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ORDEN GENERAL No. 067 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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25' *5$/<br />

tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y<br />

utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía<br />

Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados”.<br />

Que, el Art. 188 Ibídem estipula: “En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de<br />

la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria, Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a<br />

sus propias normas de procedimiento. En razón de la jerarquía y responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de<br />

fuero”.<br />

Que, el Art. 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal policial será colocado a Disposición por<br />

presunción de mala conducta profesional. Para que un miembro de la institución sea colocado en situación a disposición, deben<br />

existir suficientes antecedentes que hagan presumir su mala conducta profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54<br />

de esta Ley. Quien haya sido colocado en situación a disposición, permanecerá en ella hasta por sesenta días, tiempo durante<br />

el cual, la Inspectoría General debe investigar y presentar las pruebas pertinentes y se practicarán las diligencias solicitadas por<br />

el investigado, que permitan a los respectivos Consejos resolver si el inculpado incurrió o no en mala conducta profesional…”.<br />

Que, el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “Constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado<br />

por un miembro de la Policía que lesione gravemente el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y las<br />

buenas costumbres…”.<br />

Que, el Art. 66 Íbidem estipula: “El personal policial será dado de Baja por una de las siguientes causas: … j) Por sentencia del<br />

Tribunal de Disciplina para Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 106 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional establece: “Se entenderá por reincidencia la simple<br />

repetición de faltas disciplinarias en su vida profesional, con relación al tiempo y a la gravedad de las mismas”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: "Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: a) Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos Institucionales, i) Conocer y resolver las solicitudes presentadas<br />

por los Clases y Policías, respecto de asuntos de su vida Profesional, estén en servicio activo o fuera de él”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632,<br />

del 17 de enero del 2011, en la parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la<br />

representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez<br />

podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la institución policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-131-AJ-CCP-PN, de fecha 18 de<br />

enero del 2011, emite el respectivo Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- '(-$5 6863(162 la tramitación del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-043-UPAI-CP-10, de fecha 07 de julio del 2010,<br />

remitido por el señor Inspector General de la Policía Nacional, relacionado con la reincidencia de faltas disciplinarias por<br />

parte del señor 3ROLFtD 0$)/$ 0$/48,1 (',621 $0,/&$5; por cuanto que el referido Miembro Policial, ha sido dado<br />

de Baja de las Filas Policiales, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-052-CG-B-STD-ASL, publicada en la Orden General <strong>No</strong>.<br />

195, de fecha 08 de octubre del 2010, de conformidad con lo establecido en el Art. 66, literal j) de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional<br />

2.- ',6321(5 al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, proceda a registrar en la Hoja de Vida Profesional<br />

del señor ([ 3ROLFtD 0$)/$ 0$/48,1 (',621 $0,/&$5, la 6XVSHQVLyQ GH OD 7UDPLWDFLyQ del Informe Investigativo<br />

<strong>No</strong>. 2010-043-UPAI-CP-10, de fecha 07 de julio del 2010.<br />

3.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.

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