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H S B C S E G U R O S D E R E T I R O ( A R G E N T I N A ) S A<br />
Notas a los estados contables (continuación)<br />
correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2012<br />
13 Contratos de arrendamientos vigentes<br />
La Sociedad ha firmado contratos de arrendamiento de inmuebles en carácter de locatario con las siguientes características:<br />
Ubicación del inmueble vigencia desde vigencia hasta Cuota mensual $<br />
Bouchard 680 Torre Fortabat - Capital Federal 14-jul-2008 13-jul-2011 5.070<br />
Av. Martín García 464 - Barrancas de Lezama -<br />
Buenos Aires 01-sep-2008 31-ago-2013 1.467<br />
Florida 229 - Capital Federal 01-ene-2010 31-dic-2013 576<br />
El monto de las cuotas mínimas pendientes, desagregado por fecha de vencimiento, se informa a continuación:<br />
valor nominal<br />
Hasta un año 85.356<br />
a más de un año y hasta cinco años 6.389<br />
a más de cinco años 0<br />
Durante el ejercicio se imputaron a gastos $238.604 correspondiente a cuotas devengadas.<br />
14 Unificación del Régimen Previsional<br />
Con fecha 9 de diciembre de 2008, entró en vigencia la Ley Nº26.425 la cual dispuso la eliminación del Régimen de<br />
Capitalización y la transferencia a la ANSES de los saldos existentes en las cuentas de capitalización individual de<br />
los afiliados y beneficiarios de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).<br />
Por tal motivo, a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley, los afiliados al Régimen de Capitalización<br />
transferidos a la ANSES, al momento de acceder a un beneficio previsional no podrán optar por una renta vitalicia<br />
previsional en los términos del artículo 101 de la Ley 24.241. De manera que, a partir del 9 de diciembre de 2008, no<br />
se produjeron emisiones de nuevas pólizas de rentas vitalicias previsionales.<br />
Respecto de las pólizas de rentas vitalicias previsionales vigentes al momento de entrada en vigencia de la Ley<br />
26.425, la misma dispuso que los beneficios del régimen de capitalización previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias,<br />
se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, por lo cual continuarán abonándose a través de<br />
la compañía de seguros de retiro (CSR). Al mismo tiempo, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto<br />
2104/2008, publicado en el Boletín Oficial del 09/12/2008, aclaró que lo establecido precedentemente resultará de<br />
aplicación, de manera exclusiva, respecto de los beneficios liquidados por las CSR bajo la modalidad de renta vitalicia<br />
previsional de componente íntegramente privado.<br />
En cambio, si dichos beneficios poseen además componente estatal y/o derecho a percepción de las prestaciones<br />
de la Ley 24.714, el Decreto 2104/2008 en el segundo párrafo del artículo 5° aclara que dichos beneficios serán abonados<br />
a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a cuyo efecto las CSR deberán informar<br />
las prestaciones y girar los fondos a dicho organismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Conjunta<br />
ANSES 87/2009 y SSN 33.773/2009.<br />
Firmado a los efectos de su identificación<br />
con nuestro informe de fecha 13 de Agosto de 2012<br />
KPMG<br />
REG. DE ASoC. PRoF. CPCECABA tº2 Fº6<br />
Mariano R. Balestra, Socio<br />
Contador Público (UBA)<br />
C.P.C.E.C.A.B.A. tºCxLvii Fº151<br />
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