13.11.2013 Views

LA CABINA NOVIEMBRE

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

idas para lo que les interesa, pero no para reconocernos<br />

una cualificación homologable. Una vez más la<br />

empresa nos niega la homologación cuando tiene una<br />

oportunidad inmejorable.<br />

La coletilla «ejecutar todas aquellas actividades<br />

auxiliares necesarias para el correcto desempeño de las<br />

funciones anteriores» aparece para todos los puestos<br />

profesionales, es el «todo vale mientras no me demuestres<br />

lo contrario».<br />

Grupos I y II (Titulado Superior o Master,<br />

Técnico Superior/Titulados Técnicos, Técnicos<br />

Medios y Graduados)<br />

Cabe destacar, como para todos los grupos, la indefinición<br />

de las funciones que proponen con el siguiente<br />

redactado: «Desarrollan un conjunto actividades que,<br />

por analogía, son asimilables a las que se relacionan<br />

a continuación a título indicativo:». Y es que haber<br />

traspuesto a las extinguidas categorías con una procedencia<br />

tan variada según el área de actividad: Planta,<br />

Gestión Económico-Empresarial, Gestión Comercial<br />

(hay que incluir al Técnico Medio de Apoyo a Ventas<br />

del convenio de 1996), Informática de Gestión,<br />

Recursos Humanos y Organización, Higiene y Seguridad<br />

en el Trabajo o Ventas, a un único puesto<br />

profesional, cuanto menos, requiere de cierto grado<br />

de complejidad y detalle si no queremos caer en un<br />

«totum revolutum» que, evidentemente, beneficiará,<br />

junto con el ya firmado acuerdo de Movilidad, a una<br />

flexibilidad absoluta.<br />

Por eso las funciones «a título<br />

indicativo» que se nos proponen<br />

son tan genéricas que a penas se<br />

puede hacer un análisis que nos<br />

permita hacer una comparación<br />

entre lo que actualmente son esas<br />

funciones y las que se desarrollarán después de la<br />

firma del acuerdo.<br />

Sobre el Mapa funcional, común a los<br />

Grupos III, IV y V dice:<br />

«Las funciones correspondientes al Grupo se indican a<br />

continuación para cada uno de las categorías/puestos<br />

que lo integran a título orientativo, dado que el contenido<br />

de la prestación laboral contempla la realización<br />

de todas o algunas de las funciones correspondientes<br />

al grupo profesional asignado, de conformidad con lo<br />

establecido en el art. 22.4 del ETT.»<br />

Ciertamente y, ahora sí, sin ninguna duda esta<br />

es la multifunción.<br />

Grupo III<br />

Encargados<br />

Respecto de las funciones de los Encargados, reseñar<br />

que, para evitar ambigüedades de si estas/os deben<br />

participar de forma material en las actividades que<br />

Ciertamente y, ahora sí,<br />

sin ninguna duda esta es<br />

la multifunción.<br />

2<br />

planifican y coordinan, utilizan el preciso redactado<br />

«participación personal en la ejecución de las actividades»<br />

o «participación en el desarrollo de las referidas<br />

actividades». En el caso del Encargado de Operaciones,<br />

además, establece la «Conducción de vehículos<br />

para la ejecución de las tareas encomendadas». Es<br />

curioso como a las y los Operadores Técnicos no se<br />

les añade esta función, cuando los Auxiliares ya la<br />

tienen y se añaden también a las y los Operadores<br />

de Mantenimiento de Edificios y Soporte Operativo,<br />

la situación discriminatoria sobre el tratamiento de<br />

la función de conducción dependiendo del puesto<br />

profesional parece una compensación a la ampliación<br />

de funciones, de hecho para los Operadores Técnicos<br />

que representa esta propuesta de funciones, quizás un<br />

premio a la mayor autonomía que se le requiere a este<br />

colectivo que se ha quedado entre el grupo 2 y el 4.<br />

Grupo IV<br />

Operadores<br />

Para el puesto profesional de Operador Técnico (OT),<br />

se contempla la tirada de puentes en repartidor, fusión<br />

de fibras, apertura de empalmes… Respecto de<br />

la «Realización de tareas operativas de apoyo a otros<br />

grupos y contratas cuando es necesario, y de comprobación<br />

de los trabajos realizados por las mismas, con el<br />

fin de asegurar un soporte operativo eficaz y un servicio<br />

al cliente con las máximas garantías de calidad» decir<br />

que es un tema delicado, más en este momento que la<br />

empresa está liquidando el mantenimiento de la planta<br />

y se producen problemas debidos<br />

a la falta de experiencia del personal<br />

de contratas que suple con nuestra<br />

colaboración.<br />

También nos asigna «Realizar<br />

las actuaciones de provisión que se<br />

precisen en la infraestructura de soporte de servicios,<br />

energía, aire acondicionado propio de los equipos de<br />

telecomunicación y de supervisión y prueba.» ¿No incluirá,<br />

por casualidad, también la albañilería?<br />

«Realizar las tareas auxiliares asociadas a los<br />

procesos de operación, ejecución, provisión y mantenimiento<br />

de planta, red, servicios y sistemas (mediciones,<br />

¿planos,? presupuestos, registro y actualización en sistemas<br />

y BBDD, informes,¿ inventarios? y otros similares)».<br />

Contempla realización de planos, inventarios,<br />

informes... son tareas no atribuibles en la Normativa<br />

Laboral al OT. Aquí lo que llama la atención son los<br />

interrogantes: ¡No están seguros ni ellos de tamaña<br />

ampliación!<br />

El trabajo de despacho, el que se realiza dentro<br />

de los centros técnicos y de soporte no está definido<br />

de una forma clara, pero sí que existen referencias<br />

en diferentes puntos, este trabajo conlleva una serie<br />

de responsabilidades que no se corresponden a este<br />

grupo profesional, ni por la especialización requerida,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!