad con los Arts. 4 y 21 en concordancia con el Art. 5 literal a) del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional<br />

...”.<br />

Que el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida Profesional de Oficiales y Tarjeta de<br />

Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional, en el numeral 4.14.- <strong>DE</strong>MERITOS señala: “... b) Acciones consideradas<br />

como deméritos: Se registrará los siguientes aspectos en que incurren el Oficial de Policía: (...) 6. Calificación de no idoneidad para<br />

concesión de condecoraciones ...”.<br />

Que el numeral 5. DISPOSICIONES <strong>GENERAL</strong>ES del mencionado Manual manifiesta: “... h) Bajo ningún concepto se borrará un<br />

registro inscrito en el libro de vida profesional ...”.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-624-AJ-CS-PN, de 28 de mayo del<br />

2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Declarar improcedente la petición presentada por el señor Capitán de Policía DAVI<strong>LA</strong> CASTILLO JULIO FERNANDO,<br />

tendiente a que se margine de su libro de vida profesional, la calificación de no idóneo para recibir la Condecoración “Policía<br />

Nacional” de tercera categoría, conforme lo expresa el numeral 4.14 <strong>DE</strong>MERITOS literal g) y numeral 5 DISPOSICIONES<br />

<strong>GENERAL</strong>ES literal h), del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para el Registro en el Libro de Vida<br />

Profesional del Personal de Oficiales y Tarjetas de Vida Profesional de los Miembros de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) WILSON HOMERO ALULEMA MIRANDA.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) RODRIGO MARCELO SUAREZ SALGADO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.-

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