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ORDEN GENERAL No. 067 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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Transitoria el 05 de mayo del 2009, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-048-CG-T-PAL, de conformidad con lo establecido en el Art.<br />

60, literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; ha sido dado de Baja de las Filas Policiales el 05 de noviembre del<br />

2009, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2009-079-CG-B-ST-PAL, publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 225, de fecha 25 de noviembre del<br />

2009, por cumplir el tiempo de la Situación Transitoria; no registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, el Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “… Presentada la acción, la jueza o juez convocará<br />

inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar<br />

comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad<br />

pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia,<br />

y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y<br />

especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las<br />

circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los<br />

procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución. Si la sentencia o resolución no se<br />

cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio<br />

de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará<br />

efectiva la responsabilidad determinada en la ley”.<br />

Que, el Art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone: “Las partes podrán apelar en<br />

la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito. La apelación será conocida por la<br />

Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se radicará por sorteo. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la<br />

sentencia, cuando el apelante fuere la persona o entidad accionada”.<br />

Que, el Art. 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional estipula: “Las sentencias y<br />

dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o<br />

ampliación, y sin perjuicio de su modulación”.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece: “El Consejo de Clases y Policías tendrá los siguientes<br />

deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: “… t) Dictaminar sobre Bajas e insubsistencias de Bajas de los Clases y Policías de la Policía Nacional”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632,<br />

del 17 de enero del 2011, en la parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la<br />

representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez<br />

podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/; Art. 2.- Los Organismo Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-277-AJ-CCP-PN, de fecha 07 de<br />

febrero del 2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- $&$7$5 la Sentencia emitida en Primera Instancia por el Juzgado Tercero de Garantías Penales de Esmeraldas, con<br />

fecha 23 de noviembre del 2010, dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 08253-2010-0349, propuesta por el señor ([<br />

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