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ORDEN GENERAL No. 177 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina”.<br />

17 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Art. 85.- “El tiempo de permanencia en el grado para oficiales es el siguiente: Subteniente de Policía 5 años ...”.<br />

Que corresponde a este H. Organismo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los<br />

Oficiales de la Policía Nacional, calificar a los Oficiales Subalternos que de acuerdo al tiempo de servicio, se encuentren en<br />

condiciones para el ascenso al grado inmediato superior, en base al análisis de su vida profesional y más cualidades en su<br />

respectivo grado.<br />

Que el Art. 37 del referido Reglamento de Evaluación, dice: “<strong>No</strong> ascenderán al inmediato grado superior, los oficiales que culminado<br />

el proceso de calificación y clasificación, no hubieren alcanzado los siguientes puntajes mínimos: ... Para Oficiales Subalternos,<br />

dieciséis puntos sobre veinte (16/20) ...”.<br />

Que el Art. 45 del citado Reglamento, dispone: “Los parámetros a aplicarse para la calificación y clasificación previas al ascenso de<br />

los Oficiales Superiores y Subalternos de Policía, se encuentran comprendidos dentro del procedimiento y modelo matemático<br />

establecido para este efecto”.<br />

Que el Art. 46 del mismo Reglamento, expresa: “El modelo matemático al que se refiere el artículo anterior, es de aplicación<br />

forzosa por promociones”.<br />

Que dentro del proceso de ascenso al inmediato grado superior, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, conforme a lo<br />

establecido en los Arts. 47 literal d), 54 y 59 del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional,<br />

efectuó la calificación de concepto de los señores Subteniente de Policía de Línea ESCOBAR TORRES MARIO RODRIGO,<br />

perteneciente a la sexagésima promoción de oficiales de línea y Subteniente de Policía de Línea LOPEZ FLORES SANTIAGO<br />

GERARDO, perteneciente a la sexagésima primera promoción de oficiales de línea; así mismo procedió a determinar la Lista de<br />

clasificación y antigüedad pertinente.<br />

Que los compañeros del señor Subteniente de Policía de Línea ESCOBAR TORRES MARIO RODRIGO, perteneciente a la<br />

sexagésima promoción de oficiales de línea, han sido calificados idóneos y ascendidos al grado inmediato superior con fecha<br />

02 de marzo del 2004; y, del señor Subteniente de Policía de Línea LOPEZ FLORES SANTIAGO GERARDO, perteneciente a la<br />

sexagésima primera promoción de oficiales de línea, han sido calificados idóneos y ascendidos al grado inmediato superior<br />

con fecha 02 de marzo del 2005.<br />

Que el señor Asesor Jurídico del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en Oficio <strong>No</strong>. 2009-1090-AJ-CS-PN, de 17 de julio del<br />

2009, emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

R E S U E L V E<br />

1.- Calificar idóneos para el ascenso al grado inmediato superior a los señores Subteniente de Policía de Línea ESCOBAR<br />

TORRES MARIO RODRIGO, perteneciente a la sexagésima promoción de oficiales de línea y Subteniente de Policía de Línea<br />

LOPEZ FLORES SANTIAGO GERARDO, perteneciente a la sexagésima primera promoción de oficiales de línea, por no<br />

encontrarse inmersos en ninguna de las prohibiciones determinadas en el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional y haber cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 84 de la mencionada Ley de Personal, en concordancia con<br />

los Arts. 4, 34 y 37 inciso segundo del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional.<br />

2.- Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente<br />

Acuerdo Ministerial, mediante el cual, se ascienda al inmediato grado superior, a los señores Subteniente de Policía de<br />

Línea ESCOBAR TORRES MARIO RODRIGO, perteneciente a la sexagésima promoción de oficiales de línea y Subteniente de<br />

Policía de Línea LOPEZ FLORES SANTIAGO GERARDO, perteneciente a la sexagésima primera promoción de oficiales de<br />

línea, de conformidad con lo establecido en los Arts. 22 y 76 de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, el Art. 18 literal e)<br />

de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en las siguientes fechas, listas de clasificación y antigüedades:<br />

SUBTENIENTE <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> LINEA<br />

SEXAGESIMA PROMOCION LINEA<br />

Fecha de ascenso: 02 de marzo del 2004<br />

NOMBRES LISTA ANTIGUEDAD<br />

ESCOBAR TORRES MARIO RODRIGO LISTA 1 UNO (01)

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