REFORMA-NORMATIVA PARA EL CONTROL DE DOCENTES ...
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al Decano. Para los incisos a), b), c) y d) del numeral anterior podrán ser<br />
entregados dentro de los siguientes tres días hábiles.<br />
Si quien solicita justificar su ausencia es un Jefe de Departamento Docente<br />
presentará su solicitud de justificación directamente al Decano.<br />
1.10. El Decano podrá aprobar la solicitud de justificación siempre y cuando esté<br />
en correspondencia con lo establecido en el marco jurídico Institucional y<br />
esta normativa. Las solicitudes aprobadas las remitirá a la División de<br />
Recursos Humanos, el primer día laboral de cada semana, a excepción de<br />
los subsidios que deben ser entregados de forma inmediata. En caso de<br />
inconsistencia en la justificación aprobada corresponderá a la División de<br />
Recursos Humanos la aplicación de la presente normativa.<br />
1.11. El docente que no justifique su ausencia podrá reprogramar una sesión de<br />
clase al mes indistintamente de la cantidad de grupos de clase que tenga<br />
asignado. La reprogramación no debe afectar el día domingo y se ajustará<br />
al siguiente procedimiento:<br />
a) Llenar el formato de solicitud de reprogramación de clase y entregarlo a su<br />
jefe de departamento docente cinco días hábiles posteriores a la fecha de la<br />
ausencia o en los dos días anteriores al día que no asistirá a clase. El Jefe<br />
de Departamento Docente la remitirá al Vice Decano para su debida<br />
aprobación.<br />
b) La sesión de clase reprogramada se ejecutará en un plazo no mayor de<br />
diez días hábiles después de la fecha de la ausencia injustificada y se debe<br />
impartir en cualquiera de los períodos oficiales de clase.<br />
c) El Vice Decano dará el visto bueno a la reprogramación solicitada y la<br />
remitirá a la División de Recursos humanos.<br />
d) El docente deberá registrar la entrada y la salida de la sesión de clase<br />
reprogramada, conforme al mecanismo establecido por la institución.<br />
1.12. El Jefe de Departamento Docente verificará el cumplimiento de la<br />
reprogramación de clase e informará de esto al Vice Decano y éste a su<br />
vez a la División de Recursos Humanos.<br />
1.13. Las reprogramaciones verificadas del numeral 1.11, que se reporten<br />
posterior al final del mes, serán reconocidas en la nómina complementaria.<br />
1.14. En caso de ausencia injustificada a la sesión de clase, llegadas tardías o<br />
salidas antes de concluir la sesión de clase, no será remunerado el tiempo<br />
no laborado y para el cálculo de este monto se tomará como referencia el<br />
valor de la hora clase definida por la Institución para el docente horario.<br />
1.15. El Jefe de Departamento Docente deberá programar, sin afectar las<br />
sesiones de clases, las dos horas semanales de reuniones metodológicas y<br />
de coordinación, establecidas en el Acuerdo de Rectoría No. 140 numeral 4<br />
inciso b) y cumplir las horas de consulta a los estudiantes de su grupo de<br />
clase; en caso contrario no le serán remuneradas; para tal efecto se tomará<br />
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