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ORDEN GENERAL No. 067 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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25' *5$/<br />

contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo<br />

croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción. Los Organismo u<br />

agentes policiales correspondientes, remitirán al agente fiscal de su jurisdicción, los partes policiales y demás documentos<br />

relativos a la infracción, en el plazo de veinticuatro horas bajo la responsabilidad legal de dichos jefes o quienes hagan sus<br />

veces. El agente de tránsito que, al suscribir un parte policial, incurriere en falsedad en cuanto a las circunstancias del<br />

accidente, al estado de embriaguez o intoxicación por sustancias estupefacientes o psicotrópicas del supuesto causante, podrá<br />

ser objeto de la acción penal correspondiente y condenado al pago de daños y perjuicios ocasionados”.<br />

Que, el Art. 164 de la misma Ley estipula: “Para la sustanciación de los procesos penales de tránsito, el juez considerará el<br />

parte policial como un elemento informativo o referencial”.<br />

Que, el Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece: “Los agentes que tomen<br />

procedimientos en un accidente de tránsito y siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorios están facultados<br />

para detener al presunto autor de un delito de tránsito en donde resulten muertos o lesionados graves y ponerlo a órdenes del<br />

Juez de Tránsito competente, así como a la aprehensión de los vehículos involucrados, los mismos que serán puestos<br />

inmediatamente a órdenes del respectivo agente fiscal, quien dentro de los veinticuatro horas siguientes a la detención y<br />

aprehensión que señala este artículo, deberá dictar la resolución de inicio de Instrucción Fiscal y notificarla al Juez de Tránsito<br />

respectivo, para los fines establecidos en el artículo 155 de esta Ley. El incumplimiento de los plazos perentorios señalados en<br />

este artículo será sancionado con la destitución inmediata del agente que tomó procedimiento y del Fiscal, en su caso. En la<br />

resolución de inicio fiscal, se ordenará además el reconocimiento pericial de los vehículos y la valoración de los daños<br />

causados, luego de lo cual aquellos serán devueltos inmediatamente a sus dueños…”.<br />

Que, del análisis doctrinario, en los delitos de omisión el objeto prohibido es una abstención del agente, consiste en la no<br />

ejecución de algo ordenado por la Ley. Para Eusebio Gómez, en los delitos de omisión, las condiciones de que deriva su<br />

resultado reconocen, como causa determinante, la falta de observación de parte del sujeto de un precepto obligatorio. Los<br />

delitos de omisión violan una Ley dispositiva, en tanto los de acción infringen una prohibitiva.<br />

Que, la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria al Código Penal para la tipificación de los delitos cometidos en el<br />

servicio Militar y Policial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial <strong>No</strong>. 196, de 19 de mayo del 2010 estipula “El proceso<br />

administrativo disciplinario que corresponda al mismo hecho que se está investigando en el proceso penal, podrá seguirse de<br />

manera independiente sin necesidad de que exista sentencia ejecutoriada en este último”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: "Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: …literal j) Conocer y resolver sobre la situación en que los Clases y Policías deban ser colocados a<br />

Disposición del Comandante General, por las causas previstas en la Ley de Personal de la Policía Nacional".<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, los señores Asesores Jurídicos del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficios Nros. 2010-2774-AJ-CCP-PN, del 10<br />

de diciembre del 2010, y 2011-0296-AJ-CCP-PN, de 09 de febrero del 2011, respectivamente, emiten los correspondientes<br />

Informes Jurídicos; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a colocar en Situación A Disposición a los señores<br />

Suboficial Primero de Policía &$/(52 *8$0,1*2 $1*(/ 48,17(52 y Cabo Segundo de Policía

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