06.05.2013 Views

ORDEN GENERAL No. 067 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

ORDEN GENERAL No. 067 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

ORDEN GENERAL No. 067 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

25' *5$/<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-1680-CCP-PN, de fecha 18 de noviembre del 2010, el Consejo de Clases y Policías, en la<br />

parte pertinente ha Resuelto: “… &DOLILFDU 1R ,GyQHRV para el ascenso al grado inmediato superior, por haber sido<br />

sancionados mediante Tribunal de Disciplina y encontrarse inmersos en lo que disponen los Arts. 81, literal d) de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, a los siguientes Miembros Policiales:<br />

25' *5$'2 $3(//,'26 < 120%5(6 '(0(5,72 )(&+$ '(0(5,72<br />

21 POLI MESTANZA MONTALVO STALIN ANTONIO TRIBUNAL DISCIPLINA 17-oct-10<br />

Que, con fecha 17 de junio del 2010 se ha instaurado el Tribunal de Disciplina en el Comando Provincial de Policía Pichincha<br />

<strong>No</strong>. 1, en cuya Resolución se ha impuesto al señor 3ROLFtD 0(67$1=$ 0217$/92 67$/,1 $1721,2, la sanción de treinta y<br />

un días de arresto disciplinario.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor 3ROLFtD 0(67$1=$ 0217$/92 67$/,1 $1721,2 se observa que ha<br />

ingresado a la Institución Policial el 01 de noviembre del 2005; registra como tiempo de servicio: 05 años, 03 meses y 15 días;<br />

registra un total de 792 horas de arresto disciplinario, de las cuales 744 horas corresponden al Tribunal de Disciplina de fecha<br />

17/06/2010; no registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala: “El Consejo de Clases y Policías es el órgano encargado de<br />

regular la situación profesional de los Clases y Policías en base a la capacidad y méritos de acuerdo a la ley”.<br />

Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “<strong>No</strong> podrá ascender ni constar en listas de ascensos el<br />

personal en los siguientes casos: a) Hallarse en situación transitoria; b) Encontrarse en situación a disposición; c) Constar en la<br />

lista de eliminación anual; y, d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal del Disciplina”.<br />

Que, el Art. 83 de la indicada Ley de Personal dispone: “Quien considere injusta su no calificación para el ascenso, podrá<br />

únicamente y por una sola vez solicitar la reconsideración, ante el mismo Consejo”.<br />

Que, el Art. 84 Ibidem establece: “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el<br />

puntaje mínimo que para cada grado se determina en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso de acuerdo al<br />

Reglamento; c) Haber sido declarado apto para el servicio de acuerdo con la ficha médica; d) Haber cumplido el tiempo de<br />

permanencia en el grado; y, e) no haber sido sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina”.<br />

Que, el Art. 51 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Las resoluciones del Consejo serán obligatorias<br />

sin embargo podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y formas establecidas en el presente Capítulo”.<br />

Que, el Art. 54 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “La reconsideración será propuesta por una sola<br />

vez y no se podrá presentar en una nueva petición sobre un asunto que fuere reconsiderado. Las solicitudes presentadas en<br />

este sentido serán devueltas al interesado por improcedentes”.<br />

Que, el Art. 56 del mismo Reglamento establece: “La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las<br />

Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de quince<br />

días contados desde la fecha de la publicación de la resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se<br />

encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.<br />

Que, el Art. 57 del Reglamento antes mencionado dispone: “Procede el Recurso de Apelación o reclamo para ante el Consejo<br />

Superior de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías, en los casos y términos que<br />

la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías… e) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y<br />

Policías… s) Conocer las solicitudes de reconsideración de los asuntos tratados en el seno de Consejo…”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de Enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quién a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/ Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo<br />

de Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la institución policial”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!