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ORDEN GENERAL No. 177 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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16 ORD. GRAL. <strong>177</strong><br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del H. Consejo Superior.<br />

Dada y firmada, en la sala de sesiones del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San Francisco<br />

de Quito, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.<br />

f) ING. CIV. FLORENCIO E. RUIZ PRADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL.- f) EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) NELSON<br />

ANIBAL ARGUELLO RODRIGUEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.- VOCAL.- f) BELISARIO GONZALO SUASNAVAS<br />

OCAÑA.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.C.- VOCAL.- f) FAUSTO PATRICIO FRANCO LOPEZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

E.M.- VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M. (J).- ASESOR JURÍDICO.- f)<br />

JUAN JAVIER SILVA CABRERA.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA.- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA<br />

NACIONAL”.<br />

Art. 15. " RESOLUCION <strong>No</strong>. 2009-797-CS-PN.- EL H. CONSEJO SUPERIOR <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL<br />

ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- El señor Director General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2009-104-DGP-PRD, de 07 de<br />

julio del 2009, a fin de continuar con el respectivo proceso de calificación para el ascenso al grado inmediato superior, envía para<br />

estudio y resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, el cuadro de vacantes, formularios de recopilación de datos<br />

definitivos y hojas de vida profesional de los señores Subteniente de Policía de Línea ESCOBAR TORRES MARIO RODRIGO,<br />

perteneciente a la sexagésima promoción de oficiales de línea y Subteniente de Policía de Línea LOPEZ FLORES SANTIAGO<br />

GERARDO, perteneciente a la sexagésima primera promoción de oficiales de línea.<br />

C O N S I D E R A N D O:<br />

Que el Art. 25 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, manifiesta: “El Consejo Superior, tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: a) Resolver sobre los ascensos, transitorias, bajas, condecoraciones y llamamientos al servicio de los oficiales<br />

subalternos”.<br />

Que en virtud de haber realizado y aprobado el respectivo curso de ascenso, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, con<br />

Resolución Reservada <strong>No</strong>. 2009-579-CS-PN, adoptada en sesión del 16 de junio del 2009, en uso de sus atribuciones legales y<br />

reglamentarias RESOLVIO: “... 1.- Aprobar el contenido de los formularios de recopilación de datos preliminares, remitidos<br />

por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20, 21 y 22 del<br />

Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional, de los señores Tenientes de Policía que<br />

aprobaron el XXXIX Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Teniente a Capitán de Línea; y, de los señores Subtenientes de<br />

Policía que aprobaron el XII Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Subteniente a Teniente de Línea y Servicios: (…)<br />

SUBTENIENTES <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> LINEA SEXAGESIMA PROMOCION: 1. ESCOBAR TORRES MARIO RODRIGO<br />

SEXAGESIMA PRIMERA PROMOCION: LOPEZ FLORES SANTIAGO GERARDO (…) 7.- Entregar por medio de Secretaría<br />

los formularios de recopilación de datos preliminares aprobados, con sus respectivos antecedentes profesionales que<br />

servirán de base para su calificación y clasificación previo al ascenso al grado inmediato superior, teniendo el término de cinco<br />

días para realizar las observaciones o reclamos al contenido del mismo ...”.<br />

Que la Ley de Personal de la Policía Nacional, en relación al ascenso al grado inmediato superior de los miembros policiales<br />

establece lo siguiente:<br />

Art. 22.- “ Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo; los<br />

demás grados Oficiales Superiores y Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y los grados de aspirante a Oficial, Clases, Policías y<br />

aspirantes a Policía, por Resolución del Comandante General”.<br />

Art. 76.- “El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo el cumplimiento de los<br />

requisitos establecidos en esta Ley y Reglamento. Se procederá al ascenso sólo cuando exista la correspondiente vacante orgánica.<br />

Por necesidades de servicio, se admitirán excesos en el número que determine el Consejo respectivo”.<br />

Art. 77.- “Los ascensos se confieren grado por grado, de conformidad con el artículo 22 y de acuerdo con el orden en que consten en<br />

la correspondiente lista de ascensos, previa Resolución de los respectivos Consejos ...”.<br />

Art. 81.- “<strong>No</strong> podrán ascender ni constar en listas de ascensos el personal en los siguientes casos: a) Hallarse en situación<br />

transitoria; b) Encontrarse en situación a disposición; c) Constar en la lista de eliminación anual; y, d) Haber sido sancionado<br />

mediante sentencia del Tribunal de Disciplina”.<br />

Art. 84.- “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el puntaje mínimo que para<br />

cada grado se determina en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso de acuerdo al Reglamento; c) Haber sido declarado<br />

apto para el servicio de acuerdo con la ficha médica; d) Haber cumplido el tiempo de permanencia en el grado; y, d) <strong>No</strong> haber sido

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