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ORDEN GENERAL No. 067 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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25'(1 *(1(5$/ 1R<br />

'(/ &20$1'2 *(1(5$/ '( /$ 32/,&Ì$ 1$&,21$/<br />

3$5$ (/ ',$ /81(6 '( $%5,/ '(/<br />

$&8(5'26 0,1,67(5,$/(6<br />

$UW 1R $/)5('2 9(5$ $55$7$ 0,1,6752 '(/ ,17(5,25<br />

& 2 1 6 , ' ( 5 $ 1 ' 2<br />

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional Nro. 2011-00153-CsG-PN, de febrero 28 del 2011,<br />

El pedido del señor Comandante General de la Policía Nacional formulado mediante Oficio Nro. 2011-178-DGP-PN, de marzo<br />

16 del 2011,<br />

El Art. 65 segundo inciso de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicadas en el Suplemento del<br />

Registro Oficial <strong>No</strong>. 607, de fecha 08 de junio del 2009; y, el Art. 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,<br />

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador,<br />

$ & 8 ( 5 ' $<br />

$UW Dar de Baja de las Filas de la Institución Policial, con fecha '( 0$5=2 '( al señor Mayor de Policía<br />

(':$5' )$%5,&,2 *$,%25 '(/*$'2, por cumplir el tiempo máximo en Situación Transitoria, de conformidad<br />

con el Art. 60 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

$UW De la ejecución del presente Acuerdo encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.<br />

&2081Ì48(6(, Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 24 MAR. 2011.- f) ALFREDO VERA ARRATA.- MINISTRO <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

INTERIOR.- f) FABIAN SO<strong>LA</strong>NO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SA<strong>LA</strong> BROWN.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> E.M..- SUBSECRETARIO <strong>DE</strong> POLICÍA”.<br />

5(62/8&,21(6 '(/ &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6: El señor Inspector General de la Policía Nacional, mediante Memorando <strong>No</strong>. 2010-6826-IGPN, de fecha 14<br />

de septiembre del 2010, remite para conocimiento, estudio y Resolución del Consejo de Clases y Policías, la Investigación<br />

Sumaria <strong>No</strong>. 2010-0263-DAI-IGPN, seguida en contra del señor ([ 6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD //8,/(0$ //80,*86,1<br />

('*$5 0$5&(/2<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Orden General <strong>No</strong>. 251, para el día 30 de diciembre del 2010, se publica la Resolución <strong>No</strong>. 2010-018-CG-B-MC-<br />

ASL, del Comando General de la Policía Nacional, en cuya parte pertinente ha Resuelto: “ Dar de Baja de la Filas Policiales,<br />

con fecha de publicación en la Orden General, al Sargento Segundo de Policía Lluilema LLumigusin Edgar Marcelo, con cédula<br />

de ciudadanía <strong>No</strong>. 1712342516, por haberse establecido en su contra Mala Conducta Profesional, de conformidad con lo<br />

establecido en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el Art. 66, literal i), en concordancia con el Art. 53 inciso cuarto y<br />

Art. 54 del mismo Cuerpo Legal, quien dejará de constar a PSF-DISPOSICION…”.


25' *5$/<br />

Que, el señor Inspector General de la Policía Nacional, mediante Memorando <strong>No</strong>. 2010-6826-IGPN, de fecha 14 de septiembre<br />

del 2010, remite al Consejo de Clases y Policías, la Investigación Sumaria <strong>No</strong>. 2010-263-DAI-IGPN, del 06 de septiembre del<br />

2010, seguida en contra del señor 6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD //8,/(0$ //80,*86,1 ('*$5 0$5&(/2 elaborado<br />

por los señores Cabo Segundo de Policía Milton Suntasig Soria, Secretario Digitador DAI-IGPN; Teniente de Policía Diego<br />

Montalvo, Oficial Investigador del DAI-IGPN; y, Mayor de Policía Lcdo. Galo Benalcázar, Jefe del Departamento de Asuntos<br />

Internos de la Inspectoría General de la Policía Nacional (Acc.), en cuya parte principal se desprende: “…IV. RE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong><br />

LOS HECHOS. Viene a conocimiento del Departamento de Asuntos Internos de la Inspectoría General de la Policía Nacional,<br />

el Memorándum <strong>No</strong>. 2010-5920-IGPN, de fecha 10 de agosto del 2010, suscrito por el señor General Inspector Euclides<br />

Isaías Mantilla Herrera, Inspector General de la Policía Nacional, dirigido al señor Tcnl. de Policía de E. M. Lic. Crim. Luis<br />

Enrique Lara Jácome, Jefe del Dpto. de Asuntos Internos de la IGPN, en el que adjunta copia del Oficio <strong>No</strong>. 2010-3981-DNE-<br />

PN, de fecha 06 de agosto del 2010, suscrito por el señor Director Nacional de Educación de la Policía Nacional, al que anexa<br />

copia del Oficio <strong>No</strong>. 370-DA-ITSPN-Sur, firmado por el señor Director Administrativo del ITSPN-Sur, mediante el cual da a<br />

conocer la novedad suscitada con las señoras Rocío Velasco y Rita Velasco, respecto a un cupo para sus hijos en el Instituto<br />

Tecnológico Superior “Policía Nacional-Sur” a fin de realizar la respectiva investigación y presentación del Informe. Que de<br />

acuerdo a lo manifestado por la señora Rita Lucía Velasco Pachacama (denunciante), los primeros días del mes de junio,<br />

cuando le ha retirado a su hijo del ITSPN-Sur, se había acercado donde el señor Sgtos de Policía Edgar Lluilema Llumigusin<br />

(denunciado) quien se encontraba en los patios de la Escuela del ITSPN-Sur, preguntándole cuando eran las inscripciones<br />

para el 6to de básica, para que su ahijada de nombres Samanta Aguilar pueda ingresar a dicho establecimiento educativo,<br />

contestándole el señor Sgos. de Policía Edgar Lluilema Llumigusin “que el tenía un cupo ya que una secretaria del Instituto<br />

estaba vendiendo un cupo en 100 dólares y que le lleve la partida de nacimiento de la menor con el dinero”, por lo cual la<br />

mencionada señora, al tercer día con el señor Clase en referencia, en la garita de guardia del Jardín que se encuentra en el<br />

interior del Establecimiento Educativo ITSPN-Sur, le procede a entregar en las manos del señor Sargento de Policía Edgar<br />

Lluilema, los 100 dólares americanos solicitados con la partida de nacimiento de la menor Samanta Aguilar, manifestándole<br />

también que necesitaba otro cupo para su sobrina Andrea Rodríguez para que ingrese al 6to. de Básica, respondiéndole al<br />

señor Clase ´«TXH OH GHMDUD SUHJXQWDU \ TXH OH LED D GHYROYHU OD OODPDGD DO FHOXODU«µ siendo así que a la semana de<br />

haberle entregado el dinero al señor Sgos. de Policía Lluilema LLumigusín por parte de la señora Rita Lucía Velasco<br />

Pachacama, transcurriendo una semana y el señor Clase le ha procedido a llamarle al celular de la señora antes citada<br />

indicándole ´TXH VL WHQtD HO RWUR FXSR \ TXH GH LJXDO PDQHUD WHQtD TXH GDUOH OD SDUWLGD GH QDFLPLHQWR \ GyODUHVµ por<br />

tanto la señora Rita Lucía se ha comunicado con su hermana de nombres Rocío Velasco, indicándole lo mencionado por el<br />

señor Sargento, la misma que a los tres días de la llamada telefónica conjuntamente con su hermana se trasladan al ITSPN-<br />

Sur y en la garita de la Escuela de dicho Instituto nuevamente la señora Rita Lucía Velasco Pachacama le ha entregado al<br />

señor Sargento Edgar Lluilema Llumigusin, 100 dólares americanos y la partida de nacimiento de la hija de su hermana,<br />

manifestándole el mencionado Clase ´TXH OH SRQJD ORV GyODUHV HQYXHOWRV HQ HO LQWHULRU GH OD SDUWLGD GH QDFLPLHQWRµ<br />

indicándole también que no se preocupara que las niñas ya con eso ya estaban inscritas y que únicamente esperaran cuando<br />

sea el día de matricularles, siendo así que días posteriores se habían acercado nuevamente al ITSPN-Sur y han observado en<br />

la lista de los alumnos aprobados para el nuevo año lectivo 2010-2011 que las menores no constaban en dichas listas, por lo<br />

cual llaman a los dos números celulares (093606596, 084633459) que el señor Sargento Edgar Lluilema Llumigusin, les habían<br />

dado, sin contestarles, acercándose a preguntarles a otro Policía que trabaja en el Establecimiento Educativo, sabiéndoles<br />

responder “TXH HO VHxRU 6JRV GH 3ROLFtD (GJDU /OXLOHPD //XPLJXVtQ \D QR WU<strong>DE</strong>DMD DKt TXH VH HQFRQWU<strong>DE</strong>D FRQ<br />

WUDQVLWRULDµ, presentado las señoras Rita Lucía Velasco y Rocío Velasco la denuncia respectiva ante el señor Coronel Naranjo,<br />

Director del ITSPN-Sur. 9 &21&/86,21(6 De las diligencias realizadas en la presente investigación, se ha llegado a<br />

determinar lo siguiente: Que mediante Orden General <strong>No</strong>. 2010-099-CG, de fecha 26 de mayo del 2010, el señor Sgos. de<br />

Policía Edgar Marcelo Lluilema Llumigusín (denunciado), ha sido colocado A DISPOSICIÓN, lo que se corrobora con el Oficio<br />

<strong>No</strong>. 2010-199-P-1- ITSPN-Sur, de fecha 19 de agosto del 2010, suscrito por la señora Tnte. de Policía Carmen Echeverría<br />

Guerra, Oficial de RR.HH.del ITSPN-Sur, en la que certifica que el mencionado Clase prestó sus servicios en el referido<br />

Instituto desde el 25 de agosto del 2007, hasta el 17 de junio del 2010, y que mediante Memorándum <strong>No</strong>. 2010-169-P-1-<br />

ITSPN-Sur, de fecha 17 de junio del 2010, fue comunicado que se encuentra en “SITUACIÓN A DISPOSICIÓN <strong><strong>DE</strong>L</strong> SEÑOR<br />

COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL”. Que en la versión de la señora Rita Lucía Velasco Pachacama<br />

(denunciante), manifiesta haber entregado al señor Sgos. de Policía Edgar Marcelo Lluilema Llumigusín la cantidad de 100<br />

dólares americanos, por un cupo para el año lectivo 2010-2011, para el Nivel Básico en el ITSPN-Sur, señor Clase en mención<br />

quien le había proporcionado el número celular <strong>No</strong>. 084633459 para mantener contacto hasta la fecha de inscripción, número<br />

que concuerda con el dado por el señor Clase en referencia, en la oficina de Personal del ITSPN-Sur para que se le ubique en<br />

cualquier situación de emergencia. Que de acuerdo a lo manifestado por la señora Rita Lucía Velasco Pachacama<br />

(denunciante), señala haberle entregado el dinero al señor Sgos. de Policía Edgar Marcelo Lluilema, en el interior del<br />

establecimiento Educativo ITSPN-Sur, en la garita del Jardín y en la garita de la Escuela en los días de la primera semana del<br />

mes de junio del 2010; fecha que concuerda con el servicio que cumplía el señor Sgos. de Policía Edgar Lluilema Llumigusín,<br />

en los meses de mayo y junio en el ITSPN-Sur, esto último de acuerdo a la certificación entregada por la Oficina de Recursos<br />

Humanos del ITSPN-Sur, suscrito por la señora Teniente de Policía, ING. Com. Carmen Echeverría Guerra, Oficial de<br />

Recursos Humanos del ITSPN-Sur. 4. De acuerdo a lo manifestado por el señor Sgos. de Policía Edgar Lluilema, en su<br />

versión indica, por disposición verbal del señor Director Administrativo del ITSPN-Sur, se le había encomendado informar a las<br />

personas que no existían cupos para el nivel básico y medio, únicamente para el nivel Pre-Primario y el Superior,<br />

contraponiéndose a lo dicho por el señor Crnl. de Policía de E.M. Naranjo Mosquera Pablo Salomón, Director Administrativo<br />

del ITSPN-Sur, al indicar que si hubo cupos normalmente para todos los niveles y que la única persona autorizada para


25' *5$/<br />

otorgar estos cupos es el señor Director Administrativo, puntualizando que los cupos no tienen ningún valor económico…”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor ([ 6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD //8,/(0$ //80,*86,1 ('*$5<br />

0$5&(/2, de lo principal se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de abril de 1993; tiempo de servicio 17<br />

años, 08 meses y 29 días; ha sido colocado en Situación A Disposición el 26 de mayo del 2010, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-<br />

026-CG-D-ASL; ha sido colocado en Situación Transitoria el 26 de mayo del 2005, de conformidad a lo que establece el Art. 60,<br />

literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es por, haberse dictado en su contra Auto Motivado, mediante<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2005-047-CG-T-SCP, que ha sido levantada el 23 de febrero del 2006, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2006-009-CG-<br />

T-SCP; ha sido dado de Baja de las Filas Policiales el 30 de diciembre del 2010, de conformidad a lo que establece el Art. 66,<br />

literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es por, haberse declarado en su contra Mala Conducta Profesional,<br />

mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-018-CG-B-MC-ASL; en el acápite Deméritos registra un total de 1440 horas de arresto<br />

disciplinario durante su trayectoria profesional; en el campo Juicios registra la Causa Penal <strong>No</strong>. 005-1999, por Delito contra la<br />

Existencia y Seguridad de la Policía Nacional, finalizada el 10 de noviembre de 1999, con Auto de Sobreseimiento Definitivo;<br />

Información Sumaria <strong>No</strong>. 058-1997, por Pérdida de Pistola, finalizada el 10 de diciembre de 1999; Juicio Penal Nro. 007-2004,<br />

por Estafa, finalizado el 08 de noviembre del 2005, con Auto Absolutorio; registra Pendiente de Resolución, la Información<br />

Sumaria para establecer Conducta Profesional.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “Deberes y derechos del Consejo.- El Consejo de Clases y<br />

Policías tendrá los siguientes deberes y atribuciones: …c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación<br />

profesional del personal de clases y policías…”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: "Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: … i) Conocer y resolver las solicitudes presentadas por los Clases y Policías, respecto de asuntos de su vida Profesional,<br />

estén en servicio activo o fuera de él…".<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-0196-AJ-CCP-PN, de fecha 26 de enero<br />

del 2011, emite el respectivo Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- '(-$5 6863(162 la tramitación del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-0263-DAI-IGPN, del 06 de septiembre del 2010,<br />

remitido por el señor Inspector General de la Policía Nacional, relacionado con la denuncia presentada en contra del señor<br />

([ 6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD //8,/(0$ //80,*86,1 ('*$5 0$5&(/2 en razón que el mencionado señor<br />

Clase ha sido dado de Baja de las Filas Policiales por haberse establecido en su contra Mala Conducta Profesional,<br />

mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-018-CG-B-MC-ASL, del Comando General de la Policía Nacional, publicada en Orden<br />

General <strong>No</strong>. 251, para el día 30 de diciembre del 2010.<br />

2.- Solicitar al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, registre en la Hoja de Vida Profesional del señor ([<br />

6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD //8,/(0$ //80,*86,1 ('*$5 0$5&(/2 la suspensión de la tramitación del Informe<br />

Investigativo <strong>No</strong>. 2010-0263-DAI-IGPN, del 06 de septiembre del 2010, por cuanto el referido Miembro Policial ha sido dado<br />

de Baja de las Filas Policiales al haberse establecido en su contra Mala Conducta Profesional.<br />

3.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado, en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

diecisiete de febrero del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO ALCI<strong>DE</strong>S BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.


25' *5$/<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARÍA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Inspector General de la Policía Nacional (Acc.), mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-2012-IGPN, de fecha 02<br />

de agosto de 2010, remite al Consejo de Clases y Policías, el Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-043-UPAI-CP-10, de fecha 07 de<br />

julio del 2010, relacionado con la novedad suscitada con el señor ([ 3ROLFtD 0$)/$ 0$/48,1 (',621 $0,/&$5.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-043-UPAI-CP-10, de fecha 07 de julio del 2010, elaborado por la señora Policía Laura<br />

Mier Narváez, Agente Investigadora de la Unidad de Asuntos Internos del CP-10, con el Visto Bueno del señor Capitán de<br />

Policía César Chávez Andrade, Jefe del Departamento de Asuntos Internos del CP-10, en el acápite Conclusiones consta: “<br />

Que el día viernes 14 de mayo del 2010, el señor 3ROLFtD 0$)/$ 0$/48,1 (',621 $0,/&$5, perteneciente al Grupo<br />

Antidelincuencial del Comando de Policía Carchi <strong>No</strong>. 10, se había encontrado concentrado de su Licencia; Que a partir del<br />

día jueves 13 de mayo 2010 por disposición del señor Director General de Personal, mediante Telegrama <strong>No</strong>. 2010-371-DGP-<br />

DIF, de fecha 11 de mayo del 2010, se había concentrado al personal que había estado con Licencia retomando la misma a las<br />

07H00, del día sábado 15 de mayo del 2010, debiendo hacer notar que el señor 3ROLFtD 0$)/$ 0$/48,1 (',621 $0,/&$5,<br />

había pasado lista a las 19H00, del día viernes 14 de mayo del 2010, presuntamente con aliento a licor, cabe indicar que dicho<br />

Miembro Policial había recibido tratamiento de rehabilitación por consumo de alcohol en el CENTRO PARA ADICCIONES<br />

DANDO UNA MANO ¨CADUM¨ por el lapso de tres meses, tal como lo demuestra el Oficio <strong>No</strong>. 2010-211-FPE, de fecha Distrito<br />

Metropolitano de Quito, 21 de abril del 2010, se adjunta una copia simple del Informe de Evaluación en una foja útil; Que el<br />

señor 3ROLFtD 0$)/$ 0$/48,1 (',621 $0,/&$5, presenta reincidencias de Faltas Disciplinarias en los Arts. 59 y 60,<br />

numeral 31(siete veces), Arts. 59 y 60, numeral 59 (cinco veces), Arts. 61 y 62, numeral 10 (dos veces), Arts. 59 y 60, numeral<br />

53 (dos veces), tal como lo demuestra el Certificado emitido por el señor Capitán de Policía Omar Ernesto Muñoz Ibarra, Jefe de<br />

Recursos Humanos del CP-10 (Acc.), de fecha Tulcán 27 de junio del 2010, al que adjunta mencionadas reincidencias en dos<br />

fojas útiles; Por lo anteriormente expuesto en versiones, verificaciones, documentos y más diligencias investigativas<br />

realizadas en el presente caso, se presume que el día viernes 14 de mayo del 2010, el señor 3ROLFtD 0$)/$ 0$/48,1<br />

(',621 $0,/&$5, no dio cumplimiento a una disposición verbal emitida por el señor Teniente Coronel de Policía de E. M.<br />

Manuel Arturo Chacón Enríquez, quien se había encontrado como Jefe de Control del Comando de Policía Carchi <strong>No</strong>. 10, tal<br />

como lo demuestra la versión escrita del señor 3ROLFtD 0$)/$ 0$/48,1 (',621 $0,/&$5, de fecha 17 de junio del 2010”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor ([ 3ROLFtD 0$)/$ 0$/48,1 (',621 $0,/&$5, en lo principal se<br />

desprende fecha de ingreso a la Institución Policial el 15 de diciembre del 2006; Situación Policial: Baja; tiempo de servicio 03<br />

años 08 meses y 22 días; ha sido dado de Baja de la Institución Policial el 07 de septiembre del 2010, mediante Resolución <strong>No</strong>.<br />

2010-052-CG-B-STD-ASL, publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 195, de fecha 08 de octubre del 2010, de conformidad con lo<br />

establecido en el Art. 66, literal j) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; en el campo Deméritos registra un total de<br />

horas de arrestos disciplinarios en toda su trayectoria profesional, tal como se aprecia del cuadro siguiente:<br />

FECHA TIPO OF. SANCIONADOR CAUSA TIEMPO DOCUMENTO<br />

SBTE. CARLOS RODRIGUEZ<br />

13/08/2007 ARRESTO<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong>GADO<br />

ART. 59-60 NRL. 53 RD. PN. 48<br />

O. <strong>No</strong>. 2007-2579-<br />

CP-10<br />

22/08/2007 ARRESTO<br />

SBTE. FREDDY VE<strong>LA</strong>SCO<br />

FRAGA<br />

ART. 59-60 NRL15. RD,PN. 24<br />

OF. NR.2007-2624-<br />

CP-10<br />

27/09/2007 ARRESTO<br />

CAPT. EDUARDO GALIANO<br />

ANDRA<strong>DE</strong><br />

ART.59-60 NRAL.59 <strong><strong>DE</strong>L</strong> RD.<br />

PN.<br />

96<br />

OF-2007-3072-CP10<br />

16/12/2007 ARRESTO SBTE. JHONATAN FLORES ART. 59,60 <strong>No</strong> 22 RD.PN. 48<br />

OF.2008-0039-CP-<br />

10<br />

20/12/2007 ARRESTO<br />

TNTE. PAUL JIMENEZ<br />

GONZALEZ<br />

ART.59-60 NRAL.16 <strong><strong>DE</strong>L</strong> RD.<br />

PN.<br />

96<br />

OF-2008-0041-CP10<br />

17/02/2008 ARRESTO CPTN. ENRIQUE BAUTISTA ART.59,60 NO 59 RD.PN. 48<br />

OF.2008-0665- CP-<br />

10<br />

04/03/2008 ARRESTO<br />

MYR. PABLO TAMAYO<br />

PENAHERRERA<br />

ART. 59-60 NRL. 31 RD.PN. 96<br />

OF. NR. 2008-1156-<br />

CP-10<br />

04/06/2008 FAGINA<br />

TNTE. FREDDY VE<strong>LA</strong>SCO<br />

FRAGA<br />

Art. 59 con Art. 60 Nral. 53 del<br />

RD.PN.<br />

96<br />

OF. <strong>No</strong>. 2008-2110-<br />

CP-10


10/07/2008 ARRESTO MYR. PABLO TAMAYO ART. 59-60 NRL. 4 RD.PN. 96<br />

17/08/2008 ARRESTO CRNL. RAUL PALMA ART. 59,60 <strong>No</strong> 31 RD.PN. 144<br />

29/09/2008 ARRESTO<br />

CRNL. RAUL PALMA<br />

AREL<strong>LA</strong>NO<br />

Art. 62 Nral. 48 con Art. 61 del<br />

RD.PN.<br />

11/01/2009 ARRESTO MYR. PABLO TAMAYO ART. 59,60 <strong>No</strong> 31 RD.PN. 96<br />

20/02/2009 ARRESTO TCNL. BYRON VITERI<br />

ART. 61 CON EL ART. 62 NRAL<br />

05 <strong><strong>DE</strong>L</strong> R.D. PN<br />

09/05/2009 ARRESTO TNTE. PAUL JIMENEZ G. ART. 59-60 NRAL. 31 RD. PN 48<br />

09/06/2009 ARRESTO MYR. HENRY TAPIA ART. 59,60 N>O 59 RD.PN. 96<br />

24/06/2009 ARRESTO TNTE. CARLOS MORENO ART. 59,60 N< RD.PN. 53> 24<br />

30/06/2009 ARRESTO TCRNL. BYRON VITERI ART. 59,60 N>O 59 RD.PN. 48<br />

19/07/2009 ARRESTO<br />

TCRNL. BYRON VITERI<br />

ESTEVEZ<br />

216<br />

216<br />

ART.60-59 NRAL. 59 RD. PN 96<br />

27/07/2009 ARRESTO TCRNL. BYRON VITERI ART. 61,62 N>O 10 RD.PN. 360<br />

13/08/2009 ARRESTO SBTE. FAVIO GA<strong>LA</strong>RZA ART. 59,60 N< RD.PN. 22> 48<br />

25/08/2009 ARRESTO<br />

TCRNL. EDUARDO VITERI<br />

ESTEVEZ<br />

ART.62-61 NRAL. 10 RD. PN 360<br />

26/09/2009 ARRESTO CRNL. HECTOR MEJIA ART. 59,60 N< RD.PN. 31> 48<br />

18/10/2009 ARRESTO SBTE. BAYARDO GA<strong>LA</strong>RZA ART. 59,60 N>o 16 RD.PN. 48<br />

16/11/2009 ARRESTO<br />

06/01/2010 ARRESTO<br />

TCRNL. BYRON VITERI<br />

ESTEVEZ<br />

TCNRL. EDUARDO VITERI<br />

ESTEVEZ<br />

ART. 61-62 NRAL. 6 RD. PN 360<br />

ART.60-59 NRAL. 28 RD. PN 96<br />

30/05/2010 ARRESTO TCRNL. MARIO ROBALINO B. ART. 59-60 NRL. 53 RD.PN. 48<br />

04/06/2010 ARRESTO<br />

CRNL. HECTOR MEJIA<br />

ARAQUE<br />

Art. 60 Nral. 31 con Art. 59 del<br />

RD.PN.<br />

25/06/2010 ARRESTO TCRNL. EDUARDO VITERI E. ART. 61-62 NRL. 10 RD.PN. 360<br />

13/08/2010 ARRESTO TCRNL. VINTIMIL<strong>LA</strong> GALO E. ART. 61-62 NRL. 1 RD.PN. 216<br />

7 2 7 $ /<br />

96<br />

25' *5$/<br />

OF. NR. 2008-2129-<br />

CP10<br />

OF.2008-2320-CP10<br />

OF. <strong>No</strong>. 2008-2850-<br />

CP-10<br />

M.2009-0035-P1-<br />

CP10<br />

MEMO 2009-213-P1-<br />

CP10/20-02-2009<br />

MM. NO. 2009-0787-<br />

P1-CP10<br />

M.2009-01123-P1-<br />

CP10<br />

M.2009-1348-P1-<br />

CP10<br />

M.2009-1440-P1-<br />

CP10<br />

MM. NO. 2009-062-<br />

AJ-CP10<br />

M.2009-064-AJ-<br />

CP10<br />

M.2009-1910-P1-<br />

CP10<br />

MM.NO. 2009-87-<br />

CP10<br />

M.2009-096-AJ-<br />

CP10<br />

M.2009-2562-P1-<br />

CP10<br />

MM.NO. 2009-2910-<br />

P1-CP10<br />

M.NO.2010-013-<br />

CP10<br />

MM. 2010-1825-P1-<br />

CP10<br />

MM. <strong>No</strong>. 2010-130-<br />

AJ-CP-10<br />

MM. 2010-161-AJ-<br />

CP10<br />

MM. 2010-198-AJ-<br />

CP10<br />

Que, el Art. 160 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas aspirantes a la carrera militar y policial<br />

no serán discriminadas para su ingreso. La Ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de<br />

habilidades, conocimientos o capacidades especiales. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán<br />

sujetos a las Leyes Específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y sus sistemas de ascensos y promociones con base<br />

en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. Los miembros de las<br />

Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y<br />

reconocimientos por las causas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados<br />

sobre los derechos de las personas. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los<br />

órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas<br />

especializadas en materia militar y policía perteneciente a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán<br />

juzgadas por los órganos competentes establecidos en la Ley”.<br />

Que, el Art. 163 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La Policía Nacional es una institución estatal de<br />

carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada cuya misión es proteger el libre<br />

ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional


25' *5$/<br />

tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y<br />

utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía<br />

Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados”.<br />

Que, el Art. 188 Ibídem estipula: “En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de<br />

la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria, Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a<br />

sus propias normas de procedimiento. En razón de la jerarquía y responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de<br />

fuero”.<br />

Que, el Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal policial será colocado a Disposición por<br />

presunción de mala conducta profesional. Para que un miembro de la institución sea colocado en situación a disposición, deben<br />

existir suficientes antecedentes que hagan presumir su mala conducta profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54<br />

de esta Ley. Quien haya sido colocado en situación a disposición, permanecerá en ella hasta por sesenta días, tiempo durante<br />

el cual, la Inspectoría General debe investigar y presentar las pruebas pertinentes y se practicarán las diligencias solicitadas por<br />

el investigado, que permitan a los respectivos Consejos resolver si el inculpado incurrió o no en mala conducta profesional…”.<br />

Que, el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “Constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado<br />

por un miembro de la Policía que lesione gravemente el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y las<br />

buenas costumbres…”.<br />

Que, el Art. 66 Íbidem estipula: “El personal policial será dado de Baja por una de las siguientes causas: … j) Por sentencia del<br />

Tribunal de Disciplina para Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 106 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional establece: “Se entenderá por reincidencia la simple<br />

repetición de faltas disciplinarias en su vida profesional, con relación al tiempo y a la gravedad de las mismas”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: "Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: a) Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos Institucionales, i) Conocer y resolver las solicitudes presentadas<br />

por los Clases y Policías, respecto de asuntos de su vida Profesional, estén en servicio activo o fuera de él”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632,<br />

del 17 de enero del 2011, en la parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la<br />

representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez<br />

podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la institución policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-131-AJ-CCP-PN, de fecha 18 de<br />

enero del 2011, emite el respectivo Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- '(-$5 6863(162 la tramitación del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-043-UPAI-CP-10, de fecha 07 de julio del 2010,<br />

remitido por el señor Inspector General de la Policía Nacional, relacionado con la reincidencia de faltas disciplinarias por<br />

parte del señor 3ROLFtD 0$)/$ 0$/48,1 (',621 $0,/&$5; por cuanto que el referido Miembro Policial, ha sido dado<br />

de Baja de las Filas Policiales, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-052-CG-B-STD-ASL, publicada en la Orden General <strong>No</strong>.<br />

195, de fecha 08 de octubre del 2010, de conformidad con lo establecido en el Art. 66, literal j) de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional<br />

2.- ',6321(5 al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, proceda a registrar en la Hoja de Vida Profesional<br />

del señor ([ 3ROLFtD 0$)/$ 0$/48,1 (',621 $0,/&$5, la 6XVSHQVLyQ GH OD 7UDPLWDFLyQ del Informe Investigativo<br />

<strong>No</strong>. 2010-043-UPAI-CP-10, de fecha 07 de julio del 2010.<br />

3.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.


25' *5$/<br />

Dado y firmado, en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

diecisiete de febrero del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARÍA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-128-DGP-ASL,<br />

de fecha 08 de febrero del 2010, remite para conocimiento, estudio y resolución del Consejo de Clases y Policías, la<br />

documentación relacionada con la Situación Profesional del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD $55,(7$ $*8,55( $/(;,6<br />

52'2/)2<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0449-CCP-PN, de fecha 13 de abril del 2010, el Consejo de Clases y Policías en la parte<br />

pertinente ha Resuelto: “1.- Declarar que el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD $55,(7$ $*8,55( $/(;,6 52'2/)2, con su<br />

accionar ha atentado gravemente contra la moral y las buenas costumbres, lesionando además el prestigio institucional,<br />

encuadrando su conducta en lo dispuesto por el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional; por lo que se establece su<br />

mala conducta profesional. 2.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne proceder a dar de baja de<br />

la Institución Policial al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD $55,(7$ $*8,55( $/(;,6 52'2/)2, con fecha de publicación en<br />

la Orden General, por haberse establecido en su contra Mala Conducta Profesional, de conformidad con el Art. 66, literal i) en<br />

concordancia con el inciso cuarto del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional…”.<br />

Que, el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD $55,(7$ $*8,55( $/(;,6 52'2/)2 ha sido notificado en la Casilla Judicial <strong>No</strong>.<br />

3806, el día 31 de mayo del 2010, con el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0449-CCP-PN, de fecha 13 de abril del 2010.<br />

Que, de la Razón sentada el 08 julio del 2010, por la señora Secretaria del Consejo de Clases y Policías, en lo principal se<br />

desprende que el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD $55,(7$ $*8,55( $/(;,6 52'2/)2 ha sido notificado legalmente con<br />

el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0449-CCP-PN, de fecha 13 de abril del 2010, y que NO ha presentado Recurso o<br />

Reclamo alguno a la misma, dentro del término establecido en el Art. 55, inciso final de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional, motivo por el cual la citada Resolución ha sido ejecutoriada por el Ministerio de la Ley.<br />

Que, en la Orden General <strong>No</strong>. 146, del Comando General de la Policía Nacional de fecha 30 de julio del 2010, se publica la<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2010-010-CG-B-MC-ASL, del 19 de julio del 2010, que en la parte pertinente Resuelve: 1.- Dar de Baja de las<br />

Filas Policiales, con fecha de publicación en la Orden General, al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD $55,(7$ $*8,55(<br />

$/(;,6 52'2/)2, con cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 0704022755, por haberse establecido en su contra Mala Conducta<br />

Profesional, de conformidad con lo establecido en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el Art. 66, literal i), en<br />

concordancia con el Art. 53, inciso cuarto y Art. 54 del mismo cuerpo legal…”.<br />

Que, el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD $55,(7$ $*8,55( $/(;,6 52'2/)2 mediante sus escritos de fecha 06 y 27 de<br />

agosto del 2010, presentados en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías solicita: “…a pesar de tener señalado casillero<br />

judicial dentro del expediente para notificaciones no se me ha dejado ninguna boleta informando sobre el avance del proceso y<br />

de la Resolución adoptada… Por lo expuesto, solicito se declare la NULIDAD <strong>DE</strong> PLENO <strong>DE</strong>RECHO, de la Resolución <strong>No</strong>.<br />

2010-449-CCP-PN, publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 107, del 7 de junio del 2010, de tal manera que debe suspenderse la<br />

ejecución del acto recurrido y solicitar al señor Comandante general de la Policía Nacional se suspenda el trámite de baja, o en<br />

su defecto de existir la resolución de la baja, debiendo regresar el proceso al estado en que se encontraba antes de la emisión<br />

de la resolución indicada y reiniciarse cumpliendo con la formalidad de la notificación correspondiente… / Concomitantemente,<br />

de conformidad al Art. 67 de la Ley de Personal de la Policía Nacional al ser dado de Baja ilegalmente en la Orden General <strong>No</strong>.<br />

146 del 30/07/2010, dentro del término establecido presento el RECURSO <strong>DE</strong> APE<strong>LA</strong>CIÓN, que procede de acuerdo a esta<br />

norma legal…”.<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-128-DGP-ASL, de fecha 08 de febrero del 2010, el señor Subdirector General de Personal de la<br />

Policía Nacional, en la parte pertinente señala: “…muy respetuosamente me permito remitir a usted, el Auto de Llamamiento a<br />

Juicio, en contra del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD $/(;,6 52'2/)2 $55,(7$ $*8,55(, dictado por el señor Juez<br />

Cuarto de lo Penal de Loja, a fin de que sea colocado en Situación Transitoria de conformidad con el Art. 60, literal e) de la Ley


de Personal de la Policía Nacional…”.<br />

25' *5$/<br />

Que, el Juzgado Cuarto de lo Penal de Loja, dentro del Juicio Penal <strong>No</strong>. 070-2008, por Tentativa de Robo, que se sigue en<br />

contra de los señores Vicente Gómez Figueroa y Alexis Rodolfo Arrieta Aguirre, en la parte pertinente señala: “…Por las<br />

consideraciones expuestas, acogiendo el Dictamen Fiscal y de conformidad con lo que ordena el Art. 232 del Código de<br />

Procedimiento Penal, por considerar que los resultados de la Instrucción Fiscal se desprenden presunciones graves y fundadas<br />

de la existencia del delito y de la responsabilidad de los imputados en referencia como Autores Materiales de la Infracción que<br />

se pesquisa en el grado de tentativa, se dicta AUTO <strong>DE</strong> L<strong>LA</strong>MAMIENTO A JUICIO EN CONTRA <strong>DE</strong> LOS IMPUTADOS<br />

SEÑORES ALEXIS RODOLFO ARRIETA AGUIRRE, portador de la cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 0704022755, de nacionalidad<br />

ecuatoriana, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión Policía Nacional, privado de su libertad en el Comando<br />

Provincial de la Policía Nacional de Loja <strong>No</strong>. 7…”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD $55,(7$ $*8,55( $/(;,6 52'2/)2, se<br />

desprende queha ingresado a la Institución Policial el 01 de junio del 2002; tiempo de servicio: 08 años, 01 meses y 29 días; <strong>No</strong><br />

registra Deméritos; registra la Información Sumaria <strong>No</strong>. 002-2009, para Establecer la Conducta Profesional, iniciado, el Juicio<br />

Penal <strong>No</strong>. 070-2008, por presunto delito de Robo, tramitado en el Juzgado Cuarto de lo Penal de Loja, iniciado; ha sido dado de<br />

Baja de las Filas Policiales mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-010-CG-B-MC-ASL, publicada en Orden General <strong>No</strong>. 146, del 30 de<br />

julio del 2010.<br />

Que, el Art. 55 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “Se podrá apelar de las Resoluciones dictadas por los<br />

respectivos Consejos. Para este efecto constituyen órganos de apelación el Consejo de Generales, en cuanto a las<br />

Resoluciones del Consejo Superior, y el Consejo Superior en cuanto a las Resoluciones del Consejo de Clases y Policías…<br />

Recurso de apelación se interpondrá en el término de quince días de notificada la Resolución por el correspondiente Consejo, la<br />

cual causara ejecutoria”.<br />

Que, el Art. 60 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal policial puede ser colocado en situación<br />

transitoria en los siguientes casos....e) Por haberse dictado en su contra auto motivado o auto de llamamiento a juicio plenario,<br />

de acuerdo a los Códigos Penales;…”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y<br />

Policías… e) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y Policías…”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico y la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficios <strong>No</strong>s. 2010-2686-<br />

AJ-CCP-PN y 2011-200-AJ-CCP-PN, de fechas 29 de noviembre del 2010 y 26 de enero del 2011, respectivamente, emiten sus<br />

Informes Jurídicos; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- '(-$5 3(1',(17( el trámite de colocación en Situación Transitoria del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD $55,(7$<br />

$*8,55( $/(;,6 52'2/)2 de conformidad a lo establecido en el Art. 60, literal e) de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional, por haberse dictado Auto de Llamamiento a Juicio en su contra, emitido por el Juzgado Cuarto de lo Penal de<br />

Loja, dentro de la Causa Penal <strong>No</strong>. 070-2008, por Tentativa de Robo, en virtud de que la situación actual del señor Clase<br />

es Baja de las Filas Policiales; y, disponer a la Dirección General de Personal de la Policía Nacional registre en la Hoja de<br />

Vida Profesional del referido señor Clase el Auto de Llamamiento a Juicio emitido por el Juzgado Cuarto de lo Penal de<br />

Loja, dentro de la Causa Penal <strong>No</strong>. 070-2008, por Tentativa de Robo.<br />

2.- 1HJDU el pedido de Nulidad y Apelación de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0449-CCP-PN, de fecha 13 de abril del 2010, formulado<br />

por el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD $55,(7$ $*8,55( $/(;,6 52'2/)2 por improcedente en virtud de no haber<br />

presentado dentro del término legal, Recurso o Reclamo alguno a la misma, y haber sido legalmente notificado en el<br />

casillero judicial <strong>No</strong>. 3806 de su Abogado patrocinador el 31 de mayo del 2010, motivo por el cual la referida Resolución, se


25' *5$/<br />

ha ejecutoriado por el Ministerio de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Art. 55, inciso final de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional.<br />

3.- Publicar la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,<br />

el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

diecisiete de febrero del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARÍA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Policía 9(5$ 0,5$1'$ 52%(572 ,9$1 presenta en la Secretaría del Consejo de Clases y<br />

Policías, un escrito con fecha 22 de diciembre del 2010, tendiente a que se Reconsidere la Resolución <strong>No</strong>. 2010-109-CG-T-<br />

ASL, mediante la cual ha sido colocado en Situación Transitoria por conformar la Cuota de Eliminación del año 2010.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, el señor Policía 9(5$ 0,5$1'$ 52%(572 ,9$1 con fecha 22 de diciembre de 2010, presenta un escrito en la<br />

Secretaría del Consejo de Clases y Policías, quien en lo principal manifiesta: “PETICION.- Por todo lo expuesto solicito a usted,<br />

se haga un análisis severo y cauto SRQLHQGR HQ YLJHQFLD ORV SULQFLSLRV GHO GHELGR SURFHVR TXH OH VRQ JDUDQWL]DGRV D ODV<br />

SHUVRQDV y en ese sentido establecer con precisión el alcance del recurso de 5(&216,'(5$&,21 a la Resolución 1R<br />

&* 7 $6/ (O PLVPR TXH OR IXQGDPHQWR DPSDUDGR HQ OR TXH GHWHUPLQD HO $UW GH OD /H\ GH 3HUVRQDO GH OD 3ROLFtD<br />

1DFLRQDO y por consiguiente se sirvan resolver mi situación Administrativa que se encuentra en su despacho en el sentido de<br />

que se me levante dicha medida, se me resuelva mi estabilidad laboral, y se me permita continuar laborando en la noble<br />

Institución Policial (…)”.<br />

Que, según Resolución <strong>No</strong>. 2010-0713-CCP-PN, de fecha 18 de mayo del 2010, el Consejo de Clases y Policías en la parte<br />

pertinente ha Resuelto: “ Conceder el 5(&8562 '( $3(/$&,21 a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0564-CCP-PN, de fecha 15 de<br />

abril del 2010, interpuesto dentro del término de Ley, por parte del señor 3ROLFtD 9(5$ 0,5$1'$ 52%(572 ,9$1, para que<br />

ante el Consejo Superior de la Policía Nacional, haga valer sus derechos, de conformidad con lo que establece el Art. 93 de la<br />

Ley de Personal de la Policía Nacional; para lo cual y previas las formalidades legales, Secretaría remitirá el expediente al<br />

citado Organismo; Remitir la presente Resolución al señor Director General de Personal y Presidente del Consejo Superior<br />

de la Policía Nacional, con el carácter de Reservada, de conformidad con lo que dispone el Art. 62 del Reglamento para el<br />

Consejo de Clases y Policías; y notificar al peticionario”.<br />

Que, el Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-954-CS-PN, de fecha 18 de agosto del 2010, en<br />

la parte pertinente ha Resuelto: “ &RQILUPDU HO FRQWHQLGR GH OD 5HVROXFLyQ 5HVHUYDGD 1R &&3 31 GH GH<br />

<strong>DE</strong>ULO GHO DGRSWDGD SRU HO + &RQVHMR GH &ODVHV \ 3ROLFtDV GH OD 3ROLFtD 1DFLRQDO, mediante la cual se le incluye al<br />

señor 3ROLFtD 9(5$ 0,5$1'$ 52%(572 ,9$1, en la Lista de Eliminación para el año 2010, conforme lo previsto en el Art.<br />

95, literal c) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; debiendo por tanto constar en forma definitiva en la Lista de<br />

Eliminación Anual; Devolver la documentación con todo lo actuado por este Organismo, al H. Consejo de Clases y Policías<br />

de la Policía Nacional, para el trámite legal correspondiente, como lo dispone el Art. 60 del Reglamento del H. Consejo de<br />

Clases y Policías”.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-1567-CCP-PN, del 19 de octubre del 2010, el Consejo de Clases y Policías, en la parte<br />

pertinente Resuelve:´ (-(&87$5 el fallo del Consejo Superior de la Policía Nacional, emitido mediante Resolución <strong>No</strong>.<br />

2010-954-CS-PN, de fecha 18 de agosto del 2010, que confirma la Resolución <strong>No</strong>. 0564-CCP-PN, de fecha 15 de abril del<br />

2010; y, solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a colocar en Situación Transitoria con fecha de<br />

publicación en la Orden General al señor 3ROLFtD 9(5$ 0,5$1'$ 52%(572 ,9$1, por pasar a constar en forma definitiva en<br />

Lista de Eliminación Anual para el año 2010, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 60, literal d) y 94 de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional. 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley<br />

Orgánica de la Policía Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías”.


25' *5$/<br />

Que, en Orden General <strong>No</strong>. 230, del 30 de noviembre del 2010, se ha publicado la Resolución <strong>No</strong>. 2010-109-CG-T-ASL, en<br />

cuya parte pertinente Resuelve: “1.- Colocar en Situación Transitoria, con fecha de publicación en la Orden General, al señor<br />

Policía Nacional VERA MIRANDA ROBERTO IVAN, con cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 1203463425, de conformidad con lo<br />

dispuesto en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en los Arts: 60, literal d) y 94; esto es, por encontrarse en la Cuota de<br />

Eliminación Anual para el año 2010. El antes mencionado miembro policial dejará de constar en el CCD-CP2-DMG-UVC-<br />

OPERA-SU”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor 3ROLFtD 9(5$ 0,5$1'$ 52%(572 ,9$1, se observa fecha de ingreso a<br />

la Institución Policial el 01 de noviembre del 2003; se encuentra colocado en Situación Transitoria, mediante Orden General <strong>No</strong>.<br />

230, de fecha 30 de noviembre del 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 60, literal d) y 94, de la Ley de Personal de<br />

la Policía Nacional, en el acápite deméritos registra horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional de las<br />

cuales horas corresponden al Tribunal de Disciplina de fecha 07 de febrero del 2006; en el acápite Juicios registra la Causa<br />

Penal <strong>No</strong>. 003-2007, por el delito de Evasión, finalizado el 24 de enero del 2011, con Auto de Prescripción de la Acción Penal.<br />

Que, el Art. 28, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional: “El Consejo de Clases y Policías tendrá los siguientes deberes y<br />

atribuciones: ..d) Resolver sobre las cuotas de eliminación anual en todos los grados del personal de Clases y Policías…”.<br />

Que, el Art. 60, de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal Policial puede ser colocado en Transitoria<br />

en los siguientes casos:… d) Por hallarse dentro de la Lista de Eliminación Anual conforme a esta Ley y el reglamento”.<br />

Que, el Art. 94, de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “El personal Policial que conste en forma definitiva en la<br />

Lista de Eliminación Anual, será colocado en Situación Transitoria previa a la Baja, siempre que acredite el tiempo de servicio<br />

necesario, en caso contrario, procederá directamente la Baja”.<br />

Que, el Art. 95, de la Ley de Personal de la Policía Nacional estipula: “La Lista de Eliminación Anual en cada grado, se<br />

conformará con el personal Policial que se encuentre comprendido en uno o más de los siguientes casos:… c) <strong>No</strong> haber sido<br />

calificado idóneo para el ascenso al inmediato grado superior”.<br />

Que, el Art. 60, del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “El Consejo Superior informará la resolución<br />

adoptada sobre la apelación formulada para efectos de la ejecución del fallo al Consejo de Clases y Policías, éste comunicará al<br />

interesado a través de la secretaría del Consejo”.<br />

Que, el Art. 4, del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “…f) Resolver sobre las Cuotas de Eliminación Anual<br />

en todos los grados del Personal de Clases y Policías;…”.<br />

Que, el Art. 7, del referido Reglamento señala: “Son atribuciones y deberes del Presidente: … i) Disponer el archivo o devolución de<br />

las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes;…”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo<br />

de Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la institución policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-93-AJ-CCP-PN, de fecha 12 de enero<br />

del 2011, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Disponer el Archivo de la petición formulada por el señor Policía 9(5$ 0,5$1'$ 52%(572 ,9$1 tendiente a que se<br />

Reconsidere la Resolución <strong>No</strong>. 2010-109-CG-T-ASL, mediante la cual ha sido colocado en Situación Transitoria por<br />

conformar la Lista de Eliminación anual para el año 2010, por improcedente de conformidad a lo dispuesto en el Art. 7,<br />

literal i) del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías; en razón que la citada Resolución no ha sido dictada por<br />

este Organismo.<br />

2.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;


y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

25' *5$/<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

diecisiete de febrero del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO ALCI<strong>DE</strong>S BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARÍA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El Doctor Ángel Lennon Portilla, a nombre y representación del señor Cabo Segundo de Policía 025(12<br />

*8(55(52 /8,6 ('8$5'2 presenta en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, un escrito con fecha 23 de<br />

noviembre del 2010, tendiente a que se Reconsidere la Resolución <strong>No</strong>. 2010-955-CS-PN, del 18 de agosto del 2010, y en caso<br />

de no ser atendido solicita la Apelación, y para fundamentar su pedido solicita ser recibido en Comisión General,<br />

subsidiariamente solicita la Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1564-CCP-PN, de fecha 19 de octubre del 2010.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, el señor Cabo Segundo de Policía en Situación Transitoria 025(12 *8(55(52 /8,6 ('8$5'2 patrocinado por el<br />

Doctor Ángel Lennon Portilla, presenta en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, un escrito con fecha 23 de noviembre<br />

del 2010, en el que señala que 06 de septiembre del 2010, pidió ser recibido en Comisión General en el Seno del Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, y la Reconsideración a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-955-CS-PN, del 18 de agosto del 2010, y en<br />

caso de no ser atendido ha solicitado la Apelación, subsidiariamente solicita la Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1564-CCP-<br />

PN, de fecha 19 de octubre del 2010.<br />

Que, el Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-955-CS-PN, de fecha 18 de agosto del 2010, en<br />

la parte pertinente ha Resuelto: “ &RQILUPDU HO FRQWHQLGR GH OD 5HVROXFLyQ 5HVHUYDGD 1R &&3 31 GH GH<br />

<strong>DE</strong>ULO GHO DGRSWDGD SRU HO + &RQVHMR GH &ODVHV \ 3ROLFtDV GH OD 3ROLFtD 1DFLRQDO, mediante la cual se le incluye al<br />

señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 025(12 *8(55(52 /8,6 ('8$5'2, en la Lista de Eliminación para el año 2010,<br />

conforme lo previsto en el Art. 95, literal c) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; debiendo por tanto constar en forma<br />

definitiva en la Lista de Eliminación Anual; Devolver la documentación con todo lo actuado por este Organismo, al H.<br />

Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, para el trámite legal correspondiente, como lo dispone el Art. 60 del<br />

Reglamento del H. Consejo de Clases y Policías”.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-1564-CCP-PN, de fecha 19 de octubre del 2010, el Consejo de Clases y Policías en la<br />

parte pertinente Resuelve: “ (-(&87$5 el fallo del Consejo Superior de la Policía Nacional, emitido mediante Resolución<br />

<strong>No</strong>. 2010-955-CS-PN, de fecha 18 de agosto del 2010, que confirma la Resolución <strong>No</strong>. 0514-CCP-PN, de fecha 15 de abril del<br />

2010; y, solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a colocar en Situación Transitoria con fecha de<br />

publicación en la Orden General al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 025(12 *8(55(52 /8,6 ('8$5'2, por pasar a<br />

constar en forma definitiva en Lista de Eliminación Anual para el año 2010, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 60,<br />

literal d) y 94 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo<br />

con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Cabo Segundo de Policía 025(12 *8(55(52 /8,6 ('8$5'2, se<br />

desprende que se encuentra colocado en Situación Transitoria, mediante Orden General <strong>No</strong>. 230, de fecha 30 de noviembre<br />

del 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 60, literal d) y 94, de la Ley de Personal de la Policía Nacional, fecha de<br />

ingreso a la Institución Policial el 20 de noviembre de 1998; en el acápite Deméritos registra horas de arresto disciplinario<br />

durante su trayectoria profesional de las cuales horas corresponden al Tribunal de Disciplina de fecha 06 de septiembre del<br />

2004; en el acápite Juicios registra la Información Sumaria <strong>No</strong>. 016-2005, por Pérdida de la Radio Base de Comunicaciones,<br />

finalizada el 03 de diciembre del 2007, con la baja de dicho bien de Estado.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “a) Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos<br />

Institucionales;… v) Conceder los recursos de Apelación que hayan sido interpuestos por Clases y Policías en los casos que se<br />

encuentren establecidos y fueren procedentes, de acuerdo con la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,…”.<br />

Que, el Art. 7 del referido Reglamento señala: “Son atribuciones y deberes del Presidente: … i) Disponer el archivo o devolución de


las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes;…”.<br />

25' *5$/<br />

Que, el Art. 57 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Procede el Recurso de Apelación o reclamo para<br />

ante el Consejo Superior de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías, en los casos y<br />

términos que la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo<br />

de Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la institución policial”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-2909-AJ-CCP-PN, de fecha 28 de<br />

diciembre del 2010, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Disponer el Archivo la petición formulada por el señor Cabo Segundo de Policía Situación Transitoria 025(12<br />

*8(55(52 /8,6 ('8$5'2 tendiente a ser recibido en Comisión General en el Seno del Consejo Superior de la Policía<br />

Nacional, y alcanzar la Reconsideración o Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-955-CS-PN, del 18 de agosto del 2010, por<br />

improcedente de conformidad a lo dispuesto en el Art. 7, literal i) del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías; en<br />

razón de no ser de competencia de este Organismo.<br />

2.- Disponer el Archivo la petición formulada por el señor Cabo Segundo de Policía en Situación Transitoria 025(12<br />

*8(55(52 /8,6 ('8$5'2 tendiente a obtener la Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1564-CCP-PN, de fecha 19 de<br />

octubre del 2010, por improcedente de conformidad a lo dispuesto en el Art. 7, literal i) del Reglamento para el Consejo de<br />

Clases, en razón que la Ley no establece tal recurso para el presente caso.<br />

3.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

diecisiete de febrero del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO ALCI<strong>DE</strong>S BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARÍA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-1142-<br />

DNAJ-DDI-PN, de fecha 10 de diciembre del 2010, envía para conocimiento, estudio y Resolución del Consejo de Clases y<br />

Policías, la Sentencia de Primera Instancia emitida el 23 de noviembre del 2010, por el Juzgado Tercero de Garantías Penales<br />

de Esmeraldas, dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 08253-2010-0349, propuesta por el señor ([ 3ROLFtD &+$0%$<br />

0217(6'(2&$ %


25' *5$/<br />

Que, mediante Orden General <strong>No</strong>. 83, de fecha 05 de mayo del 2009, se ha publicado la Resolución <strong>No</strong>. 2009-048-CG-T-PAL,<br />

de fecha 27 de abril del 2009, que en la parte pertinente ha Resuelto: “ Colocar en Situación Transitoria, con fecha de<br />

publicación en la Orden General, al señor 3ROLFtD &+$0%$ 0217(6'(2&$ %


25' *5$/<br />

Transitoria el 05 de mayo del 2009, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-048-CG-T-PAL, de conformidad con lo establecido en el Art.<br />

60, literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; ha sido dado de Baja de las Filas Policiales el 05 de noviembre del<br />

2009, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-079-CG-B-ST-PAL, publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 225, de fecha 25 de noviembre del<br />

2009, por cumplir el tiempo de la Situación Transitoria; no registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “… Presentada la acción, la jueza o juez convocará<br />

inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar<br />

comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad<br />

pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia,<br />

y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y<br />

especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las<br />

circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los<br />

procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución. Si la sentencia o resolución no se<br />

cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio<br />

de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará<br />

efectiva la responsabilidad determinada en la ley”.<br />

Que, el Art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone: “Las partes podrán apelar en<br />

la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito. La apelación será conocida por la<br />

Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se radicará por sorteo. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la<br />

sentencia, cuando el apelante fuere la persona o entidad accionada”.<br />

Que, el Art. 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional estipula: “Las sentencias y<br />

dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o<br />

ampliación, y sin perjuicio de su modulación”.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “El Consejo de Clases y Policías tendrá los siguientes<br />

deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: “… t) Dictaminar sobre Bajas e insubsistencias de Bajas de los Clases y Policías de la Policía Nacional”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632,<br />

del 17 de enero del 2011, en la parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la<br />

representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez<br />

podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/; Art. 2.- Los Organismo Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-277-AJ-CCP-PN, de fecha 07 de<br />

febrero del 2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- $&$7$5 la Sentencia emitida en Primera Instancia por el Juzgado Tercero de Garantías Penales de Esmeraldas, con<br />

fecha 23 de noviembre del 2010, dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 08253-2010-0349, propuesta por el señor ([<br />

3ROLFtD &+$0%$ 0217(6'(2&$ %


25' *5$/<br />

3.- ',6321(5 al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, proceda a marginar de la Hoja de Vida<br />

Profesional del señor ([ 3ROLFtD &+$0%$ 0217(6'(2&$ %


25' *5$/<br />

38(%/2 62%(5$12 '(/ (&8$'25 < 325 $8725,'$' '( /$ &2167,78&,Ï1 < /$6 /(


25' *5$/<br />

considere en forma clara y evidente, que el candidato no reúne los requisitos y condiciones para hacerse acreedor a la<br />

condecoración”.<br />

Que, el Art. 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional dispone: “A más del<br />

requisito básico que motive el otorgamiento de una de las condecoraciones establecidas en este Reglamento, el personal<br />

policial deberá haber demostrado una conducta compatible con la distinción a la que podría hacerse acreedor, acorde a las<br />

consideraciones siguientes: a) Tratándose de las condecoraciones cuyo requisito fundamental sea el tiempo de servicio<br />

prestado a la Policía Nacional, la conducta se analizará en el tiempo comprendido entre una y otra condecoración...”.b)<br />

Tratándose de condecoraciones que se originen en la aprobación de cursos policiales, se tomarán en cuenta la calificación de<br />

conducta obtenida en el mismo curso. c) En las condecoraciones Al Valor o por servicios distinguidos o acciones de<br />

trascendental prestigio y beneficio para la Institución, únicamente se tomará en cuenta, que el candidato no haya incurrido en<br />

hechos que atenten el prestigio institucional, que nuliten el mérito alcanzado”.<br />

Que, el Art. 19 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional estipula: “La<br />

Condecoración “Reconocimiento Institucional”, se otorgará al Oficial en el grado de Coronel y Suboficiales Primeros (A.M.<br />

0241,26-Sep-06) que cese funciones en la institución, a través de la Transitoria o Baja de la Policía Nacional, que haya sido<br />

solicitado voluntariamente, habiendo demostrado durante su vida profesional lealtad y respeto a la Institución”.<br />

Que, mediante Orden General <strong>No</strong>. 049, de fecha 15 de marzo del 2010, se ha publicado la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0117-CCP-PN,<br />

de fecha 21 de enero del 2010, que en la parte pertinente ha Resuelto: “… Aprobar los parámetros para la calificación de las<br />

Condecoraciones ´0,6,21 &803/,'$µ y ´5(&212&,0,(172 ,167,78&,21$/µ, para el personal policial en los grados de:<br />

Suboficial Mayor y Suboficial Primero de Policía que cesen funciones en la Institución Policial, a través de Transitoria, o Baja de<br />

la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 60, literal a) y el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional, respectivamente; los cuales servirán de antecedente para la aplicación de los Arts. 1. 5, 7 y 19 de la<br />

Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, observándose lo siguiente:<br />

D 'H OD &RQGXFWD &RPSDWLEOH<br />

&/$6( '( &21'(&25$&,21 6$1&,21(6 ',6&,3/,1$5,$6 -8,&,26 2 ,1) 680$5,$6<br />

´0,6,21 &803/,'$µ, a Suboficiales Mayores que<br />

cesen funciones a través de la Transitoria o Baja de<br />

la Policía Nacional y que hayan observado<br />

conducta intachable y lealtad institucional<br />

´5(&212&,0,(172 ,167,78&,21$/µ, a los<br />

Suboficiales Primeros que cesen funciones a través<br />

de la Transitoria o Baja de la Policía Nacional y que<br />

hayan observado conducta intachable y lealtad<br />

institucional.<br />

(47 DIAS) 1128 horas<br />

Durante toda la Trayectoria<br />

Profesional<br />

(40 DÍAS) 960 horas<br />

Durante toda la Trayectoria<br />

Profesional.<br />

MAXIMO 1 JUICIO O<br />

INFORMACION SUMARIA<br />

MAXIMO 2 JUICIOS O<br />

INFORMACION SUMARIA.<br />

E 'H OD /HDOWDG \ 5HVSHWR ,QVWLWXFLRQDO El Clase que registre proceso penal finalizado con prescripción durante toda su<br />

trayectoria profesional, será &$/,),&$'2 12 ,'Ð1(2 para estas Condecoraciones. Los Miembros Policiales que hayan sido<br />

sancionados por resolución de Tribunal de Disciplina, durante toda su carrera profesional, serán calificados 12 ,'Ð1(26 para<br />

estas Condecoraciones. El registro de Informaciones Sumarias resueltas por pérdidas de prendas de Estado de menor costo<br />

(alimentadoras, esposas, toletes, gases, u otros) en la Tarjeta de Vida Profesional no se considerará como impedimento para la<br />

calificación. La calificación para el otorgamiento de las condecoraciones policiales quedará 3(1',(17( CUANDO EL<br />

Miembro Policial registre Causa Penal o Información Sumaria en curso de Resolución o por encontrarse colocados en Situación<br />

Transitoria o A Disposición, al momento de calificación, por tratarse de situaciones que afectan a la conducta que deben<br />

observar los Miembros de la Institución Policial, acorde a lo contemplado en el Art. 5 y 54 de la Codificación y Reformas al<br />

Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional. Los 3$5É0(7526 aprobados en la presente Resolución, entrarán<br />

en vigencia a partir de la fecha de publicación en Orden General…”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: “… u) Dictaminar sobre el otorgamiento de las Condecoraciones Institucionales para los Clases y Policías,<br />

para lo cual procederá de oficio o a petición de parte interesada”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632,<br />

del 17 de enero del 2011, en la parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la<br />

representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez<br />

podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/; Art. 2.- Los Organismo Superiores que comprenden el Consejo de


25' *5$/<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías (Acc.), mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-2933-AJ-CCP-PN, de fecha 30<br />

de diciembre del 2010, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- $&$7$5 la Sentencia emitida en Primera Instancia por el Juzgado Octavo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, con<br />

fecha 19 de octubre del 2010, dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 17958-2010-1119, propuesta por el señor 6XERILFLDO<br />

3ULPHUR GH 3ROLFtD HQ 6HUYLFLR 3DVLYR -80%2 58,= -8/,2 $0,'(2, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 de<br />

la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sin perjuicio de lo que en Segunda Instancia<br />

resuelva la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del Recurso de Apelación interpuesto por la Institución Policial.<br />

2.- '(-$5 sin efecto la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0683-CCP-PN, de fecha 11 de mayo del 2010, adoptada por este Organismo,<br />

mediante la cual se le calificó <strong>No</strong> Idóneo para el otorgamiento de la Condecoración “RECONOCIMIENTO<br />

INSTITUCIONAL” al señor 6XERILFLDO 3ULPHUR GH 3ROLFtD HQ 6HUYLFLR 3DVLYR -80%2 58,= -8/,2 $0,'(2, y dejar<br />

Pendiente la calificación para dicha Condecoración en acatamiento de la Sentencia emitida en Primera Instancia por el<br />

Juzgado Octavo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, con fecha 19 de octubre del 2010, dentro de la Acción de<br />

Protección <strong>No</strong>. 17958-2010-1119; hasta que la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de<br />

Pichincha, resuelva lo correspondiente dentro del Recurso de Apelación interpuesto por la Policía Nacional del Ecuador.<br />

3.- ',6321(5 al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, proceda a registrar en la Hoja de Vida Profesional<br />

del señor 6XERILFLDO 3ULPHUR GH 3ROLFtD HQ 6HUYLFLR 3DVLYR -80%2 58,= -8/,2 $0,'(2, la Sentencia emitida en<br />

Primera Instancia por el Juzgado Octavo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, con fecha 19 de octubre del 2010,<br />

dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 17958-2010-1119.<br />

4.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, Art. 62 del Reglamento de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado, en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

diecisiete de febrero del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARÍA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 Los señores 3ROLFtDV %2648(= 6$1&+(= -26( +(51$1 *8$0$1, //8*6+$ )5$1./,1<br />

('8$5'2 \ 9,9$1&2 9,9$1&2 -8$1 &$5/26 conjuntamente con sus Abogados Patrocinadores, presentan en la<br />

Secretaría del Consejo de Clases y Policías, sus escritos de fechas 07 y 13 de diciembre del 2010, mediante los cuales<br />

interponen el Recurso de Reconsideración a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1680-CCP-PN, de fecha 18 de noviembre del 2010, en la<br />

que se les califica <strong>No</strong> Idóneos para el ascenso al inmediato grado superior, por registrar Tribunal de Disciplina en sus Hojas de<br />

Vida Profesional.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-1680-CCP-PN, de fecha 18 de noviembre del 2010, el Consejo de Clases y Policías, en la<br />

parte pertinente ha Resuelto: “… &DOLILFDU 1R ,GyQHRV para el ascenso al grado inmediato superior, por haber sido<br />

sancionados mediante Tribunal de Disciplina y encontrarse inmersos en lo que disponen los Arts. 81, literal d) de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, a los siguientes Miembros Policiales:<br />

25' *5$'2 $3(//,'26 < 120%5(6 '(0(5,72 )(&+$ '(0(5,72<br />

6 POLI BOSQUEZ SANCHEZ JOSE HERNAN TRIBUNAL DISCIPLINA 12-ene-10


25' *5$/<br />

18 POLI VIVANCO VIVANCO JUAN CARLOS TRIBUNAL DISCIPLINA 21-sep-07<br />

20 POLI GUAMANI LLUGSHA FRANKLIN EDUARDO TRIBUNAL DISCIPLINA 06-oct-10<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-1321-CCP-PN, de fecha 16 de Septiembre del 2010, el Consejo de Clases y Policías,<br />

acata la sentencia de fecha 18 de junio del 2010, dictada por el señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas dentro<br />

de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 08301-2010-0754, a favor del señor Policía 9,9$1&2 9,9$1&2 -8$1 &$5/26 en la cual se<br />

dispone la marginación del Tribunal de Disciplina de fecha 21 de septiembre del 2007, sin perjuicio del fallo que emita la Corte<br />

Provincial de Justicia de Esmeraldas, por lo que hasta la presente fecha no existe pronunciamiento de Segunda Instancia.<br />

Que, los señores Policías *8$0$1, //8*6+$ )5$1./,1 ('8$5'2 \ 9,9$1&2 9,9$1&2 -8$1 &$5/26<br />

conjuntamente con su Abogado patrocinador Dr. Vinicio Villa, con fechas 05 y 06 de enero del 2010, han presentado sus<br />

respectivos escritos, solicitando ser recibidos en Comisión General, los mismos que son posteriores al término previsto para la<br />

Reconsideración.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor 3ROLFtD 9,9$1&2 9,9$1&2 -8$1 &$5/26 se observa que ha<br />

ingresado a la Institución Policial el 01 de noviembre del 2005; registra como tiempo de servicio: 05 años, 03 meses y 15 días;<br />

registra un total de 24 horas de arresto disciplinario; registra la Información Sumaria <strong>No</strong>. 07-2007, por pérdida de pistola,<br />

finalizada.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor 3ROLFtD %2648(= 6$1&+(= -26( +(51$1 se observa que ha<br />

ingresado a la Institución Policial el 01 de noviembre del 2005; registra como tiempo de servicio: 05 años, 03 meses y 15 días;<br />

registra un total de 1104 horas de arresto disciplinario, de las cuales 504 horas corresponden al Tribunal de Disciplina de fecha<br />

12/01/2010; registra la Información Sumaria <strong>No</strong>. 07-2007, por pérdida de revólver, finalizada..<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor 3ROLFtD *8$0$1, //8*6+$ )5$1./,1 ('8$5'2 se observa que ha<br />

ingresado a la Institución Policial el 01 de noviembre del 2005; registra como tiempo de servicio: 05 años, 03 meses y 15 días;<br />

registra un total de 792 horas de arresto disciplinario, de las cuales 720 horas corresponden al Tribunal de Disciplina de fecha<br />

18/11/2010; no registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo de Clases y Policías es el órgano encargado de<br />

regular la situación profesional de los Clases y Policías en base a la capacidad y méritos de acuerdo a la ley”.<br />

Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “<strong>No</strong> podrá ascender ni constar en listas de ascensos el<br />

personal en los siguientes casos: a) Hallarse en situación transitoria; b) Encontrarse en situación a disposición; c) Constar en la<br />

lista de eliminación anual; y, d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal del Disciplina”.<br />

Que, el Art. 83 de la indicada Ley de Personal dispone: “Quien considere injusta su no calificación para el ascenso, podrá<br />

únicamente y por una sola vez solicitar la reconsideración, ante el mismo Consejo”.<br />

Que, el Art. 84 Ibidem establece: “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el<br />

puntaje mínimo que para cada grado se determina en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso de acuerdo al<br />

Reglamento; c) Haber sido declarado apto para el servicio de acuerdo con la ficha médica; d) Haber cumplido el tiempo de<br />

permanencia en el grado; y, e) no haber sido sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina”.<br />

Que, el Art. 25 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Las sesiones del Consejo serán reservadas, sin<br />

embargo, podrá declararse en comisión general cuando el caso lo amerite”.<br />

Que, el Art. 51 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Las resoluciones del Consejo serán obligatorias<br />

sin embargo podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y formas establecidas en el presente Capítulo”.<br />

Que, el Art. 54 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “La reconsideración será propuesta por una sola<br />

vez y no se podrá presentar en una nueva petición sobre un asunto que fuere reconsiderado. Las solicitudes presentadas en<br />

este sentido serán devueltas al interesado por improcedentes”.<br />

Que, el Art. 56 del mismo Reglamento establece: “La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las<br />

Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince<br />

días contados desde la fecha de la publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se<br />

encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.<br />

Que, el Art. 57 del Reglamento antes mencionado dispone: “Procede el Recurso de Apelación o reclamo para ante el Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías, en los casos y términos que<br />

la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso”.


25' *5$/<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías… e) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y<br />

Policías… s) Conocer las solicitudes de reconsideración de los asuntos tratados en el seno de Consejo…”<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de Enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quién a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo<br />

de Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la institución policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-14-CCP-PN, de fecha 04 de enero del<br />

2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias.<br />

5(68(/9(<br />

1.- 5$7,),&$5 el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1680-CCP-PN, de fecha 18 de noviembre del 2010, mediante la cual<br />

han sido calificados <strong>No</strong> Idóneos para el ascenso al inmediato grado superior los señores 3ROLFtDV %2648(= 6$1&+(=<br />

-26( +(51$1 \ *8$0$1, //8*6+$ )5$1./,1 ('8$5'2 por haber sido sancionados con Tribunal de Disciplina y<br />

encontrarse inmersos en lo que dispone el Art. 81, literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia<br />

con el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, por cuanto no ha variado su Situación Profesional.<br />

2.- 'HMDU 3HQGLHQWH la calificación para el ascenso al inmediato superior del señor 3ROLFtD 9,9$1&2 9,9$1&2 -8$1<br />

&$5/26 hasta que exista ratificación de Segunda Instancia por parte de la Autoridad competente, respecto de su<br />

situación profesional, esto es, dentro de la Acción de Protección planteada por el referido Miembro Policial, de conformidad<br />

con el Art. 4, literal e) del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

3.- 1HJDU los pedidos formulados por los señores Policías *8$0$1, //8*6+$ )5$1./,1 ('8$5'2 \ 9,9$1&2<br />

9,9$1&2 -8$1 &$5/26 tendientes a ser recibidos en Comisión General, por ser extemporáneos a la culminación del<br />

plazo para interponer el Recurso de Reconsideración; de conformidad con los Arts. 25 y 56 del Reglamento para el<br />

Consejo de Clases y Policías.<br />

4.- 3XEOLFDU la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,<br />

el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

diecisiete de febrero del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARÍA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor 3ROLFtD 0(67$1=$ 0217$/92 67$/,1 $1721,2 conjuntamente con su Abogado<br />

Patrocinador el Dr. Hugo Aulestia, presenta en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, un escrito con fecha 21 de<br />

diciembre del 2010, mediante el cual interpone el Recurso de Reconsideración a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1680-CCP-PN, de<br />

fecha 18 de noviembre del 2010, en la que se le califica <strong>No</strong> Idóneo para el ascenso al inmediato grado superior, por registrar<br />

Tribunal de Disciplina en su Hoja de Vida Profesional.<br />

&216,'(5$1'2


25' *5$/<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-1680-CCP-PN, de fecha 18 de noviembre del 2010, el Consejo de Clases y Policías, en la<br />

parte pertinente ha Resuelto: “… &DOLILFDU 1R ,GyQHRV para el ascenso al grado inmediato superior, por haber sido<br />

sancionados mediante Tribunal de Disciplina y encontrarse inmersos en lo que disponen los Arts. 81, literal d) de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, a los siguientes Miembros Policiales:<br />

25' *5$'2 $3(//,'26 < 120%5(6 '(0(5,72 )(&+$ '(0(5,72<br />

21 POLI MESTANZA MONTALVO STALIN ANTONIO TRIBUNAL DISCIPLINA 17-oct-10<br />

Que, con fecha 17 de junio del 2010 se ha instaurado el Tribunal de Disciplina en el Comando Provincial de Policía Pichincha<br />

<strong>No</strong>. 1, en cuya Resolución se ha impuesto al señor 3ROLFtD 0(67$1=$ 0217$/92 67$/,1 $1721,2, la sanción de treinta y<br />

un días de arresto disciplinario.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor 3ROLFtD 0(67$1=$ 0217$/92 67$/,1 $1721,2 se observa que ha<br />

ingresado a la Institución Policial el 01 de noviembre del 2005; registra como tiempo de servicio: 05 años, 03 meses y 15 días;<br />

registra un total de 792 horas de arresto disciplinario, de las cuales 744 horas corresponden al Tribunal de Disciplina de fecha<br />

17/06/2010; no registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo de Clases y Policías es el órgano encargado de<br />

regular la situación profesional de los Clases y Policías en base a la capacidad y méritos de acuerdo a la ley”.<br />

Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “<strong>No</strong> podrá ascender ni constar en listas de ascensos el<br />

personal en los siguientes casos: a) Hallarse en situación transitoria; b) Encontrarse en situación a disposición; c) Constar en la<br />

lista de eliminación anual; y, d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal del Disciplina”.<br />

Que, el Art. 83 de la indicada Ley de Personal dispone: “Quien considere injusta su no calificación para el ascenso, podrá<br />

únicamente y por una sola vez solicitar la reconsideración, ante el mismo Consejo”.<br />

Que, el Art. 84 Ibidem establece: “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el<br />

puntaje mínimo que para cada grado se determina en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso de acuerdo al<br />

Reglamento; c) Haber sido declarado apto para el servicio de acuerdo con la ficha médica; d) Haber cumplido el tiempo de<br />

permanencia en el grado; y, e) no haber sido sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina”.<br />

Que, el Art. 51 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Las resoluciones del Consejo serán obligatorias<br />

sin embargo podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y formas establecidas en el presente Capítulo”.<br />

Que, el Art. 54 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “La reconsideración será propuesta por una sola<br />

vez y no se podrá presentar en una nueva petición sobre un asunto que fuere reconsiderado. Las solicitudes presentadas en<br />

este sentido serán devueltas al interesado por improcedentes”.<br />

Que, el Art. 56 del mismo Reglamento establece: “La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las<br />

Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince<br />

días contados desde la fecha de la publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se<br />

encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.<br />

Que, el Art. 57 del Reglamento antes mencionado dispone: “Procede el Recurso de Apelación o reclamo para ante el Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías, en los casos y términos que<br />

la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías… e) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y<br />

Policías… s) Conocer las solicitudes de reconsideración de los asuntos tratados en el seno de Consejo…”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de Enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quién a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo<br />

de Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la institución policial”.


25' *5$/<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-42-CCP-PN, de fecha 05 de enero del<br />

2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias.<br />

5(68(/9(<br />

1.- 5$7,),&$5 el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1680-CCP-PN, de fecha 18 de noviembre del 2010, mediante la cual<br />

ha sido calificado <strong>No</strong> Idóneo para el ascenso al inmediato grado superior el señor 3ROLFtD 0(67$1=$ 0217$/92<br />

67$/,1 $1721,2 por haber sido sancionado con Tribunal de Disciplina y encontrarse inmerso en lo que dispone el Art.<br />

81, literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional, por cuanto no ha variado su Situación Profesional.<br />

2.- 3XEOLFDU la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,<br />

el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

diecisiete de febrero del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARÍA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Dr. Ángel Portilla, a nombre y representación del señor 3ROLFtD *$0%2$ 7$*8$'$ &$5/26<br />

'$1,(/, presenta en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, dos escritos con fecha 06 de septiembre del 2010,<br />

tendientes a obtener los Recursos de Reconsideración y Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1205-CCP-PN, de fecha 19 de<br />

agosto del 2010, mediante la cual ha sido calificado <strong>No</strong> Idóneo para el ascenso al inmediato grado superior por registrar<br />

Tribunal de Disciplina en su Hoja de Vida Profesional; y, ser recibido en Comisión General.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-1205-CCP-PN, de fecha 19 de agosto del 2010, el Consejo de Clases y Policías, en la<br />

parte pertinente ha RESUELTO: “…3.- CALIFICAR NO IDÓNEOS para el ascenso al inmediato grado superior, por haber sido<br />

sancionados mediante Tribunal de Disciplina y encontrarse inmersos en lo que dispone el Art. 81, literal d) a los siguientes<br />

Miembros Policiales: …28, 3ROLFtD *$0%2$ 7$*8$'$ &$5/26 '$1,(/«µ<br />

Que, el señor 3ROLFtD *$0%2$ 7$*8$'$ &$5/26 '$1,(/, con fecha 01 de septiembre del 2010, ha sido notificado en<br />

forma personal en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, con el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1205-CCP-PN,<br />

de fecha 17 de agosto del 2010.<br />

Que, el señor 3ROLFtD *$0%2$ 7$*8$'$ &$5/26 '$1,(/ mediante la exposición realizada por su Abogado patrocinador<br />

en la Comisión General de fecha 08 de noviembre del 2010, en lo principal señala: “…Por todo lo expuesto y de conformidad<br />

con el Art. 76, numeral 7, literal i) de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 198 y 202, numeral 2 del Estatuto del<br />

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Judicial y este último dice: Art. 202.- Presunción de inocencia.- 2 de los hechos<br />

declarados y probados por resoluciones judiciales penales firmes deberán ser considerados por la Administración Pública<br />

Central respecto de los procedimientos sancionados que sustancien.- Se deberá reconsiderar la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0226-<br />

CCP-PN, del martes 09 de febrero del 2010 y declare Apto, Capaz, Idóneo para que sea Llamado al Curso de Ascenso y para el<br />

Grado Inmediato Superior, toda vez que no tengo ningún limitante legal, moral, ni ético, para que se me niegue este Derecho<br />

Constitucional…”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor 3ROLFtD *$0%2$ 7$*8$'$ &$5/26 '$1,(/ se desprende que ha<br />

ingresado a la Institución Policial el 31 de agosto del 2005; tiempo de servicio: 05 años, 05 meses y 15 días; en deméritos<br />

registra 816 horas de arrestos disciplinarios, de las cuales 720 horas corresponden al Tribunal de Disciplina del 04 de enero del<br />

2007; <strong>No</strong> registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.


25' *5$/<br />

Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “<strong>No</strong> podrá ascender ni constar en listas de ascensos el<br />

personal en los siguientes casos: a) Hallarse en situación Transitoria; b) Encontrarse en situación a disposición; c) Constar en la<br />

lista de eliminación anual; y, d) haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina.”<br />

Que, el Art. 83 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “Quien considere injusta su no calificación para el ascenso,<br />

podrá únicamente y por una sola vez solicitar la reconsideración, ante el mismo consejo”.<br />

Que, el Art. 84 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los<br />

grados son los siguientes: a) Acreditar el puntaje mínimo que para cada grado se determina en la presente ley; b) Aprobar el<br />

correspondiente curso de acuerdo al Reglamento; c) Haber sido declarado apto para el servicio de acuerdo con la ficha médica;<br />

d) Haber cumplido el tiempo de permanencia en el grado; y, e) <strong>No</strong> haber sido sancionado por sentencia del Tribunal de<br />

Disciplina”.<br />

Que, el Art. 53 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “La reconsideración podrá pedir un miembro del<br />

Consejo o el interesado, en este ultimo caso se presentara por escrito las razones que tenga para proponerla”.<br />

Que, el Art. 56 del mismo Cuerpo Legal establece: “La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las Leyes<br />

y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince días<br />

contados desde la fecha de publicación de la Resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se encuentra en<br />

el País, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.<br />

Que, el Art. 57 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “Procede el recurso de apelación o reclamo para ante el<br />

Consejo Superior de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías, en los casos y<br />

términos que la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso”.<br />

Que, el Art. 58 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “El Consejo de Clases y Policías, dará trámite al<br />

recurso de apelación o revisión luego de que haya procedido a la reconsideración y ratificado la resolución de la cual se apela.<br />

Al efecto el Consejo de Clases y Policías procederá aún cuando no se haya planteado la reconsideración. Aceptando el recurso<br />

a trámite, el Consejo elevará al superior toda la documentación que haya servido de antecedente. Cuando el caso haya sido<br />

reconsiderado en sesiones anteriores, se remitirá el expediente, de inmediato al Consejo Superior”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y<br />

Policías… d) Resolver sobre la asistencia a cursos de Clases y Policías; e) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la<br />

situación profesional del Personal de Clases y Policías… v) Conceder los recursos de apelación que hayan sido interpuestos<br />

por Clases y Policías en los casos que se encuentren establecidos y fueren procedentes, de acuerdo con la Ley de Personal de<br />

la Policía Nacional…”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-112-AJ-CCP-PN, de fecha 12 de<br />

enero del 2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Negar el pedido de Reconsideración formulado por el señor 3ROLFtD *$0%2$ 7$*8$'$ &$5/26 '$1,(/ en virtud de<br />

que su Situación Legal no ha variado y Ratificar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1205-CCP-PN, de fecha 19 de<br />

agosto del 2010, mediante la cual se califica <strong>No</strong> Idóneo para el ascenso al inmediato grado superior, por registrar Tribunal<br />

de Disciplina y no cumplir con el requisito de selección y calificación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 81, literal d)<br />

de la ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

2.- Negar el Recurso de Apelación formulado por el señor 3ROLFtD *$0%2$ 7$*8$'$ &$5/26 '$1,(/, por improcedente,<br />

en virtud de que quien considere injusta su no calificación para el Ascenso, podrá únicamente y por una sola vez solicitar la


25' *5$/<br />

Reconsideración, ante el mismo Consejo, de conformidad al Art. 83 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

3.- Publicar la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,<br />

Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

diecisiete de febrero del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARÍA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor 3ROLFtD 0$5&$//$ 48,1$72$ /8,6 52'2/)2, conjuntamente con su Abogado Defensor el<br />

señor Dr. Alfredo López M., presenta en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, los escritos de fechas el 23 de<br />

septiembre y 13 de abril del 2010, mediante los cuales solicita se reconsidere la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1205-CCP-PN, del 17 de<br />

agosto del 2010, en la que se le califico <strong>No</strong> Idóneo para el ascenso; y, la Resolución <strong>No</strong>. 2010-226-CCP-PN, del 09 de febrero<br />

del 2010, en la cual se calificó <strong>No</strong> Idóneo para el curso de Ascenso al inmediato grado superior, respectivamente.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0226-CCP-PN, del 09 de febrero del 2010, el Consejo de Clases y Policías, en la parte<br />

pertinente Resuelve: “… Calificar 12 ,'Ð1(26, para el llamamiento al curso de ascenso, por no cumplir con el requisito de<br />

selección y calificación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 81, literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, y<br />

parámetros constantes en Resolución <strong>No</strong>. 2005-1053-CCP, de fecha 18 de octubre del 2005, esto es por registrar sanción por<br />

Tribunal de Disciplina en la Hojas de Vida Profesional, los siguientes Miembros Policiales: …28.- POLI.- MARCAL<strong>LA</strong><br />

QUINATOA LUIS RODOLFO…”.<br />

Que mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-1205-CCP-PN, de fecha 17 de agosto del 2010, en la cual este Organismo, Resuelve:<br />

“…3.- Calificar <strong>No</strong> Idóneos para el ascenso al inmediato grado superior, por haber sido sancionado mediante Tribunal de<br />

Disciplina y encontrarse inmersos en lo que dispone el Art. 81, literal d) a los siguientes Miembros Policiales: …29.- POLI.<br />

MARCAL<strong>LA</strong> QUINATOA LUIS RODOLFO.- TRIBUNAL <strong>DE</strong> DISCIPLINA…”.<br />

Que el señor Policía MARCAL<strong>LA</strong> QUINATOA LUIS RODRIGO, en su escrito presentado el 13 de abril del 2010, manifiesta que<br />

en Resolución <strong>No</strong>. 2010-0226-CCP-PN, del 09 de febrero del 2010, se lo califica NO IDONEO para el llamamiento al curso de<br />

Ascenso al Inmediato Grado Superior, por no cumplir con los requisitos de Selección y Calificación por registrar en su Hoja de<br />

Vida Profesional un Tribunal de Disciplina, agrega que la reconsideración ha sido planteada en el término del Art. 56 del<br />

Reglamento del Consejo de Clases y Policías, por lo que solicita expresamente se Reconsidere la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0226-<br />

CCP-PN, del 09 de febrero de 2010, y se lo califique Idóneo para realizar el Curso de Ascenso al Inmediato Grado Superior;<br />

resolución que ha sido notificada el 30 de marzo del 2010.<br />

Que mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2010, el recurrente manifiesta que ha sido notificado con el contenido de la<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2010-1205-CCP-PN, de fecha 17 de agosto del 2010, en la cual este Organismo procede a calificar no idóneo<br />

para el ascenso al inmediato Grado Superior, por haber sido sancionado mediante Tribunal de Disciplina, agrega que con la<br />

sanción del Tribunal de Disciplina se viene afectando su carrera profesional, causando un daño irreparable, como es la<br />

posibilidad de continuar en la Institución Policial. Esto es la calificación para el Curso de Ascenso al inmediato grado superior,<br />

señala que el pedido de Reconsideración lo ha realizado en el término legal del Art. 56 del Reglamento del Consejo de Clases y<br />

Policías, por lo que solicita la RECONSI<strong>DE</strong>RACIÓN de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1205-CCP-PN, de fecha 17 de agosto del 2010,<br />

la misma que ha sido notificada al recurrente el 13 de septiembre del 2010.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Policía 0$5&$//$ 48,1$72$ /8,6 52'2/)2 se desprende que ha<br />

ingresado a la Institución Policial, el 31 de agosto del 2005, tiempo de servicio 05 años, 04 meses y 05 días; registra un total de<br />

816 horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional; no registra Juicio, ni Información Sumaria.<br />

Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “<strong>No</strong> podrá ascender ni constar en listas de ascensos el<br />

personal en los siguientes casos: a) Hallarse en situación transitoria; b) Encontrarse en situación a disposición; c) Constar en la


lista de eliminación anual; y, d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal del Disciplina”.<br />

25' *5$/<br />

Que, el Art. 84 Ibidem estipula: “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el<br />

puntaje mínimo que para cada grado se determina en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso de acuerdo al<br />

reglamento; d) Haber cumplido el tiempo de permanencia en el grado;y, e) <strong>No</strong> haber sido sancionado por sentencia de Tribunal<br />

de Disciplina…”.<br />

Que, el Art. 51 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Las resoluciones del Consejo serán obligatorias<br />

sin embargo podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y formas establecidas en el presente Capítulo”.<br />

Que, el Art. 54 del mismo Reglamento establece: “La reconsideración será propuesto por una sola vez y no se podrá presentar<br />

en una nueva petición sobre un asunto que fuere reconsiderado. Las solicitudes presentadas en este sentido serán devueltas al<br />

interesado por improcedentes”.<br />

Que, el Art. 56 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “La reconsideración se planteará en los plazos o<br />

términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo<br />

hará en el término de quince días contados desde la fecha de la publicación de la resolución en la Orden General o de la<br />

notificación, si el interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y<br />

Policías… s) Conocer las solicitudes de reconsideración de los asuntos tratados en el seno de Consejo…”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente '(&5(7$: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente $&8(5'$: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el<br />

cargo de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el<br />

Consejo de Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se<br />

realice la estructura organizacional de la institución policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-111-AJ-CCP-PN, de fecha 13 de enero<br />

del 2011, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias.<br />

5(68(/9(<br />

1.- 5$7,),&$5 el contenido de las Resoluciones <strong>No</strong>s. 2010-0226-CCP-PN, de 09 de febrero del 2010, y 2010-1205-CCP-PN,<br />

del 17 de agosto del 2010, mediante las cuales el señor 3ROLFtD 0$5&$//$ 48,1$72$ /8,6 52'2/)2 ha sido<br />

calificado 12 ,'Ð1(2 para el llamamiento al curso de Ascenso y para el Ascenso al inmediato grado superior, por<br />

registrar Tribunal de Disciplina y no aportar con ningún fundamento que pueda variar la decisión adoptada por este<br />

Organismo, y encontrarse inmerso en lo que dispone el Art. 81 literal d) y 84, literal e) de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, del Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

diecisiete de febrero del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO ALCI<strong>DE</strong>S BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARÍA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.


$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

25' *5$/<br />

$17(&('(17(6 El señor Inspector General de la Policía Nacional, mediante Memorando <strong>No</strong>. 2010-4927-IGPN, de fecha 30<br />

de junio del 2010, remite para conocimiento, estudio y Resolución del Consejo de Clases y Policías, el Informe Investigativo Nro.<br />

2010-0633-CPD-AJ, relacionado con la novedad suscitada con los señores: Suboficial Primero de Policía &$/(52 *8$0,1*2<br />

$1*(/ 48,17(52 y Cabo Segundo de Policía


25' *5$/<br />

2009, para colocar y prender una vela en el sitio que se había accidentado la señora Mónica Cristina Ortiz Mora, para lo cual le<br />

había dispuesto al señor Cbos. de Policía Edgar Yugcha Herrera, que los lleve al sitio de la novedad en el patrullero de placas<br />

PEM-119, los mismos que habían llegado al lugar de los hechos los cuales se habían quedado unos minutos en el sitio para posterior<br />

se habían trasladado en el patrullero antes mencionado, hasta el peaje de Calacalí, acto seguido se habían retirado del lugar…9<br />

&21&/86,21(6 De las versiones, entrevistas, verificaciones, documentos y más diligencias realizadas se concluye lo<br />

siguiente: Que de acuerdo al Oficio <strong>No</strong>. 2010-157-UPC-SAP, de fecha 19 de Abril del 2010, y las versiones de los señores<br />

Policías Sbop. de Policía Ángel Quintero Calero Guamingo, señor Cbos. de Policía Edgar Yugcha Herrera y el registro del Libro de<br />

<strong>No</strong>vedades del Control Policial de Calacalí de fecha 31 de Octubre del 2009, se desprende que los mentados Miembros Policiales se<br />

encontraban de servicio el día 31 de Octubre del 2009 a eso de las 20H00 aproximadamente. Que de acuerdo a la versión del señor<br />

Sgop. de Policía Luis Ornar Quishpe Bisarrea y al registro del Libro de <strong>No</strong>vedades del Control Policial del Peaje de Calacalí, de fecha<br />

31 de Octubre del 2009, se llega a conocer que el señor Clase antes mencionado había sido la persona que registró en el Libro de<br />

<strong>No</strong>vedades del Control Policial del Peaje de Calacalí, el ingreso de la motocicleta de color negra de placas PO26204, dejándola como<br />

encargada, para posterior el día 02 de <strong>No</strong>viembre del 2009, a eso de las 10H20 aproximadamente, su propietario señor Juan Rúales la<br />

había retirado, como consta en el Libro de <strong>No</strong>vedades del mencionado Control Policial. Que de acuerdo a la versión del señor<br />

Sbop. de Policía Ángel Quintero Calero Guamingo y del señor Cbos. de Policía Edgar Yugcha Herrera, los cuales manifiestan que<br />

efectivamente habían prestado su colaboración en el auxilio de un accidente de tránsito con una motocicleta en el Km. 38 vía<br />

Nanegalito el 31 de Octubre del 2009, del cual no se había realizado ningún Parte Policial, pero si se habían reportado a la CMAC;<br />

lo cual es corroborado por el reporte emitido por la CMAC, de fecha 03-12-2009, firmado por el señor Segundo Germán Bonifaz,<br />

donde se da a conocer la novedad suscitada en el Km. 38 vía Nanegalito. Que de acuerdo a la versión del señor Cbos. de Policía<br />

Edgar Yugcha Herrera y el reporte de la CMAC, de fecha 03-12-2009, firmado por el señor Segundo Germán Bonifaz, se llega a conocer<br />

que el señor Cbos. de Policía Edgar Yugcha Herrera, se había reportado a la CMAC, el 31 de Octubre del 2009, a eso de las<br />

21H16:34 aproximadamente, sobre la novedad del accidente de la motocicleta de color negra de placas PO26204, la misma que había<br />

sido conducida por el señor Rúales Garcés Washington Patricio, en estado normal con licencia tipo “A” con un acompañante de<br />

nombres Mónica Ortiz a quienes les habían trasladado en una Ambulancia del Consejo Provincial hasta el Hospital del IESS.<br />

Que de acuerdo a las versiones de los señores Dr. Baez Orbe Carlos Reinaldo, Paramédico Espínoza Espinoza Luis Vicente,<br />

Paramédico Hidalgo Villacrés Samuel Patricio, Paramédico Espinoza Espinoza José Patricio y el señor conductor del Móvil<br />

Logístico, Grupo de Rescate, coinciden en manifestar que el día 31 de Octubre del 2009, en el Km. 38 vía Nanegalito, a eso de las<br />

20H00 aproximadamente, habían dado los primeros auxilios a la señora Mónica Cristina Ortiz Mora, la cual se había encontrado<br />

acompañada del señor Ruales Garcés Washington Patricio, los cuales habían sufrido un accidente de tránsito en una motocicleta,<br />

procediendo a trasladarla hasta el Hospital del Seguro Carlos Andrade Marín de la ciudad de Quito, acompañada del señor Ruales<br />

Garcés Washington Patricio conductor de la motocicleta; así mismo manifiestan que en el lugar se encontraban 2 Miembros Policiales<br />

en un vehículo Policial, y no se encontraba ningún familiar de la accidentada; lo cual es contradictorio a lo manifestado por la<br />

denunciante señora Irma Edith Ortiz Mora, la cual manifiesta que ella conjuntamente con su señor hermano se habían encontrado el<br />

día 31 de Octubre del 2009, en el lugar del accidente en el KM. 38 vía Nanegalito. Que de acuerdo a la versión del señor Cbos. de<br />

Policía Edgar Yugcha Herrera se llega a conocer que el señor William Ortiz, había visitado por tres veces el Control Policial del Peaje<br />

de Calacalí, la primera vez había sido del 15 al 30 de noviembre del 2009 aproximadamente, para solicitar que se le dé una copia del Parte<br />

Policial de la novedad suscitada en el kilómetro 38, quien había tomado contacto con el señor Sbop. Ángel Calero el cual le había<br />

indicado que él no había realizado ningún Parte Policial, pero que se le podría ayudar con el reporte de la central de radio, indicando el<br />

señor William Ortiz que necesitaba el Parte Policial para realizar las diligencias del SOAT, en la segunda ocasión el señor Suboficial<br />

de Policía Ángel Calero entre el 3 al 6 de diciembre del 2009 aproximadamente, le habría entregado al señor Willian Ortiz la Hoja<br />

de Reporte de la Central de Radio Patrulla, y la tercera ocasión se habría acercado el señor William Ortiz acompañado de otra<br />

persona de sexo masculino de 60 años aproximadamente, donde habría tomado contacto con el señor Sbop. de Policía Ángel Calero<br />

al cual le había indicado que por favor necesitaba que le lleven al sitio del accidente en el kilómetro 38 vía Nanegalito, por cuanto<br />

ellos no conocían donde se había suscitado la novedad, seguidamente el señor Sbop. de Policía Ángel Calero habría dispuesto al<br />

señor Cbos. de Policía Edgar Yugcha Herrera que les lleve hasta el kilómetro 38 en el patrullero del Consejo Provincial de Pichincha,<br />

asimismo una vez en el lugar las dos personas civiles el señor William Ortiz y su acompañante, se habían bajado del patrullero y<br />

habían procedido a colocar y encender una vela en el sitio del accidente, donde habían permanecido unos 10 minutos<br />

aproximadamente, para posterior se habían trasladado hasta el peaje de Calacalí y seguidamente se habrían retirado del lugar. Que<br />

la novedad suscitada materia de la investigación se ha suscitado el 31 de Octubre del 2009, y la señora Irma Edith Ortíz Mora,<br />

presenta la denuncia en la Comandancia General de Policía, el 01 de abril del 2010, en contra del señor Cbos. de Policía Edgar Julio<br />

Yugcha Herrera, la misma que habría transcurrido 152 días hasta la presentación de la denuncia y hasta el cierre del presente<br />

Informe, han transcurrido 217 días…”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Suboficial Primero de Policía &$/(52 *8$0,1*2 $1*(/ 48,17(52,<br />

en lo principal se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 28 de febrero de 1977, tiempo de servicio: 33 años, 11<br />

meses y 24 días; en el acápite Deméritos registra un total de 288 horas de arresto disciplinario durante su trayectoria<br />

profesional; no registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Cabo Segundo de Policía


25' *5$/<br />

Policía Nacional, están sustentadas en disposiciones Legales y Constitucionales, pudiéndose tramitar simultáneamente con las<br />

acciones penales en las Cortes o Juzgados de Justicia Penal Ordinaria, por ser materias diferentes, de conformidad a lo<br />

dispuesto en el Art. 53 inciso tercero de la Ley de Personal de la Policía Nacional y la Disposición General Primera de la Ley<br />

Reformatoria al Código Penal para la tipificación de los delitos cometidos en el servicio militar y policial (Suplemento del<br />

Registro Oficial <strong>No</strong>. 196, de 19 de mayo del 2010).<br />

Que, el Art. 160 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas aspirantes a la carrera militar y policial<br />

no serán discriminadas para su ingreso. La Ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de<br />

habilidades, conocimientos o capacidades especiales. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán<br />

sujetos a las Leyes Específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y sus sistemas de ascensos y promociones con base<br />

en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. Los miembros de las<br />

Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y<br />

reconocimientos por las causas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados<br />

sobre los derechos de las personas. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los<br />

órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas<br />

especializadas en materia militar y policía perteneciente a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán<br />

juzgadas por los órganos competentes establecidos en la Ley...”.<br />

Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “El Consejo de Clases y Policías es el órgano encargado de<br />

regular la situación profesional de los Clases y Policías en base a la capacidad y méritos de acuerdo a la Ley”.<br />

Que, el Art. 28 Ibídem dispone: “El Consejo de Clases y Policías tendrá lo siguientes deberes y atribuciones: a) Resolver sobre<br />

altas, ascensos, transitorias, bajas, condecoraciones de Clases y Policías;…c) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con<br />

la situación profesional de Clases y Policías…”.<br />

Que, el Art. 24 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “…El personal que infrinja sus deberes u obligaciones<br />

incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la<br />

responsabilidad civil o penal”.<br />

Que, el Art. 52 de la citada Ley dispone: “A Disposición es la situación mediante la cual los Oficiales son colocados a órdenes<br />

del Ministro de Gobierno, los Clases y Policías a órdenes del Comandante General, sin funciones, de conformidad con esta<br />

Ley…”.<br />

Que, el Art. 53 Ibídem establece: “El personal policial será colocado a Disposición por presunción de mala conducta profesional.<br />

Para que un miembro de la institución sea colocado en situación a disposición, deben existir suficientes antecedentes que<br />

hagan presumir su mala conducta profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de esta Ley. Quien haya sido<br />

colocado en situación a disposición, permanecerá en ella hasta por sesenta días, tiempo durante el cual, la Inspectoría General<br />

debe investigar y presentar las pruebas pertinentes y se practicarán las diligencias solicitadas por el investigado, que permitan a<br />

los respectivos Consejos resolver si el inculpado incurrió o no en mala conducta profesional…”.<br />

Que, el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “Constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado<br />

por un miembro de la Policía que lesione gravemente el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y las<br />

buenas costumbres…”.<br />

Que, el Art. 65 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal a disposición del<br />

Ministro de Gobierno o del Comandante General cumplirá las funciones que se le encomendará, según lo dispuesto en el<br />

artículo 52 de la Ley de Personal, a órdenes del Comandante de la Unidad a la que fuere designado”.<br />

Que, el Art. 66 Ibídem dispone: “El personal colocado a disposición gozará de todos los derechos que le corresponden como<br />

miembro activo de la Policía Nacional, con las limitaciones establecidas en la Ley de Personal de la Institución y los<br />

reglamentos”.<br />

Que, el Art. 18 del Reglamento Orgánico Funcional de la Inspectoría General de la Policía Nacional establece: “Son funciones<br />

específicas del Jefe del Departamento de Asuntos Internos y Derechos Humanos: e) Disponer se efectúen las investigaciones<br />

de las denuncias o presuntas irregularidades cometidas por miembros de la Institución Policial, cuando éstas lesionen el honor y<br />

prestigio Institucional o afecten la moral, las buenas costumbres y los derechos humanos”.<br />

Que, el Art. 19 Ibídem dispone: “En el trámite investigativo tendiente a establecer la conducta profesional de un Miembro de la<br />

Institución, previsto en el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se observarán las siguientes<br />

normas y procedimientos. a) El trámite no podrá iniciarse mientras el investigado no haya sido colocado A Disposición del<br />

Ministerio de Gobierno o del Comandante General, según el caso…”.<br />

Que, el Art. 163 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece: “El parte Policial por delitos y


25' *5$/<br />

contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo<br />

croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción. Los Organismo u<br />

agentes policiales correspondientes, remitirán al agente fiscal de su jurisdicción, los partes policiales y demás documentos<br />

relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro horas bajo la responsabilidad legal de dichos jefes o quienes hagan sus<br />

veces. El agente de tránsito que, al suscribir un parte policial, incurriere en falsedad en cuanto a las circunstancias del<br />

accidente, al estado de embriaguez o intoxicación por sustancias estupefacientes o psicotrópicas del supuesto causante, podrá<br />

ser objeto de la acción penal correspondiente y condenado al pago de daños y perjuicios ocasionados”.<br />

Que, el Art. 164 de la misma Ley estipula: “Para la sustanciación de los procesos penales de tránsito, el juez considerará el<br />

parte policial como un elemento informativo o referencial”.<br />

Que, el Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece: “Los agentes que tomen<br />

procedimientos en un accidente de tránsito y siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorios están facultados<br />

para detener al presunto autor de un delito de tránsito en donde resulten muertos o lesionados graves y ponerlo a órdenes del<br />

Juez de Tránsito competente, así como a la aprehensión de los vehículos involucrados, los mismos que serán puestos<br />

inmediatamente a órdenes del respectivo agente fiscal, quien dentro de los veinticuatro horas siguientes a la detención y<br />

aprehensión que señala este artículo, deberá dictar la resolución de inicio de Instrucción Fiscal y notificarla al Juez de Tránsito<br />

respectivo, para los fines establecidos en el artículo 155 de esta Ley. El incumplimiento de los plazos perentorios señalados en<br />

este artículo será sancionado con la destitución inmediata del agente que tomó procedimiento y del Fiscal, en su caso. En la<br />

resolución de inicio fiscal, se ordenará además el reconocimiento pericial de los vehículos y la valoración de los daños<br />

causados, luego de lo cual aquellos serán devueltos inmediatamente a sus dueños…”.<br />

Que, del análisis doctrinario, en los delitos de omisión el objeto prohibido es una abstención del agente, consiste en la no<br />

ejecución de algo ordenado por la Ley. Para Eusebio Gómez, en los delitos de omisión, las condiciones de que deriva su<br />

resultado reconocen, como causa determinante, la falta de observación de parte del sujeto de un precepto obligatorio. Los<br />

delitos de omisión violan una Ley dispositiva, en tanto los de acción infringen una prohibitiva.<br />

Que, la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria al Código Penal para la tipificación de los delitos cometidos en el<br />

servicio Militar y Policial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial <strong>No</strong>. 196, de 19 de mayo del 2010 estipula “El proceso<br />

administrativo disciplinario que corresponda al mismo hecho que se está investigando en el proceso penal, podrá seguirse de<br />

manera independiente sin necesidad de que exista sentencia ejecutoriada en este último”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: "Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: …literal j) Conocer y resolver sobre la situación en que los Clases y Policías deban ser colocados a<br />

Disposición del Comandante General, por las causas previstas en la Ley de Personal de la Policía Nacional".<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, los señores Asesores Jurídicos del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficios Nros. 2010-2774-AJ-CCP-PN, del 10<br />

de diciembre del 2010, y 2011-0296-AJ-CCP-PN, de 09 de febrero del 2011, respectivamente, emiten los correspondientes<br />

Informes Jurídicos; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a colocar en Situación A Disposición a los señores<br />

Suboficial Primero de Policía &$/(52 *8$0,1*2 $1*(/ 48,17(52 y Cabo Segundo de Policía


Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

25' *5$/<br />

3.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

veintidós de febrero del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO ALCI<strong>DE</strong>S BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MAURICIO GUTIERREZ MUÑOZ.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

ASESORA JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Inspector General de la Policía Nacional, mediante Memorando <strong>No</strong>. 2011-0113-IGPN, de fecha 05<br />

de enero del 2011, remite para conocimiento, estudio y Resolución del Consejo de Clases y Policías, la documentación<br />

relacionada con la Situación Profesional del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-084-UPAI-CP-13, de fecha 23 de noviembre del 2010, elaborado por los señores Cbop.<br />

de Policía Ing. José Luís Anchatipán Tapia, Agente Investigador de la UPAI-CP-13, revisado por el Cbop. de Policía Dr. Edwin<br />

Patricio Guamán, Asesor Jurídico de la UPAI-CP-13, con el Visto Bueno del señor Teniente de Policía Juan Carlos Vizcaíno,<br />

Jefe de la Unidad Provincial de Asuntos Internos del CP-13; en la parte pertinente señala: “IV. RE<strong>LA</strong>CION <strong>DE</strong> LOS HECHOS.-<br />

El día domingo 07 de noviembre del 2010, a eso de las 18h00, según las versiones de las señoritas ROXANA PAO<strong>LA</strong> y<br />

BÉLGICA ELIZABETH ORTEGA JÁCOME, habían salido de su domicilio ubicado en el Cantón Pujilí, con dirección a la ciudad<br />

de Latacunga, a fin de sacar unas copias e ir al Internet, y se habían encontrado con el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD<br />

3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, (ex-enamorado de la señorita ROXANA PAO<strong>LA</strong> ORTEGA JÁCOME) y un amigo de él,<br />

en el sector de la Estación, quienes habían recogido a las citadas ciudadanas en un vehículo automóvil de color amarillo<br />

conducido por el Miembro Policial, luego el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, le había<br />

dicho que unos amigos estaban tomando por el sector del mirador del Calvario, razón por la cual se habían dirigido al lugar en<br />

mención, en donde se habían encontrado con cuatro personas: tres hombres y una mujer con quienes habían bebido cerveza y<br />

dialogado; luego siendo alrededor de las 20h00, la señorita ROXANA PAO<strong>LA</strong> ORTEGA JÁCOME, le había dicho al señor &<strong>DE</strong>R<br />

6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, que ya quería irse a su casa, a lo que dicho Miembro Policial había<br />

respondido diciendo palabras tales como: cállate chucha, eres como una mierda y espérate que ya nos vamos, por lo que se<br />

habían quedado un momento más, luego siendo alrededor de las 21h00 nuevamente las hermanas ROXANA PAO<strong>LA</strong> y<br />

BÉLGICA ELIZABETH ORTEGA JÁCOME, le habían dicho nuevamente al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$<br />

)5(''< 3$75,&,2, que ya querían irse, a lo que el señor Clase había respondido que primero le iban a dejar a dos amigos<br />

(un hombre y una mujer), razón por la cual se habían dirigido en el automóvil, hasta el sector de La Cocha, en donde les habían<br />

dejado, posterior de ello los amigos del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, habían<br />

manifestado que querían seguir bebiendo, razón por la cual habían regresado otra vez al sector del Mirador del Calvario, en<br />

donde los amigos del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, habían comprado en el sector<br />

una jaba de cervezas permaneciendo en el lugar hasta las 22h30 aproximadamente, hora en la cual el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH<br />

3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, y las señoritas ROXANA PAO<strong>LA</strong> y BÉLGICA ELIZABETH ORTEGA JÁCOME,<br />

habían salido del sector del Calvario, en el automóvil color amarillo conducido por el citado Miembro Policial con dirección al<br />

Cantón Pujilí y a la altura de lo hornos, el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, había<br />

tomado la vía que conduce a Poaló por lo que la señorita BÉLGICA ELIZABETH ORTEGA JÁCOME, la había preguntado la<br />

razón por la que se dirigía a ese lugar y que si quería conversar podían hacerlo cerca de la casa de las mencionadas señoritas;<br />

luego de circular cerca de tres cuadras, el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, había<br />

ingresado con el vehículo a un sitio oscuro, que no conocía la señorita BÉLGICA ELIZABETH, deteniendo la marcha del<br />

automotor, en donde la había propuesto que quiere estar con ella; en ese momento habían aparecido 04 hombres con capuchas<br />

negras, quienes habían roto con una lleve de rueda grande el vidrio de la puerta anterior izquierda del vehículo, sacándole,<br />

golpeándole y lanzándolo al suelo al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, también a la<br />

señorita BÉLGICA ELIZABETH, le habían golpeado en la pierna con la llave, y en la cara con la mano, diciéndole ya chucha<br />

lárgate atrás, que están haciendo en este lugar, esto había sucedido mientras su hermana RAXANA PAO<strong>LA</strong>, había estado<br />

dormida en el asiento posterior del vehículo, luego uno de los sujetos le había dicho al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD<br />

3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, presta la llave y lárgate atrás (del vehículo), en ese instante al automóvil se habían


25' *5$/<br />

subido 04 hombres, uno de ellos había conducido el vehículo, llevándoles hasta un lugar que la señorita BÉLGICA ELIZABETH<br />

ORTEGA JÁCOME desconoce, en donde dos de los individuos encapuchados le habían sujetado de los brazos, tapándole la<br />

boca, bajándole el pantalón y botándole al suelo, abusando sexualmente (violándola) los dos sujetos. En esos instantes el señor<br />

&<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, le había sujetado, halado y le había empezado a insultar a la<br />

señorita ROXANA PAO<strong>LA</strong> ORTEGA JÁCOME, diciéndole ya chucha cállate respondiendo ella, por qué le hacia eso, también le<br />

había dicho a su hermana mira Bélgica lo que me hace el Freddy, luego el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$<br />

)5(''< 3$75,&,2, le había sujetado de las dos manos, quitándole la ropa, zafándole el pantalón, pegándole en el labio y<br />

había abusado sexualmente (violándola) de la señorita ROXANA PAO<strong>LA</strong>. Luego de ello nuevamente les habían subido al<br />

vehículo y uno de los sujetos les había dicho: ya tranquilas ya les vamos a dejar para que se vayan, circulando por un buen rato,<br />

legando a un lugar en el que había luz; lugar en donde se habían bajado los 04 hombres diciéndole según versión de las<br />

ofendidas toma Freddy la llave, ahora si lárgate de aquí. Luego el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''<<br />

3$75,&,2, había conducido el vehículo saliendo por el sector de la UTC y posterior a San Felipe. Según versión de la señorita<br />

BÉLGICA ELIZABETH ORTEGA JÁCOME, lo que la había sorprendido era que no habían robado nada, por lo que había dicho<br />

al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, si esto fuera un asalto yo creo que hubiesen robado<br />

todo y tu no hubieses hecho esto con mi hermana, contestando el Miembro Policial que no ves que a mi también me pegaron.<br />

Luego el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, les había ido a dejar a las dos hermanas en<br />

la entrada a Guápulo cerca de la casa, en el Cantón Pujilí, en donde se habían bajado, en ese momento el señor &<strong>DE</strong>R<br />

6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, había arrancado la marcha del vehículo virando con dirección a<br />

Guápulo pasándole con la llanta del vehículo sobre la pierna izquierda de la señorita ROXANA PAO<strong>LA</strong>, para luego decir así les<br />

quería ver, retirándose del lugar el Miembro Policial hoy investigado. Alrededor de las 02h00 del 08 de noviembre del 2010, la<br />

señorita BÉLGICA ELIZABETH ORTEGA JÁCOME, se había dirigido sola a su domicilio en donde había dialogado con sus<br />

padres diciéndole que su hermana ROXANA PAO<strong>LA</strong> ORTEGA JÁCOME, había sido atropellada, razón por la cual su padre el<br />

señor Nelson Ovidio Ortega, se había trasladado al lugar en donde se encontraba su hija ROXANA PAO<strong>LA</strong> ORTEGA JÁCOME,<br />

llevándole cargando hasta su domicilio. Posterior la señora Olga Mariana Jácome, madre de las afectadas había comentado lo<br />

ocurrido, siendo alrededor de las 05h00 había trasladado a su hija ROXANA PAO<strong>LA</strong> ORTEGA JÁCOME, hasta el Hospital<br />

General de Latacunga, para que reciba atención médica, en ese momento había llegado su hija mayor, Yolanda Maribel Ortega<br />

Jácome, pidiéndole que le llame al señor Cabo Segundo de Policía Acurio Acurio Walter Efrén, quien a su vez mediante llamada<br />

telefónica al 101 había comunicado la novedad al señor Sargento Segundo de Policía Iza Campos Milton Rubén, radio operador<br />

de turno del CP-13 de igual manera había llamado vía celular al señor Capitán de Policía Quintana Guerra Christian Iván, quien<br />

había dispuesto al señor Radio Operador, que comunique al personal de la Policía Judicial y a la Unidad de Apoyo<br />

Criminalístico, para que avancen al Hospital General de Latacunga, razón por la cual se habían trasladado al lugar los señores<br />

Cabo Segundo de Policía Molina Martínez Marcos Fabricio; y, el Cabo Segundo Bustillos Pesantes Orlando Sebastián, Agentes<br />

de la Policía Judicial de Cotopaxi, así como también el señor Teniente de Policía Mayorga Mera Miguel Ignacio, Oficial de la<br />

Unidad de Apoyo Criminalístico del CP-13, quienes habían tomado procedimiento respectivo. Posterior con fecha 08 de<br />

noviembre del 2010, en la Unidad de Recepción de Denuncias del Ministerio Público del Distrito de Cotopaxi, la señora<br />

JÁCOME OLGA MARIANA, madre de las presuntas afectadas, había puesto la denuncia respectiva signada con el número 10-<br />

1108009. VI. CONCLUSIONES 1. Que, la presente investigación se inicia en base al Parte Policial de fecha 08 de noviembre<br />

del 2010, elaborado por los señores Cabo Segundo de Policía Molina Martínez Marcos Fabricio y Cabo Segundo de Policía<br />

Bustillos Pesantes Orlando Sebastián, Agentes de la Policía Judicial de Cotopaxi, mediante el cual informan, el cometimiento<br />

del presunto delito sexual (violación) en contra de la señorita ROXANA PAO<strong>LA</strong> ORTEGA JÁCOME, de 17 años de edad y de su<br />

hermana BÉLGICA ELIZABETH ORTEGA JÁCOME, de 23 años de edad, en el que se encuentra implicado el señor &<strong>DE</strong>R<br />

6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2. 2. Que el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$<br />

)5(''< 3$75,&,2, pertenece al CPD-UER-OPERA-SU y el día 07 de noviembre del 2010, fecha del presunto delito sexual de<br />

violación en contra de las señoritas: ROXANA PAO<strong>LA</strong>, y BÉLGICA ELIZABETH ORTEGA JÁCOME, se ha encontrado con<br />

GHVFDQVR PpGLFR GRPLFLOLDULR otorgado por el Hospital de la Policía Quito <strong>No</strong>. 1. Así también ha ingresado su arma de<br />

dotación en el rastrillo de la Unidad de Equitación y Remonta, el día 18 de octubre del 2010, sin volver a registrar ningún retiro<br />

hasta el 12 de noviembre del 2010. 3. Que, según las versiones de las hermanas señoritas: ROXANA PAO<strong>LA</strong> y BÉLGICA<br />

ELIZABETH ORTEGA JÁCOME, el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, sería el<br />

responsable del presunto delito sexual (violación) en contra de la señorita ROXANA PAO<strong>LA</strong> ORTEGA JÁCOME, de 17 años de<br />

edad. 4. Que, luego de solicitar a la UER-Tambillo, por tres ocasiones la comparecencia del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD<br />

3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, no se ha podido receptar su versión, por cuanto según el Oficio <strong>No</strong>. 2010-775-UER-PN,<br />

de fecha 19 de noviembre del 2010, suscrito por el señor Mayor de Policía Santiago Salazar Velasco, Comandante de la Unidad<br />

de Equitación y Remonta, al cual adjunta el Parte Policial suscrito por el señor Cabo Segundo Ángel Chafla Tixe, Clase de<br />

Semana de la UER y certificado, médico otorgado por el señor Doctor Jesús Guachamin, Médico Cirujano; citado miembro<br />

policial se encuentra con descanso médico domiciliario desde el 15 al 30 de noviembre del 2010. 5. Que según el Oficio <strong>No</strong>.<br />

2010-1248-FGE-FP-X-F7, de fecha 18 de noviembre del 2010, suscrito por el señor Doctor Alejandro Arteaga, Fiscal Séptimo<br />

de Cotopaxi Encargado, el presunto delito sexual en contra de las señoritas ROXANA PAO<strong>LA</strong> y BÉLGICA ELIZABETH<br />

ORTEGA JÁCOME, cuyo sospechoso es el &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, se encuadra en<br />

proceso de Indagación previa, con expediente <strong>No</strong>. 10-11-08009.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, en lo<br />

principal se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de enero del 2003, tiempo de servicio: 08 años, 01 meses<br />

y 21 días; en el acápite Deméritos registra un total de 1728 horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional; no


egistra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

25' *5$/<br />

Que, la tramitación administrativa de conducta profesional a efectuarse a los Miembros Policiales en la Inspectoría General de la<br />

Policía Nacional, están sustentadas en disposiciones Legales y Constitucionales, pudiéndose tramitar simultáneamente con las<br />

acciones penales en las Cortes o Juzgados de Justicia Penal Ordinaria, por ser materias diferentes, de conformidad a lo<br />

dispuesto en el Art. 53 inciso tercero de la Ley de Personal de la Policía Nacional y la Disposición General Primera de la Ley<br />

Reformatoria al Código Penal para la tipificación de los delitos cometidos en el servicio militar y policial (Suplemento del<br />

Registro Oficial <strong>No</strong>. 196, de 19 de mayo del 2010).<br />

Que, el Art. 160 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas aspirantes a la carrera militar y policial<br />

no serán discriminadas para su ingreso. La Ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de<br />

habilidades, conocimientos o capacidades especiales. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán<br />

sujetos a las Leyes Específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y sus sistemas de ascensos y promociones con base<br />

en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. Los miembros de las<br />

Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y<br />

reconocimientos por las causas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados<br />

sobre los derechos de las personas. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los<br />

órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas<br />

especializadas en materia militar y policía perteneciente a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán<br />

juzgadas por los órganos competentes establecidos en la Ley...”.<br />

Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “El Consejo de Clases y Policías es el órgano encargado de<br />

regular la situación profesional de los Clases y Policías en base a la capacidad y méritos de acuerdo a la Ley”.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: “El Consejo de Clases y Policías tendrá lo siguientes deberes<br />

y atribuciones: a) Resolver sobre altas, ascensos, transitorias, bajas, condecoraciones de Clases y Policías;…c) Resolver sobre<br />

las solicitudes relacionadas con la situación profesional de Clases y Policías…”.<br />

Que, el Art. 24 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “…El personal que infrinja sus deberes u obligaciones<br />

incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la<br />

responsabilidad civil o penal”.<br />

Que, el Art. 52 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “A Disposición es la situación mediante la cual los Oficiales<br />

son colocados a órdenes del Ministro de Gobierno, los Clases y Policías a órdenes del Comandante General, sin funciones, de<br />

conformidad con esta Ley…”.<br />

Que, el Art. 53 Ibídem establece: “El personal policial será colocado a Disposición por presunción de mala conducta profesional.<br />

Para que un miembro de la institución sea colocado en situación a disposición, deben existir suficientes antecedentes que<br />

hagan presumir su mala conducta profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de esta Ley. Quien haya sido<br />

colocado en situación a disposición, permanecerá en ella hasta por sesenta días, tiempo durante el cual, la Inspectoría General<br />

debe investigar y presentar las pruebas pertinentes y se practicarán las diligencias solicitadas por el investigado, que permitan a<br />

los respectivos Consejos resolver si el inculpado incurrió o no en mala conducta profesional…”.<br />

Que, el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “Constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado<br />

por un miembro de la Policía que lesione gravemente el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y las<br />

buenas costumbres…”.<br />

Que, el Art. 65 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal a disposición del<br />

Ministro de Gobierno o del Comandante General cumplirá las funciones que se le encomendará, según lo dispuesto en el<br />

artículo 52 de la Ley de Personal, a órdenes del Comandante de la Unidad a la que fuere designado”.<br />

Que, el Art. 66 del referido Reglamento dispone: “El personal colocado a disposición gozará de todos los derechos que le<br />

corresponden como miembro activo de la Policía Nacional, con las limitaciones establecidas en la Ley de Personal de la<br />

Institución y los reglamentos”.<br />

Que, el Art. 18 del Reglamento Orgánico Funcional de la Inspectoría General de la Policía Nacional establece: “Son funciones<br />

específicas del Jefe del Departamento de Asuntos Internos y Derechos Humanos: e) Disponer se efectúen las investigaciones<br />

de las denuncias o presuntas irregularidades cometidas por miembros de la Institución Policial, cuando éstas lesionen el honor y<br />

prestigio Institucional o afecten la moral, las buenas costumbres y los derechos humanos”.<br />

Que, el Art. 19 del Reglamento Orgánico Funcional de la Inspectoría General de la Policía Nacional dispone: “En el trámite<br />

investigativo tendiente a establecer la conducta profesional de un Miembro de la Institución, previsto en el inciso tercero del Art.<br />

53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, se observarán las siguientes normas y procedimientos. a) El trámite no podrá


25' *5$/<br />

iniciarse mientras el investigado no haya sido colocado A Disposición del Ministerio de Gobierno o del Comandante General,<br />

según el caso…”.<br />

Que, la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria al Código Penal para la tipificación de los delitos cometidos en el<br />

servicio Militar y Policial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial <strong>No</strong>. 196, de 19 de mayo del 2010 estipula “El proceso<br />

administrativo disciplinario que corresponda al mismo hecho que se está investigando en el proceso penal, podrá seguirse de<br />

manera independiente sin necesidad de que exista sentencia ejecutoriada en este último”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: "Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: …literal j) Conocer y resolver sobre la situación en que los Clases y Policías deban ser colocados a<br />

Disposición del Comandante General, por las causas previstas en la Ley de Personal de la Policía Nacional…".<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-332-AJ-CCP-PN, del 11 de febrero<br />

del 2011, emite el respectivo Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- 6ROLFLWDU al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a colocar en Situación A Disposición al señor &<strong>DE</strong>R<br />

6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, con fecha de publicación en la Orden General, de<br />

conformidad con lo que establecen los Arts. 52 y 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es por presunción de<br />

Mala Conducta Profesional.<br />

2.- 'HYROYHU la documentación a la Inspectoría General de la Policía Nacional, para el trámite de la Investigación Sumaria, a<br />

fin de establecer la conducta profesional del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2,<br />

conforme lo establece el inciso tercero del Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

3.- 3XEOLFDU la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y<br />

el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

veinte y dos de febrero del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MAURICIO GUTIÉRREZ MUÑOZ.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor 3ROLFtD 9(5'(=272 025$ 6(*81'2 (678$5'2 mediante escrito de fecha 30 de diciembre<br />

del 2010, remite para conocimiento, estudio y resolución del Consejo de Clases y Policías, copias certificadas de la Sentencia<br />

emitida el 23 de noviembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Sexto Multicompetente del Cantón Naranjito, Provincia de<br />

Guayas.<br />

&216,'(5$1'2


25' *5$/<br />

Que, en la Orden General <strong>No</strong>. 236, del Comando General de la Policía Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2007, se publica<br />

la Resolución del Tribunal de Disciplina del 28 de noviembre del año 2007, dictada en el Casino del Club de Clases y Policías<br />

del Comando Provincial Cotopaxi <strong>No</strong>. 13 de la ciudad de Latacunga, que conoce de las faltas disciplinarias de Tercera Clase<br />

atribuidas al señor 3ROLFtD 6(*81'2 (678$5'2 9(5'(=272 025$; que en la parte pertinente señala: “…viene a<br />

conocimiento de este Tribunal. Que de las investigaciones realizadas por el investigador llega a las siguientes conclusiones: 1.-<br />

Que el señor Sgop. Juan Alfredo Lozada Toasa, el 31 de octubre del 2007 a las 01H15, por disposición de la Central de Radio<br />

Patrulla, al mando del patrullero XWA-002, ha tomado procedimiento en la visera de la Av. Cívica, retirando personas que se<br />

han encontrando libando y protagonizando escándalo en la vía pública con alto volumen de los radios de sus vehículos. 2.- Que<br />

los señores Cbos. de Policía Víctor Hugo Estrella Monge, Policía Klever Fabián Sarango Granda y Policía Segundo Estuardo<br />

Verdezoto Mora, pertenecientes al CP-13, se han encontrado en el lugar del escándalo libando. 3.- Que el señor Policía<br />

Segundo Estuardo Verdezoto Mora, presentando aliento a licor, desacata el pedido de que se retire del lugar, procediendo a<br />

agredir verbal y físicamente al señor Sgop. de Policía Juan Lozada Toasa, ante lo cual en acción de defensa a hecho uso el gas<br />

lacrimógeno de mano, acto seguido dicho Policía se ha dado a la fuga en su automóvil, marca Daewoo Racer, color plomo, de<br />

placas PCZ-713. 4.- Que el señor Policía Segundo Verdezoto Mora, en las calles General Proaño s/n y Juan Abel Echeverría, al<br />

ser localizado en su domicilio, nuevamente ha faltado de palabra al señor Sgop. Juan Lozada, y acto seguido ha realizado dos<br />

disparos al aire con arma de fuego, desconociendo el tipo de arma utilizado, siendo observado por el referido Clase y<br />

escuchado por los señores Cbop. de Policía Néstor Pericles Muñoz, Cbos. de Policía Marcelo Eduardo Villacís Gualpa; y,<br />

Policías Raúl Clemente Quishpe Chuquitarco, Carlos Marcelo Heredia Faz y Klever Geovanny Arequipa Carrión. 5.- Que en el<br />

Informe Técnico Balístico <strong>No</strong>. 31, de fecha 7 de noviembre del 2007, realizado a la carabina marca Ruger, serie <strong>No</strong>. 180-13542,<br />

Calibre 223, textualmente concluye “EL ARMA <strong>DE</strong> FUEGO CARABINA MARCA RUGER <strong>DE</strong> FABRICACIÓN AMERICANA,<br />

SERIE <strong>No</strong>.- 180-13542, CALIBRE 223, A <strong>LA</strong>S PRUEBAS <strong>DE</strong> NITRO <strong>DE</strong>RIVADOS A <strong>LA</strong>S QUE FUE SOMETIDA EL ARMA<br />

ANALIZADA NOS DIO COMO RESULTADO POSITIVO, LO QUE INDICA QUE FUE DISPARADA LUEGO <strong>DE</strong> SU ULTIMA<br />

LIMPIEZA Y ANTES <strong><strong>DE</strong>L</strong> PRESENTE ESTUDIO, SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO <strong>DE</strong> CONSERVACIÓN, Y BUEN<br />

ESTADO <strong>DE</strong> FUNCIONAMIENTO SIENDO APTA PARA PRODUCIR DISPAROS, COMO HA SIDO <strong>DE</strong>BIDAMENTE<br />

COMPROBADO”. 6.- Que según certificaciones del Rastrillo del CP-13, el señor Policía Segundo Estuardo Verdezoto Mora, ha<br />

tenido en dotación la carabina marca Ruger, serie <strong>No</strong>.-180-13542, Calibre 223, con su respectiva alimentadora y 10 cartuchos,<br />

la misma que ha procedido a entregar el día 31 de Octubre del 2007 a las 10H30, únicamente con 8 cartuchos, sin justificar los<br />

dos faltantes…, razón por la cual el Tribunal de Disciplina resuelve que: “…En conclusión, del análisis pormenorizado de la<br />

prueba se llega al convencimiento de que el día de los hechos que se juzga al señor 3ROLFtD 6(*81'2 (678$5'2<br />

9(5'(=272 025$, si había agredido verbal y físicamente al señor Sargento Primero de Policía JUAN ALFREDO LOZADA<br />

TOASA al momento de tomar procedimiento en la Visera de la AV. Cívica, dispuesto por la Central de Radio Patrulla de esta<br />

Unidad, lo cual es corroborado por los señores Cbos. Marcelo Eduardo Villacís Gualpa, Conductor y el señor Policía Raúl<br />

Clemente Quisphe Chuquitarco, auxiliar, pertenecientes al Servicio Urbano del CP-13.-. Por lo tanto el señor 3ROLFtD 6(*81'2<br />

(678$5'2 9(5'(=272 025$, con su accionar ha adecuado su conducta al tipo disciplinario contenido en el Art. 64,<br />

numeral 5 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, en tal virtud de lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN<br />

NOMBRE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LEY, este H. Tribunal de disciplina impone al señor 3ROLFtD<br />

6(*81'2 (678$5'2 9(5'(=272 025$, la sanción disciplinaria de CUARENTA Y CINCO DÍAS <strong>DE</strong> ARRESTO, estando<br />

presentes las circunstancias agravantes contenidas en el Art. 30 literales c), d) y, f) del Reglamento de Disciplina de la Policía<br />

Nacional.- Todo esto conforme a lo establecido en los Arts. 33, 63 y 64 numeral 6 del Reglamento de Disciplina de la Policía<br />

Nacional y en su estricta aplicación del Art. 44 del tantas veces mencionado Reglamento de Disciplinaria de la Policía<br />

Nacional(…)”.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-1205-CCP-PN, del 19 de agosto del 2010, el Consejo de Clases y Policías, en la parte<br />

pertinente Ha Resuelto: “… &DOLILFDU 1R ,GyQHRV para el ascenso al inmediato grado superior, por haber sido sancionados<br />

mediante Tribunal de Disciplina y encontrarse inmersos en lo que dispone el Art. 81, literal d) a los siguientes Miembros<br />

Policiales: …23.- POLI. VER<strong>DE</strong>ZOTO MORA SEGUNDO ESTUARDO, TRIBUNAL <strong>DE</strong> DISCIPLINA…”.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-1752-CCP-PN, del 30 de noviembre del 2010, el Consejo de Clases y Policías, en la parte<br />

pertinente Ha Resuelto: “ 5$7,),&$5 la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1205-CCP-PN, del 19 de agosto del 2010, mediante la cual ha<br />

sido calificado <strong>No</strong> Idóneo para el ascenso al inmediato grado superior al señor 3ROLFtD 9(5'(=272 025$ 6(*81'2<br />

(678$5'2, por cuanto no ha variado la situación profesional del referido señor Miembro Policial, al seguir registrando en la<br />

Hoja de Vida Profesional el Tribunal de Disciplina de fecha 28 de noviembre del 2007, disponiendo el archivo de la<br />

documentación, de conformidad con lo establecido en el Art. 7, literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional…”.<br />

Que, el señor 3ROLFtD 9(5'(=272 025$ 6(*81'2 (678$5'2, interpone Acción de Protección, al Tribunal de Disciplina<br />

de fecha 28 de noviembre del 2007, la misma que es conocida por el Juzgado Vigésimo Sexto Multicompetente del Cantón<br />

Naranjito, Provincia de Guayas; que emite Sentencia y en la parte pertinente señala: “NARANJITO, 23 <strong>DE</strong> NOVIEMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

2010.- <strong>LA</strong>S 08H30.- VISTOS.- De fojas 116 a 122 comparece SEGUNDO ESTUARDO VER<strong>DE</strong>ZOTO MORA deduciendo<br />

Acción Constitucional de Protección para dejar sin efecto legal la resolución numero 2010-1205-CCP, dictada con fecha 28 de<br />

<strong>No</strong>viembre del 2007 a las 08H00, en Latacunga por el Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional integrado por el Coronel de<br />

Policía de E.M. Washington Flores Vinueza, quien Preside y los Capitanes de Policía: Luis Cárdenas Jácome y Gustavo Camón<br />

V. como Vocales, Tribunal que impuso al actor la sanción disciplinaria de cuarenta y cinco días de arresto.- Funda la acción que<br />

el 31 de Octubre del 2007 a las 00H50 en la calle Quijano de Ordóñez cerca de la Espe - Latacunga bajo del vehículo que


25' *5$/<br />

conducía para comprar cigarrillos encontrándose con el Cabo de Policía Víctor Estrella, el policía Klever Sarango y un<br />

ciudadano civil, momento en que llego el patrullero sierra 002 al mando del Sargento de Policía Juan Lozada quien<br />

inmotivadamente lo insulto, le roció con gas y luego le golpeo con el tolete fracturándole el dedo pulgar de la mano derecha;<br />

agrega que estos hechos fueron distorsionados por el Sargento de Policía Juan Alfredo Lozada Toasa en el parte policial que<br />

sirvió de fundamento fáctico para iniciar la investigación en su contra y la imposición de la sanción en su contra pronunciada por<br />

el Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional.- Aceptada la Acción de Protección se cita a los miembros del Tribunal de<br />

Disciplina de la Policía Nacional que pronuncio la sentencia, así como al Director Regional 1 de la Procuraduría General del<br />

Estado.- A la Audiencia Pública comparece el demandante y el Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado… .<br />

…UNDÉCIMO.- Por consiguiente al ser Juzgado y sancionado el actor SEGUNDO ESTUARDO VER<strong>DE</strong>ZOTO MORA por un<br />

Tribunal especial cuando la infracción que se le imputa debió ser conocido sancionado por un Juez de la Justicia Ordinaria se<br />

ha violado el principio Constitucional del debido proceso citado en el considerando anterior.- Por lo expuesto<br />

“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> PUEBLO SOBERANO <strong><strong>DE</strong>L</strong> ECUADOR Y POR AUTORIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

CONSTITUCIÓN Y <strong>LA</strong>S LEYES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA" se declara con lugar la Acción de Protección deducida por el Policía<br />

Nacional SEGUNDO ESTUARDO VER<strong>DE</strong>ZOTO MORA quedando sin efecto legal la sentencia y por consiguiente el castigo<br />

pronunciado por el Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional en Latacunga el veintiocho de <strong>No</strong>viembre del dos mil siete a las<br />

ocho horas…”.<br />

Que, de la revisión del expediente que reposa en los Archivos del Departamento de Defensa Institucional se desprende que el<br />

señor 3ROLFtD 9(5'(=272 025$ 6(*81'2 (678$5'2, anteriormente presenta Acción de Protección, al Tribunal de<br />

Disciplina del 28 de noviembre del 2007, la misma que es conocida por el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, con el<br />

<strong>No</strong>. 2010-0092, que emite Sentencia y en la parte pertinente señala: “Latacunga, el 19 de julio de 2010, las 17h54,<br />

…ANTECE<strong>DE</strong>NTES.- La descripción del acto violatorio del derecho es que el accionante Policía Segundo Estuardo Verdezoto<br />

Mora, en el mes de noviembre de 2007, estando en la condición de franco en un sector de la ciudad de Latacunga, se pone a<br />

escuchar música en su vehículo, es llamado la atención por un miembro policial, por lo que se retira y se dirige a otro lugar y<br />

donde se vuelve a encontrar con otros compañeros y coincidencialmente con el mismo Sargento de Policía que llega a ese<br />

lugar y le vuelve a llamar la atención. El señor sargento toma el procedimiento correspondiente y existe un abuso, que con el<br />

tolete le golpea al miembro policial y le fractura su dedo, el policía ahora accionante reacciona, le reclama y se retira del lugar,<br />

pero según el parte policial aparece que se ha dado a la fuga, realizando el procedimiento, el señor policía Segundo Estuardo<br />

Verdezoto Mora, le falto al respeto debido al superior y por este hecho, realizaron una Audiencia en el Tribunal de Disciplina de<br />

Cotopaxi en el mes de noviembre de 2007, imponiéndole la sanción disciplinaria de 45 días de arresto al interior de la Unidad<br />

Policial, por haber incurrido en el artículo 64 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, siendo esta la resolución que<br />

está impugnando… es improcedente e inoficioso el accionar de la justicia constitucional, al no determinarse violación de<br />

derecho en esa materia. Con estos antecedentes, el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, ADMINISTRANDO JUSTICIA<br />

EN NOMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> PUEBLO SOBERANO <strong><strong>DE</strong>L</strong> ECUADOR Y POR AUTORIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONSTITUCIÓN Y <strong>LA</strong>S LEYES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

REPÚBLICA, resuelve RECHAZAR por improcedente la Acción de Protección propuesta por el señor Segundo Estuardo<br />

Verdezoto Mora, a quien se deja a salvo ejercer la acción que se crea asistido de ser el caso. Sin costas, ni honorarios que<br />

regular…”.<br />

Que, el señor 3ROLFtD 9(5'(=272 025$ 6(*81'2 (678$5'2, interpone Recurso de Apelación a la sentencia del<br />

Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, de fecha 19 de julio del 2010, el mismo que es conocido por la Sala de lo Penal de<br />

la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, que emite Sentencia y en la parte pertinente señala: “el 10 de agosto de 2010, las<br />

11h30.- VISTOS.- Segundo Estuardo Verdezoto Mora, dentro de término interpone Recurso de Apelación de la resolución<br />

expedida por el Tribunal de Garantías Penales Cotopaxi, que rechaza la acción de protección incoada en contra del Coronel de<br />

Estado Mayor Edmundo Moncayo Juaneda, en su calidad de Comandante Provincial de la Policía Cotopaxi <strong>No</strong> 13 y Presidente<br />

del Tribunal de Disciplina… CUARTA.- Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, convendría analizar la conducta del<br />

legitimado activo cuando fue sancionado por el Tribunal de Disciplina de este Comando Policial de Cotopaxi, que le impuso 45<br />

días de arresto. Al respecto, cuando el legitimado activo se presenta para el ascenso, el Consejo de Clases y Policías no le<br />

califica idóneo, por tener un Tribunal de Disciplina que le sancionó. En tal virtud, con la presente acción, pretende se deje sin<br />

efecto la sanción disciplinaria impuesta en su contra, olvidándose que dicho Tribunal ha emitido sanción correspondiente por<br />

haber faltado al respeto al Sargento Juan Alfredo Lozada Toaza, asunto que no corresponde analizar a la Sala, por los<br />

razonamientos antes expuestos; sin embargo, de la lectura de dicha resolución se puede establecer con claridad meridiana que<br />

del legitimado activo, el Tribunal de Disciplina Policial no ha violado ninguno de los derechos establecidos en la Constitución<br />

sino que más bien, se observa de los hechos ocurridos y por lo que ha sido sancionado, éste violó derechos consagrados en la<br />

Constitución como son la paz y la seguridad ciudadana y al insubordinarse y faltar al oficial jerárquico superior. En<br />

consecuencia, conforme lo dispone el Art 42 de la Ley de la materia, que dice: La acción de protección de derechos no procede:<br />

1.- Cuando de los hechos no se desprenda una violación de los derechos constitucionales… . En virtud de lo expuesto, esta<br />

Sala Especializada de lo penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE EL PUEBLO SOBERANO <strong><strong>DE</strong>L</strong> ECUADOR Y POR<br />

AUTORIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONSTITUCIÓN Y <strong>LA</strong>S LEYES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA, rechazando el recurso de apelación interpuesto por<br />

el legitimado activo por improcedente, en los términos contenidos en esta resolución, Inadmite la Acción de Protección<br />

propuesta por el recurrente…”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor 3ROLFtD 9(5'(=272 025$ 6(*81'2 (678$5'2, se desprende que<br />

ha ingresado a la Institución Policial el 26 de mayo del 2005; tiempo de servicio 05 años, 08 meses y 26 días; en Deméritos


25' *5$/<br />

registra 1464 horas de arresto disciplinario durante toda su trayectoria profesional, de las cuales 1080 horas corresponden al<br />

Tribunal de Disciplina del 28 de noviembre del 2007; <strong>No</strong> registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 86, numeral 3) de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Presentada la acción, la jueza o juez<br />

convocará inmediatamente a una audiencia pública y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y<br />

designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la<br />

entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante<br />

sentencia, y en caso de constarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e<br />

inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y<br />

las circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial.<br />

Los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución; numeral 4) Si la sentencia o<br />

resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará se destitución del cargo o<br />

empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar…”.<br />

Que, el Art. 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece: “Las sentencias y<br />

dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o<br />

ampliación, y sin perjuicio de su modulación”.<br />

Que, el Art. 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece: “Selección de sentencia por<br />

la Corte Constitucional.- Para la selección de las sentencias por la Corte Constitucional, se tendrá en cuenta las siguientes<br />

reglas: (…) 2.- La Sala de Selección, después de conocer las sentencias, escogerá discrecionalmente aquellas sentencias<br />

objeto de la revisión. El caso seleccionado se hará conocer a través del portal de internet de la Corte Constitucional. (…) 4.- La<br />

Sala de Selección tendrá en cuenta los siguientes parámetros para la selección de que deberán ser explicados en el auto de<br />

selección: a) Gravedad del asunto, b) <strong>No</strong>vedad del caso e inexistencia de precedente judicial, c) Negación de los precedentes<br />

judiciales fijados por la Corte Constitucional, d) Relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia”.<br />

Que, el Art. 23 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone: “La jueza o juez podrá<br />

disponer de sus facultades correctivas y coercitivas, de conformidad con el Código Orgánico de la función judicial a quien,<br />

abusando del derecho, interponga varias acciones en forma simultánea o sucesiva por el mismo acto u omisión por violación del<br />

mismo derecho y en contra de las mismas personas”.<br />

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “Serán aplicables las siguientes normas: Numeral 6) Un<br />

mismo afectado no podrá presentar más de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas personas, por las<br />

mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión”.<br />

Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone: “La Defensora o Defensor del<br />

Pueblo o cualquier jueza o juez de la Corte Constitucional podrá solicitar la selección de la sentencia a partir de las causales<br />

descritas en el numeral anterior”.<br />

Que, el Art. 4, Literal e) del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Resolver sobre las solicitudes<br />

relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y Policías…”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica de este Organismo, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-318-AJ-CCP-PN, de fecha 11 de febrero del 2011,<br />

emite su respectivo Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- 6ROLFLWDU al Organismo competente resuelva sobre la contradicción existente entre la Sentencia ejecutoriada de 23 de<br />

noviembre de 2010, las 08h30, dictada por el señor Juez Vigésimo Sexto Multicompetente del Cantón Naranjito, Provincia<br />

del Guayas y la Sentencia ejecutoriada de 10 de agosto de 2010, las 11h30, dictada por la Sala de lo Penal de la Corte


25' *5$/<br />

Provincial de Justicia de Cotopaxi; para lo cual se realizará el correspondiente petitorio al Defensor del Pueblo a fin de<br />

conseguir de la Corte Constitucional del Ecuador la Revisión de los Fallos en mención, de conformidad con lo establecido<br />

el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.<br />

2.- 2ILFLDU al señor Comandante Provincial de la Policía Nacional Guayas <strong>No</strong>. 2, disponga al Asesor Jurídico del Comando,<br />

que en coordinación con el Departamento de Defensa Institucional de la Policía Nacional, presente petitorio en la Acción de<br />

Protección iniciada por el señor 3ROLFtD 9(5'(=272 025$ 6(*81'2 (678$5'2 en contra de la Institución Policial<br />

ante el señor Juez Vigésimo Sexto Multicompetente del cantón Naranjito, Provincia del Guayas, poniendo en conocimiento<br />

de la Autoridad Judicial del abuso al derecho de garantía que se ha efectuado en el proceso y solicitando aplique las<br />

facultades correctivas y coercitivas de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial, en contra del accionante<br />

y su abogado patrocinador, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica de Garantías<br />

Jurisdiccionales y Control Constitucional.<br />

3.- 2ILFLDU a la Inspectoría General a fin de que se realice el correspondiente Informe Investigativo sobre lo sucedido en el<br />

trámite de la Acción de Protección propuesta por el señor 3ROLFtD 9(5'(=272 025$ 6(*81'2 (678$5'2, en contra<br />

de la Institución Policial ante el señor Juez Vigésimo Sexto Multicompetente del cantón Naranjito, Provincia del Guayas, en<br />

el que se manifiesta que se ha notificado a los señores miembros del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional, pero no<br />

se ha comparecido a juicio, quedando en total indefensión la Institución Policial.<br />

4.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

veinte y dos de febrero del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MAURICIO GUTIÉRREZ MUÑOZ.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Subdirector de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-<br />

4510-DGP-DIF, de fecha 27 de octubre del 2010, envía para conocimiento, estudio y resolución del Consejo de Clases y<br />

Policías, el Oficio <strong>No</strong>. 2010-468-JEM-PN, del 21 de octubre del 2010, relacionado con la solicitud presentada por señora<br />

6DUJHQWR 3ULPHUR GH 3ROLFtD 9,//$9,&(1&,2 9,9$1&2 0$5Ì$ 526$ $/9$, tendiente a que se margine de su Tarjeta de<br />

Vida Profesional, en la sección PASES, con fecha 11 de junio de 2008, la designación como “Personal Administrativo en la<br />

Agregaduría de Policía en la Embajada de Ecuador en Colombia”, al no haberse llevado a efecto dicha designación por<br />

conflictos Diplomáticos.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-4510-DGP-DIF, de fecha 27 de octubre del 2010, el señor Subdirector de la Dirección General<br />

de Personal de la Policía Nacional, remite al Consejo de Clases y Policías, para conocimiento, estudio y resolución, el Oficio <strong>No</strong>.<br />

2010-468-JEM-PN, del 21 de octubre del 2010, relacionado con la solicitud presentada por la señora 6DUJHQWR 3ULPHUR GH<br />

3ROLFtD 9,//$9,&(1&,2 9,9$1&2 0$5Ì$ 526$ $/9$, que en lo principal señala: “(…) Que mediante Orden General <strong>No</strong>.<br />

113, del 11 de junio de 2008, y AM. <strong>No</strong>.184, (Resolución <strong>No</strong>. 2008-0400-CCP-PN), fui designada como personal auxiliar<br />

administrativo en la Agregaduría de Policía de Ecuador en Colombia, pero por circunstancias de conflictos diplomáticos entre<br />

Ecuador y Colombia, en los años 2008-2009, no di cumplimiento a dicha designación; por tal motivo la disposición de mi<br />

Comandante General de ese entonces fue de que continué prestando mis servicios en la Unidad a la que pertenecía<br />

orgánicamente en esas fechas, en tal razón solicito muy comedidamente que por su digo intermedio se oficie al señor Director<br />

de Personal de la Policía Nacional, para que se margine o se borre de mi Tarjeta de Vida Profesional, en la sección PASES, con<br />

fecha 11 de junio de 2008 a CG-AGRE-COLO-SAD y en la sección NOMBRAMIENTOS, AM. <strong>No</strong>.184, Designar como personal<br />

auxiliar administrativo en la Agregaduría de Policía en la Embajada de Ecuador en Colombia. Para el erecto me permito anexar<br />

la Certificación suscrita por mi Coronel de Policía de EM. Uno Antonio Proaño Daza, JEFE <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong><br />

COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS Y ASUNTOS INTERNACIONALES, en donde consta el no cumplimiento de la<br />

mencionada designación (…)”.


25' *5$/<br />

Que, del certificado de fecha 20 de octubre de 2010, suscrito por el señor Jefe del Departamento de Comunicaciones<br />

Estratégicas y Asuntos Internacionales, señala: “(…) A petición de la señora SGOP. VIL<strong>LA</strong>VICENCIO VIVANCO MARÍA ROSA<br />

ALVA. de CC 1102142781, certifico que mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 184, del 03 de junio del 2008, la referida señora<br />

Clase, fue designada como Auxiliar Administrativa a la Agregaduría de Policía en Colombia, por el lapso de un año, sin embargo<br />

debido al conflicto diplomático ocurrido en ese tiempo no pudo viajar, para cumplir dicha función (…)”.<br />

Que, en Orden General <strong>No</strong>. 113, de 11 de junio de 2008, se ha publicado el Acuerdo Ministerial Nro. 184, en virtud de la<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2008-0400-CCP-PN, de 13 de mayo del 2008, del Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional y pedido<br />

del señor Comandante General de la Policía Nacional, formulado mediante Oficio Nro. 2008-1045-CG, de 29 de mayo del 2008,<br />

se designa a la señora Sgop. Villavicencio Vivanco María Rosa Alva, como Personal Auxiliar Administrativo en la Agregaduría<br />

de Policía a la Embajada del Ecuador en Colombia por el lapso de un año.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional de la señora 6DUJHQWR 3ULPHUR GH 3ROLFtD 9,//$9,&(1&,2 9,9$1&2 0$5Ì$<br />

526$ $/9$, en lo principal se observa que su Situación Policial es “ACTIVO”, ha ingresado a la Institución Policial el<br />

01/02/1989, tiene un tiempo de servicio de 22 años, 0 meses y 21 días, no registra Deméritos en su Hoja de Vida Profesional;<br />

como <strong>No</strong>mbramientos registra con fecha 14/01/2008, el Acuerdo Ministerial Nro. 184, designada como Personal Auxiliar<br />

Administrativo en la Agregaduría de Policía a la Embajada del Ecuador en Colombia por el lapso de un año.<br />

Que, el Art. 34 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, dispone: “Los agregados policiales, policiales adjuntos y personal<br />

auxiliar serán nombrados por el Comandante General en los grados de Coronel, Mayor y Sargento Primero respectivamente,<br />

previa Resolución de los correspondientes consejos y se legalizará mediante Acuerdo Ministerial, sus nombramientos se<br />

comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, durarán en sus funciones un año improrrogable y lo ejercerán por una sola<br />

vez durante su vida profesional.<br />

Que, el Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para la Inscripción de Registros en la Tarjeta de Vida Profesional<br />

del Personal de Clases y Policías de la Policía Nacional, en la parte pertinente establece: “(…) 27526 &20,6,21(6<br />

120%5$0,(1726 (7& En este campo de registro se inscribirá la información concerniente a los siguientes aspectos: (…)<br />

Comisiones de Importancia fuera del país.- Se registrarán previa publicación en Orden General, con el respectivo acuerdo<br />

ministerial, las comisiones de servicios que realiza el Clase o Policía por asuntos de índole policial – profesional tales como:<br />

Gira de observación, representación de la institución ante organismos en el exterior, declaraciones en el exterior, seguridad de<br />

autoridades civiles, entrega de detenidos deportados por nuestro país, etc. (….) 180(5$/ '( /$6 ',6326,&,21(6<br />

*(1(5$/(6 a) El registro de datos en la tarjeta de vida profesional, se realizará previa la presentación de los documentos<br />

originales que avalen la legalidad del registro (…)”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías dispone:” Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y<br />

Policías: …i) Conocer y resolver las solicitudes presentadas por los Clases y Policías, respecto de asuntos de su vida<br />

profesional, estén en servicio activo o fuera de él”.<br />

Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías Acc., con Oficio <strong>No</strong>. 2010-2908-AJ-CCP-PN, de fecha 28 de<br />

diciembre del 2010, emite el respectivo Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Disponer a la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, se proceda a la marginación en la Hoja de Vida<br />

Profesional de la señora 6DUJHQWR 3ULPHUR GH 3ROLFtD 9,//$9,&(1&,2 9,9$1&2 0$5Ì$ 526$ $/9$ el registro de la<br />

designación como Personal Auxiliar Administrativo en la Agregaduría de Policía a la Embajada del Ecuador en Colombia<br />

por el lapso de un año, de fecha 14/01/2008, en razón que no ha cumplido dicha designación por conflicto diplomático<br />

ocurrido en ese tiempo entre Ecuador en Colombia.<br />

2.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, del Distrito Metropolitano de Quito, el día martes veinte<br />

y dos de febrero del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO ALCI<strong>DE</strong>S BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MAURICIO GUTIÉRREZ MUÑOZ.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) GABRIE<strong>LA</strong> GÓMEZ <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TORRE JARRÍN.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-


25' *5$/<br />

ASESORA JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong><br />

POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

&2081,&$&,21(6 5(&,%,'$6<br />

$UW (Q FXPSOLPLHQWR D OD +RMD GH 7UiPLWH 1R &* GH GH PDU]R GHO VXVFULWD SRU HO VHxRU &RPDQGDQWH<br />

*HQHUDO \ HQ DWHQFLyQ DO 2ILFLR 1R )3( GH GH PDU]R GHO VXVFULWR SRU HO VHxRU 3UHVLGHQWH GH OD<br />

)XQGDFLyQ ´32/,1$/ (&8$'25µ VH SXEOLFD OR VLJXLHQWH<br />

El Consejo Ejecutivo de la Fundación “Polinal Ecuador”, en sesión Ordinaria efectuada el día lunes 28 de febrero del año que<br />

decurre; resolvió realizar la XX Asamblea General de socios; HO GtD YLHUQHV GH <strong>DE</strong>ULO GHO SUHVHQWH DxR a las 08H00 en el<br />

Centro de Capacitación y Servicios de la Fundación Polinal Ecuador (ubicado en la Av. La Gasca y Occidental); en tal virtud se<br />

publica la Convocatoria a la Asamblea General de Socios de la Fundación Polinal Ecuador, así como la asistencia de los<br />

Delegados de conformidad al Art. 13 del Estatuto y Art. 16 del Reglamento Interno de esta entidad.- f) DR. ANGEL RAFAEL<br />

GARCIA ARGUELLO, MSC.- <strong>GENERAL</strong> INSPECTOR SP.- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FUNDACIÓN “POLINAL ECUADOR”.<br />

(O<strong>DE</strong>RUDGR SRU PFMM<br />

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Es Copia<br />

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