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ORDEN GENERAL No. 067 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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25' *5$/<br />

2009, para colocar y prender una vela en el sitio que se había accidentado la señora Mónica Cristina Ortiz Mora, para lo cual le<br />

había dispuesto al señor Cbos. de Policía Edgar Yugcha Herrera, que los lleve al sitio de la novedad en el patrullero de placas<br />

PEM-119, los mismos que habían llegado al lugar de los hechos los cuales se habían quedado unos minutos en el sitio para posterior<br />

se habían trasladado en el patrullero antes mencionado, hasta el peaje de Calacalí, acto seguido se habían retirado del lugar…9<br />

&21&/86,21(6 De las versiones, entrevistas, verificaciones, documentos y más diligencias realizadas se concluye lo<br />

siguiente: Que de acuerdo al Oficio <strong>No</strong>. 2010-157-UPC-SAP, de fecha 19 de Abril del 2010, y las versiones de los señores<br />

Policías Sbop. de Policía Ángel Quintero Calero Guamingo, señor Cbos. de Policía Edgar Yugcha Herrera y el registro del Libro de<br />

<strong>No</strong>vedades del Control Policial de Calacalí de fecha 31 de Octubre del 2009, se desprende que los mentados Miembros Policiales se<br />

encontraban de servicio el día 31 de Octubre del 2009 a eso de las 20H00 aproximadamente. Que de acuerdo a la versión del señor<br />

Sgop. de Policía Luis Ornar Quishpe Bisarrea y al registro del Libro de <strong>No</strong>vedades del Control Policial del Peaje de Calacalí, de fecha<br />

31 de Octubre del 2009, se llega a conocer que el señor Clase antes mencionado había sido la persona que registró en el Libro de<br />

<strong>No</strong>vedades del Control Policial del Peaje de Calacalí, el ingreso de la motocicleta de color negra de placas PO26204, dejándola como<br />

encargada, para posterior el día 02 de <strong>No</strong>viembre del 2009, a eso de las 10H20 aproximadamente, su propietario señor Juan Rúales la<br />

había retirado, como consta en el Libro de <strong>No</strong>vedades del mencionado Control Policial. Que de acuerdo a la versión del señor<br />

Sbop. de Policía Ángel Quintero Calero Guamingo y del señor Cbos. de Policía Edgar Yugcha Herrera, los cuales manifiestan que<br />

efectivamente habían prestado su colaboración en el auxilio de un accidente de tránsito con una motocicleta en el Km. 38 vía<br />

Nanegalito el 31 de Octubre del 2009, del cual no se había realizado ningún Parte Policial, pero si se habían reportado a la CMAC;<br />

lo cual es corroborado por el reporte emitido por la CMAC, de fecha 03-12-2009, firmado por el señor Segundo Germán Bonifaz,<br />

donde se da a conocer la novedad suscitada en el Km. 38 vía Nanegalito. Que de acuerdo a la versión del señor Cbos. de Policía<br />

Edgar Yugcha Herrera y el reporte de la CMAC, de fecha 03-12-2009, firmado por el señor Segundo Germán Bonifaz, se llega a conocer<br />

que el señor Cbos. de Policía Edgar Yugcha Herrera, se había reportado a la CMAC, el 31 de Octubre del 2009, a eso de las<br />

21H16:34 aproximadamente, sobre la novedad del accidente de la motocicleta de color negra de placas PO26204, la misma que había<br />

sido conducida por el señor Rúales Garcés Washington Patricio, en estado normal con licencia tipo “A” con un acompañante de<br />

nombres Mónica Ortiz a quienes les habían trasladado en una Ambulancia del Consejo Provincial hasta el Hospital del IESS.<br />

Que de acuerdo a las versiones de los señores Dr. Baez Orbe Carlos Reinaldo, Paramédico Espínoza Espinoza Luis Vicente,<br />

Paramédico Hidalgo Villacrés Samuel Patricio, Paramédico Espinoza Espinoza José Patricio y el señor conductor del Móvil<br />

Logístico, Grupo de Rescate, coinciden en manifestar que el día 31 de Octubre del 2009, en el Km. 38 vía Nanegalito, a eso de las<br />

20H00 aproximadamente, habían dado los primeros auxilios a la señora Mónica Cristina Ortiz Mora, la cual se había encontrado<br />

acompañada del señor Ruales Garcés Washington Patricio, los cuales habían sufrido un accidente de tránsito en una motocicleta,<br />

procediendo a trasladarla hasta el Hospital del Seguro Carlos Andrade Marín de la ciudad de Quito, acompañada del señor Ruales<br />

Garcés Washington Patricio conductor de la motocicleta; así mismo manifiestan que en el lugar se encontraban 2 Miembros Policiales<br />

en un vehículo Policial, y no se encontraba ningún familiar de la accidentada; lo cual es contradictorio a lo manifestado por la<br />

denunciante señora Irma Edith Ortiz Mora, la cual manifiesta que ella conjuntamente con su señor hermano se habían encontrado el<br />

día 31 de Octubre del 2009, en el lugar del accidente en el KM. 38 vía Nanegalito. Que de acuerdo a la versión del señor Cbos. de<br />

Policía Edgar Yugcha Herrera se llega a conocer que el señor William Ortiz, había visitado por tres veces el Control Policial del Peaje<br />

de Calacalí, la primera vez había sido del 15 al 30 de noviembre del 2009 aproximadamente, para solicitar que se le dé una copia del Parte<br />

Policial de la novedad suscitada en el kilómetro 38, quien había tomado contacto con el señor Sbop. Ángel Calero el cual le había<br />

indicado que él no había realizado ningún Parte Policial, pero que se le podría ayudar con el reporte de la central de radio, indicando el<br />

señor William Ortiz que necesitaba el Parte Policial para realizar las diligencias del SOAT, en la segunda ocasión el señor Suboficial<br />

de Policía Ángel Calero entre el 3 al 6 de diciembre del 2009 aproximadamente, le habría entregado al señor Willian Ortiz la Hoja<br />

de Reporte de la Central de Radio Patrulla, y la tercera ocasión se habría acercado el señor William Ortiz acompañado de otra<br />

persona de sexo masculino de 60 años aproximadamente, donde habría tomado contacto con el señor Sbop. de Policía Ángel Calero<br />

al cual le había indicado que por favor necesitaba que le lleven al sitio del accidente en el kilómetro 38 vía Nanegalito, por cuanto<br />

ellos no conocían donde se había suscitado la novedad, seguidamente el señor Sbop. de Policía Ángel Calero habría dispuesto al<br />

señor Cbos. de Policía Edgar Yugcha Herrera que les lleve hasta el kilómetro 38 en el patrullero del Consejo Provincial de Pichincha,<br />

asimismo una vez en el lugar las dos personas civiles el señor William Ortiz y su acompañante, se habían bajado del patrullero y<br />

habían procedido a colocar y encender una vela en el sitio del accidente, donde habían permanecido unos 10 minutos<br />

aproximadamente, para posterior se habían trasladado hasta el peaje de Calacalí y seguidamente se habrían retirado del lugar. Que<br />

la novedad suscitada materia de la investigación se ha suscitado el 31 de Octubre del 2009, y la señora Irma Edith Ortíz Mora,<br />

presenta la denuncia en la Comandancia General de Policía, el 01 de abril del 2010, en contra del señor Cbos. de Policía Edgar Julio<br />

Yugcha Herrera, la misma que habría transcurrido 152 días hasta la presentación de la denuncia y hasta el cierre del presente<br />

Informe, han transcurrido 217 días…”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Suboficial Primero de Policía &$/(52 *8$0,1*2 $1*(/ 48,17(52,<br />

en lo principal se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 28 de febrero de 1977, tiempo de servicio: 33 años, 11<br />

meses y 24 días; en el acápite Deméritos registra un total de 288 horas de arresto disciplinario durante su trayectoria<br />

profesional; no registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Cabo Segundo de Policía

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