Ecuador 2007 - Imaginar
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En la tabla 4 se muestran las tarifas de inscripción y llamadas locales de los<br />
operadores de telefonía fija.<br />
2.5 Regulación de prácticas anticompetitivas<br />
De acuerdo con la legislación vigente, especificada en el Reglamento General<br />
de la Ley Especial de Telecomunicaciones (LET), para asegurar la libre competencia,<br />
los prestadores de servicios de telecomunicaciones estarán obligados<br />
a:<br />
• Establecer los precios de sus servicios de telecomunicaciones considerando<br />
los costos de prestación eficiente, operabilidad razonable y<br />
rentabilidad del capital invertido, sin incluir el precio de los equipos<br />
terminales necesarios para recibirlos.<br />
• Proporcionar a cualquier prestador de servicios de telecomunicaciones<br />
el acceso puntual a la información técnica necesaria, que permita y facilite<br />
la conexión o interconexión a sus redes.<br />
• No imponer, unilateralmente como condición de la prestación de sus<br />
servicios, la compra, alquiler o uso de equipos terminales suministrados<br />
por ellos mismos o por un determinado proveedor.<br />
El título IV del referido instrumento legal especifica el Régimen de Operador<br />
Dominante. Así, se considera como operador dominante al proveedor de servicios<br />
de telecomunicaciones que haya tenido, al menos, el 30% de los ingresos<br />
brutos de un servicio determinado en el ejercicio económico inmediatamente<br />
anterior, o que, en forma efectiva, controle, directa o indirectamente, los precios<br />
en un mercado o en un segmento de mercado o en una circunscripción<br />
geográfica determinados, o la conexión o interconexión a su red.<br />
De acuerdo con esta definición, el mercado de la telefonía fija tiene dos operadores<br />
dominantes.<br />
Tabla 5. Régimen de Operador Dominante para la telefonía fija<br />
Operador Ventas 2006<br />
(millones de USD)<br />
Porcentaje<br />
de ventas<br />
Estado<br />
ANDINATEL 259,00 52,6% O. dominante<br />
PACIFICTEL 200,87 40,8% O. dominante<br />
Otras operadoras 32,69 6,6<br />
Total 492,56 100,0<br />
Fuente: SRI, elaboración propia. Diciembre del 2006.<br />
Se completa la regulación respecto al operador dominante, especificando los<br />
deberes del regulador y de los operadores:<br />
El CONATEL ejercerá facultades regladas y asignará, en forma motivada, la<br />
calidad de operador dominante a proveedores de servicios de telecomunicaciones<br />
en áreas determinadas y por cada servicio prestado, en función de los<br />
criterios mencionados anteriormente, que serán considerados y evaluados en<br />
forma objetiva.<br />
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