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ORDEN GENERAL No. 177 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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7 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Personal de la Policía Nacional. 2.- Negar el pedido formulado por el señor Dr. Angel Portilla, a nombre y representación del<br />

señor Cabo Primero de Policía AGUIRRE AVI<strong>LA</strong> LUIS FRANCISCO, de ser recibido en Comisión General en virtud de haber<br />

solicitado los Recurso de Reconsideración y Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0151-CCP-PN, de fecha 09 de febrero del 2009,<br />

respectivamente. 3.- Conceder el Recurso de Apelación, interpuesto dentro del término de Ley a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-0151-<br />

CCP-PN, de fecha 09 de febrero del 2009, por parte del señor Cabo Primero de Policía AGUIRRE AVI<strong>LA</strong> LUIS FRANCISCO,<br />

para que ante el Consejo Superior de la Policía Nacional, haga valer sus derechos de conformidad con el Art. 55 de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional en concordancia con el Art. 57 y 58 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, para<br />

lo cual y previas las formalidades legales, secretaría remitirá el expediente a ese Organismo ...”.<br />

Que de la documentación constante en el expediente, se observa que con fecha 4 de mayo del 2007, las 09h00, el Tribunal<br />

Penal del Primer Distrito de la Policía Nacional, emite Auto Resolutivo que en su parte pertinente expresa: “...<br />

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LEY, declara al señor AGUIRRE<br />

AVI<strong>LA</strong> LUIS FRANCISCO, (...) AUTOR, CULPABLE Y RESPONSABLE del delito tipificado y sancionado en el Art. 197 inciso<br />

final, del Código Penal de la Policía Nacional; y, al existir en su favor las circunstancias atenuantes estipuladas en los numerales<br />

6, 10 y 12 del Art. 29 ibídem y ninguna agravante en su contra, al tenor de lo que estipula el artículo 66 inciso final del Código<br />

Penal de la Policía Nacional, se le impone la pena modificada de UN AÑO <strong>DE</strong> PRISION CORRECCIONAL, misma que la<br />

deberá cumplir en la Cárcel Pública <strong>No</strong>. 4 de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 85 de la Ley Orgánica de la<br />

Policía Nacional publicada en el Registro Oficial 368 del 24 de julio de 1998, debiéndose descontar los días que haya<br />

permanecido privado de su libertad por esta misma causa, para cuyo efecto gírese la correspondiente Boleta Constitucional de<br />

Encarcelamiento.- Al tenor de lo que dispone el Art. 41 literal b) del Código Penal de la Policía Nacional, se le impone la pena<br />

accesoria de la separación de las Filas Policiales y las demás determinadas en la Ley ...”.<br />

Que de igual manera, la Primera Corte Distrital de Justicia Policial, en sentencia de fecha 17 de marzo del 2008, las 10h30,<br />

manifiesta: “... Con las premisas antes señaladas tanto de hecho como de derecho, esta H. Primera Corte Distrital de Justicia<br />

Policial, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LEY, desecha el recurso<br />

planteado por el procesado; y, confirma la sentencia condenatoria, dictada en contra del señor Cabo Primero de Policía Luis<br />

Francisco Aguirre Ávila, por ser autor, culpable y responsable del delito tipificado y sancionado en el Art. 197 inciso último del<br />

Código Penal de la Policía Nacional, cuyo estado y condición obran de autos ...”.<br />

Que con fecha 09 de junio del 2009, el señor Cabo 1ro de Policía AGUIRRE AVI<strong>LA</strong> LUIS FRANCISCO, mediante escrito<br />

presentado junto con su abogado defensor, solicita al señor Presidente del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, se rectifique<br />

(revoque) y se deje sin efecto su baja de las filas policiales.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficios <strong>No</strong>s. 2009-679 y 867-AJ-CS-PN, de 19 de<br />

mayo y 31 de julio del 2009, respectivamente, emite sus informes jurídicos; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Devolver el presente expediente al H. Consejo de Clases y Policías, toda vez que este H. Organismo no es competente<br />

para resolver el recurso de apelación planteado por el señor Cabo 1ro de Policía AGUIRRE AVI<strong>LA</strong> LUIS FRANCISCO, puesto<br />

que según lo dispuesto en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su Art. 66, una de las causales para que un miembro<br />

policial sea dado de baja de las filas policiales es si se ha dictado en su contra sentencia condenatoria debidamente<br />

ejecutoriada, y en el presente caso existe la sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por el Tribunal Penal del Primer Distrito<br />

de la Policía Nacional, con fecha 04 de mayo del 2007, dentro del proceso penal signado con los <strong>No</strong>s. 013-2006-J2-PD-PN y<br />

009-2007-TPPD, por el delito Contra la Fe Policial, condenándole a UN AÑO <strong>DE</strong> PRISIÓN CORRECCIONAL, la cual se esta<br />

dando cumplimiento; por tal motivo el recurso solicitado por el peticionario es improcedente.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) WILSON HOMERO ALULEMA MIRANDA.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) RODRIGO MARCELO SUAREZ SALGADO.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.-<br />

VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f) JUAN<br />

JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL” .

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