25' *5$/ 38(%/2 62%(5$12 '(/ (&8$'25 < 325 $8725,'$' '( /$ &2167,78&,Ï1 < /$6 /(
25' *5$/ considere en forma clara y evidente, que el candidato no reúne los requisitos y condiciones para hacerse acreedor a la condecoración”. Que, el Art. 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional dispone: “A más del requisito básico que motive el otorgamiento de una de las condecoraciones establecidas en este Reglamento, el personal policial deberá haber demostrado una conducta compatible con la distinción a la que podría hacerse acreedor, acorde a las consideraciones siguientes: a) Tratándose de las condecoraciones cuyo requisito fundamental sea el tiempo de servicio prestado a la Policía Nacional, la conducta se analizará en el tiempo comprendido entre una y otra condecoración...”.b) Tratándose de condecoraciones que se originen en la aprobación de cursos policiales, se tomarán en cuenta la calificación de conducta obtenida en el mismo curso. c) En las condecoraciones Al Valor o por servicios distinguidos o acciones de trascendental prestigio y beneficio para la Institución, únicamente se tomará en cuenta, que el candidato no haya incurrido en hechos que atenten el prestigio institucional, que nuliten el mérito alcanzado”. Que, el Art. 19 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional estipula: “La Condecoración “Reconocimiento Institucional”, se otorgará al Oficial en el grado de Coronel y Suboficiales Primeros (A.M. 0241,26-Sep-06) que cese funciones en la institución, a través de la Transitoria o Baja de la Policía Nacional, que haya sido solicitado voluntariamente, habiendo demostrado durante su vida profesional lealtad y respeto a la Institución”. Que, mediante Orden General <strong>No</strong>. 049, de fecha 15 de marzo del 2010, se ha publicado la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0117-CCP-PN, de fecha 21 de enero del 2010, que en la parte pertinente ha Resuelto: “… Aprobar los parámetros para la calificación de las Condecoraciones ´0,6,21 &803/,'$µ y ´5(&212&,0,(172 ,167,78&,21$/µ, para el personal policial en los grados de: Suboficial Mayor y Suboficial Primero de Policía que cesen funciones en la Institución Policial, a través de Transitoria, o Baja de la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 60, literal a) y el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, respectivamente; los cuales servirán de antecedente para la aplicación de los Arts. 1. 5, 7 y 19 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, observándose lo siguiente: D 'H OD &RQGXFWD &RPSDWLEOH &/$6( '( &21'(&25$&,21 6$1&,21(6 ',6&,3/,1$5,$6 -8,&,26 2 ,1) 680$5,$6 ´0,6,21 &803/,'$µ, a Suboficiales Mayores que cesen funciones a través de la Transitoria o Baja de la Policía Nacional y que hayan observado conducta intachable y lealtad institucional ´5(&212&,0,(172 ,167,78&,21$/µ, a los Suboficiales Primeros que cesen funciones a través de la Transitoria o Baja de la Policía Nacional y que hayan observado conducta intachable y lealtad institucional. (47 DIAS) 1128 horas Durante toda la Trayectoria Profesional (40 DÍAS) 960 horas Durante toda la Trayectoria Profesional. MAXIMO 1 JUICIO O INFORMACION SUMARIA MAXIMO 2 JUICIOS O INFORMACION SUMARIA. E 'H OD /HDOWDG \ 5HVSHWR ,QVWLWXFLRQDO El Clase que registre proceso penal finalizado con prescripción durante toda su trayectoria profesional, será &$/,),&$'2 12 ,'Ð1(2 para estas Condecoraciones. Los Miembros Policiales que hayan sido sancionados por resolución de Tribunal de Disciplina, durante toda su carrera profesional, serán calificados 12 ,'Ð1(26 para estas Condecoraciones. El registro de Informaciones Sumarias resueltas por pérdidas de prendas de Estado de menor costo (alimentadoras, esposas, toletes, gases, u otros) en la Tarjeta de Vida Profesional no se considerará como impedimento para la calificación. La calificación para el otorgamiento de las condecoraciones policiales quedará 3(1',(17( CUANDO EL Miembro Policial registre Causa Penal o Información Sumaria en curso de Resolución o por encontrarse colocados en Situación Transitoria o A Disposición, al momento de calificación, por tratarse de situaciones que afectan a la conducta que deben observar los Miembros de la Institución Policial, acorde a lo contemplado en el Art. 5 y 54 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional. Los 3$5É0(7526 aprobados en la presente Resolución, entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación en Orden General…”. Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y Policías: “… u) Dictaminar sobre el otorgamiento de las Condecoraciones Institucionales para los Clases y Policías, para lo cual procederá de oficio o a petición de parte interesada”. Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley…”. Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/; Art. 2.- Los Organismo Superiores que comprenden el Consejo de