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ORDEN GENERAL No. 177 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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23 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Que ante el pedido de reconsideración formulado, el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, en Resolución <strong>No</strong>.<br />

2008-1330-CCP-PN, de 02 de diciembre del 2008, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.-<br />

Ratificar en todo su contenido la Resolución <strong>No</strong>. 2008-0620-CCP-PN, de fecha 24 de junio del 2008, en la cual se solicitó al<br />

señor Comandante General de la Policía Nacional, la baja de las filas policiales del señor Policía que en vida se llamó GAIBOR<br />

SANTANA JOSE ISIDRO, por fallecimiento de conformidad al Art. 66, literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional ...”.<br />

Que ante el recurso de apelación planteado, el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, en Resolución <strong>No</strong>. 2009-<br />

0244-CCP-PN, de 10 de marzo del 2009, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias RESUELVE: “... 1.- Conceder el<br />

RECURSO <strong>DE</strong> APE<strong>LA</strong>CION, interpuesto dentro del término de Ley, por parte de la señora RITA JACQUELINE QUIROZ<br />

PASAGUAY, conviviente de quien en vida fue el señor Policía GAIBOR SANTANA JOSE ISIDRO, para que ante el H. Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, haga valer sus derechos, de conformidad con el Art. 67 de la Ley de Personal de la Policía Nacional,<br />

en concordancia con los Arts. 57 y 58 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, para lo cual y previas las formalidades<br />

legales, secretaría remitirá el expediente a ese Organismo ...”.<br />

Que el Art. 67 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, manifiesta: “El personal que considere que fue colocado en transitoria o<br />

dado de baja ilegalmente, podrá apelar ante el Consejo respectivo en la forma establecida en el artículo 55 de esta Ley, dentro de los<br />

30 días subsiguientes a la publicación del Decreto, Acuerdo o Resolución en la Orden General correspondiente. Los Consejos<br />

deberán resolver estos reclamos en el plazo de 30 días”.<br />

Que el Art. 55 de la referida Ley de Personal, expresa: “Se podrá apelar de las Resoluciones dictadas por los respectivos Consejos.<br />

Para este efecto constituyen órganos de apelación el Consejo de Generales, en cuanto a las Resoluciones del Consejo Superior, y el<br />

Consejo Superior en cuanto a las Resoluciones del Consejo de Clases y Policías ...”.<br />

Que el Art. 39 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Sección 2ª. del Consejo Superior, manifiesta: “Como<br />

órgano de apelación de las resoluciones dictadas por el Consejo de Clases y Policías, en los casos en que la ley expresamente<br />

establece este recurso, se sujetará a las normas de su propio Reglamento y actuará con total autonomía de criterio y decisión. Sus<br />

resoluciones causarán estado”.<br />

Que el Art. 4 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, dice: “Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:<br />

(…) y) Conocer y resolver los recursos de apelación a las resoluciones dadas por el Consejo de Clases y Policías en los casos que se<br />

encuentren establecidos y fueren procedentes, de acuerdo con la Ley de Personal de la Policía Nacional”.<br />

Que el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, es competente para conocer y resolver esta clase de recursos.<br />

Que el recurso de apelación planteado por la señora Rita Jacqueline Quiroz Pasaguay, conviviente del señor que en vida se llamó<br />

Policía GAIBOR SANTANA JOSE ISIDRO, se encuentra dentro del término legal.<br />

Que verificado y analizado que ha sido el expediente y más documentación, consta el informe investigativo <strong>No</strong>. 2007-1258-UAI-<br />

CP1, de fecha 20 de noviembre del 2007, elaborado en la Unidad de Asuntos Internos del Comando Provincial de Policía<br />

Pichincha <strong>No</strong>. 1, relacionado con el fallecimiento del señor que en vida se llamó Policía GAIBOR SANTANA JOSE ISIDRO, el<br />

mismo que en la parte pertinente de las CONCLUSIONES señala lo siguiente: “... 1. Que los días 30 y 31 de octubre del 2007,<br />

el señor Policía Nacional que en vida fue (+) GAIBOR SANTANA JOSE ISIDRO, perteneciente a la UPC de Alluriqui, se había<br />

concentrado de servicio (concentrado) en el Comando Cantonal de Santo Domingo de los Colorados, y en los momentos del<br />

accidente había estado retornando a su UPC, conforme consta en el libro de control de dicha UPC y en la certificación anexa al<br />

presente. 2. Que el día 31 de octubre del 2007, a eso de las 11h00, en circunstancias que el hoy fallecido miembro policial<br />

había estado retornando a su UPC conduciendo el vehículo Suzuki color azul de placas PKF-790, circulando en sentido surnorte,<br />

(Santo Domingo-Quito), al llegar a la altura del Río Lelia, dicho miembro policial había participado en un accidente de<br />

tránsito (choque frontal longitudinal) con el vehículo de placas PIY- 393, conducido por el señor Carpio Montoya Manuel<br />

Agustín; por lo que dichos señores conductores habían sido trasladados hasta la Clínica de Especialidades, lugar en el cual<br />

dicho miembro policial había fallecido. Ver partes 3. Que de acuerdo al protocolo de autopsia realizada a quien en vida fue<br />

Policía Nacional JOSE ISIDRO GAIBOR SANTANA, de fecha 31 de octubre del 2007, suscrita por el Dr. Verdy Cedeño Vera, en<br />

su acápite de CAUSA <strong>DE</strong> MUERTE, manifiesta que esta se ha dado por Hemorragia Aguda Interna. 4. Que de acuerdo a la<br />

certificación emitida por el señor William Ron Caicedo, Jefe Encargado de la Gestión Administrativa de Personal-SDC. y<br />

certificación emitida por el señor Capitán de Policía Ing. Fernando Moreno Charro, Jefe del Guardalmacén DGL-PN, se ha<br />

podido conocer que el señor Policía que en vida fue (+) GAIBOR SANTANA JOSE ISIDRO, NO adeuda prendas de Estado. Ver<br />

certificaciones ...”.<br />

Que el considerando segundo, tercero y cuarto de la Resolución <strong>No</strong>. 2008-0620-CCP-PN, de 24 de junio del 2008, de manera<br />

textual, manifiesta: “Que, mediante certificación de fecha 27 de febrero del 2008, el señor Capitán de Policía LENIN PERALTA<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO, Oficial Encargado de la Gestión Administrativa de Personal de Santo Domingo de los Colorados, en su parte<br />

pertinente dice: "El suscrito Jefe Encargado de la Gestión Administrativa de Personal del Comando Cantonal Santo Domingo de<br />

los Colorados, una vez revisados los Archivos de esta Dependencia tiene a bien certificar que el señor que en vida se llamó<br />

Policía JOSE ISIDRO GAIBOR SANTANA, prestaba sus servicios en el UPC-R-Alluriquín, por motivo del paro de actividades de

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