las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes;…”. 25' *5$/ Que, el Art. 57 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Procede el Recurso de Apelación o reclamo para ante el Consejo Superior de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías, en los casos y términos que la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso”. Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley…”. Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la estructura organizacional de la institución policial”. Que, el señor Asesor Jurídico del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2010-2909-AJ-CCP-PN, de fecha 28 de diciembre del 2010, emite el correspondiente Informe Jurídico; y, En uso de las atribuciones legales y reglamentarias: 5(68(/9( 1.- Disponer el Archivo la petición formulada por el señor Cabo Segundo de Policía Situación Transitoria 025(12 *8(55(52 /8,6 ('8$5'2 tendiente a ser recibido en Comisión General en el Seno del Consejo Superior de la Policía Nacional, y alcanzar la Reconsideración o Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-955-CS-PN, del 18 de agosto del 2010, por improcedente de conformidad a lo dispuesto en el Art. 7, literal i) del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías; en razón de no ser de competencia de este Organismo. 2.- Disponer el Archivo la petición formulada por el señor Cabo Segundo de Policía en Situación Transitoria 025(12 *8(55(52 /8,6 ('8$5'2 tendiente a obtener la Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1564-CCP-PN, de fecha 19 de octubre del 2010, por improcedente de conformidad a lo dispuesto en el Art. 7, literal i) del Reglamento para el Consejo de Clases, en razón que la Ley no establece tal recurso para el presente caso. 3.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías. Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves diecisiete de febrero del año dos mil once. f) DR. MARIO ALCI<strong>DE</strong>S BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARÍA FERNANDA TAMAYO RIVERA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MANUEL PÉREZ CUEVA.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) MARIANA NIEVES CASTILLO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”. $UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6 $17(&('(17(6 El señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-1142- DNAJ-DDI-PN, de fecha 10 de diciembre del 2010, envía para conocimiento, estudio y Resolución del Consejo de Clases y Policías, la Sentencia de Primera Instancia emitida el 23 de noviembre del 2010, por el Juzgado Tercero de Garantías Penales de Esmeraldas, dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 08253-2010-0349, propuesta por el señor ([ 3ROLFtD &+$0%$ 0217(6'(2&$ %
25' *5$/ Que, mediante Orden General <strong>No</strong>. 83, de fecha 05 de mayo del 2009, se ha publicado la Resolución <strong>No</strong>. 2009-048-CG-T-PAL, de fecha 27 de abril del 2009, que en la parte pertinente ha Resuelto: “ Colocar en Situación Transitoria, con fecha de publicación en la Orden General, al señor 3ROLFtD &+$0%$ 0217(6'(2&$ %