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REFORMA-NORMATIVA PARA EL CONTROL DE DOCENTES ...

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UNIVERSIDAD NACIONAL <strong>DE</strong> INGENIERIA<br />

SECRETARIA GENERAL<br />

<strong>REFORMA</strong> <strong>DE</strong> <strong>NORMATIVA</strong> <strong>PARA</strong> <strong>EL</strong> <strong>CONTROL</strong> <strong>DE</strong> ASISTENCIA <strong>DE</strong> LOS<br />

<strong>DOCENTES</strong><br />

El Consejo Universitario, en uso de las facultades que le confiere la Ley número<br />

89 “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior” y el Estatuto;<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO QUE:<br />

I. La Ley No. 185 “Código del Trabajo” en su TITULO I CAPITULO V de las<br />

Obligaciones de los Trabajadores: artículo 18 incisos a) y b); que entre otros<br />

establece realizar el trabajo en el modo y tiempo convenido, cumpliendo con la<br />

jornada y horario establecido.<br />

II. Las Normas Técnicas de Control Interno de la Contraloría General de la<br />

República establecen la obligatoriedad de aplicar métodos y procedimientos para<br />

el control interno, entre ellos el control administrativo para supervisar y dar<br />

seguimiento al desempeño, incluyendo la auditoría interna.<br />

III. En Sesión Extraordinaria Número 13-2006 celebrada el 23 de Junio de 2006, el<br />

Consejo Universitario orientó a los Consejos de Facultad la implementación de un<br />

sistema de control de asistencia a las distintas actividades que realizan los<br />

docentes.<br />

IV. El control de asistencia permite un mejor cumplimiento de los planes<br />

calendarios de asignaturas, incidiendo positivamente en la calidad del proceso<br />

enseñanza-aprendizaje, así mismo facilita la aplicación de medidas correctivas.<br />

V. El Reglamento del Trabajo Académico en su Título IV, Régimen Disciplinario,<br />

Capítulo I, Artículo 44, inciso c), establece como deber del docente registrarse en<br />

los controles de asistencia establecidos por la autoridad competente.<br />

ACUERDA:<br />

1. Establecer el sistema de control de asistencia y cumplimiento de las horas<br />

clases, reuniones metodológicas y consultas a los estudiantes, en<br />

correspondencia a la modalidad de dedicación laboral del trabajador docente, sin<br />

menoscabo de la aplicación del marco jurídico de la Institución:<br />

1


1.1. En cualquiera de las formas organizativas de enseñanza el docente deberá<br />

registrar la entrada y salida en cada sesión de clase; usando el mecanismo<br />

de registro y control definido por la institución.<br />

1.2. Para el registro de entrada y salida en cada período de clase el docente lo<br />

hará de la siguiente manera:<br />

a) Registrar su entrada desde 15 minutos antes del inicio del periodo de clase,<br />

hasta el inicio del periodo de clase. Si se registra antes de estos 15<br />

minutos, se considera ausente en el periodo de clase.<br />

b) Podrá registrar su entrada hasta 15 minutos después del inicio del periodo<br />

de clase, sin embargo estos minutos se acumulan como ausencia laboral.<br />

Si se registra después, se considera ausente en el periodo de clase.<br />

c) Cuando registra más de una vez la entrada, se aceptará como válido el<br />

último registro.<br />

d) Después de finalizado el período de clase dispone de 30 minutos para<br />

registrar su salida, pasado ese tiempo se considera ausente en el periodo<br />

de clase. Si registra su salida dentro de estos 30 minutos posteriores a la<br />

hora de salida, no compensará los minutos de llegada tardía al periodo de<br />

clase.<br />

e) Cuando imparte docencia en dos o tres periodos consecutivos, deberá<br />

marcar al inicio del primer periodo y al final del segundo o tercer período.<br />

No se consideran periodos consecutivos tercer periodo de la mañana con el<br />

primero de la tarde, así como el tercer periodo de la tarde con el primero de<br />

la noche.<br />

f) Cuando registra más de una vez la salida, se aceptará como válido el<br />

primer registro.<br />

g) El Docente recibirá informe semanal de sus registros del control de<br />

asistencia.<br />

h) La Institución garantizará el libre acceso al mecanismo de registro y control<br />

de asistencia en los días y horarios de trabajo.<br />

1.3. La Universidad designará inspectores de asistencia para la realización de<br />

un control cruzado, el cual tendrá como propósito levantar información<br />

mediante firma en una muestra aleatoria como un mecanismo para verificar<br />

los índices de efectividad del sistema de control de asistencia. El<br />

levantamiento de la información por parte de los inspectores no sustituye el<br />

registro en el reloj.<br />

1.4. El Secretario General, a través de la División de Informática y Tecnologías<br />

de la Información, deberá suministrar a la División de Recursos Humanos la<br />

información correspondiente a horarios de clases y carga académica de los<br />

trabajadores docentes, una vez que cada decanatura haya introducido su<br />

programación al sistema de información. Esta información deberá ser<br />

2


entregada al menos con dos semanas de anticipación del inicio de cada<br />

semestre lectivo.<br />

1.5. El Vice Decano en coordinación con el Secretario de Facultad, velará por la<br />

veracidad de la información en el Sistema de Información de Registro<br />

Académico (SIRA) en su respectiva Facultad.<br />

1.6. El Docente, además de recibir su carga académica por la instancia<br />

competente, podrá a través del SIRA, conocer las asignaturas, grupos y<br />

horarios de clase. En caso de existir errores en la información, el docente<br />

debe reportarlo ante su Jefe de Departamento Docente para su debida<br />

corrección.<br />

1.7. La División de Recursos Humanos procesará la información del control de<br />

asistencia mensualmente y enviará al Decano de cada Facultad, en los<br />

primeros siete días del mes siguiente, los resultados particulares de las<br />

inasistencias no justificadas de los docentes de su Facultad y de forma<br />

consolidada a la Vice Rectoría Académica.<br />

1.8. Para efecto de justificación de inasistencia se reconocen las siguientes<br />

causas:<br />

a) Reposo, emitido por la empresa médica previsional.<br />

b) Subsidio, emitido por el INSS a través de la Instancia que corresponda.<br />

c) Constancia médica emitida por la empresa médica previsional; indicando<br />

fecha, hora de entrada y hora de salida de la consulta médica, siempre y<br />

cuando la consulta afectare el período de clase.<br />

d) Constancia médica emitida por la empresa médica previsional; indicando<br />

fecha, hora de entrada y hora de salida de la consulta médica de los hijos<br />

menores o discapacitados de cualquier edad, siempre y cuando la consulta<br />

afectare el período de clase.<br />

e) Cédula judicial y Constancia de haber sido convocado para participar como<br />

miembro de jurado ante el Poder Judicial, siempre y cuando afectare el<br />

período de clase.<br />

f) Cédula judicial y Constancia de participación como jurado en el Poder<br />

Judicial, si fue seleccionado, siempre y cuando afectare el período de clase.<br />

g) Permiso con goce de salario, autorizados por el Decano o Rector.<br />

h) Delegado a cumplir Misión Universitaria autorizado por el Decano y con el<br />

visto bueno del Rector o su delegado.<br />

i) Participación en los eventos oficiales convocados por el Decano o Rector.<br />

1.9. El docente presentará por escrito al Jefe de Departamento Docente la<br />

solicitud de justificación de su ausencia acompañada de la documentación<br />

correspondiente al siguiente día hábil. El Jefe de Departamento Docente<br />

debe garantizar que toda la documentación de la justificación presentada<br />

por el Docente esté conforme, de ser así éste la remitirá de forma inmediata<br />

3


al Decano. Para los incisos a), b), c) y d) del numeral anterior podrán ser<br />

entregados dentro de los siguientes tres días hábiles.<br />

Si quien solicita justificar su ausencia es un Jefe de Departamento Docente<br />

presentará su solicitud de justificación directamente al Decano.<br />

1.10. El Decano podrá aprobar la solicitud de justificación siempre y cuando esté<br />

en correspondencia con lo establecido en el marco jurídico Institucional y<br />

esta normativa. Las solicitudes aprobadas las remitirá a la División de<br />

Recursos Humanos, el primer día laboral de cada semana, a excepción de<br />

los subsidios que deben ser entregados de forma inmediata. En caso de<br />

inconsistencia en la justificación aprobada corresponderá a la División de<br />

Recursos Humanos la aplicación de la presente normativa.<br />

1.11. El docente que no justifique su ausencia podrá reprogramar una sesión de<br />

clase al mes indistintamente de la cantidad de grupos de clase que tenga<br />

asignado. La reprogramación no debe afectar el día domingo y se ajustará<br />

al siguiente procedimiento:<br />

a) Llenar el formato de solicitud de reprogramación de clase y entregarlo a su<br />

jefe de departamento docente cinco días hábiles posteriores a la fecha de la<br />

ausencia o en los dos días anteriores al día que no asistirá a clase. El Jefe<br />

de Departamento Docente la remitirá al Vice Decano para su debida<br />

aprobación.<br />

b) La sesión de clase reprogramada se ejecutará en un plazo no mayor de<br />

diez días hábiles después de la fecha de la ausencia injustificada y se debe<br />

impartir en cualquiera de los períodos oficiales de clase.<br />

c) El Vice Decano dará el visto bueno a la reprogramación solicitada y la<br />

remitirá a la División de Recursos humanos.<br />

d) El docente deberá registrar la entrada y la salida de la sesión de clase<br />

reprogramada, conforme al mecanismo establecido por la institución.<br />

1.12. El Jefe de Departamento Docente verificará el cumplimiento de la<br />

reprogramación de clase e informará de esto al Vice Decano y éste a su<br />

vez a la División de Recursos Humanos.<br />

1.13. Las reprogramaciones verificadas del numeral 1.11, que se reporten<br />

posterior al final del mes, serán reconocidas en la nómina complementaria.<br />

1.14. En caso de ausencia injustificada a la sesión de clase, llegadas tardías o<br />

salidas antes de concluir la sesión de clase, no será remunerado el tiempo<br />

no laborado y para el cálculo de este monto se tomará como referencia el<br />

valor de la hora clase definida por la Institución para el docente horario.<br />

1.15. El Jefe de Departamento Docente deberá programar, sin afectar las<br />

sesiones de clases, las dos horas semanales de reuniones metodológicas y<br />

de coordinación, establecidas en el Acuerdo de Rectoría No. 140 numeral 4<br />

inciso b) y cumplir las horas de consulta a los estudiantes de su grupo de<br />

clase; en caso contrario no le serán remuneradas; para tal efecto se tomará<br />

4


como referencia el valor de la hora clase definida por la Institución para el<br />

docente horario.<br />

1.16. El docente debe asistir a las reuniones metodológicas y de coordinación,<br />

así como a las horas de consulta con los estudiantes, en caso de ausencia<br />

injustificada según el numeral 1.8, no le será remunerado el tiempo no<br />

laborado y para el cálculo de este monto se tomará como referencia el valor<br />

de la hora clase definida por la Institución para el docente horario.<br />

1.17. El Jefe de Departamento Docente, en cada reunión metodológica y de<br />

coordinación levantará acta indicando la asistencia, temas tratados,<br />

acuerdos alcanzados y firma de los participantes. El primer día hábil de<br />

cada mes remitirán las actas al Vice Decano con copia al Decano. El Vice<br />

Decano enviará a la División de Recursos Humanos con copia a la Vice<br />

Rectoría Académica, fotocopia de actas de las reuniones metodológicas y<br />

de coordinación de cada Departamento Docente de la Facultad, al siguiente<br />

día hábil de haberlas recibido.<br />

1.18. El Decanato debe establecer los mecanismos pertinentes para el control de<br />

las horas de consulta a los estudiantes. El Vice Decano debe reportar a la<br />

División de Recursos Humanos el consolidado del cumplimiento de los<br />

docentes, el primer día hábil de cada mes.<br />

1.19. El cambio de horario y de aula no autorizados se consideran ausencia<br />

injustificada y esas horas no serán remuneradas y para su cálculo, se<br />

tomará como referencia el valor de la hora clase definida por la Institución<br />

para el docente horario.<br />

1.20. E Vice Decano debe remitir a la División de Recursos Humanos con copia a<br />

la Vice Rectoría Académica, la programación de visitas y prácticas de<br />

campo, talleres y laboratorios.<br />

2. Aplicar la normativa para el control de la asistencia de los docentes a todos los<br />

que imparten docencia directa en las distintas modalidades de cursos que ofrece<br />

la Universidad Nacional de Ingeniería.<br />

3. Exceptuar de la normativa para el control de la asistencia de los docentes que<br />

imparten docencia directa en los Programas de Modalidades Especiales, el<br />

programa académico UNI-IES y las sedes regionales, los que se regirán por su<br />

propio sistema de control de asistencia.<br />

4. La presente normativa de control de asistencia de los docentes entrará en<br />

vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Universitario de la Universidad<br />

Nacional de Ingeniería, sin menoscabo de su posterior publicación, en los medios<br />

internos de la Universidad y deroga la normativa de control asistencia de los<br />

docentes, aprobada por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria 03-2008<br />

del 4 de Abril del año 2008.<br />

Dado en la ciudad de Managua a los cuatro días del mes de Septiembre del año<br />

dos mil ocho.<br />

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