25' *5$/ Transitoria el 05 de mayo del 2009, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-048-CG-T-PAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 60, literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; ha sido dado de Baja de las Filas Policiales el 05 de noviembre del 2009, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-079-CG-B-ST-PAL, publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 225, de fecha 25 de noviembre del 2009, por cumplir el tiempo de la Situación Transitoria; no registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra. Que, el Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “… Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley”. Que, el Art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone: “Las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito. La apelación será conocida por la Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se radicará por sorteo. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la persona o entidad accionada”. Que, el Art. 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional estipula: “Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación”. Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “El Consejo de Clases y Policías tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones de Clases y Policías”. Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y Policías: “… t) Dictaminar sobre Bajas e insubsistencias de Bajas de los Clases y Policías de la Policía Nacional”. Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley…”. Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/; Art. 2.- Los Organismo Superiores que comprenden el Consejo de Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la estructura organizacional de la Institución Policial”. Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-277-AJ-CCP-PN, de fecha 07 de febrero del 2011, emite su Informe Jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias: 5(68(/9( 1.- $&$7$5 la Sentencia emitida en Primera Instancia por el Juzgado Tercero de Garantías Penales de Esmeraldas, con fecha 23 de noviembre del 2010, dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 08253-2010-0349, propuesta por el señor ([ 3ROLFtD &+$0%$ 0217(6'(2&$ %
25' *5$/ 3.- ',6321(5 al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, proceda a marginar de la Hoja de Vida Profesional del señor ([ 3ROLFtD &+$0%$ 0217(6'(2&$ %