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ORDEN GENERAL No. 067 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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25' *5$/<br />

subido 04 hombres, uno de ellos había conducido el vehículo, llevándoles hasta un lugar que la señorita BÉLGICA ELIZABETH<br />

ORTEGA JÁCOME desconoce, en donde dos de los individuos encapuchados le habían sujetado de los brazos, tapándole la<br />

boca, bajándole el pantalón y botándole al suelo, abusando sexualmente (violándola) los dos sujetos. En esos instantes el señor<br />

&<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, le había sujetado, halado y le había empezado a insultar a la<br />

señorita ROXANA PAO<strong>LA</strong> ORTEGA JÁCOME, diciéndole ya chucha cállate respondiendo ella, por qué le hacia eso, también le<br />

había dicho a su hermana mira Bélgica lo que me hace el Freddy, luego el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$<br />

)5(''< 3$75,&,2, le había sujetado de las dos manos, quitándole la ropa, zafándole el pantalón, pegándole en el labio y<br />

había abusado sexualmente (violándola) de la señorita ROXANA PAO<strong>LA</strong>. Luego de ello nuevamente les habían subido al<br />

vehículo y uno de los sujetos les había dicho: ya tranquilas ya les vamos a dejar para que se vayan, circulando por un buen rato,<br />

legando a un lugar en el que había luz; lugar en donde se habían bajado los 04 hombres diciéndole según versión de las<br />

ofendidas toma Freddy la llave, ahora si lárgate de aquí. Luego el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''<<br />

3$75,&,2, había conducido el vehículo saliendo por el sector de la UTC y posterior a San Felipe. Según versión de la señorita<br />

BÉLGICA ELIZABETH ORTEGA JÁCOME, lo que la había sorprendido era que no habían robado nada, por lo que había dicho<br />

al señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, si esto fuera un asalto yo creo que hubiesen robado<br />

todo y tu no hubieses hecho esto con mi hermana, contestando el Miembro Policial que no ves que a mi también me pegaron.<br />

Luego el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, les había ido a dejar a las dos hermanas en<br />

la entrada a Guápulo cerca de la casa, en el Cantón Pujilí, en donde se habían bajado, en ese momento el señor &<strong>DE</strong>R<br />

6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, había arrancado la marcha del vehículo virando con dirección a<br />

Guápulo pasándole con la llanta del vehículo sobre la pierna izquierda de la señorita ROXANA PAO<strong>LA</strong>, para luego decir así les<br />

quería ver, retirándose del lugar el Miembro Policial hoy investigado. Alrededor de las 02h00 del 08 de noviembre del 2010, la<br />

señorita BÉLGICA ELIZABETH ORTEGA JÁCOME, se había dirigido sola a su domicilio en donde había dialogado con sus<br />

padres diciéndole que su hermana ROXANA PAO<strong>LA</strong> ORTEGA JÁCOME, había sido atropellada, razón por la cual su padre el<br />

señor Nelson Ovidio Ortega, se había trasladado al lugar en donde se encontraba su hija ROXANA PAO<strong>LA</strong> ORTEGA JÁCOME,<br />

llevándole cargando hasta su domicilio. Posterior la señora Olga Mariana Jácome, madre de las afectadas había comentado lo<br />

ocurrido, siendo alrededor de las 05h00 había trasladado a su hija ROXANA PAO<strong>LA</strong> ORTEGA JÁCOME, hasta el Hospital<br />

General de Latacunga, para que reciba atención médica, en ese momento había llegado su hija mayor, Yolanda Maribel Ortega<br />

Jácome, pidiéndole que le llame al señor Cabo Segundo de Policía Acurio Acurio Walter Efrén, quien a su vez mediante llamada<br />

telefónica al 101 había comunicado la novedad al señor Sargento Segundo de Policía Iza Campos Milton Rubén, radio operador<br />

de turno del CP-13 de igual manera había llamado vía celular al señor Capitán de Policía Quintana Guerra Christian Iván, quien<br />

había dispuesto al señor Radio Operador, que comunique al personal de la Policía Judicial y a la Unidad de Apoyo<br />

Criminalístico, para que avancen al Hospital General de Latacunga, razón por la cual se habían trasladado al lugar los señores<br />

Cabo Segundo de Policía Molina Martínez Marcos Fabricio; y, el Cabo Segundo Bustillos Pesantes Orlando Sebastián, Agentes<br />

de la Policía Judicial de Cotopaxi, así como también el señor Teniente de Policía Mayorga Mera Miguel Ignacio, Oficial de la<br />

Unidad de Apoyo Criminalístico del CP-13, quienes habían tomado procedimiento respectivo. Posterior con fecha 08 de<br />

noviembre del 2010, en la Unidad de Recepción de Denuncias del Ministerio Público del Distrito de Cotopaxi, la señora<br />

JÁCOME OLGA MARIANA, madre de las presuntas afectadas, había puesto la denuncia respectiva signada con el número 10-<br />

1108009. VI. CONCLUSIONES 1. Que, la presente investigación se inicia en base al Parte Policial de fecha 08 de noviembre<br />

del 2010, elaborado por los señores Cabo Segundo de Policía Molina Martínez Marcos Fabricio y Cabo Segundo de Policía<br />

Bustillos Pesantes Orlando Sebastián, Agentes de la Policía Judicial de Cotopaxi, mediante el cual informan, el cometimiento<br />

del presunto delito sexual (violación) en contra de la señorita ROXANA PAO<strong>LA</strong> ORTEGA JÁCOME, de 17 años de edad y de su<br />

hermana BÉLGICA ELIZABETH ORTEGA JÁCOME, de 23 años de edad, en el que se encuentra implicado el señor &<strong>DE</strong>R<br />

6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2. 2. Que el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$<br />

)5(''< 3$75,&,2, pertenece al CPD-UER-OPERA-SU y el día 07 de noviembre del 2010, fecha del presunto delito sexual de<br />

violación en contra de las señoritas: ROXANA PAO<strong>LA</strong>, y BÉLGICA ELIZABETH ORTEGA JÁCOME, se ha encontrado con<br />

GHVFDQVR PpGLFR GRPLFLOLDULR otorgado por el Hospital de la Policía Quito <strong>No</strong>. 1. Así también ha ingresado su arma de<br />

dotación en el rastrillo de la Unidad de Equitación y Remonta, el día 18 de octubre del 2010, sin volver a registrar ningún retiro<br />

hasta el 12 de noviembre del 2010. 3. Que, según las versiones de las hermanas señoritas: ROXANA PAO<strong>LA</strong> y BÉLGICA<br />

ELIZABETH ORTEGA JÁCOME, el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, sería el<br />

responsable del presunto delito sexual (violación) en contra de la señorita ROXANA PAO<strong>LA</strong> ORTEGA JÁCOME, de 17 años de<br />

edad. 4. Que, luego de solicitar a la UER-Tambillo, por tres ocasiones la comparecencia del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD<br />

3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, no se ha podido receptar su versión, por cuanto según el Oficio <strong>No</strong>. 2010-775-UER-PN,<br />

de fecha 19 de noviembre del 2010, suscrito por el señor Mayor de Policía Santiago Salazar Velasco, Comandante de la Unidad<br />

de Equitación y Remonta, al cual adjunta el Parte Policial suscrito por el señor Cabo Segundo Ángel Chafla Tixe, Clase de<br />

Semana de la UER y certificado, médico otorgado por el señor Doctor Jesús Guachamin, Médico Cirujano; citado miembro<br />

policial se encuentra con descanso médico domiciliario desde el 15 al 30 de noviembre del 2010. 5. Que según el Oficio <strong>No</strong>.<br />

2010-1248-FGE-FP-X-F7, de fecha 18 de noviembre del 2010, suscrito por el señor Doctor Alejandro Arteaga, Fiscal Séptimo<br />

de Cotopaxi Encargado, el presunto delito sexual en contra de las señoritas ROXANA PAO<strong>LA</strong> y BÉLGICA ELIZABETH<br />

ORTEGA JÁCOME, cuyo sospechoso es el &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, se encuadra en<br />

proceso de Indagación previa, con expediente <strong>No</strong>. 10-11-08009.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD 3,/$7$;, /(0$ )5(''< 3$75,&,2, en lo<br />

principal se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de enero del 2003, tiempo de servicio: 08 años, 01 meses<br />

y 21 días; en el acápite Deméritos registra un total de 1728 horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional; no

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