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ORDEN GENERAL No. 177 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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13 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

presunción de mala conducta profesional, de conformidad a lo establecido en los Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional.- 2.- Devolver la documentación a la Inspectoría General de la Policía Nacional, a fin de que en el lapso de 60 días<br />

investigue, presente las pruebas pertinentes y se practique las diligencias solicitadas por los investigados de conformidad a lo<br />

manifestado en el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional....”.<br />

Que en sesión extraordinaria del H. Consejo Superior de la Policía Nacional llevada a efecto el día 19 de junio del año 2009, ha<br />

sido recibido en comisión general en el seno de este H. Organismo el señor Dr. Vinicio Villa Arregui en calidad de Abogado<br />

Defensor debidamente autorizado por el señor Capitán de Policía CARLOS JEFFERSON NAVARRO AGUIRRE, a fin de que<br />

exponga respecto de su situación profesional, dentro del pedido de Reconsideración a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-236-CS-PN,<br />

habiéndose resuelto por unanimidad: “Solicitar muy comedidamente al señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior se digne<br />

realizar el correspondiente análisis e informe jurídico en torno a la petición formulada por el señor Capitán de Policía CARLOS<br />

JEFFERSON NAVARRO AGUIRRE, previo a que este H. Organismo resuelva lo que fuere legal y procedente, dentro del pedido de<br />

Reconsideración a la Resolución <strong>No</strong>. 2009-236-CS-PN.”.<br />

Que este H. Organismo procedió a realizar un análisis de la documentación en referencia verificándose que el mismo se encuentra<br />

extemporáneo, toda vez que el H. Consejo Superior ha resuelto al respecto con fecha 5 de marzo del 2009; y, así mismo, se<br />

encuentra en trámite un pedido de reconsideración a la resolución <strong>No</strong>. 2009-236-CS-PN de 5 de marzo del 2009.<br />

Que este H. Organismo es competente para conocer y resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los<br />

oficiales subalternos, como lo establece el Art. 4 literal h) del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional.<br />

Que el Art. 7 literal j) del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, señala: Son deberes y atribuciones del Presidente:<br />

j) Disponer al archivo o devolución de las solicitudes que a criterio del consejo sean improcedentes.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con Oficio <strong>No</strong>. 2009-874-AJ-CS-PN, de 17 de junio del<br />

2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Negar por improcedente y extemporáneo el pedido formulado por el señor Capitán de Policía NAVARRO AGUIRRE CARLOS<br />

JHEFERSON, con fecha 11 de marzo del 2009, mediante el cual solicita se señale día y hora a fin de ser recibido en comisión<br />

general, por las consideraciones expuestas en los considerandos, disponiéndose el archivo del mismo, acorde con lo que señala<br />

el Art. 7 literal j) del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional.<br />

2.- Que la presente resolución sea publicada en la Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) DR. BELISARIO GONZALO SUASNAVAS<br />

OCAÑA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.C.- VOCAL.- f) FAUSTO PATRICIO FRANCO LOPEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M.- VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f)<br />

JUAN JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL”.<br />

Art. 13. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-795-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Subteniente de Policía de Línea BARRIONUEVO CAICEDO FRANCISCO RO<strong>LA</strong>NDO, con el<br />

patrocinio de su abogado defensor, presenta para conocimiento y estudio del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, un escrito,<br />

en el que interpone recurso de apelación de la Resolución <strong>No</strong>. 2009-302-CS-PN, de 02 de abril del 2009; de igual manera, solicita se<br />

señale día y hora a fin de ser recibido en comisión general en el seno del Consejo de Generales.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, expresa: “Son deberes y atribuciones del Consejo<br />

Superior: ... h) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional de los Oficiales Subalternos ...”.

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