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ORDEN GENERAL No. 067 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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25' *5$/<br />

registra 1464 horas de arresto disciplinario durante toda su trayectoria profesional, de las cuales 1080 horas corresponden al<br />

Tribunal de Disciplina del 28 de noviembre del 2007; <strong>No</strong> registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 86, numeral 3) de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Presentada la acción, la jueza o juez<br />

convocará inmediatamente a una audiencia pública y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y<br />

designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la<br />

entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante<br />

sentencia, y en caso de constarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e<br />

inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y<br />

las circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial.<br />

Los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución; numeral 4) Si la sentencia o<br />

resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará se destitución del cargo o<br />

empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar…”.<br />

Que, el Art. 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece: “Las sentencias y<br />

dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o<br />

ampliación, y sin perjuicio de su modulación”.<br />

Que, el Art. 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece: “Selección de sentencia por<br />

la Corte Constitucional.- Para la selección de las sentencias por la Corte Constitucional, se tendrá en cuenta las siguientes<br />

reglas: (…) 2.- La Sala de Selección, después de conocer las sentencias, escogerá discrecionalmente aquellas sentencias<br />

objeto de la revisión. El caso seleccionado se hará conocer a través del portal de internet de la Corte Constitucional. (…) 4.- La<br />

Sala de Selección tendrá en cuenta los siguientes parámetros para la selección de que deberán ser explicados en el auto de<br />

selección: a) Gravedad del asunto, b) <strong>No</strong>vedad del caso e inexistencia de precedente judicial, c) Negación de los precedentes<br />

judiciales fijados por la Corte Constitucional, d) Relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia”.<br />

Que, el Art. 23 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone: “La jueza o juez podrá<br />

disponer de sus facultades correctivas y coercitivas, de conformidad con el Código Orgánico de la función judicial a quien,<br />

abusando del derecho, interponga varias acciones en forma simultánea o sucesiva por el mismo acto u omisión por violación del<br />

mismo derecho y en contra de las mismas personas”.<br />

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “Serán aplicables las siguientes normas: Numeral 6) Un<br />

mismo afectado no podrá presentar más de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas personas, por las<br />

mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión”.<br />

Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone: “La Defensora o Defensor del<br />

Pueblo o cualquier jueza o juez de la Corte Constitucional podrá solicitar la selección de la sentencia a partir de las causales<br />

descritas en el numeral anterior”.<br />

Que, el Art. 4, Literal e) del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Resolver sobre las solicitudes<br />

relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y Policías…”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica de este Organismo, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-318-AJ-CCP-PN, de fecha 11 de febrero del 2011,<br />

emite su respectivo Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- 6ROLFLWDU al Organismo competente resuelva sobre la contradicción existente entre la Sentencia ejecutoriada de 23 de<br />

noviembre de 2010, las 08h30, dictada por el señor Juez Vigésimo Sexto Multicompetente del Cantón Naranjito, Provincia<br />

del Guayas y la Sentencia ejecutoriada de 10 de agosto de 2010, las 11h30, dictada por la Sala de lo Penal de la Corte

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