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ORDEN GENERAL No. 067 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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lista de eliminación anual; y, d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal del Disciplina”.<br />

25' *5$/<br />

Que, el Art. 84 Ibidem estipula: “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el<br />

puntaje mínimo que para cada grado se determina en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso de acuerdo al<br />

reglamento; d) Haber cumplido el tiempo de permanencia en el grado;y, e) <strong>No</strong> haber sido sancionado por sentencia de Tribunal<br />

de Disciplina…”.<br />

Que, el Art. 51 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Las resoluciones del Consejo serán obligatorias<br />

sin embargo podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y formas establecidas en el presente Capítulo”.<br />

Que, el Art. 54 del mismo Reglamento establece: “La reconsideración será propuesto por una sola vez y no se podrá presentar<br />

en una nueva petición sobre un asunto que fuere reconsiderado. Las solicitudes presentadas en este sentido serán devueltas al<br />

interesado por improcedentes”.<br />

Que, el Art. 56 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “La reconsideración se planteará en los plazos o<br />

términos previstos en las Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo<br />

hará en el término de quince días contados desde la fecha de la publicación de la resolución en la Orden General o de la<br />

notificación, si el interesado se encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y<br />

Policías… s) Conocer las solicitudes de reconsideración de los asuntos tratados en el seno de Consejo…”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente '(&5(7$: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente $&8(5'$: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el<br />

cargo de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el<br />

Consejo de Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se<br />

realice la estructura organizacional de la institución policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-111-AJ-CCP-PN, de fecha 13 de enero<br />

del 2011, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias.<br />

5(68(/9(<br />

1.- 5$7,),&$5 el contenido de las Resoluciones <strong>No</strong>s. 2010-0226-CCP-PN, de 09 de febrero del 2010, y 2010-1205-CCP-PN,<br />

del 17 de agosto del 2010, mediante las cuales el señor 3ROLFtD 0$5&$//$ 48,1$72$ /8,6 52'2/)2 ha sido<br />

calificado 12 ,'Ð1(2 para el llamamiento al curso de Ascenso y para el Ascenso al inmediato grado superior, por<br />

registrar Tribunal de Disciplina y no aportar con ningún fundamento que pueda variar la decisión adoptada por este<br />

Organismo, y encontrarse inmerso en lo que dispone el Art. 81 literal d) y 84, literal e) de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional.<br />

2.- Que la presente Resolución sea publicada en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, del Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

diecisiete de febrero del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO ALCI<strong>DE</strong>S BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARÍA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.

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