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Reglamento Interno - IESTP Oyon

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“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”<br />

MINISTERIO DE EDUCACION<br />

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA PROVINCIAS<br />

INSTITUTO DE EDUCACION<br />

SUPERIOR TECNOLOGICO<br />

PÚBLICO “OYON”<br />

REGLAMENTO<br />

INSTITUCIONAL<br />

OYON, 2011


TITULO I<br />

CAPITULO I<br />

ASPECTOS GENERALES<br />

FINALIDAD<br />

Articulo 1.<br />

El <strong>Reglamento</strong> <strong>Interno</strong>, es un documento normativo que tiene por finalidad<br />

delimitar y precisar las funciones generales y específicas que orienten el buen<br />

funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público<br />

“Oyón”, acorde a nuestra realidad Institucional.<br />

NATURALEZA<br />

Artículo 2.<br />

Artículo 3.<br />

BASE LEGAL<br />

Artículo 4.<br />

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico Oyón, es una<br />

Institución encargada de formar profesionales técnicos altamente calificados<br />

en las Carreras Profesionales que oferta, relacionado con las actividades<br />

económicas, productivas y de servicios, que constituyen el desarrollo en el<br />

marco del proceso de descentralización y regionalización del País.<br />

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Oyón, es una<br />

Institución Estatal, creado y sostenido por el Estado a través del Ministerio de<br />

Educación. Depende de la Dirección Nacional de Educación Superior y<br />

Técnico Profesional (DINESUTP) en el aspecto Técnico Pedagógico y de la<br />

Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, en lo Administrativo.<br />

Su elaboración y ejecución se sustenta:<br />

Constitución Política del Perú<br />

- Ley Nº 28044 Ley General de Educación.<br />

- Ley Nº 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.<br />

- Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.<br />

- Ley Nº 24029-25212 Ley del Profesorado y su modificatoria.<br />

- Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos; modificado por Decreto<br />

Legislativo Nº 1029.<br />

- D. L. Nº 276 Ley de la Carrera Administrativa.<br />

- D. L. Nº 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.<br />

- D. S, Nº 004-2010-ED <strong>Reglamento</strong> de la Ley Nº 29394 Ley de Institutos y<br />

Escuelas de Educación Superior.<br />

- D. S. Nº 19-90-ED <strong>Reglamento</strong> de la Ley del Profesorado<br />

- D. S. Nº 005-90-PCM <strong>Reglamento</strong> de la Carrera Administrativa<br />

- D. S. Nº 028-2007-ED <strong>Reglamento</strong> de Gestión de Recursos Propios y<br />

Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas<br />

Publicas.


- D. S. Nº 039-85-ED <strong>Reglamento</strong> Especial de Docentes de Educación<br />

Superior.<br />

- R. M. Nº 023-2010-ED, Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de<br />

Educación Superior a la Ley Nº 29394.<br />

- R. M. Nº 738-85-ED Normas para la Programación, Ejecución y Evaluación de<br />

las Prácticas Profesionales de los I. S. T.<br />

- R. M. Nº 0237-2009-ED, Ampliar la aplicación del Nuevo Diseño Curricular<br />

Básico de la Educación Superior Tecnológica.<br />

- R. D. Nº 776-88-ED Sistema de Evaluación Académica de los I. S. T.<br />

- R. D. Nº 0896-2006-ED Aprueba el Diseño Curricular Básico de la Educación<br />

Superior Tecnológica.<br />

- R. D. Nº 0107-2010-ED, Aprueba el Reajuste de la estructura del Nuevo<br />

Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.<br />

- Directiva No 088-2003/VMGI Conformación de Concejos Educativos<br />

Institucionales.<br />

Artículo 5.<br />

ALCANCE<br />

Artículo 6.<br />

El presente <strong>Reglamento</strong> <strong>Interno</strong>, determina la estructura orgánica y funciones<br />

del Personal del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Oyón.<br />

Constituye un instrumento de apoyo a la gestión administrativa y académica<br />

que sirve de norma y guía a los órganos internos y personal del Instituto, para<br />

el mejor cumplimiento de sus funciones.<br />

Órgano de Dirección, Jefaturas de Unidades - Coordinadores, Docentes,<br />

Administrativos y Consejo de Estudiantes.<br />

OBJETIVOS<br />

Artículo 7. Son objetivos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Oyón<br />

a) Formar Profesionales Técnicos de Nivel Superior con basamiento científico,<br />

humanistas capaces de crear, seleccionar, adecuar y utilizar tecnologías para<br />

atender las necesidades del desarrollo económico, social y cultural del área<br />

de influencia.<br />

b) Propiciar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, así como la<br />

actividad productiva y de servicio a través de las Carreras que ofertamos.<br />

c) Contribuir a la permanente capacitación, actualización y especialización de<br />

profesionales que laboran dentro o fuera de la Institución.<br />

CAPITULO II<br />

DE LAS FUNCIONES BASICAS Y ESTRUCTURA ORGANICA<br />

Artículo 8. Son funciones básicas del Instituto de Educación Superior Tecnológico<br />

Público Oyón, Planificar, Organizar, Ejecutar Evaluar acciones académicoadministrativas,<br />

de Producción y de Servicios. Para el cumplimiento de sus<br />

funciones realiza las siguientes:<br />

a) Programar, desarrollar, supervisar y evaluar los planes y programas<br />

curriculares en proceso de ejecución;<br />

b) Desarrollar acciones referidas a la investigación científica y aplicación de<br />

tecnologías apropiadas a las Carreras Profesionales que oferta;


c) Programar, supervisar y evaluar las actividades productivas, a fin de asegurar<br />

la adecuada formación profesional de los estudiantes y generar ingresos<br />

propios, mediante proyectos de inversión y servicios;<br />

d) Elaborar y desarrollar planes, programas y proyectos que contribuyan al<br />

desarrollo Institucional<br />

e) Promover el desarrollo de micro, pequeña y mediana empresa de su ámbito<br />

de influencia.<br />

f) Realizar acciones tendientes al incremento, renovación, conservación,<br />

mantenimiento, reparación de sus instalaciones, equipos, herramientas e<br />

instrumentos;<br />

g) Desarrollar acciones de proyección social y cultural;<br />

h) Solicitar el presupuesto asignado, a la Dirección Regional de Educación de<br />

Lima Provincias, Gobierno Local y Regional.<br />

i) Asistir y presentar Proyectos en los Presupuestos Participativos, convocados<br />

por los Gobiernos Locales y Regional.<br />

Artículo 9. La Estructura Orgánica del Instituto de Educación Superior Tecnológico<br />

Público Oyón, es el siguiente:<br />

a) ORGANO DE DIRECCIÓN<br />

Consejo Institucional<br />

Consejo Directivo<br />

Dirección General<br />

b) ORGANO DE ASESORAMIENTO Y COORDINACION<br />

- Consejo Educativo Institucional<br />

- Órgano de Asesoramiento de la Dirección General<br />

- Consejo Consultivo<br />

c) ORGANO DE LINEA<br />

- Unidad de Producción y Servicios<br />

- Unidad Académica<br />

- Área Académica.<br />

- Talleres y Laboratorios.<br />

- Centro de Investigación.<br />

- Área de Empleabilidad.<br />

- Centro de Desarrollo Empresarial.<br />

d) ORGANO DE APOYO<br />

- Unidad Administrativa<br />

- Secretaría Académica<br />

- Centro de Idiomas<br />

- Centro de Informática<br />

- Contabilidad<br />

- Tesorería<br />

- Caja<br />

- Personal<br />

- Abastecimientos<br />

- Patrimonio<br />

- Almacén


CAPITULO III<br />

DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS Y REGIMEN DE GOBIERNO<br />

Artículo 10. El órgano y régimen de gobierno, es el Órgano máximo de gobierno del I. E.<br />

S. T. P. Oyón, su composición y el ejercicio de sus funciones están suscritos<br />

en el presente Manual.<br />

Artículo 11. Cuenta con los siguientes órganos internos:<br />

a. Consejo Institucional<br />

b. Consejo Directivo.<br />

c. Director General<br />

DEL CONSEJO INSTITUTCIONAL<br />

Artículo 12. El Consejo Institucional del I.E.S.T.P. Oyón, esta integrado por:<br />

a. El Director General.<br />

b. Jefe de Unidad Académica.<br />

c. Los Jefes de las Áreas Académicas<br />

d. Un Representante de los Estudiantes<br />

e. Un Representante de los Docentes<br />

Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Institucional son las siguientes:<br />

a. Evaluar el Proyecto Educativo Institucional.<br />

b. Opinar sobre los criterios de Autoevaluación de la institución Educativa.<br />

c. Proponer al Consejo Directivo la Creación, fusión o supresión de las<br />

Carreras para la tramitación correspondiente.<br />

d. Proponer las adecuaciones y ajuste de las normas de organización interna<br />

y de los lineamientos de la política educativa institucional.<br />

e. Proponer de las comisiones de control, concursos y procesos.<br />

f. Resolver en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes<br />

y otros que señale su reglamento.<br />

DEL CONSEJO DIRECTIVO<br />

Artículo 14. El Consejo Directivo esta compuesto por:<br />

a. El Director General, quien lo preside<br />

b. El Jefe de Unidad Académica.<br />

c. Los Jefes de las Áreas Académicas<br />

Artículo 15. Son funciones del Consejo Directivo:<br />

a. Aprueba y dirige la ejecución en todos sus alcances y responsabilidades<br />

del desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.<br />

b. Aprueba y dirige la ejecución en todos sus alcances y responsabilidades<br />

del Presupuesto Anual de la Institución.<br />

c. Convoca a los concursos de admisión y de personal.


DEL DIRECTOR GENERAL<br />

Artículo 16. En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico Oyón, el Director<br />

General es la máxima autoridad Académica y el representante legal de la<br />

Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos<br />

Pedagógico, Institucional y administrativo y le corresponde lo que resulten<br />

aplicables, las atribuciones y responsabilidades señaladas en la Ley General<br />

de Educación. Ejerce el cargo a tiempo completo y en su ausencia delega<br />

funciones al Jefe de Unidad Académica.<br />

Artículo 17. Son funciones del Director General.<br />

a. Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo.<br />

b. Elaborar, en coordinación con el Consejo Directivo, el proyecto del<br />

presupuesto anual.<br />

c. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del<br />

presupuesto.<br />

d. Dirimir en caso de empate las decisiones adoptadas por el Consejo<br />

Directivo y Consejo Institucional.<br />

e. Garantizar el cumplimiento de los dispositivos legales y de los reglamentos<br />

vigentes.<br />

f. Emitir oportunamente los informes que solicite la autoridad educativa<br />

correspondiente.<br />

g. Convocar y presidir las reuniones técnico pedagógico y administrativo,<br />

creando mecanismos de participación entre sus miembros.<br />

h. Autorizar visitas de estudio y excursiones, de acuerdo a las normas<br />

específicas.<br />

i. Dirigir el proceso de Admisión, aprobar la matrícula dentro de los primeros<br />

quince días al inicio del año académico, y autorizar los traslados,<br />

exoneraciones y convalidaciones.<br />

j. Visar los Certificados de estudios, títulos y actas de evaluación<br />

académica.<br />

k. Autorizar los gastos de la Institución y Actividades Productivas.<br />

l. Proponer a la DRELP la cobertura de plazas administrativas y docentes<br />

vacantes y reemplazo previa selección en concordancia a las normas<br />

específicas y en coordinación con el Consejo Directivo.<br />

m. Remitir a la Dirección Regional de Educación Lima Provincias las actas de<br />

evaluación académica, aplazados, extraordinarias, recuperación, y otras<br />

dentro del plazo establecido, posterior a la culminación del semestre<br />

académico.<br />

n. Autoriza y firma los cheques.<br />

o. Incentivar y promover la ejecución de proyectos de producción y/o<br />

prestación de servicios tendientes a mejorar la eficiencia Institucional.<br />

p. Participar en el proceso de concurso y selección del Personal Docente y<br />

Administrativo, con excepción de la plaza de Director, en concordancia<br />

con las normas vigentes.<br />

q. Gestionar y suscribir convenios para mejorar la infraestructura, equipar<br />

talleres y laboratorios, biblioteca, prácticas profesionales, capacitación y<br />

actualización de los trabajadores de la Institución.


. Presentar Memoria Anual de la gestión institucional en la Clausura del año<br />

Académico.<br />

s. Presidir las reuniones del CONEI.<br />

t. Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria para evaluar el PEI<br />

y extraordinarias, cuando el caso lo requiere.<br />

u. Otras funciones inherentes al cargo.<br />

DE LA SECRETARIA DE DIRECCIÓN<br />

Artículo 18. La Secretaria de Dirección es responsable de organizar las tareas propias e<br />

inherentes a su cargo, evitando la infidencia, depende del Director del <strong>IESTP</strong><br />

Oyón.<br />

Artículo 19. Desempeña las siguientes funciones:<br />

a. Realizar el trámite documentario administrativo acorde a los avances<br />

tecnológicos.<br />

b. Redactar y procesar documentos de la Dirección.<br />

c. Realizar el seguimiento y control de la documentación y mantener<br />

informado al Director.<br />

d. Solicitar el suministro de materiales de oficina para Dirección, llevando el<br />

control de uso de lo asignado.<br />

e. Velar por la seguridad, conservación, mantenimiento de los bienes de<br />

Dirección y Secretaría, llevando el inventario correspondiente.<br />

f. Recibir y orientar al público, atender los servicios de comunicación<br />

informando a los interesados, a través de los medios.<br />

g. Mantener buenas relaciones interpersonales permanentemente.<br />

h. Asumir acciones de protocolo.<br />

i. Otras funciones inherentes al cargo.<br />

DEL CONSEJO ACADEMICO<br />

Artículo 20. El Consejo Académico es un órgano de asesoramiento, constituido por Jefe<br />

de Unidad Académico, Jefes de Área y Jefes de Laboratorio y/o Taller.<br />

Presidido por el Director General.<br />

Artículo 21. Tiene las siguientes funciones:<br />

a. Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta pedagógica (PCC)<br />

b. Analizar el trabajo de docentes y proponer recomendaciones para mejorar<br />

el aprendizaje de los alumnos.<br />

c. Diseñar estrategias para optimizar los servicios de laboratorio, taller,<br />

tutoría y orientación educacional.<br />

d. Formular criterios del sistema de evaluación.<br />

e. Promover y desarrollar innovaciones e investigaciones tecnológicas.<br />

f. Elaborar criterios e indicadores de auto evaluación, acreditación y<br />

certificación institucional.<br />

g. Promover círculos de calidad educativa.<br />

h. Otras funciones inherentes al cargo.


DE LOS DOCENTES<br />

Artículo 22. Dependen de la Jefatura de Unidad Académica y sus funciones son:<br />

a. Participar en la elaboración de los sílabos y/o unidades didácticas y<br />

material educativo según se requiere.<br />

b. Cumplir con el proceso del desarrollo curricular y control de asistencia de<br />

los estudiantes.<br />

c. Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes<br />

de la Institución.<br />

d. Participar en las reuniones de coordinación con la Jefatura<br />

correspondiente.<br />

e. Elaborar informes semestralmente de acciones técnico-pedagógicas de su<br />

responsabilidad.<br />

f. Asumir la responsabilidad de asesoría de aula por nominación de los<br />

estudiantes.<br />

g. Participar activamente en el desarrollo de actividades, organización y<br />

ejecución de eventos científico - tecnológicos, culturales, deportivos y<br />

sociales que programa la Jefatura, así como la Institución.<br />

h. Derivar a la Unidad Académica, casos de alumnos que demanden<br />

atención especial.<br />

i. Apoyar y ejecutar las acciones de convalidación de asignaturas.<br />

j. Asesorar y Supervisar la Practica Pre-Profesional<br />

k. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o Tesis con fines de<br />

titulación.<br />

l. Realizar acciones de Consejería, orientación o tutoría.<br />

m. Apoyar y ejecutar acciones de producción y/o prestación de servicios de<br />

acuerdo a su especialidad, así como también buscar convenios para<br />

prácticas de asignatura y profesionales.<br />

n. Demostrar puntualidad, responsabilidad y eficiencia en el cumplimiento de<br />

sus funciones.<br />

o. Participar en la formulación del PEI, PAT, MOF, RI de la Institución y del<br />

PAT de la Carrera Profesional.<br />

p. Informar a Jefatura las notas oportunamente, para su publicación.<br />

q. Practicar valores ético-morales.<br />

r. Otras funciones inherentes a su cargo.


CAPITULO IV<br />

DEL DEPARTAMENTO DE AREAS ACADEMICAS<br />

Artículo 23. Las Áreas Académicas de las Carreras Profesionales son órganos de línea<br />

que dependen de la Jefatura de la Unidad Académica.<br />

Son responsables de planificar, desarrollar, supervisar y evaluar las<br />

estructuras curriculares específicas del Departamento; así como implementar<br />

y dirigir las prácticas profesionales y participar en la ejecución de los<br />

proyectos de producción y/o prestación de servicios en coordinación con el<br />

Jefe de Unidad Académica.<br />

Artículo 24. Son funciones de los Jefes de Área Académica:<br />

a. Participar en la formulación del PEI, PAT, MOF, RI de la Institución,<br />

elaborar, ejecutar y hacer el seguimiento del Plan de la Carrera.<br />

b. Evaluar y adecuar el plan curricular de la Carrera Profesional a su cargo,<br />

en base a los últimos adelantos y su experiencia.<br />

c. Actualizar el <strong>Reglamento</strong> de Prácticas Profesionales, Titulación e informar<br />

al Jefe de Unidad Académica para su aprobación.<br />

d. Verificar la ejecución de contenidos temáticos y el avance curricular en el<br />

libro respectivo, de acuerdo al horario de clase.<br />

e. Evaluar mensualmente el desempeño laboral de los docentes a su cargo,<br />

de acuerdo a los criterios establecidos, en coordinación con la Jefatura de<br />

Unidad Académica.<br />

f. Realizar semestralmente el requerimiento de materiales de oficina, para el<br />

uso en el área correspondiente.<br />

g. Planificar, programar, y orientar la ejecución de las prácticas profesionales<br />

en coordinación con el Jefe de Taller y/o Laboratorio.<br />

h. Coordinar con el Órgano de Dirección, la suscripción de convenios de<br />

Prácticas Profesionales con las Empresas e Instituciones.<br />

i. Implementar nuevos materiales educativos y métodos.<br />

j. Organizar exposiciones técnicas científicas en coordinación con los<br />

docentes.<br />

k. Apoyar la realización de acciones de Proyección Social y OBE<br />

l. Coordinar y ejecutar las actividades productivas y proyectos de inversión.<br />

m. Elaborar informe de las actividades y acciones técnico-pedagógicas.<br />

n. Apoyar y promover la formación de pequeñas empresas de producción y/o<br />

prestación de servicios.<br />

o. Confirmar la asistencia y puntualidad de los docentes en el horario de<br />

clases.<br />

p. Otras funciones inherentes a su cargo.


JEFES DE TALLER Y/O LABORATORIO<br />

Artículo 25. El Jefe de Taller y/o Laboratorio de la Carrera Profesional, depende del Jefe<br />

de Área Académica y es responsable de la programación, organización,<br />

conducción, supervisión y control de los servicios de taller, laboratorios a<br />

través de los proyectos y planes de prácticas profesionales, de asignaturas<br />

y/o actividades productivas así como el inventario, mantenimiento y<br />

conservación, reparación y seguridad de los bienes del mismo.<br />

Artículo 26. Son funciones del Jefe de Taller y/o Laboratorio de la Carrera Profesional:<br />

a. Coordinar con los docentes oportunamente y organizar el material,<br />

equipos, herramientas, taller y laboratorio requerido para la realización de<br />

las prácticas de asignatura y los servicios de producción y/o prestación de<br />

servicios.<br />

b. Controlar la asistencia de los docentes en las horas de prácticas.<br />

c. Presentar el requerimiento de necesidades del Taller y/o Laboratorio.<br />

d. Proporcionar los materiales y/o repuestos a utilizarse para el buen<br />

funcionamiento en las prácticas de asignatura.<br />

e. Actualizar y velar el cumplimiento del <strong>Reglamento</strong> <strong>Interno</strong> del Taller y/o<br />

Laboratorio<br />

f. Planificar, programar, ejecutar, supervisar y evaluar las prácticas<br />

profesionales.<br />

g. Informar, verificar y controlar oportunamente el inventario de bienes,<br />

pérdidas, accidentes, altas y bajas de equipos, materiales accesorios y<br />

otros.<br />

h. Promover convenios multisectoriales para la orientación y ejecución de<br />

prácticas profesionales y de asignatura.<br />

i. Promover acciones pro implementación del taller o laboratorio<br />

j. Participar en las reuniones de coordinación con la Dirección, Jefes Unidad<br />

Académica y de Áreas y apoyar las actividades productivas.<br />

k. Elaborar el informe mensual de las prácticas de las asignaturas.<br />

l. Otras funciones inherentes a su cargo.<br />

CAPITULO V<br />

DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS<br />

Artículo 27. El Departamento de Producción y Servicios es el Órgano de Línea depende<br />

de la Dirección; es responsable de llevar a cabo las actividades de producción<br />

de bienes y/o prestación de servicios del Instituto.<br />

Artículo 28. El Departamento de Producción y Servicios está integrado por un Jefe,<br />

responsables de Área y Proyecto de las Carreras Profesionales.<br />

Artículo 29. El Jefe de Departamento de Actividades Productivas es el responsable de la<br />

programación, organización, supervisión y control de las actividades de


producción y prestación de servicios; así como la investigación y desarrollo<br />

empresarial en la Institución.<br />

Artículo 30. Son funciones del Jefe de Área de Producción y Servicios:<br />

a. Formular, proponer, programar, ejecutar y evaluar en coordinación con los<br />

jefes de Carreras Profesionales el PAT, proyectos productivos y prestación<br />

de servicios.<br />

b. Formular, proponer, programar, ejecutar y evaluar en coordinación con los<br />

jefes de Carreras Profesionales el PAT de proyectos de investigación.<br />

c. Formular, proponer, programar, ejecutar y evaluar en coordinación con los<br />

jefes de Carreras Profesionales el PAT de proyectos de desarrollo<br />

empresarial.<br />

d. Impulsar y apoyar las prácticas a través de los proyectos de producción<br />

y/o prestación de servicios.<br />

e. Coordinar con entidades públicas y privadas para la elaboración de<br />

Proforma y suscripción de contratos de producción de bienes y prestación<br />

de servicios.<br />

f. Promover la participación en ferias locales, regionales y otros.<br />

g. Coordinar con el Área de Administración en relación a los aspectos<br />

administrativos, contables y financieros<br />

h. Fortalecer la captación de ingresos con la ejecución de cursos de<br />

extensión.<br />

i. Administrar el uso adecuado de materias primas asignadas por la DRELP<br />

y otras instituciones.<br />

j. Generar recursos propios para su autofinanciamiento.<br />

k. Otras funciones inherentes al cargo.<br />

DEL CENTRO DE INVESTIGACION<br />

Artículo 31. El Centro de Investigación promueve y desarrolla proyectos de investigación<br />

tecnológica y educativa. Está a cargo de un docente que depende de la<br />

Jefatura de Producción y Servicios.<br />

Artículo 32. Son funciones del responsable del Centro de Investigación:<br />

a. Desarrollar y ejecutar el Plan Anual de investigación<br />

b. Elaborar perfiles y proyectos de investigación en coordinación con los<br />

Jefes de Áreas.<br />

c. Apoyar en la gestión y evaluación de proyectos.<br />

d. Asumir funciones del Jefe de Area en caso de ausencia<br />

e. Otras funciones inherentes al cargo.<br />

DEL CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL<br />

Artículo 33. El Centro de Desarrollo Empresarial promueve, asesora y ejecuta proyectos<br />

empresariales. Está a cargo de un docente que depende de la Jefatura de<br />

Producción y Servicios.<br />

Artículo 34. Son funciones del responsable del Centro de Desarrollo Empresarial:<br />

a. Planificar y desarrollar el Plan Anual de desarrollo empresarial, en<br />

coordinación con los Jefes de Unidad Académicas y de Áreas.<br />

b. Apoyar en la gestión y evaluación de proyectos empresariales, PyMES,<br />

ONGs y otros.


c. Asesorar a los estudiantes para la constitución de empresas.<br />

d. Asumir funciones del Jefe de Área en caso de ausencia.<br />

e. Otras funciones inherentes al cargo.<br />

CAPITULO VI<br />

AREA ADMINISTRATIVA<br />

Artículo 35. El Área Administrativa es el Órgano de Apoyo encargado de la Administración<br />

y desarrollo del potencial humano y de la administración financiera del<br />

Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Oyón.<br />

Artículo 36. El Área Administrativa tiene la siguiente Estructura Orgánica:<br />

Jefe de la Unidad de Administración<br />

Equipo Contabilidad<br />

Equipo Tesorería<br />

Equipo Personal<br />

Equipo de Abastecimientos y Servicios Generales<br />

Patrimonio<br />

Almacén<br />

Artículo 37. Depende orgánicamente del Director General, está representado por el Jefe<br />

de Unidad y desarrolla las siguientes funciones:<br />

a. Coordinar, orientar, asesorar y evaluar el cumplimiento de funciones de las<br />

áreas Tesorería, Abastecimientos, Contabilidad y Personal.<br />

b. Orientar a los jefes de las carreras y otras Jefaturas en la administración<br />

de recursos y realizar su control.<br />

c. Revisar y firmar los Comprobantes de Pago y Órdenes de Compra e<br />

informes de ejecución presupuestaria y propuestas de modificación.<br />

d. Autorizar pagos en efectivo por caja chica.<br />

e. Verificar la conciliación y extractos bancarios.<br />

f. Organizar e implementar las acciones de seguridad, mantenimiento y<br />

conservación de las instalaciones y materiales de la Institución.<br />

g. Verificar y firmar el Libro de Caja mensualmente y evaluar la Contabilidad<br />

Gubernamental.<br />

h. Verificar el margesí de bienes semestralmente.<br />

i. Participar en la comisión de licitación y concurso público de precios y<br />

adquisiciones directas.<br />

j. Gestionar los reclamos del personal en cuanto a remuneraciones,<br />

contratos, nombramientos, destaques, reasignaciones, bienes y servicios,<br />

materias primas para la ejecución de proyectos productivos ante la<br />

Dirección Regional de Educación de Lima Provincias.<br />

k. Controlar y verificar la ejecución del presupuesto de la institución.<br />

l. Firmar Cheques.<br />

m. Verificar el informe de record de inasistencia semestral y anualmente del<br />

personal docente y administrativo.<br />

n. Verificar el inventario de almacén semestralmente.<br />

o. Realizar arqueos de caja.<br />

p. Otras funciones inherentes al cargo.


EQUIPO DE CONTABILIDAD<br />

Artículo 38. Depende Jerárquicamente del Jefe de la Unidad de Administración.<br />

Artículo 39. Cumple las siguientes funciones:<br />

a. Registrar los libros contables de acuerdo al sistema de contabilidad<br />

Gubernamental vigente previa verificación de documentos sustentatorios.<br />

b. Revisar y firmar los Comprobantes de Pago.<br />

c. Coordinar, controlar y centralizar los recursos captados por toda fuente de<br />

ingresos.<br />

d. Elaborar y sustentar el anteproyecto del presupuesto semestral.<br />

e. Elaborar los comprobantes de pago previa revisión de la documentación<br />

sustentada.<br />

f. Elaborar la Conciliación Bancaria y el informe mensual de gastos.<br />

g. Coordinar el avance de la ejecución presupuestaria y opinar sobre las<br />

propuestas de modificación.<br />

h. Mantener actualizado el libro de caja mensualmente.<br />

i. Realizar el arqueo de caja.<br />

j. Consolidar e informar el balance de los fondos a las diferentes Carreras<br />

Profesionales.<br />

k. Elaborar el registro de Comprobantes de Pago.<br />

l. Otras funciones inherentes al cargo.<br />

CAJA<br />

Artículo 40. Depende jerárquicamente de la Unidad de Administración y desempeña las<br />

siguientes funciones:<br />

a. Expedir recibos y recaudar fondos por todo concepto de ingresos captados<br />

en la institución<br />

b. Realizar los depósitos de lo recaudado en la cuenta Bancaria<br />

correspondientes dentro de los plazos establecidos de acuerdo a normas.<br />

c. Realizar el informe económico referente a la matricula (I y II semestre)<br />

dentro de 15 días de culminado el proceso.<br />

d. Realizar el informe económico en forma mensual.<br />

e. Realizar la liquidación diaria de ingresos.<br />

f. Realizar manejo de caja chica.<br />

g. Otras funciones inherentes al cargo.<br />

DEL EQUIPO DE PERSONAL<br />

Artículo 41. Depende Jerárquicamente del Jefe de Unidad Administrativa y desempeña las<br />

siguientes funciones:<br />

a. Controlar la asistencia, permanencia y permisos del personal de la<br />

institución.<br />

b. Preparar los informes mensuales de manera justa e imparcial sobre<br />

control de asistencia e inasistencias, tardanzas y otros del personal, previa<br />

visación del Jefe Inmediato y Director General, elevando a órganos<br />

competentes.


c. Organizar y actualizar el escalafón del personal; publicando la relación de<br />

omisos.<br />

d. Elaborar el rol de vacaciones en coordinación con el jefe inmediato.<br />

e. Organizar y mantener actualizado los dispositivos legales sobre sistemas<br />

de personal<br />

f. Absolver consultas de los usuarios concernientes a las diversas acciones<br />

de personal.<br />

g. Publicar el cuadro de Asignación de Personal (CAP)<br />

h. Elaborar el consolidado del record de asistencia, faltas, permisos,<br />

licencias, vacaciones del personal docente y administrativo.<br />

i. Verificar e informar la situación del trabajador con descanso medico<br />

continuo.<br />

j. Verificar e informar la situación laboral del personal de la Institución.<br />

k. Otras funciones inherentes al cargo.<br />

EQUIPO DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES<br />

Artículo 42. Depende Jerárquicamente del Jefe de la Unidad Administrativa y desempeña<br />

las siguientes funciones:<br />

a. Elaborar el plan de adquisiciones, solicitud de cotizaciones y cuadro<br />

comparativo de bienes para ser adquiridos en forma racional y sistemática.<br />

b. Atender oportunamente los pedidos de materiales a las carreras y oficinas.<br />

c. Adquirir los materiales y contratar los servicios solicitados por las áreas y<br />

/o carreras, de acuerdo a las normas de CONSUCODE.<br />

d. Mantener actualizado y/o codificado el margesí de bienes muebles,<br />

patrimoniales y materiales pedagógicos anualmente.<br />

e. Elaborar los documentos tales como: Órdenes de Compra, Notas de<br />

Entrada, registro de salida de materiales y/o pedido de comprobante de<br />

salida (PECOSA) y llevar actualizado el control visible de los artículos<br />

almacenados e informar al Jefe inmediato, la existencia en Stock de los<br />

artículos necesarios para su adquisición.<br />

f. Velar por el mantenimiento y custodia de los inmuebles, instalaciones,<br />

mobiliario y enseres de la institución.<br />

g. Elaborar, actualizar y verificar el Inventario de bienes muebles y enseres<br />

de la institución anualmente y elevar a la superioridad.<br />

h. Verificar la conformidad de los artículos remitidos por los proveedores de<br />

acuerdo con las especificaciones de la orden de Compra y realizar el<br />

internamiento de las mismas.<br />

i. Proporcionar el servicio de Impresión y reproducción de documentos a las<br />

diferentes Áreas.<br />

j. Registrar y mantener al día los libros de altas y bajas, e inventario de las<br />

carreras en coordinación con el jefe de Área.<br />

k. Llevar el control de préstamo de materiales.<br />

l. Elaborar el registro de Proveedores.<br />

m. Otras funciones inherentes al cargo.


PERSONAL DE SERVICIO<br />

Artículo 43. Depende Jerárquicamente de Administración<br />

Artículo 44. Desempeña las siguientes funciones:<br />

a. Realizar acciones de portería, limpieza, mantenimiento y vigilancia de los<br />

ambientes de la Institución.<br />

b. Controlar el ingreso y salida del público a la Institución dentro y fuera del<br />

horario, previa identificación.<br />

c. Vigilar e informar la salida de bienes y enseres de cualquier tipo, previa<br />

autorización del órgano competente.<br />

d. Informar con documento al jefe inmediato las ocurrencias durante el<br />

servicio diario.<br />

e. Otras funciones inherentes al cargo.<br />

CAPITULO VII<br />

AREA DE UNIDAD ACADÉMICA<br />

Artículo 45. El Área de Secretaría Académica es el Órgano de Apoyo de Trámite<br />

Documentario, Registros Académicos, Certificación y Titulación; planifica,<br />

organiza, asesora, ejecuta, controla y evalúa las acciones administrativas y<br />

afines del aspecto académico. Depende de la Jefatura de la Unidad<br />

Académica.<br />

Artículo 46. La Unidad Académica está integrado por:<br />

Equipo de la Secretaria Académica<br />

DEL SECRETARIO ACADÉMICO<br />

Artículo 47. Sus funciones del Secretario Académico:<br />

a. Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas<br />

en coordinación con el Jefe de Unidad y los Jefes de las Áreas<br />

Académicas.<br />

b. Supervisar la normatividad técnico pedagógica correspondiente;<br />

c. Ejecutar las acciones administrativas propias del Equipo, evaluando y<br />

controlando la elaboración, recepción y trámites diversos.<br />

d. Organizar el procesamiento de documentos de admisión, matrícula y<br />

evaluación.<br />

e. Controlar y firmar la elaboración de certificados de estudios, constancias,<br />

diplomas de mérito y demás documentos administrativos académicos.<br />

f. Proyectar en coordinación con el Jefe de Unidad, resoluciones de<br />

evaluaciones extraordinarias, traslados, subsanación, reservas de<br />

matrícula, convalidaciones y otras acciones propias del aspecto<br />

administrativo-académico.<br />

g. Caligrafiar los diplomas de Títulos que otorga la Institución, en<br />

conformidad con las normas establecidas.<br />

h. Controlar la organización, conservación y mantenimiento del archivo<br />

central del Instituto.


i. Asesorar y emitir las acciones correspondientes para la elaboración de las<br />

actas de evaluación: promocionales, repitencia, recuperación,<br />

subsanación, extraordinario, convalidación y de cargo; asegurando<br />

transparencia y veracidad de los documentos.<br />

j. Garantizar con eficiente y responsable prestación de servicios a los<br />

usuarios.<br />

k. Participar en las reuniones del Comité Directivo.<br />

l. Orientar al usuario de sus expedientes, solicitudes y peticiones.<br />

m. Elaborar la información estadística del movimiento académico, realizando<br />

su respectiva evaluación y proponiendo las medidas correctivas.<br />

n. Llevar el consolidado de aprobación de las prácticas iniciales, intermedias,<br />

finales y examen teórico-práctico.<br />

o. Organizar sistemáticamente el archivo del Área.<br />

p. Organizar la entrega de Títulos en ceremonia protocolar.<br />

q. Hacer aprobar las actas y nóminas de matrícula en la DRELP.<br />

r. Fedatear documentos.<br />

s. Atender los trámites administrativos referidos a actas de evaluación,<br />

certificados de estudios, preparación y elaboración de los mismos.<br />

t. Elaborar las actas semestrales de evaluación académica, examen de<br />

recuperación, cargo, subsanación y extraordinario impecables.<br />

u. Gestionar los formatos de título, certificados, Carnés de Estudiante y<br />

demás documentos.<br />

v. Otras funciones inherentes al cargo.<br />

EQUIPO DE TRAMITE DOCUMENTARIO<br />

Artículo 48. Depende del Jefe de la Unidad Académica y ejecuta las siguientes funciones:<br />

a. Atender y realizar el trámite administrativo interno y externo de la<br />

Institución, llevando el control de la documentación emitida, recibida y<br />

velar por el mantenimiento de los archivos tanto académicos como<br />

administrativos.<br />

b. Disponer el sistema de trámite documentario, así como el registro<br />

respectivo, efectuando posteriormente su seguimiento.<br />

c. Recepcionar, registrar, clasificar y distribuir toda la documentación<br />

recibida, en breve plazo.<br />

d. Apoyar, colaborar y reemplazar al responsable de la Unidad de<br />

Certificación en caso de ausencia.<br />

e. Recepcionar, registrar y efectuar el trámite correspondiente al proceso de<br />

titulación.<br />

f. Otras funciones inherentes al cargo.<br />

DEL CENTRO DE INFORMATICA<br />

Artículo 49. Es un área de apoyo que coadyuva a la gestión de la información institucional.<br />

Depende del Jefe de Unidad Administrativa.<br />

Artículo 50. Son funciones del Responsable del Centro Informático, lo siguiente:<br />

a. Diseñar o analizar formularios para diagramar y codificar programas.<br />

b. Realizar programas de acuerdo a las necesidades de la institución.


c. Almacenar datos relacionados a las estructuras curriculares y el banco de<br />

preguntas.<br />

d. Diagnosticar y mantener el sistema de redes, así como la automatización<br />

del procesamiento de datos.<br />

e. Velar por el buen funcionamiento del sistema de cómputo institucional.<br />

f. Atender a los usuarios en el Laboratorio.<br />

g. Apoyar en el mantenimiento de equipos de cómputo<br />

h. Otras funciones inherentes al cargo.<br />

AREA DE EMPLEABILIDAD<br />

Artículo 51. Son funciones del Área de Empleabilidad:<br />

a. Elaborar el padrón de egresados, seguimiento y su ubicación laboral.<br />

b. Promover actividades de proyección a la comunidad, de orden laboral,<br />

social y cultural.<br />

c. Generar bolsa de trabajo, en coordinación con las instancias pertinentes.<br />

d. Participar en eventos de carácter tecnológico.<br />

e. Otras funciones inherentes al cargo.<br />

CAPITULO IX<br />

CONSEJO DE ESTUDIANTES<br />

Artículo 52. Es un órgano representativo de los estudiantes, elegidos democráticamente.<br />

Se rige por su propio reglamento.<br />

Artículo 53. Son funciones del Consejo de Estudiantes:<br />

a. Participar activamente en la buena marcha Institucional, a través de<br />

delegados en comisiones de trabajo.<br />

b. Participar como veedores en los diferentes procesos de Admisión.<br />

c. Presentar al CONEI, las iniciativas y sugerencias, para mejorar la<br />

eficiencia del servicio educativo.<br />

d. Intervenir en las actividades de la Institución que permita alcanzar su perfil<br />

profesional, teniendo en cuenta la libre elección del estudiante y el<br />

fortalecimiento de su dignidad personal.<br />

e. Promover el respeto mutuo entre los miembros de la comunidad<br />

educativa.<br />

f. Velar por la conservación de la infraestructura.<br />

g. Otras funciones inherentes al cargo.<br />

===================================================================


TITULO II<br />

DESARROLLO EDUCATIVO<br />

CAPITULO I<br />

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,<br />

HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS<br />

DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES<br />

Y ABANDONO DE ESTUDIOS<br />

Artículo 54º.- Proceso de admisión<br />

El proceso de Admisión se realiza una vez al año en los meses de Marzo, para lo cual se seguirá el<br />

siguiente procedimiento:<br />

a) Las metas de atención para las diferentes carreras profesionales se solicitará en el mes de<br />

Diciembre de cada año a fin de organizar el proceso de Admisión, las cuales serán<br />

aprobadas por la Dirección Regional de Lima Provincias.<br />

b) El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Oyón, elaborará su <strong>Reglamento</strong> de<br />

Admisión teniendo en cuenta las directivas del Ministerio de Educación.<br />

ARTICULO 55°.- La Comisión Central de Admisión, a fin de cumplir su cometido,<br />

conformará con los docentes del Instituto las siguientes Sub Comisiones:<br />

a. Sub Comisión de Elaboración de la Prueba de selección de titulados.<br />

b. Sub Comisión de Aplicación de la Prueba de Selección de Titulados.<br />

c. Sub Comisión de Calificación de la Prueba de Selección de Titulados y<br />

Publicación de Titulados.<br />

d. Sub Comisión de Registro de Notas de Educación Secundaria.<br />

e. Sub Comisión de Ambientación de Infraestructura y Mobiliario para la Prueba de<br />

Admisión.<br />

f. Sub Comisión de Elaboración de la Prueba de Admisión.<br />

g. Sub Comisión de Aplicación de la Prueba de Admisión.<br />

h. Sub Comisión de Calificación de la Prueba de Admisión y Publicación de<br />

Resultados.<br />

ARTICULO 56°.- Las Carreras Profesionales que oferta el Instituto de Educación Superior<br />

Tecnológico Público Oyón, tiene un plan de estudios, con una duración de seis (06)<br />

Semestres Académicos y al culminar satisfactoriamente, el estudiante además de cumplir<br />

con otros requisitos, tiene el derecho a obtener el Título a Nombre de la Nación de:<br />

- PROFESIONAL TÉCNICO EN PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.<br />

- PROFESIONAL TÉCNICO EN CONCENTRACION DE MINERALES<br />

- PROFESIONAL TÉCNICO EN EXPLOTACION DE MINAS


DEL CONCURSO DE ADMISIÓN<br />

ARTICULO 57°.- Pueden presentarse al concurso de admisión al Instituto de<br />

Educación Superior Tecnológico Público Oyón, los estudiantes con 5º año de<br />

Secundaria, así como también los titulados.<br />

ARTÍCULO 58°.- El concurso de Admisión se realizará a través de una prueba única<br />

que rendirán los postulantes, a las Carreras Profesionales y comprende los siguientes<br />

aspectos:<br />

a) Aptitud Académica y Vocacional: orientada a medir la capacidad intelectual,<br />

habilidades e interés vocacional del postulante.<br />

b) Conocimientos: Orientada a precisar el nivel de conocimientos y cultura<br />

general, logrado por los postulantes en la Educación Secundaria.<br />

ARTICULO 59.- Las etapas del Concurso de Admisión son:<br />

a) Convocatoria.<br />

b) Inscripción.<br />

c) Publicación de postulantes aptos.<br />

d) Prueba de Admisión.<br />

e) Publicación de Resultados.<br />

f) Procesamiento de Expedientes de matrícula para alumnos ingresantes.<br />

g) Matrícula de ingresantes.<br />

ARTICULO 60.- CONVOCATORIA:<br />

La convocatoria al concurso de Admisión se realiza a través de los medios de<br />

comunicación de la localidad, indicando el cronograma correspondiente del Examen<br />

de Admisión.<br />

ARTICULO 61.- INSCRIPCIÓN:<br />

La inscripción será en el local del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público<br />

Oyón, en la oficina de Administración.<br />

Para la inscripción el postulante deberá presentar lo siguiente:<br />

a) Solicitud de Admisión dirigida al Director del I.E.S.T.P. “OYON”, precisando la<br />

Carrera Profesional a la cual postula, el formato será entregado al momento de la<br />

inscripción.<br />

b) Recibo de pago de Administración del I.E.S.T.P. “OYON”, por derecho de<br />

Inscripción.<br />

c) Certificado de Estudios Originales del 1ro al 5to Año de Educación Secundaria.<br />

d) Partida de Nacimiento Original.<br />

e) Dos Fotografías Tamaño carnet fondo blanco.<br />

f) Copia simple del DNI o Boleta de Inscripción Militar.<br />

g) Declaración Jurada de gozar de buena salud.<br />

h) Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, judiciales ni penales.<br />

ARTICULO 62°.- Los documentos antes mencionados constituirán el EXPEDIENTE<br />

DEL POSTULANTE, que será presentado en un fólder, proporcionado por el<br />

I.E.S.T.P. “OYON”


ARTICULO 63°.- Pasada la hora y fecha de Inscripción ningún postulante podrá<br />

inscribirse.<br />

LA PRUEBA DE ADMISIÓN:<br />

ARTÍCULO 64° La prueba de admisión será tipo objetiva y se tendrá en cuenta los<br />

siguientes criterios:<br />

a) Tipo de Prueba : Objetiva, alternativas múltiples.<br />

b) Duración : 3 horas Cronológicas. (180 minutos)<br />

c) Contenido : Cien Preguntas.<br />

d) Aspectos que comprende la prueba:<br />

ASPECTOS A EVALUAR PESO (%)<br />

Comprensión Lectora<br />

Comprensión de textos: Análisis de textos,<br />

identificación, integración y organización de<br />

30<br />

información. Propósito y contenido. Niveles de<br />

comprensión literal, inferencial y crítico.<br />

Razonamiento Lógico Matemático<br />

Comprensión, integración y resolución de problemas.<br />

Conceptos y procedimientos para cálculos básicos y<br />

20<br />

estadística descriptiva.<br />

Conocimientos<br />

De la aéreas de aprendizaje contempladas en el<br />

nivel de educación secundaria y ciclo avanzado de<br />

35<br />

educación básica alternativa<br />

Cultura General<br />

Temas de actualidad nacional y regional<br />

15<br />

Total 100<br />

ARTICULO 65°.- La Elaboración de la Prueba de Admisión, estará a cargo de una<br />

Comisión de Docentes del I.E.S.T.P. “OYON”, nominada por la Dirección y Comisión<br />

central, y tiene carácter reservado; dicha elaboración contará con la supervisión de un<br />

representante de la Dirección Regional de Educación Lima Provincias<br />

ARTICULO 66°.- La Comisión efectuará la calificación de la prueba en forma<br />

anónima. También entregará la relación de Postulantes a la autoridad competente y<br />

deberá elaborar el Cuadro de Ingresantes en estricto orden de mérito haciendo la<br />

publicación de resultados el mismo día del examen de Admisión, así como entregará<br />

una copia de los resultados a la superioridad, por intermedio de su representante de<br />

Educación Superior.<br />

ARTICULO 67°.- La nota mínima aprobatoria para Ingresar al I.E.S.T.P. “OYON”, es<br />

11 (once) en caso de empate en el último puesto, ingresaran solo hasta cubrir las<br />

metas de atención, previa la evaluación de la comisión teniendo en consideración el<br />

promedio de notas de Educación Secundaria.<br />

ARTÍCULO 68°.- Los exonerados: primeros puestos de los colegios, graduados,<br />

titulados, convenios y discapacitados.


DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN<br />

ARTICULO 69°.- La Comisión de Admisión, cumple las siguientes funciones:<br />

a) Hace constar en Actas todos los acuerdos, desde el inicio hasta el término del<br />

examen de Admisión (Publicación de resultados) con asistencia de todos los<br />

miembros.<br />

b) Formula Aprueba y Ejecuta el Presupuesto de Ingresos y Gastos.<br />

c) Propone y autoriza los gastos que demande el proceso de admisión.<br />

d) Presenta informes de estados financieros en coordinación con la<br />

administración.<br />

e) Designa las diferentes Sub Comisiones para el concurso de Admisión.<br />

f) Organiza y Supervisa las diferentes etapas del Concurso de Admisión.<br />

g) Cautela la adopción de medidas de seguridad para el desarrollo del Examen<br />

de Admisión al I.E.S.T.P. “OYON”<br />

h) Eleva el informe, Actas, relación de ingresantes a la superioridad, dentro de<br />

los plazos establecidos y sin alterar las metas autorizadas.<br />

i) Recepciona solicitudes de exoneración al Examen de Admisión y adjudica las<br />

vacantes de exoneración de los primeros puestos de Educación Secundaria<br />

en estricto orden de mérito, para su posterior autorización con Decreto<br />

Directoral, dentro de las metas autorizadas.<br />

j) Firmar todos los documentos que corresponden al Proceso de Admisión.<br />

DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS<br />

ARTICULO 70°.- Los recursos financieros recaudados en el Proceso de Admisión,<br />

serán depositados en el Banco de la Nación en la Cta. Cte. Nº 0321026850 Recursos<br />

Directamente Recaudados a nombre de Reg. Lima Educ. Lima Provincias ISTP<br />

Oyón.<br />

ARTÍCULO 71°.- Los gastos que genere durante el Proceso de Admisión: Serán<br />

autorizados por la Dirección I.E.S.T.P. “OYON”.<br />

ARTICULO 72°.- Los gastos generados por el Examen de Admisión serán financiados<br />

con los ingresos de éste. Gastos Administrativos, útiles de escritorio, alimentación y<br />

pagos Extraordinarios del personal que intervenga en el proceso de Admisión.<br />

ARTICULO 73°.- Los ingresos obtenidos en el proceso de admisión serán distribuidos<br />

de la siguiente manera:<br />

a) 50% para cubrir gastos operativos de la organización, elaboración e impresión<br />

de material, pago a los equipos de elaboración del examen, la supervisión de<br />

los postulantes en el día del examen y otros gastos generados por el proceso.<br />

b) 50% para la infraestructura, equipamiento y mobiliario de la institución.


DE LA EXONERACIÓN DEL CONCURSO DE ADMISIÓN<br />

ARTICULO 74°.- Pueden solicitar exoneración al Concurso de Admisión<br />

a) Los dos primeros Alumnos de los Colegios de Educación Secundaria de la<br />

Dirección Regional de Educación Lima Provincias, egresados en el último año<br />

a la fecha de postulación al I.E.S.T.P. “OYON”<br />

El número de vacantes por derecho de exonerados, por Carrera Profesional<br />

será equivalente al 10% del total de las metas autorizadas.<br />

b) Los que poseen Título de Profesional Técnico u otro Título Profesional,<br />

coberturarán un porcentaje del 5% de las vacantes de cada Carrera<br />

Profesional autorizada.<br />

En caso de exceder en el número de vacantes, se someterán a una prueba<br />

de selección.<br />

ARTICULO 75°.- Cuando el número de Postulantes con derecho a exoneración del<br />

Examen, por haber ocupado el primer puesto en sus respectivos colegios, sea mayor<br />

que el de las vacantes ofrecidas, la Comisión de Admisión del I.E.S.T.P. “OYON”,<br />

procederá a establecer un Cuadro de Méritos en base a los puntajes obtenidos en los<br />

cinco años en Educación Secundaria y estar acorde con lo dispuesto en el presente<br />

reglamento, y los que no coberturen vacantes pasaran al Examen Ordinario.<br />

ARTICULO 76°.- Los interesados en lograr, la exoneración del examen de Admisión,<br />

deberán presentar una solicitud dirigida al Director del Instituto, acompañando los<br />

siguientes documentos:<br />

a) Partida de Nacimiento original.<br />

b) Certificado de estudios oficiales original, sin ninguna enmendadura.<br />

c) DNI o Boleta de Inscripción Militar (Copia Fotostática fedateada)<br />

d) Acta y Cuadro origina de Adjudicación de Primeros Puestos, para los<br />

Egresados de Educación Secundaria, visado por la Dirección Regional de<br />

Educación Lima Provincias y/o UGEL.<br />

e) Comprobante de Pago de derecho de Inscripción.<br />

f) Dos fotografías recientes, tamaño carné fondo blanco.<br />

ARTICULO 77°.- Los Postulantes con Título Profesional Técnico u otro Título<br />

Profesional presentarán una solicitud dirigida al Director del Instituto acompañando<br />

los siguientes documentos.<br />

a) Partida de Nacimiento Original actualizado ( 3 meses).<br />

b) Copia Legalizada del DNI.<br />

c) Fotocopia del Título Profesional (Autenticado por el Fedatario del I.E.S.T.P.O.<br />

y/o la DRELP) o Notario Publico y Certificado de Estudios de Educación<br />

Superior Original.<br />

d) Comprobante de Pago de Derecho de Inscripción.<br />

e) Dos Fotografías recientes tamaño carné fondo blanco.


DE LOS REINGRESANTES Y REPITENTES<br />

ARTICULO 78°.- Los alumnos repitentes del Sistema Tradicional (asignaturas) podrán<br />

solicitar su evaluación extraordinaria o subsanación en las asignaturas que han sido<br />

desaprobados, previo pago de los derechos en Administración.<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />

ARTICULO 79°.- Los postulantes que aprueben el Examen de Admisión y no<br />

alcanzaran vacantes en la Carrera Profesional a la que postularon, podrán solicitar su<br />

inscripción en otra Carrera Profesional donde exista vacante.<br />

ARTICULO 80°.- El Procesamiento de Expedientes de Matrícula para los alumnos<br />

ingresantes es de responsabilidad del Departamento de Secretaría Académica de la<br />

Institución, teniendo en cuenta lo siguiente:<br />

a) Los expedientes de Ingresantes serán recepcionados en el Departamento de<br />

Secretaría Académica del I.E.S.T.P., de parte de la Comisión Central de<br />

Admisión.<br />

b) El Departamento de Secretaría Académica del Instituto bajo responsabilidad,<br />

verifica su autenticidad y validez de los documentos y la exactitud de los<br />

apellidos y nombres de los ingresantes según carpeta presentada teniendo en<br />

cuenta las disposiciones mencionadas en el presente <strong>Reglamento</strong>.<br />

ARTICULO 81°.- Para el Acto de Matrícula los ingresantes deberán presentar Recibo<br />

de Tesorería por derecho de Matrícula, Constancia de ingreso y Ficha de Matrícula<br />

otorgada por la Jefatura de Unidad Académica.<br />

ARTICULO 82°.- Los ingresantes Matriculados en el presente año académico tendrán<br />

su horario de clases en el Turno diurno de 8.00 a.m a 2.20 p.m.<br />

ARTICULO 83°.- Podrán solicitar traslado interno aquellos estudiantes que cumplan<br />

los siguientes requisitos:<br />

a) Haber aprobado el I Semestre o II Semestre académico en forma regular y<br />

alcanzar vacante en el Semestre a trasladarse, y no haber solicitado licencia de<br />

estudios en el II Semestre.<br />

b) El traslado se hará al I semestre por estar en aplicación el DCB.<br />

c) Haber alcanzado durante el I y II Semestre académico nota promedio mínima de<br />

13.<br />

d) Alcanzar vacante equivalente al 5% de la meta establecida en el estricto orden de<br />

mérito.<br />

ARTICULO 84°.- El Cuadro de Exonerados por Carrera Profesional será aprobado,<br />

mediante Decreto Directoral.<br />

ARTICULO 85°.- Los casos no previstos en el presente <strong>Reglamento</strong> serán<br />

solucionados por la Comisión Central de Admisión.


PROCESO DE MATRICULA<br />

ARTICULO 86°.- La matrícula de los Estudiantes se realiza por semestre académico<br />

y/o módulos profesionales, debiendo el estudiante pagar un derecho en el área<br />

administrativa correspondiente, de acuerdo al cronograma establecido.<br />

ARTICULO 87°.- La ratificación de matricula extemporánea tiene un costo adicional<br />

del 15% del costo de la matrícula ordinaria.<br />

ARTICULO 88°.- Los estudiantes podrán solicitar Licencia de Estudios hasta por dos<br />

semestres académicos, después de los cuales podrán reingresar.<br />

ARTICULO 89°.- Los estudiantes podrán solicitar a la Dirección de la Institución el<br />

pago del costo de matricula por partes, el mismo que será atendido de acuerdo a<br />

evaluación socio económica.<br />

ARTICULO 90°.- Los estudiantes becados en el proceso de matrícula, presentarán su<br />

Resolución correspondiente.<br />

ARTICULO 91º.- No se podrá matricular nuevos alumnos una vez aprobada la<br />

nomina de matrícula, salvo que corresponda a traslados.<br />

PROCESO DE EVALUACIÓN<br />

La evaluación es el proceso permanente de obtención de información y reflexión<br />

sistemática sobre los aprendizajes del estudiante. Orienta la labor del docente y del<br />

estudiante; permite tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso de<br />

aprendizaje y enseñanza.<br />

En la formación basada en el enfoque por competencias que aplica el nuevo DCB, la<br />

evaluación de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades terminales,<br />

cuyos parámetros de referencia son los criterios de evaluación. A partir de los criterios<br />

de evaluación se establecen los indicadores de evaluación, que son evidencias<br />

observables y cuantificables, y constituyen los estándares de calidad mínimos a lograr<br />

en la capacidad terminal, estos indicadores se utilizan en los instrumentos de<br />

evaluación.<br />

ARTICULO 92°.- En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el<br />

sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es 13 (trece). En todos los casos<br />

la fracción 0.5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante. Para el<br />

caso del sistema tradicional la nota mínima aprobatoria es 11(once)<br />

ARTICULO 93°.- En la UD que desarrolla una (1) capacidad terminal, cuando el<br />

docente detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe<br />

implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación paralelo al<br />

desarrollo de la UD. Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo la<br />

responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el jefe del área académica<br />

respectiva, a fin de garantizar el logro de la capacidad terminal. Si al finalizar la UD, el<br />

estudiante obtuviera calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo de la UD,


organizara, ejecutara y controlara un programa de actividades de recuperación, en la<br />

semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado. Esta evaluación, estará<br />

a cargo de una Comisión evaluadora integrado por el Jefe del área académica<br />

respectiva, quien lo preside, y dos docentes con el perfil profesional que garanticen<br />

idoneidad en el dominio del tema. Si el <strong>IESTP</strong>O, no los tuviera, puede solicitarlos a<br />

otros <strong>IESTP</strong> integrante de la Red. El acta correspondiente se emite el mismo día de<br />

realizado el examen, la firmara la Comisión Evaluadora y será entregada a Secretaria<br />

Académica. La evaluación consignada en el acta remplaza a la evaluación anterior.<br />

ARTICULO 94°.- El programa de actividades de recuperación, debe comprender<br />

acciones como trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y otras acciones<br />

formativas que el docente considere conveniente, las mismas que se relacionarán con<br />

las deficiencias identificadas en el desarrollo de la capacidad terminal.<br />

ARTICULO 95°.- En la UD que desarrolla dos (2) o mas capacidades terminales; se<br />

aplica el mismo procedimiento establecido en el artículo 56º para cada una de las<br />

capacidades. La nota final en la UD es la que corresponde a la última capacidad<br />

terminal (principio de logro de capacidades).<br />

ARTICULO 96°.- Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo<br />

sido evaluado por la Comisión Evaluadora, si el estudiante obtuviera nota menor a 13,<br />

repite la UD.<br />

ARTICULO 97°.- Si, el estudiante obtuviera nota menor a 10, en todos los casos,<br />

repite la UD.<br />

ARTICULO 98°.- Si después del periodo de recuperación, el estudiante saliera<br />

desaprobado en el 50% del número total de UD, matriculadas que corresponde a un<br />

mismo modulo, repite el modulo.<br />

ARTICULO 99°.- El estudiante que desaprueba una o más UD de un mismo modulo<br />

educativo, lo podrá volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no<br />

lo inhabilita para llevar UD de otros módulos educativos de la carrera.<br />

ARTICULO 100°.- Si al repetir las UD, de un modulo técnico profesional, el estudiante<br />

volviera a desaprobarlas, será retirado de la carrera.<br />

ARTICULO 101°.- El estudiante que acumulara INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS<br />

en número igual o mayor al 30% del total de horas programadas en al UD será<br />

desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota 00, y en<br />

observaciones colocar DPI (desaprobado por inasistencia).<br />

ARTICULO 102°.- En casos excepcionales con las opiniones favorables del Jefe de<br />

Unidad Académica respectiva y del docente a cargo de la UD, el Director General<br />

mediante Resolución Directoral, podrá justificar hasta el 10 % de las inasistencias,<br />

previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada.<br />

ARTICULO 103°.- CADA DOCENTE, BAJO RESPONSABILIDAD, debe informar<br />

semanalmente a los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de las


capacidades terminales en la UD a fin que tomen conocimiento de las dificultades que<br />

se deriven de una probable desaprobación.<br />

PROCESO DE PROMOCION<br />

ARTICULO 104°.- Serán promovidos al ciclo inmediato superior aquellos alumnos que<br />

aprueben todas las unidades didácticas programadas y aquellos que tengan menos<br />

del 50% de unidades didácticas desaprobadas.<br />

PROCESO DE HOMOLOGACION<br />

ARTICULO 105°.- El <strong>IESTP</strong>O homologará los títulos profesionales que provengan del<br />

extranjero, según normas emitidas por el Ministerio de Educación.<br />

ARTICULO 106°.- Homologación de Títulos expedidos con Anterioridad<br />

Los títulos de Peritos Profesional, Técnico de Mando Medio, Experto Profesional,<br />

Bachiller Profesional, Especialista Profesional o de otra denominación, son<br />

equivalentes al TÍTULO DE PROFESIONAL TÉCNICO, siempre que reúnan los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Que pertenezca al nivel de educación superior post-secundaria; y<br />

b) Que los estudios hayan efectuado en ciclos regulares de seis (06) semestres<br />

académicos de duración en la diurna o de ocho (08) semestres académicos<br />

en la nocturna.<br />

ARTICULO 107°.- Los títulos de Bachiller Profesional del primer ciclo de Educación<br />

Superior otorgados en virtud del Decreto Ley N° 19326 y otros obtenidos sin el<br />

requisito de la Educación Secundaria completa equivalentes a un título de Técnico.<br />

ARTICULO 108°.- La equivalencia de títulos se declara por Resolución de la<br />

Dirección Regional de Educación Lima Provincias, haciéndose la anotación respectiva<br />

en el reverso del título en original.<br />

PROCESO DE TITULACION<br />

ARTICULO 109°.- El proceso de titulación para los estudiantes de la carrera<br />

profesional de Agropecuaria, Concentración de Minerales y Explotación de Minas,<br />

ingresantes durante los años 2009 y 2010 se regirá según la, RD- 010-2005-ED, que<br />

aprueba la directiva. 016-2005-DINESST/UFP.<br />

ARTICULO 110°.- El proceso de titulación para los estudiantes ingresantes durante<br />

los años 2009 al 2010 se regirá según la RD. 417-2009-ED.<br />

ARTICULO 111°.- El proceso de titulación para los estudiantes ingresantes durante<br />

los años 2011 en adelante se regirán según la RD. 279-2010-ED.


ARTICULO 112°.- Los egresados que por razones excepcionales decidan graduarse<br />

en otro instituto del país podrán solicitar rendir el examen en otro <strong>IESTP</strong> que oferte la<br />

carrera profesional cursada por el solicitante.<br />

PROCESO DE TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS<br />

ARTICULO 113°.- El proceso de traslados internos se realizará hasta el segundo<br />

semestre académico, debiendo el estudiante realizar matrícula al primer semestre,<br />

pudiendo convalidar los módulos transversales.<br />

ARTICULO 114°.- El proceso de traslados externos se realizará entre Instituciones<br />

Educativas públicas o privadas, que se encuentren aplicando el diseño curricular<br />

básico de la Educación Tecnológica.<br />

PROCESO DE CONVALIDACIONES SUBSANACIÓN, LICENCIA Y ABANDONO<br />

DE ESTUDIOS<br />

DE LAS CONVALIDACIONES:<br />

ARTICULO 115°.- La convalidación de las unidades didácticas se realizará teniendo<br />

en cuenta lo siguiente.<br />

a) Para realizar el proceso de convalidación se tendrá en cuenta un mínimo de 80%<br />

de contenidos similares entre Institutos, los mismos que serán verificados de<br />

acuerdo a los sílabos presentados por el estudiante.<br />

b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del<br />

crédito del módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la institución de<br />

origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la institución destino,<br />

para lo cual deberá presentar su certificados de estudios correspondiente.<br />

c) La convalidación lo realiza una comisión integrada por el Jefe de Unidad<br />

Académica, Jefe del Área Académica y un docente del área.<br />

d) La convalidación se realizará al inicio del primer semestre académico en un<br />

periodo de dos semanas, pasado este periodo el estudiante obligatoriamente<br />

deberá llevar todas las Unidades Didácticas<br />

e) Las convalidaciones serán aprobadas mediante Resolución Directoral<br />

SUBSANACIÓN:<br />

f) Los estudiantes con la estructura curricular aprobada por la RD. 819 – 86 – ED<br />

y que no han concluido sus estudios, podrán solicitar su reingreso al Sistema<br />

Modular, debiéndoseles ubicar en el semestre y módulo respectivo a fin de<br />

concluir su carrera profesional.


g) Los estudiantes que hayan desaprobado una Unidad Didáctica en el sistema<br />

Modular que no se encuentren en el Nuevo DCB, podrán subsanar, mediante el<br />

desarrollo de un programa que comprenda acciones como trabajos prácticos,<br />

actividades de autoaprendizaje y otras acciones formativas con las capacidades<br />

terminales de la Unidad Didáctica desaprobada con la finalidad de continuar sus<br />

estudios.<br />

h) Con aprobación del consejo académico y en base a las normas vigentes se<br />

implementará un programa vacacional a los egresados y estudiantes del último<br />

semestre y que tuvieran Unidades Didácticas desaprobadas y que no se<br />

programen hasta el siguiente año académico y que les impida acceder a<br />

titulación.<br />

LICENCIA:<br />

i) El estudiante podrá solicitar Licencia de estudios, la cual tendrá validez de un año.<br />

Después del cual tendrán que matricularse y podrá solicitar licencia por un año<br />

más. Luego de este tiempo transcurrido tendrá que reingresar a la institución.<br />

ABANDONO DE ESTUDIOS:<br />

j) Se considera abandono de estudios cuando el estudiante deja de asistir a la<br />

institución por un periodo de 20 días hábiles consecutivos sin justificación,<br />

o cuando los estudiantes no se reincorporen después de dos años de licencia. En<br />

ambos casos pierde su condición de estudiante, y para ser aceptado en la<br />

institución, deberá postular y aprobar el proceso de admisión.


CAPITULO II<br />

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN<br />

ARTICULO 116°.- Los documentos oficiales de información externa son:<br />

a) Nomina de matrícula,<br />

b) Acta consolidada de evaluación de rendimiento académico<br />

c) Certificado de estudios<br />

d) Acta de titulación para optar el título profesional<br />

e) Certificado modular<br />

ARTICULO 117°.- Los documentos oficiales de información interna son:<br />

a) Registro de evaluación y asistencia<br />

b) Actas de evaluación por unidad didáctica<br />

c) Boleta de Notas<br />

ARTICULO 118°.- Los documentos oficiales de información externa, serán enviados a la<br />

Dirección Regional Lima Provincia en versión impresa y digital de la siguiente<br />

manera:<br />

a) Nominas de matricula dentro de los 30 (treinta) días posteriores al inicio del ciclo<br />

semestre académico.<br />

b) Actas consolidadas de evaluación del rendimiento académico, convalidación,<br />

homologación o subsanación dentro de los siguientes 30 días de terminando el<br />

proceso correspondiente<br />

c) Certificado modular dentro de los tres días de emitida la Resolución directoral<br />

correspondiente para su visación.<br />

d) Acta de titulación dentro de los 10 (diez) días de concluida la sustentación.<br />

CAPITULO III<br />

PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES<br />

ARTICULO 119º.- Las Prácticas pre Profesionales, son el ejercicio de las capacidades y<br />

actitudes adquiridas, durante el proceso de formación, en situaciones reales de trabajo, en<br />

las diferentes carreras Profesionales que oferta el Instituto de Educación Superior<br />

Tecnológico Público Oyón; tienen carácter formativo y de obligatoriedad.<br />

ARTÍCULO 120º.- FINALIDAD. La práctica pre profesional constituye un eje fundamental<br />

del currículo en la formación integral del estudiante de Carreras profesionales<br />

Tecnológicas, tiene la finalidad de consolidar, en situaciones reales de trabajo, las<br />

competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el Instituto de<br />

Educación Superior Tecnológico Público Oyón, y es un requisito indispensable para que el<br />

estudiante acceda a la certificación modular y a la titulación como Profesional Técnico.


DE LOS OBJETIVOS Y CARATERISTICAS<br />

ARTICULO 121º.- OBJETIVOS. La práctica pre profesional tiene como objetivos:<br />

‣ Posibilitar a los estudiantes, la obtención de experiencias reales en un centro de trabajo.<br />

‣ Vincular a los estudiantes con las Empresas e Instituciones Públicas o Privadas, a<br />

través del contacto directo en los procesos de su propia carrera profesional tecnológica.<br />

‣ Promover en los estudiantes, el aprendizaje y transferencia de nuevas tecnologías.<br />

‣ Fomentar en los estudiantes la realización personal y social, durante el desarrollo de la<br />

carrera profesional.<br />

ARTICULO 122º.- CARACTERÍSTICAS. La práctica Pre Profesional tiene las siguientes<br />

características:<br />

‣ Es integral, porque comprende todo el ámbito de la formación profesional del<br />

estudiante.<br />

‣ Es sistemática, porque está organizada y se desarrolla en función de cada módulo<br />

técnico profesional.<br />

‣ Es objetiva, porque posibilita al estudiante desenvolverse en situaciones reales de<br />

trabajo, en Empresas e Instituciones de su propio entorno socio económico y permite<br />

que adopte decisiones frente a contingencias imprevistas.<br />

‣ Es participativa, porque intervienen diversos actores sociales: directivos, docentes,<br />

administrativos, comunidad y sector productivo y de servicios.<br />

‣ Es gradual, porque permite al estudiante adquirir experiencias, que sucesivamente, le<br />

permitan actuar con mayor autonomía.<br />

DE LA DURACION Y AMBITO DE LA PRACTICA PRE PROFESIONAL<br />

ARTÍCULO 123º.- DURACIÓN. En el diseño curricular basado en competencias, la<br />

formación está organizada en módulos; siendo el número de horas de cada módulo técnico<br />

profesional, el referente para determinar la duración de la práctica pre profesional a<br />

realizar.<br />

ARTICULO 124º.- El desarrollo de la práctica pre profesional de los estudiantes en las<br />

diferentes carreras profesionales, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público<br />

Oyón, tiene una duración mínima del 35 % del número total de horas recibidas en cada<br />

módulo técnico profesional.<br />

ARTICULO 125º.- El estudiante para realizar su práctica pre profesional con eficiencia,<br />

recibe formación proporcionada por los módulos transversales denominados Relaciones<br />

con el Entorno de Trabajo Formación y Orientación.<br />

ARTÍCULO 126º.- ÁMBITO. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Oyón,<br />

suscribirá convenios con Empresas e Instituciones Públicas y Privadas, para que el<br />

estudiante acceda a este espacio, pudiendo realizar sus prácticas en:<br />

A. En la empresa o institución del sector público o privado, donde se planifica, organiza,<br />

ejecuta y controla los procesos de producción de bienes o servicios. El Instituto<br />

debe suscribir los convenios correspondientes.


B. En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Oyón, en las áreas que<br />

cuente con instalaciones apropiadas y desarrolle proyectos productivos, en<br />

aplicación del Decreto Supremo Nº 0028-2007-ED y tengan relación con el Módulo<br />

técnico profesional correspondiente.<br />

C. De tipo autogestionaria, cuando se realiza en “microempresas” implementadas por<br />

estudiantes de manera independiente o asociados, para la producción de bienes o<br />

servicios. Este tipo de organización debe ser evaluada previamente por el “comité<br />

de práctica pre profesional” del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público<br />

Oyón, para su autorización.<br />

D. En todo tipo de prácticas pre profesionales, requiere ser de conocimiento previo,<br />

autorización y supervisión por el comité de prácticas pre profesionales del instituto.<br />

E. En todo tipo de prácticas pre profesionales, requiere ser de conocimiento previo,<br />

autorización y supervisión por el comité de prácticas pre profesionales del Instituto.<br />

ARTICULO 127º.- Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo de Empresas o<br />

Instituciones, cuyas funciones y características coincidan con los contenidos de uno o más<br />

módulos técnico profesionales de la carrera, podrán convalidar toda o parte de la práctica<br />

pre profesional, que corresponda al módulo técnico profesional, para lo cual, el estudiante<br />

presentará la documentación pertinente, ante la Institución.<br />

ARTICULO 128º.- El Comité de práctica pre profesional, previa verificación, establecerá<br />

el porcentaje a convalidar y con el visto bueno de la jefatura de la Unidad Académica.<br />

RESPONSABILIDADES<br />

ARTICULO 129º.- DEL COMITÉ DE PRÁCTICA PRE PROFESIONAL.<br />

A. Elaborar el Plan de Prácticas de todas la Carreras Profesionales.<br />

B. Efectuar el monitoreo en base al reglamento.<br />

C. Elaborar los convenios para el desarrollo de las prácticas pre profesionales.<br />

D. Designar a un docente responsable para la ejecución supervisión y monitoreo de las<br />

prácticas pre profesionales en cada carrera profesional.<br />

E. Aprobar el plan de prácticas elaborado por el docente responsable del seguimiento y<br />

monitoreo de la práctica pre profesional.<br />

F. Informar a los estudiantes y egresados, a través de los medios correspondientes,<br />

sobre las prácticas en las Empresas o Instituciones, las características del sector<br />

productivo al que se incorporará y las funciones en el ámbito laboral.<br />

G. Registrar la realización de las prácticas de los estudiantes y egresados, indicando<br />

las características y modalidades de prácticas pre profesional.<br />

ARTICULO 130.- DE LOS DOCENTES RESPONSABLES DE LA SUPERVISIÓN DE<br />

PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES.<br />

A. Coordinar periódicamente, con el Comité de Prácticas Pre Profesionales y con los<br />

representantes de las Empresas o Instituciones Públicas o Privadas.<br />

B. Elaborar el plan de prácticas y presentarlo al Comité de prácticas pre profesionales<br />

para su aprobación.


C. Realizar la supervisión y monitoreo de la práctica pre profesional, de conformidad<br />

con el plan establecido.<br />

D. Orientar y apoyar a los estudiantes durante la realización de la práctica pre<br />

profesional.<br />

E. Presentar el informe al Comité de práctica pre profesional, incluyendo toda la<br />

documentación utilizada, al culminar la práctica pre profesional.<br />

ARTICULO 131º.- DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN DONDE SE REALIZARÁ LA<br />

PRÁCTICA PRE PROFESIONAL.<br />

A. Firmar los convenios para el desarrollo de las prácticas pre profesionales.<br />

B. Coordinar con el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Oyón, para la<br />

organización de la práctica pre profesional, apoyando el desarrollo y monitoreo<br />

correspondiente.<br />

C. Designar a un responsable para coordinar la ejecución de las prácticas pre<br />

profesional.<br />

D. Aceptar el plan de prácticas, conjuntamente con el responsable del <strong>IESTP</strong>O.<br />

E. Recoger y registrar evidencias de las competencias mostradas por el practicante.<br />

F. Emitir informe valorativo de cada practicante, al finalizar el periodo de práctica pre<br />

profesional.<br />

G. Apoyar las acciones de supervisión y monitoreo correspondientes.<br />

H. Otorgar la respectiva constancia de prácticas del estudiante, expresando la cantidad<br />

de horas.<br />

ARTICULO 132º.- DE LOS ESTUDIANTES.<br />

A. Cumplir con el desarrollo del plan de prácticas pre profesionales aprobado.<br />

B. Actuar en forma responsable y respetuosa en el entorno del trabajo e integrarse en<br />

el sistema de relaciones socio-laborales de la Empresa.<br />

C. Cumplir con las normas higiénico-sanitarias, de seguridad y medio ambientales en la<br />

empresa.<br />

D. Contribuir al rendimiento productivo de la organización.<br />

E. Cumplir con las recomendaciones que la Empresa determine.<br />

F. Elaborar y presentar el informe de práctica pre profesional realizado.<br />

G. Cumplir con las normas administrativas de la Empresa.


CAPITULO IV<br />

DE LA SUPERVISION Y EVALUACIÓN<br />

ARTÍCULO 133º.- SUPERVISIÓN. La supervisión y monitoreo de la práctica pre<br />

profesional, que desarrolle cada estudiante, estará a cargo de un docente de la carrera<br />

profesional respectiva, quien elaborará el plan de ejecución, supervisión y monitoreo,<br />

presupuesto correspondiente y el informe final de la ejecución, éste será designado por el<br />

comité de práctica pre profesional.<br />

ARTICULO 134º.- Los docentes encargados de la supervisión y monitoreo de la práctica<br />

pre profesional, efectuarán visitas programadas por lo menos una vez a la semana, a las<br />

Empresas e Instituciones, en las cuales los estudiantes realizan su práctica y recabarán la<br />

información necesaria sobre el estudiante a su cargo.<br />

ARTICULO 135º.- Los costos de supervisión y monitoreo serán asumidos por la<br />

administración del Instituto.<br />

ARTÍCULO 136º.- EVALUACIÓN. La evaluación de la práctica pre profesional, debe<br />

permitir la comprobación de las capacidades adquiridas.<br />

ARTICULO 137º.- La calificación es cualitativa y es realizada por la persona a cargo de la<br />

supervisión en la propia Empresa, Institución o proyecto productivo en el instituto.


CAPITULO V<br />

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL<br />

ARTICULO 138º.- OBJETIVOS DE LA SUPERVISION<br />

a) Mejorar la calidad educativa, adecuándola a los fines de una educación humanista,<br />

científica y tecnológica.<br />

b) Conseguir la capacitación de los docentes en el dominio de métodos y técnicas de<br />

enseñanza.<br />

c) Orientar el desarrollo adecuado de la aplicación de la propuesta curricular basada en<br />

competencias.<br />

d) Afianzar y proyectar el servicio educativo hacia la comunidad.<br />

ARTÍCULO 139º.- CRONOGRAMA DE SUPERVISIÓN 2011.<br />

Dos supervisiones por semestre para todos los docentes de las tres carreras<br />

profesionales.<br />

CRONOGRAMA DE SUPERVISIÓN 2011<br />

DENOMINACIÓN RESPONSABLE<br />

CRONOGRAMA<br />

E F M A M J J A S O N D<br />

Planificación<br />

Supervisión en el<br />

1er. semestre<br />

Evaluación e<br />

informe<br />

Supervisión en el<br />

2do. semestre<br />

Evaluación e<br />

informe<br />

Dirección y Jefe de<br />

Unidad Académica<br />

Director, Jefe de<br />

Unidad Académica y<br />

Jefes de Áreas<br />

Académicas<br />

Dirección y Unidad<br />

Académica<br />

Director, Jefe de<br />

Unidad Académica y<br />

Jefes de Áreas<br />

Académicas<br />

Dirección y Unidad<br />

Académica<br />

x<br />

x<br />

x<br />

x<br />

x<br />

ARTICULO 140º RESPONSABLES:<br />

- DIRECTOR<br />

- JEFE DE UNIDAD ACADÉMICA<br />

- JEFES DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS.<br />

ARTÍCULO 141º.- INSTRUMENTOS DE SUPERVISION<br />

Fichas proporcionadas por la Dirección Regional de Educación Superior Tecnológica.


TITULO III<br />

ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD<br />

EDUCATIVA<br />

CAPITULO I<br />

ESTIMULO, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE<br />

Artículo 142º.- Los docentes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público<br />

Oyón, tienen los siguientes estímulos:<br />

a) Los docentes que realicen proyectos productivos recibirán una Resolución Directoral<br />

expedida por el director de la Institución.<br />

b) Los docentes que realicen campañas de proyección a la comunidad se les otorgará<br />

una Resolución de Felicitación.<br />

ARTICULO 143º.- Se les considerará como infracciones:<br />

a) Participar en situaciones impropias y reñidas contra la moral y todo tipo de acoso a<br />

los estudiantes y compañeros de trabajo.<br />

b) Realizar cualquier tipo de cobro pecuniario, en especies o invitaciones por parte del<br />

alumno.<br />

c) Practicar actividades políticas, partidarias o religiosas durante el desempeño de sus<br />

labores educativas.<br />

d) Incumplir funciones inherentes al cargo<br />

e) Inasistir o ausentarse reiteradamente de la institución sin causa justificada<br />

f) No firmar la ficha de control de actividades académicas<br />

g) Llegar tarde constantemente a las reuniones y actividades programadas.<br />

h) Simular enfermedad para ausentarse de sus labores<br />

i) Asistir a la institución con signos de ebriedad o bajos los efectos de estupefacientes<br />

j) Cometer actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres<br />

k) Tratar descortésmente a sus compañeros de trabajo y estudiantes<br />

l) Faltar de palabra o hecho al Director , Jefe de Unidad Académica o Secretaria<br />

Académica<br />

m) Informar u opinar a través de cualquier medio de comunicación social asuntos de la<br />

institución sin autorización expresa.<br />

n) Marcar y firmar la tarjeta de asistencia de otro docente o trabajador de la institución<br />

o) No asistir a las actividades programadas por la Institución y calendario cívico de la<br />

localidad.<br />

p) Cometer infidencias


ARTICULO 144º.- Las sanciones aplicables al docente son:<br />

Según el grado de la infracción las sanciones serán las siguientes:<br />

a) Amonestación verbal<br />

b) Amonestación escrita cuando reincida en cometer faltas señaladas en el artículo<br />

anterior<br />

c) De persistir su conducta funcional será reportado al Órgano de Control <strong>Interno</strong> de la<br />

Región de Educación Lima Provincias.<br />

CAPITULO II<br />

ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO<br />

(DIRECTOR)<br />

ARTICULO 145.- ESTIMULOS<br />

a) El CONEI evaluara y gestionara una Resolución Directoral expedida por el director<br />

de la DRELP. Por la buena gestión Institucional durante el año Académico.<br />

ARTICULO 145º.- Se les considerará como infracciones:<br />

a) Cometer situaciones impropias y actos reñidos contra la moral y todo tipo de acoso a<br />

los estudiantes y compañeros de trabajo.<br />

b) Realizar cualquier tipo de cobro pecuniario, en especies o invitaciones por parte de<br />

los estudiantes.<br />

c) Practicar actividades políticas, partidarias o religiosas durante el desempeño de sus<br />

labores educativas.<br />

d) Incumplir funciones inherentes al cargo.<br />

e) Llegar tarde constantemente a las reuniones y actividades programadas.<br />

f) Asistir a la institución con signos de ebriedad o bajos los efectos de estupefacientes.<br />

g) Faltar de palabra o hecho al personal jerárquico, docente, administrativo, estudiantes<br />

o usuarios.<br />

h) Cometer infidencias.<br />

ARTÍCULO 146º.- Las sanciones aplicables al director son:<br />

Según el grado de la infracción las sanciones serán las siguientes:<br />

a) Amonestación verbal<br />

b) Amonestación escrita cuando reincida en cometer faltas señaladas en el artículo<br />

anterior<br />

c) De persistir su conducta funcional será reportado al Órgano de Control <strong>Interno</strong> De la<br />

Región de Educación Lima Provincias.


CAPITULO III<br />

ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL JERARQUICO<br />

ARTICULO 146.- ESTIMULOS<br />

a) La Dirección emitirá y/o gestionara una Resolución Directoral expedida por el<br />

Director de la DRELP. Por su buen desempeño funcional durante el año<br />

Académico.<br />

ARTICULO 147º.- Se les considerará como infracciones a la Secretaría Académica son:<br />

a) Realizar situaciones impropias y reñidas contra la moral, evitando todo tipo de acoso<br />

a los estudiantes y compañeros de trabajo.<br />

b) Cometer cualquier tipo de cobro pecuniario, en especies o invitaciones por parte de<br />

los estudiantes.<br />

c) Practicar actividades políticas, partidarias o religiosas durante el desempeño de sus<br />

labores educativas.<br />

d) Incumplir funciones inherentes al cargo.<br />

e) Llegar tarde constantemente a las reuniones y actividades programadas.<br />

f) Asistir a la institución con signos de ebriedad o bajos los efectos de estupefacientes.<br />

g) Cometer actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres<br />

h) Faltar de palabra o hecho al Director, Jefe de Unidad Académica, docentes, personal<br />

administrativo, estudiantes o usuarios.<br />

i) Cometer infidencias<br />

ARTICULO 148º.- Las sanciones aplicables a la Secretaría Académica son:<br />

Según el grado de la infracción las sanciones serán las siguientes:<br />

a) Amonestación verbal<br />

b) Amonestación escrita cuando reincida en cometer faltas señaladas en el artículo<br />

anterior<br />

c) De persistir su conducta funcional será reportado al Órgano de Control <strong>Interno</strong> De la<br />

Región de Educación Lima Provincias.<br />

ARTICULO 149º.- Se le considerará como infracciones al jefe de Unidad Académica:<br />

a) Realizar situaciones impropias y reñidas contra la moral, evitando todo tipo de acoso<br />

a los estudiantes y compañeros de trabajo.<br />

b) Cometer cualquier tipo de cobro pecuniario, en especies o invitaciones por parte de<br />

los estudiantes.<br />

c) Practicar actividades políticas, partidarias o religiosas durante el desempeño de sus<br />

labores educativas.<br />

d) Incumplir funciones inherentes al cargo.<br />

e) Llegar tarde constantemente a las reuniones y actividades programadas.<br />

f) Asistir a la institución con signos de ebriedad o bajos los efectos de estupefacientes.<br />

g) Cometer actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres<br />

h) Faltar de palabra o hecho al Director, Secretaria Académica, docentes, personal<br />

administrativo, estudiantes o usuarios.<br />

i) Cometer infidencias


ARTICULO 150º.- Las sanciones aplicables al jefe de Unidad Académica son:<br />

Según el grado de la infracción las sanciones serán las siguientes:<br />

a) Amonestación verbal<br />

b) Amonestación escrita cuando reincida en cometer faltas señaladas en el artículo<br />

anterior<br />

c) De persistir su conducta funcional será reportado al Órgano de Control <strong>Interno</strong> De la<br />

Región de Educación<br />

CAPITULO IV<br />

ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO<br />

ARTÍCULO 151º.- El personal administrativo que realice actividades extraordinarias que<br />

eleven la imagen institucional se hará acreedor de los siguientes estímulos:<br />

a) Resolución Directoral de felicitación<br />

b) Diploma por su desempeño responsable, puntual y de compromiso de la institución<br />

c) Los estímulos que establece el <strong>Reglamento</strong> de Reconocimientos a la Labor<br />

Sobresaliente.<br />

ARTICULO 152º.- Se les considerará como infracciones:<br />

j) Realizar situaciones impropias y reñidas contra la moral, evitando todo tipo de acoso<br />

a los estudiantes y compañeros de trabajo.<br />

k) Cometer cualquier tipo de cobro pecuniario, en especies o invitaciones por parte de<br />

los usuarios.<br />

l) Practicar actividades políticas, partidarias o religiosas durante el desempeño de sus<br />

labores educativas.<br />

m) Incumplir funciones inherentes al cargo<br />

n) Inasistir o ausentarse reiteradamente de la institución sin causa justificada<br />

o) Llegar tarde constantemente a las reuniones y actividades programadas.<br />

p) Asistir a la institución con signos de ebriedad o bajos los efectos de estupefacientes<br />

q) Cometer actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres<br />

r) Tratar descortésmente a los usuarios internos y externos<br />

s) Faltar de palabra o hecho al Director , Jefe de Unidad Académica, Secretaria<br />

Académica, docentes y estudiantes<br />

t) Informar u opinar a través de cualquier medio de comunicación social asuntos de la<br />

institución sin autorización expresa.<br />

u) Marcar y firmar la tarjeta de asistencia de otro trabajador de la institución<br />

v) Cometer infidencias<br />

w) Omitir intencionalmente el cumplimiento de sus obligaciones, poniendo en riesgo los<br />

bienes del instituto<br />

x) Retirar fuera de la institución sin autorización de la dirección, materiales, equipos,<br />

objetos, documentos y animales.<br />

y) Usar sellos indebidamente o alterar datos en documentos oficiales de la institución<br />

(falsificación)<br />

z) Alquilar inmueble, muebles y equipos durante el desarrollo de las actividades<br />

académicas


ARTICULO 153º.- Las sanciones aplicables al personal administrativo son:<br />

Según el gado de la infracción las sanciones serán las siguientes:<br />

d) Amonestación verbal<br />

e) Amonestación escrita cuando reincida en cometer faltas señaladas en el artículo<br />

anterior<br />

f) De persistir su conducta funcional será reportado al Órgano de Control <strong>Interno</strong> De la<br />

Región de Educación<br />

CAPITULO V<br />

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES<br />

ARTÍCULO 154º.- Los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico Público Oyón tienen<br />

las siguientes obligaciones.<br />

a) Asistir puntual y diariamente a las actividades académicas programadas<br />

correctamente uniformados.<br />

b) Mostrar en todo momento un buen comportamiento, con sus compañeros, docentes<br />

y trabajadores, tanto en el aula como en el local institucional y fuera de éste.<br />

c) No ingresar a sus actividades académicas con niños.<br />

d) Participar responsablemente de las actividades institucionales programadas por la<br />

dirección.<br />

e) Cuidar los bienes muebles e inmuebles institucionales evitando ocasionar daños en<br />

la infraestructura, aparatos sanitarios, carpetas y computadoras, asumiendo su costo<br />

respectivo.<br />

f) Denunciar todo tipo de acoso o abuso ante la autoridad institucional.<br />

g) Cumplir el cronograma de matricula establecido<br />

h) Participar por especialidad con una escolta y sección para asistir rotativamente en<br />

los diferentes actos cívicos y públicos programados por la dirección<br />

i) Respetar a las autoridades, docentes, personal administrativo, y condiscípulos;<br />

guardando buenos modales en el trato<br />

j) Abstenerse de utilizar el nombre de la institución en actividades y comunicaciones no<br />

autorizadas<br />

k) No realizar proselitismo político dentro de la institución.<br />

l) No portar armas de fuego y/o arma blanca dentro de la institución.<br />

m) Comunicar y justificar sus inasistencias dentro los dos días hábiles<br />

n) No difamar a las autoridades, docentes y condiscípulos de la institución<br />

o) No practicar actividades deportivas en horas de clases.<br />

ARTICULO 155º.- Los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico Público Oyón, tienen<br />

los siguientes derechos.<br />

a) Recibir formación integral y servicio de calidad correspondiente al perfil establecido<br />

de la especialidad que cursa<br />

b) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación<br />

c) Ser informado periódicamente de las normas que les involucra como estudiantes<br />

d) Formar organizaciones estudiantiles, culturales, deportivas que representen a la<br />

institución


e) Ser escuchado por las autoridades del Instituto en forma directa o a través de sus<br />

representantes<br />

f) A defenderse de manera verbal o escrita<br />

g) Intervenir en los procesos de evaluación para garantizar justicia, equidad y<br />

transparencia<br />

h) Tiene derecho a elegir y ser elegidos democráticamente<br />

ARTICULO 156º.- Los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico Público Oyón, tienen<br />

los siguientes estímulos:<br />

a) Exonerar del pago de matrícula de manera parcial o total a los estudiantes que<br />

destaquen en actividades cívicas, artísticas, deportivas y culturales representando a<br />

la institución<br />

b) Resolución Directoral a los estudiantes que se encuentren en el tercio superior, al<br />

culminar los módulos profesionales, así como , las prácticas remuneradas según los<br />

convenios existentes con otras instituciones públicas o privadas<br />

CAPITULO VI<br />

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES<br />

ARTICULO 157º.- Se consideran infracciones de los estudiantes del Instituto Superior<br />

Tecnológico Público Oyón, las siguientes acciones:<br />

a) INFRACCIONES LEVES<br />

Faltar de palabra a su compañero de aula y demás condiscípulos<br />

Retirarse del aula de clase sin justificación alguna<br />

Llegar tarde a clase reiteradamente<br />

Resistirse al uso del uniforme de la Institución<br />

b) INFRACCIONES GRAVES<br />

Difamar en forma verbal o escrita a las autoridades, docentes y trabajadores<br />

administrativos<br />

Ocasionar perjuicios a la infraestructura, equipos, materiales y otros de la<br />

institución<br />

Realizar proselitismo político durante las horas de clase y/o permanencia en<br />

la institución<br />

Inasistencia a los actos públicos convocados por la institución<br />

Negarse a participar de las distintas actividades<br />

Agredir físicamente a sus compañeros<br />

Causar perjuicio económico, moral o apropiarse ilícitamente de cualquier<br />

pertenencia de sus compañeros


c) INFRACCIONES MUY GRAVES<br />

Agredir física y verbalmente a las autoridades, docentes y trabajadores<br />

administrativos de la institución<br />

Atentar contra cualquier integrante de la comunidad educativa, utilizando<br />

armas blancas o de fuego dentro de la institución<br />

Asistir a clases y/o prácticas profesionales en evidente estado de ebriedad o<br />

bajo los efectos de estupefacientes<br />

Introducir , consumir y /o comercializar cualquier droga o bebidas alcohólicas<br />

durante su permanencia en la institución<br />

Causar perjuicio económico, moral o apropiarse ilícitamente de cualquier<br />

pertenencia de la institución<br />

Acosar a sus condiscípulos docentes y trabajadores administrativo<br />

ARTICULO 158º.- A los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico Público Oyón, que<br />

cometieron las infracciones contempladas en el artículo anterior se les aplicará las<br />

siguientes sanciones:<br />

a) Las infracciones leves tienen las siguientes sanciones:<br />

Amonestación verbal o escrita emitida por el Jefe de la Unidad Académica<br />

b) Las infracciones graves tienen las siguientes sanciones:<br />

Amonestación verbal o escrita emitida por el Director de la Institución<br />

Reposición material o económica de bien dañado de acuerdo al costo actual.<br />

Suspensión temporal de acuerdo a la infracción cometida<br />

c) Las infracciones muy graves tienen las siguientes sanciones:<br />

Suspensión definitiva de la Institución.<br />

CAPITULO VII<br />

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS<br />

ARTÍCULO 159° Son recursos económicos y financieros del <strong>IESTP</strong> Oyón, los siguientes:<br />

a) Fondos provenientes del tesoro público<br />

b) Ingresos propios autorizados en las normas de las actividades educativas<br />

formuladas para cada año.<br />

c) Donaciones y legados.<br />

ARTICULO 160° El <strong>IESTP</strong> Oyón pondrá disposición de los órganos competentes de la<br />

DRELP, la documentación económica y financiera para fines de evaluación<br />

con entidades públicas y privadas.


CAPÍTULO VIII<br />

DE LOS RECURSOS MATERIALES ADQUISICIONES ALMACENAMIENTO<br />

DISTRIBUCIÓN Y CONTROL<br />

ARTICULO 161° Los recursos materiales serán adquiridos mediante licitación pública,<br />

convenio pública y adjudicaciones directas, coordinados con la Unidad de<br />

Costeo N° 02, teniendo en consideración las programaciones efectuadas<br />

de acuerdo al Presupuesto de Recursos Ordinarios y los Recursos<br />

Directamente Recaudados.<br />

ARTÍCULO 162° Los criterios a considerarse para la adquisición de bienes y servicios<br />

son: calidad, durabilidad, precio, requerimientos específicos y tiempo de<br />

entrega.<br />

ARTICULO 163 Las adquisiciones de menor cuantía con Recursos Directamente<br />

Recaudados<br />

se realizan en forma directa, en el caso de los bienes y servicios<br />

programados con los Recursos Ordinarios se realizaran utilizando los<br />

documentos como son: ordenes de compra, ordenes de servicio y cuadro<br />

comparativo de cotizaciones.<br />

ARTICULO 164° El almacenamiento se realiza mediante la utilización de<br />

comprobantes, ordenes de servicio y compra, las notas de entrada al<br />

almacén y las salidas mediante pecosas.<br />

ARTICULO 165° La seguridad integral está a cargo del personal de servicio (limpieza y<br />

guardianía).<br />

ARTICULO 166° El control se realizará mediante el registro de bienes<br />

debidamente codificados (inventario general de bienes) teniendo en cuenta el<br />

catálogo Nacional de la Superintendencia de Bienes Nacionales.


TITULO IV<br />

RELACIONES Y COORDINACIONES CON LA COMUNIDAD<br />

CAPÍTULO I<br />

DE LAS RELACIONES CON LAS COMUNIDADES CAMPESINAS MUNICIPALIDADES Y<br />

OTRAS.<br />

AUTORIDADES:<br />

ARTICULO 167° El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Oyón, será el<br />

nexo para los trabajos coordinados en función de las actividades principales<br />

que realizan las comunidades campesinas con la finalidad de asesorar y<br />

desarrollar técnicamente los rubros de su competencia en el campo<br />

agropecuario y minero.<br />

ARTICULO 168° Las coordinaciones con los Alcaldes y autoridades representativas de<br />

la provincia serán de manera permanente para poder cumplir los objetivos<br />

interinstitucionales.<br />

CAPITULO II<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />

PRIMERO.- Los casos no contemplados en el presente dispositivo, serán atendidos por<br />

conducto regular y por la autoridad competente de conformidad a las normas educativas<br />

vigentes.<br />

SEGUNDO.- Los eventos no contemplados en el presente reglamento y que por su<br />

naturaleza deben ser normados a este nivel; serán implementados mediante Resolución<br />

Directoral, dando cuenta a los órganos competentes.<br />

TERCERO.- El periodo vigente del presente reglamento será de tres (03) años a partir de la<br />

fecha de aprobación de la Dirección, pero se puede modificar algunos artículos después de<br />

un año de vigencia.

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