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ORDEN GENERAL No. 177 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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19 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

aspirantes a Policía, por Resolución del Comandante General”.<br />

Art. 76.- “El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo el cumplimiento de los<br />

requisitos establecidos en esta Ley y Reglamento. Se procederá al ascenso sólo cuando exista la correspondiente vacante orgánica.<br />

Por necesidades de servicio, se admitirán excesos en el número que determine el Consejo respectivo”.<br />

Art. 77.- “Los ascensos se confieren grado por grado, de conformidad con el artículo 22 y de acuerdo con el orden en que consten en<br />

la correspondiente lista de ascensos, previa Resolución de los respectivos Consejos ...”.<br />

Art. 81.- “<strong>No</strong> podrán ascender ni constar en listas de ascensos el personal en los siguientes casos: a) Hallarse en situación<br />

transitoria; b) Encontrarse en situación a disposición; c) Constar en la lista de eliminación anual; y, d) Haber sido sancionado<br />

mediante sentencia del Tribunal de Disciplina”.<br />

Art. 84.- “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el puntaje mínimo que para<br />

cada grado se determina en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso de acuerdo al Reglamento; c) Haber sido declarado<br />

apto para el servicio de acuerdo con la ficha médica; d) Haber cumplido el tiempo de permanencia en el grado; y, d) <strong>No</strong> haber sido<br />

sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina”.<br />

Art. 85.- “El tiempo de permanencia en el grado para oficiales es el siguiente: (...) Teniente de Policía 5 años ...”.<br />

Que corresponde a este H. Organismo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los<br />

Oficiales de la Policía Nacional, calificar a los Oficiales Subalternos que de acuerdo al tiempo de servicio, se encuentren en<br />

condiciones para el ascenso al grado inmediato superior, en base al análisis de su vida profesional y más cualidades en su<br />

respectivo grado.<br />

Que el Art. 37 del referido Reglamento de Evaluación, dice: “<strong>No</strong> ascenderán al inmediato grado superior, los oficiales que culminado<br />

el proceso de calificación y clasificación, no hubieren alcanzado los siguientes puntajes mínimos: ... Para Oficiales Subalternos,<br />

dieciséis puntos sobre veinte (16/20) ...”.<br />

Que el Art. 45 del citado Reglamento, dispone: “Los parámetros a aplicarse para la calificación y clasificación previas al ascenso de<br />

los Oficiales Superiores y Subalternos de Policía, se encuentran comprendidos dentro del procedimiento y modelo matemático<br />

establecido para este efecto”.<br />

Que el Art. 46 del mismo Reglamento, expresa: “El modelo matemático al que se refiere el artículo anterior, es de aplicación<br />

forzosa por promociones”.<br />

Que dentro del proceso de ascenso al inmediato grado superior, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, conforme a lo<br />

establecido en los Arts. 47 literal d), 54 y 59 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional,<br />

efectuó la calificación de concepto de los señores Tenientes de Policía de Línea PIEDRA RAMIREZ EDUARDO FAVIO, OREL<strong>LA</strong>NA<br />

VIL<strong>LA</strong>RREAL FERNANDO SANTIAGO y AREVALO BONIL<strong>LA</strong> MYRIAM O<strong>DE</strong>RAY, pertenecientes a la quincuagésima octava<br />

promoción de oficiales de línea y Subtenientes de Policía de Línea HARO NUÑEZ ALEXANDRA CATALINA, AVI<strong>LA</strong> MEDIAVIL<strong>LA</strong><br />

LORENA ELIZABETH, ANDRA<strong>DE</strong> GARRIDO GALO MAURICIO, RICAURTE NOVILLO DIEGO PAUL, BENITEZ TRIVIÑO<br />

GABRIE<strong>LA</strong> ALEJANDRA, MORAN ARIAS MARIO SAID y GINES MAF<strong>LA</strong> JUAN CARLOS, pertenecientes a la sexagésima tercera<br />

promoción de oficiales de línea; de igual manera, procedió a determinar la Lista de clasificación y antigüedad pertinente.<br />

Que los compañeros de los señores Tenientes de Policía de Línea PIEDRA RAMIREZ EDUARDO FAVIO, OREL<strong>LA</strong>NA VIL<strong>LA</strong>RREAL<br />

FERNANDO SANTIAGO y AREVALO BONIL<strong>LA</strong> MYRIAM O<strong>DE</strong>RAY, pertenecientes a la quincuagésima octava promoción de<br />

oficiales de línea, han sido calificados idóneos y ascendidos al grado inmediato superior con fecha 01 de agosto del 2006; y,<br />

de los señores Subtenientes de Policía de Línea HARO NUÑEZ ALEXANDRA CATALINA, AVI<strong>LA</strong> MEDIAVIL<strong>LA</strong> LORENA<br />

ELIZABETH, ANDRA<strong>DE</strong> GARRIDO GALO MAURICIO, RICAURTE NOVILLO DIEGO PAUL, BENITEZ TRIVIÑO GABRIE<strong>LA</strong><br />

ALEJANDRA, MORAN ARIAS MARIO SAID y GINES MAF<strong>LA</strong> JUAN CARLOS, pertenecientes a la sexagésima tercera promoción de<br />

oficiales de línea, han sido calificados idóneos y ascendidos al grado inmediato superior con fecha 02 de marzo del 2007.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en Oficio <strong>No</strong>. 2009-1202-AJ-CS-PN, de 29 de julio del<br />

2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Calificar idóneos para el ascenso al grado inmediato superior a los señores Tenientes de Policía de Línea PIEDRA<br />

RAMIREZ EDUARDO FAVIO, OREL<strong>LA</strong>NA VIL<strong>LA</strong>RREAL FERNANDO SANTIAGO y AREVALO BONIL<strong>LA</strong> MYRIAM O<strong>DE</strong>RAY,<br />

pertenecientes a la quincuagésima octava promoción de oficiales de línea; y, Subtenientes de Policía de Línea HARO NUÑEZ

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