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ORDEN GENERAL No. 067 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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25' *5$/<br />

18 POLI VIVANCO VIVANCO JUAN CARLOS TRIBUNAL DISCIPLINA 21-sep-07<br />

20 POLI GUAMANI LLUGSHA FRANKLIN EDUARDO TRIBUNAL DISCIPLINA 06-oct-10<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-1321-CCP-PN, de fecha 16 de Septiembre del 2010, el Consejo de Clases y Policías,<br />

acata la sentencia de fecha 18 de junio del 2010, dictada por el señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas dentro<br />

de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 08301-2010-0754, a favor del señor Policía 9,9$1&2 9,9$1&2 -8$1 &$5/26 en la cual se<br />

dispone la marginación del Tribunal de Disciplina de fecha 21 de septiembre del 2007, sin perjuicio del fallo que emita la Corte<br />

Provincial de Justicia de Esmeraldas, por lo que hasta la presente fecha no existe pronunciamiento de Segunda Instancia.<br />

Que, los señores Policías *8$0$1, //8*6+$ )5$1./,1 ('8$5'2 \ 9,9$1&2 9,9$1&2 -8$1 &$5/26<br />

conjuntamente con su Abogado patrocinador Dr. Vinicio Villa, con fechas 05 y 06 de enero del 2010, han presentado sus<br />

respectivos escritos, solicitando ser recibidos en Comisión General, los mismos que son posteriores al término previsto para la<br />

Reconsideración.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor 3ROLFtD 9,9$1&2 9,9$1&2 -8$1 &$5/26 se observa que ha<br />

ingresado a la Institución Policial el 01 de noviembre del 2005; registra como tiempo de servicio: 05 años, 03 meses y 15 días;<br />

registra un total de 24 horas de arresto disciplinario; registra la Información Sumaria <strong>No</strong>. 07-2007, por pérdida de pistola,<br />

finalizada.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor 3ROLFtD %2648(= 6$1&+(= -26( +(51$1 se observa que ha<br />

ingresado a la Institución Policial el 01 de noviembre del 2005; registra como tiempo de servicio: 05 años, 03 meses y 15 días;<br />

registra un total de 1104 horas de arresto disciplinario, de las cuales 504 horas corresponden al Tribunal de Disciplina de fecha<br />

12/01/2010; registra la Información Sumaria <strong>No</strong>. 07-2007, por pérdida de revólver, finalizada..<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor 3ROLFtD *8$0$1, //8*6+$ )5$1./,1 ('8$5'2 se observa que ha<br />

ingresado a la Institución Policial el 01 de noviembre del 2005; registra como tiempo de servicio: 05 años, 03 meses y 15 días;<br />

registra un total de 792 horas de arresto disciplinario, de las cuales 720 horas corresponden al Tribunal de Disciplina de fecha<br />

18/11/2010; no registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo de Clases y Policías es el órgano encargado de<br />

regular la situación profesional de los Clases y Policías en base a la capacidad y méritos de acuerdo a la ley”.<br />

Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “<strong>No</strong> podrá ascender ni constar en listas de ascensos el<br />

personal en los siguientes casos: a) Hallarse en situación transitoria; b) Encontrarse en situación a disposición; c) Constar en la<br />

lista de eliminación anual; y, d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal del Disciplina”.<br />

Que, el Art. 83 de la indicada Ley de Personal dispone: “Quien considere injusta su no calificación para el ascenso, podrá<br />

únicamente y por una sola vez solicitar la reconsideración, ante el mismo Consejo”.<br />

Que, el Art. 84 Ibidem establece: “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el<br />

puntaje mínimo que para cada grado se determina en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso de acuerdo al<br />

Reglamento; c) Haber sido declarado apto para el servicio de acuerdo con la ficha médica; d) Haber cumplido el tiempo de<br />

permanencia en el grado; y, e) no haber sido sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina”.<br />

Que, el Art. 25 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Las sesiones del Consejo serán reservadas, sin<br />

embargo, podrá declararse en comisión general cuando el caso lo amerite”.<br />

Que, el Art. 51 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Las resoluciones del Consejo serán obligatorias<br />

sin embargo podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y formas establecidas en el presente Capítulo”.<br />

Que, el Art. 54 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “La reconsideración será propuesta por una sola<br />

vez y no se podrá presentar en una nueva petición sobre un asunto que fuere reconsiderado. Las solicitudes presentadas en<br />

este sentido serán devueltas al interesado por improcedentes”.<br />

Que, el Art. 56 del mismo Reglamento establece: “La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las<br />

Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince<br />

días contados desde la fecha de la publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se<br />

encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.<br />

Que, el Art. 57 del Reglamento antes mencionado dispone: “Procede el Recurso de Apelación o reclamo para ante el Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías, en los casos y términos que<br />

la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso”.

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